REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
198° y 149°
JUEZ PONENTE: RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ
CAUSA Nº: 1A -a 7228-09
IMPUTADO (S): PACHECO GARMENDIA KRISTHIAN JOSÉ
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALICIA MANRIQUE PARRA
VICTIMA (S): CASTILLO OSPINA DARWIN y ARIAS ALEMAN ANZONY
FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JORGE MELENCHON
DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
AUTO DE ADMISION DEL RECURSO
En fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil nueve (2009), se dio entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 7228-08, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho ALICIA MANRIQUE PARRA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano PACHECO GARMENDIA KRISTHIAN JOSÉ; contra la decisión de fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil ocho (2008), mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, condenó al ciudadano: PACHECO GARMENDIA KRISTHIAN JOSÉ, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413, del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al ABG. RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, de conformidad con los artículos 453, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que el Profesional del Derecho ALICIA MANRIQUE PARRA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano PACHECO GARMENDIA KRISTHIAN JOSÉ; está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil ocho (2008), ejerciendo Recurso de Apelación la Profesional del Derecho ALICIA MANRIQUE PARRA, Defensora Privada del acusado, en fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil ocho (2008); por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al décimo (10) día hábil para su interposición tal y como se desprende del cómputo cursante al folio número ciento diecinueve (119) de la pieza IV del presente Expediente; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó y publicó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Privada en cuanto a la condena que decretara el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, al ciudadano PACHECO GARMENDIA KRISTHIAN JOSÉ, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413, del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, interpuesto por la Profesional del Derecho ALICIA MANRIQUE PARRA, Defensora Privada del ciudadano PACHECO GARMENDIA KRISTHIAN JOSÉ, contra el fallo emanado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, de fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil ocho (2008), mediante la condenó al ciudadano: antes mencionado, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413, del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fijándose como oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, el día JUEVES 05 DE FEBRERO DE 2009, A LAS 11:30 A.M. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, Líbrense las correspondientes Boletas de Citación y Traslado.-
EL JUEZ PRESIDENTE
RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ
(Ponente)
LA JUEZA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 7228-08
RDMH/MOB/LAGR/GHA/lems