REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 23/01/2008
198º y 149º


CAUSA Nº 7242-09
IMPUTADO: HENDERSON ALEXANDER MUJICA LEON
VICTIMA: LARES LUCES EDGAR ANTONIO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARTIN BRACHO, FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Los Teques, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano HENDERSON ALEXANDER MUJICA LEON, contra la decisión emanada del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, dictada en fecha 28 de noviembre de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, acordó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano HENDERSON ALEXANDER MUJICA LEON, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Defensora Pública Penal del imputado de autos.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Se constata a los folios 38 y 39 de la compulsa, Cómputo suscrito por el profesional del derecho EDUARDO SANCHEZ, Secretario del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual deja constancia que desde el día 28/11/2008, fecha en que se llevó a cabo la Audiencia Oral de Presentación hasta el día 08/12/2008, fecha en que fue ejercido el correspondiente Recurso de Apelación, transcurrieron tres (03) días de Despacho, por lo cual es posible afirmar que el mismo fue ejercido oportunamente, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Los Teques, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano HENDERSON ALEXANDER MUJICA LEON, contra la decisión emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictada en fecha 28 de noviembre de 2008.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Los Teques, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano HENDERSON ALEXANDER MUJICA LEON, contra la decisión emanada del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, dictada en fecha 28 de noviembre de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, acordó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano HENDERSON ALEXANDER MUJICA LEON, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

JUEZ PRESIDENTE,

RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ

JUEZ PONENTE,

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
JUEZ INTEGRANTE,

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

RDMH/LAGR/MOB/meja
Causa N° 7242-09.