REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 30/01/2009
198º y 149º
CAUSA Nº 7245-09
IMPUTADO: AROCHA HERNANDEZ JHOAN DAVID
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ABG. DORCY GONZÁLEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TEODORO CABALLERO, FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: APELACION DE DECAIMIENTO DE MEDIDA
JUEZ PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ, Defensora Pública Penal Séptima actuando en su carácter de Defensora del ciudadano: AROCHA HERNANDEZ JHOAN DAVID, contra la decisión dictada por el JUZGADO SÉPTIMO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en fecha 30 de octubre de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la mencionada defensora, en la que requiere el decaimiento de la medida privativa de libertad decretada en contra del ciudadano JHOAN DAVID AROCHA HERNANDEZ en fecha 27/10/2006, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Pública Penal del imputado AROCHA HERNANDEZ JHOAN DAVID.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha 30/10/2008, por el Juzgado Séptimo Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se observa que fue interpuesto el día 12/11/2008, encontrándose en el tercer día hábil para ejercerlo, contado a partir del día 07/11/2008, fecha en la cual la defensora pública penal se dio por notificada de la decisión dictada, conforme a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, cursante a los folios 30 y 31 de la compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 26/09/2008, por la Profesional del Derecho: DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ, Defensora Pública Penal Séptima actuando en con el carácter de Defensora del ciudadano: AROCHA HERNANDEZ JHOAN DAVID, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 30 de octubre de 2008.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ, Defensora Pública Penal Séptima actuando con el carácter de Defensora del ciudadano: AROCHA HERNANDEZ JHOAN DAVID, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEPTIMO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 30 de octubre de 2008, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la mencionada defensora, en la que solicita el decaimiento de la medida privativa de libertad decretada en contra del ciudadano JHOAN DAVID AROCHA HERNANDEZ en fecha 27/10/2006, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ
LA JUEZA PONENTE
MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA,
GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
RDMH/ MOB/LAGR/meja.
CAUSA N° 7245-09.