REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 26/01/2009
198º y 149º
CAUSA Nº 7230-08
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA
ACUSADA: VELASQUEZ CASTRO ANGGI MARISOL
VICTIMA: ENYERBER EDUARDO ROMERO VELASQUEZ (NIÑO)
DEFENSA PRIVADA: ABG. MANUEL VICENTE DUN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE MATOS PERERO, FISCAL VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por el Profesional del Derecho, MANUEL VICENTE DUN, Defensor Privado de la ciudadana VELASQUEZ CASTRO ANGGI MARISOL, contra la decisión emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, dictada en fecha 17 de julio de 2008 y publicada en fecha 21 de octubre de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó SENTENCIA CONDENATORIA en contra de la ciudadana ANGGI MARISOL VELASQUEZ CASTRO, a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PERSONA DE SU DESCENDIENTE, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° literal “a” del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso de Apelación fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Defensor Privado de la acusada de autos.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 17 de julio de 2008 y publicada en fecha 21 de octubre de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, se observa que el escrito de Apelación suscrito por el Defensor Privado, MANUEL VICENTE DUN, fue interpuesto el día 12/11/2008, encontrándose en el octavo día hábil para ejercer el recurso en cuestión, contado a partir de su correspondiente notificación, tal como lo señala el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal cursante al folio 19 del cuaderno separado relativo al recurso de apelación, de conformidad a lo previsto en el artículo 453 en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 452 numeral 2 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho, MANUEL VICENTE DUN, Defensor Privado de la ciudadana VELASQUEZ CASTRO ANGGI MARISOL, contra la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictada en fecha 17 de julio de 2008 y publicada en fecha 21 de octubre de 2008.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día 09 de febrero de 2009, a las 10:30 a.m., como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación presentado por el Profesional del Derecho, MANUEL VICENTE DUN, Defensor Privado de la ciudadana VELASQUEZ CASTRO ANGGI MARISOL, contra la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictada en fecha 17 de julio de 2008 y publicada en fecha 21 de octubre de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó SENTENCIA CONDENATORIA en contra de la ciudadana ANGGI MARISOL VELASQUEZ CASTRO, a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PERSONA DE SU DESCENDIENTE, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° literal “a” del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y Líbrese Boleta de Citación a las partes, conforme al criterio asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 449 del 11 de agosto de 2008 y Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial El Rodeo I.
JUEZ PRESIDENTE,
RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ
JUEZA PONENTE,
MARINA OJEDA BRICEÑO
JUEZ INTEGRANTE,
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
SECRETARIA,
GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA,
GHENNY HERNANDEZ APONTE
RDMH/LAGR/MOB/meja.
Causa N° 7230-08.