REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
197° y 149°

JUEZ PONENTE: RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ
CAUSA Nº: 1A – a 7249-09
IMPUTADO: GONZALEZ GONZALEZ CRISTIAN GABRIEL
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARITZA MATERAN
VICTIMA: ORTEGA AULAR MIRTA MARGARITA
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARTÍN BRACHO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y ROBO SIMPLE
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE PRÓRROGA

AUTO DE ADMISION DEL RECURSO

En fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil nueve (2009), se dio entrada a la causa Nº 1A -a 7249-09, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho MARITZA MATERAN PÉREZ, Defensora Pública Penal Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano GONZALEZ GONZALEZ CRISTIAN GABRIEL, contra la decisión de fecha once (11) de Noviembre de dos mil ocho (2008), emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia En Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional Otorgó la Prórroga solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado antes mencionado, por presunta comisión del delito de HOMIDIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y ROBO SIMPLE, previstos y sancionados en el artículo 406, numeral 1 y artículo 455 respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al JUEZ RUBÉN DARÍO MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de Juez Temporal de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Prórroga, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que la profesional del Derecho MARITZA MATERAN PÉREZ, Defensora Pública Penal Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano GONZALEZ GONZALEZ CRISTIAN GABRIEL; está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha once (11) de Noviembre de dos mil ocho (2008), ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Pública, en fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil ocho (2008), por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al 5to día hábil para su interposición tal y como se desprende del cómputo cursante al folio número veintisiete (27) de la presente Compulsa; y una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Pública en cuanto a la Prórroga otorgada por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, al representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa llevada al imputado GONZALEZ GONZALEZ CRISTIAN GABRIEL por la presunta comisión de los delitos de HOMIDIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y ROBO SIMPLE, previstos y sancionados en el artículo 406, numeral 1 y artículo 455 respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano, ésta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del Derecho MARITZA MATERAN PÉREZ, Defensora Pública Penal Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano GONZALEZ GONZALEZ CRISTIAN GABRIEL, contra la decisión de fecha once (11) de Noviembre de dos mil ocho (2008), emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional Otorgó la Prórroga solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa llevada al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de HOMIDIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y ROBO SIMPLE, previstos y sancionados en el artículo 406, numeral 1 y artículo 455 respectivamente, ambos del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE


RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDE
(PONENTE)
LA JUEZA


MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ



LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Causa 1A-a 7249-09
RDMH/LAGR /MOB/GHA/lems