REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 23 de enero de 2009
198° y 149°
PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
EXPEDIENTE Nº 7223-08
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Dra. MÓNICA TERESA BRITO MARÍN, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Derechos Fundamentales, contra la decisión emanada del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, dictada en fecha 04 de noviembre de 2008; mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, desestimó la Acusación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, numeral 4°, literal i, concatenado con el artículo 319, en su último aparte y 20, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Noviembre de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, se observa que el escrito de Apelación suscrito por la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. MÓNICA BRITO MARÍN, fue interpuesto el día 11/11/2008, encontrándose en el quinto día de despacho para ejercer el recurso en cuestión, y en virtud del computo suscrito por el Secretario del Tribunal A quo (folios 145, 146, 147 y 148 de la pieza V), el referido Recurso de Apelación fue ejercido validamente en tiempo oportuno como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.



DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el referido artículo y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Por lo que en consecuencia y por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará como oportunidad para la realización de dicha Audiencia Oral el día Lunes 2 de Febrero de 2009, a las 11:00 horas de la mañana. Cítese a las partes, de conformidad con el criterio sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia signada con el N° 455 de fecha 11 de Agosto de 2008.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Dra. MÓNICA TERESA BRITO MARÍN, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Derechos Fundamentales, contra la decisión emanada del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, dictada en fecha 04 de noviembre de 2008; mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, desestimó la Acusación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, numeral 4°, literal i, concatenado con el artículo 319, en su último aparte y 20, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

JUEZ PRESIDENTE

RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ
JUEZ PONENTE

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
JUEZA INTEGRANTE

MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

LAGR/pff.-
Causa 7223-08