REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
198° y 149°
JUEZ PONENTE: RUBÉN DARIO MORANTE HERNANDEZ
CAUSA Nº: 1A – a 7237-09
IMPUTADO: BETANCOURT ACEVEDO JOSÉ FRANCISCO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARITZA MATERAN
FISCAL DÉCIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY VILLALOBOS
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE PRIVATIVA
AUTO DE ADMISION DEL RECURSO
En fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil nueve (2009), se dio entrada a la causa Nº 1A -a 7237-09, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho MARITZA MATERAN PÉREZ, Defensora Pública Penal Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Sede Los Teques, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ FRANCISCO BETANCOURT ACEVEDO, contra la decisión de fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil ocho (2008), emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406, del Código Penal Venezolano.-
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al JUEZ RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de Juez temporal de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la profesional del Derecho MARITZA MATERAN PÉREZ, Defensora Pública Penal Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Sede Los Teques, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ FRANCISCO BETANCOURT ACEVEDO, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil ocho (2008), ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Pública en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil ocho (2008), por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al 4to día hábil para su interposición tal y como se desprende del cómputo cursante al folio número noventa y cinco (95) de la presente Compulsa; y una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Pública en cuanto a la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que decretara en audiencia de presentación el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Sede Los Teques, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil ocho (2008), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado BETANCOURT ACEVEDO JOSÉ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406, del Código Penal Venezolano, ésta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 y 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho MARITZA MATERAN PÉREZ, Defensora Pública Penal Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Sede Los Teques, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ FRANCISCO BETANCOURT ACEVEDO, contra la decisión de fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil ocho (2008), emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406, del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ
(PONENTE)
LA JUEZA
MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Causa 1A-a 7237-09
RDMH/LAGR/MOB/GHA/lems