REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos TORREALBA GUTIERREZ DAYANARA ALAIN, MILLAN ALVARADO CARLOS Y DOS REIS GUTIERREZ JONATHAN RICARDO, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público, a que, en uso de sus atribuciones y siempre y cuando considere dichas diligencias pertinentes y útiles, ordene la práctica de experticia biológica y demás experticias de rigor, a la camioneta que tripulaba el ciudadano CARLOS MILLAN, siendo facultad propia del Ministerio Público la custodia de la camioneta y la determinación del órgano de investigación que practicará dichas experticias.
CUARTO. Se insta al fiscal del Ministerio Público a recabar y practicar la experticia biológica y demás experticias de rigor, a la ropa que vestían los tres imputados en el momento en que fueron detenidos, así como a recabar y practicar experticia biológica y demás experticias de rigor los zapatas que calza en este momento el ciudadano CARLOS MILLAN,
QUINTO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a ordenar la practica de un reconocimiento medico legal en la persona del imputado CARLOS MILLAN, por cuanto el mismo manifestó haber sido torturado por los funcionarios que practicaron su detención y exhibió en esta audiencia lo que parecen ser hematomas en su cuerpo, todo ello respetando las facultades del Ministerio Público
SEXTO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a ordenar la practica de un reconocimiento Psiquiátrico-Psicológico en las personas de los tres imputados, SEPTIMO: Se acuerda librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda, remitiéndole copia del acta de la presente audiencia y demás actuaciones, a los fines de que, visto los manifestado por el ciudadano CARLOS MILLAN, en el sentido de haber sido objeto de torturas, ordene el inicio de las averiguaciones penales y disciplinarias a que hubiere lugar,
OCTAVO: Se niega la devolución de los objetos incautados solicitada por la defensa, por cuanto ello deberá pedírsele al Fiscal del Ministerio Público.
NOVENO: Se niega la medida de protección solicitada por la defensa, por cuanto la misma deberá ser solicitada por ante el Fiscal Superior del Ministerio Público de acuerdo con la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
DECIMO: Se niega la solicitud de sobreseimiento de la causa formulada por la defensa, por cuanto el mismo constituye un acto conclusivo, el cual podrá ser solicitado por el fiscal del Ministerio Público al término de la investigación, en caso de que lo considere procedente,
DECIMO PRIMERO: Se niega la nulidad de la actuaciones formulada por la defensa, por cuanto este tribunal observa que el acta policial de aprehensión inserta al folio 01 donde se lee: “…En esta misma fecha siendo las 11:25 horas de la noche comparecio por ante este Despacho el funcionario Inspector Bladimir GUTIERRES, adscrito a esta Sud-Delegación de este Cuerpo de Investigaciones quien estado debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el Articulo 112° del Código Orgánico Procesal Penal, (…) deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de esta Sub-Delegación, luego de haberse recibido Orden de Allanamiento signada con el numero 5CS-377/09, de fecha 20-01-09, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número 05, con sede en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, la cual guarda relación con las Actas Procesales signadas con el número H-856.947, que se instruyen por Uno de los Delitos Contra la Propiedad, bajo la Supervisión de la Fiscalia Tercera del Ministerio, de esta Circunscripción Judicial, siendo las 10:30horas de la noche del presente día, en compañía de los Funcionarios (…) procedí a trasladarme hacia el barrio José Manuel Álvarez, calle Doña Josefina casa sin numero (Inmueble con fachada de color beige, rejas de color marrón ubicada frente al Estacionamiento Doña Josefina Municipio Carrizal Estado Bolivariano de Miranda con la finalidad de practicar de practicar Visita Domiciliaria en dicha dirección según lo dispuesto en la supramencionada Orden de Allanamiento. Una vez presentes en el referido lugar procedí a tocar a la puerta del inmueble donde previa identificación como Funcionarios pertenecientes a este Cuerpo de Investigaciones fuimos atendidos por un ciudadano quien ser y llamarse: LUGO ALMEIDA Carlos Ramón, (…) a quien le manifesté el motivo de nuestra comparecencia y luego de mostrarle la Orden de Allanamiento en referencia nos permitió el libre acceso al recinto: procediéndose de inmediato en compañía de los ciudadanos: CASTRO GONZALEZ Dairy Johann, (…) HERNANDEZ ACOSTA Jairo Enrique, (…) GUDIÑO Abrahán David, (…) y CARRILLO GUZMAN Rases David, (…) quien fueron como testigos a revisar los niveles primero y segundo de la citada vivienda; no lográndose localizar algún tipo de evidencia de interés criminalisticos que guarde relación con la Averiguación, arriba señalada, no obstante nos dirigimos hacia la planta baja, del citado inmueble; pudiéndonos percatar que la reja y puerta que dan acceso a la misma se encontraban completamente cerradas indicando la persona que atendió primeramente a la comisión, que desconocían la ubicación de las llaves para abrir las mismas; por lo que se procedió a contactar los servicios de un Cerrajero; quien quedo identificado como: HERNANDEZ MARRERO Leonel Ismael (…) quien procedió a abrir la reja y puerta en mención y de inmediato el ciudadano LUGO ALMEIDA Carlos Ramón Isidoro, comenzó a manifestar una crisis nerviosa manifestando tener una arritmia cardiaca; procediendo a retirarse hacia su habitación; haciendo acto de presencia tres ciudadanos , a bordo del vehículo, clase camioneta, marca Ford, modelo Explore, color azul, año 2008, placas GED22W, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 01)MILLAN ALVARADO Carlos Alberto, (…) 02) TORREALBA GUTIERREZ Dayanara Alain,(…) y 03) DOS REIS GUTIERREZ Jonathan Ricardo, (…) por lo que procedimos a ingresar al recinto, en compañía de los Testigos y de éstos ciudadanos, donde a efectuar una minuciosa revisión; se localizo en el segundo cubícalo que funge como habitación, UN BOLSO, TIPO VIAJERO, COLOR AZUL Y AMARILLO, MARCA TURASER, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE: Un arma de fuego, tipo pistola, marca Browning, pavón negro, con empuñadura elaborada en madera, calibre 9mm, con la inscripción “Fuerzas Armadas de Venezuela” y en su parte superior el Escudo de la Republica Bolivariana de Venezuela, serial: 19735, con su cargador contentivo en su interior de diez (10) balas del mismo calibre; un arma de fuego, tipo pistola, marca Zamorana, con empuñadura elaborada en polímetro, de color negro y se parte superior de color plateada, serial: 003BBB, con un cargador sin balas, la cual se encontraba en el interior de un estuche, elaborado enmadera, con su respectivo manual; un arma de fuego tipo pistola marca Walter, modelo PPK/S, calibre 7,65 con empuñadura elaborada en plástico de color negro, calibre 7,65mm, serial 276632, con un cargador contentivo en su interior de ocho (08) balas del mismo calibre; un arma de fuego, tipo pistola marca Ubique, calibre 22L R, modelo D2, con pavón color gris y empuñadura, elaborada en madera, serial 549599, con dos cargadores desprovistos de balas; conjuntamente con una planilla de la Comandancia General de la Armada Dirección de Ayudantita General donde se le asigna la mencionada arma de fuego, al ciudadano: Contra Almirante de la Armada Bolivariana de Venezuela, Carlos Alberto MILLAN MILLAN, (…) con la descripción de dicha arma de fuego: cinco (05) cajas de balas calibre 9 mm, contentiva cada una de veinticinco (25) balas, tres (03) cajas de balas, marca Cavin dos contentivas de cincuenta (50) balas y una con Cuarenta y Ocho (48) balas, una (01) caja de bala calibre 30, contentiva de 50 balas, ocho (08) balas calibre 9 mm, un cuchillo marca Toledo, con empuñadura de madera con su respectiva funda elaborada de cuero de color marrón, donde se observa un sello con forma de Venado y en su parte superior dos letras M, un cuchillo de color negro, con empuñadura elaborado en plástico de color negro y su respectiva funda de color negro, con soporte para cintura elaborado en tela de color verde y una brújula elaborada en metal de color verde, donde se puede leer la inscripción “U.S. COMPASS, MAGNETIC MSN 6605-846-7818 3 jun 88” (…) es todo…” , el acta de visita domiciliaria inserta al folio 07 al 10, la inspección técnica No. 120 inserta al folio 11 donde se lee: “…En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la noche, se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios: Agentes Pedro Bracamonte (Técnico) y Jhon Valera (Investigador). Adscritos a esta Sub Delegación en: Comunidad José Manuel Álvarez, C. Doña Josefina, casa sin numero, M. Carrizal, Edo. Miranda, lugar en el cual se acordó practicar una Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el articulo 202° del Código Orgánico Procesal Penal, (…) a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado correspondiente para el momento de realizar la presente Inspección Técnica a una residencia unifamiliar. Ahora bien al ubicarnos en sentido ascendente por la calle principal antes mencionada, visualizamos del lado derecho la vivienda a Inspeccionar, cuya fachada se encuentra estructurada de tres niveles frisados y pintados de color marrón y blanco con enrejado de color marrón, tomamos como punto de interés criminalistica, la vivienda unifamiliar ubicada en el primer nivel, el acceso a la misma se encuentra protegido primeramente por una puerta elaborada en metal de color marrón, con sistema de seguridad a base de cerradura y llaves, que al ser inspeccionado, evidencio signos de violencia, al transponerla encontramos un pasillo y mas adelante una segunda puerta la cual posee el mismo sistema de seguridad y condiciones, al transponerla ingresamos al interior de la vivienda, lugar donde se puede apreciar los siguientes aspectos físicos: La iluminación es artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, piso de cerámica, paredes de bloques frisados y pintados y techo de platabanda, dicha vivienda se encuentra subdividida internamente en la sala principal, cuatro habitaciones, encontradas dos del lado izquierdo de la sala principal y dos mas adelante luego de pasar un pasillo del lado derecho, área de cocina, comedor y sala de baño, al realizar una inspección en dichas áreas, encontramos que cada una de estas se encuentra debidamente amoblados con bienes propios de cada lugar, en la segunda de las habitaciones encontradas, específicamente en la parte suprior del closet, se encontró un bolso de color azul, el cual al ser inspeccionado en su parte interna se localizaron las siguientes evidencias: Un arma de fuego, tipo pistola, marca Browning, pavón negro, con empuñadura elaborada en madera, calibre 9mm, con la inscripción “Fuerzas Armadas de Venezuela” y en su parte superior el Escudo de la Republica Bolivariana de Venezuela, serial: 19735, con su cargador contentivo en su interior de diez (10) balas del mismo calibre; un arma de fuego, tipo pistola, marca Zamorana, con empuñadura elaborada en polímero, de color negro y se parte superior de color plateada, serial: 003BBB, con un cargador sin balas, la cual se encontraba en el interior de un estuche, elaborado enmadera, con su respectivo manual; un arma de fuego tipo pistola marca Walter, modelo PPK/S, calibre 7,65 con empuñadura elaborada en plástico de color negro, calibre 7,65mm, serial 276632, con un cargador contentivo en su interior de ocho (08) balas del mismo calibre; un arma de fuego, tipo pistola marca Unique, calibre 22L R, modelo D2, con pavón color gris y empuñadura, elaborada en madera, serial 549599, con dos cargadores desprovistos de balas; conjuntamente con una planilla de la Comandancia General de la Armada Dirección de Ayudantita General donde se le asigna la mencionada arma de fuego, al ciudadano: Contra Almirante de la Armada Bolivariana de Venezuela, Carlos Alberto MILLAN MILLAN, (…) con la descripción de dicha arma de fuego: cinco (05) cajas de balas calibre 9 mm, contentiva cada una de veinticinco (25) balas, tres (03) cajas de balas, marca Cavin dos contentivas de cincuenta (50) balas y una con Cuarenta y Ocho (48) balas, una (01) caja de bala calibre 30, contentiva de 50 balas, ocho (08) balas calibre 9 mm, un cuchillo marca Toledo, con empuñadura de madera con su respectiva funda elaborada de cuero de color marrón, donde se observa un sello con forma de Venado y en su parte superior dos letras M, un cuchillo de color negro, con empuñadura elaborado en plástico de color negro y su respectiva funda de color negro, con soporte para cintura elaborado en tela de color verde y una brújula elaborada en metal de color verde, donde se puede leer la inscripción “U.S. COMPASS, MAGNETIC MSN 6605-846-7818 3 jun 88” (…) es todo…”, la acta de entrevista a testigo ciudadana CASTILLO GONZALEZ DAIRY JOHANA inserta al folio 19 donde se lee: “….Resulta ser que hoy como a eso de las 09:15 horas de la noche me encontraba por el sector donde vivo, ubicado en la dirección antes aportada, iba para mi lugar de residencia luego de haber culminado mi jornada de trabajo, cuando estaba llegando a mi casa observe que frente a una casa, que esta cerca de la mía, no se el numero de esta, se encontraban varios funcionarios del C.I.C.P.C, quienes se identificaron como funcionarios de la Sub-Delegación Los Teques, estos me explicaron que iban a realizar una visita domiciliaria en el sector, y que si les podía servir de testigo, les dije que no había ningún problema, posteriormente procedieron a realizar su trabajo en una vivienda ubicada en la calle El Trigo, casa de tres niveles de color blanco con ladrillos, del barrio José Manuel Álvarez, Carrizal, Edo. Miranda, estos revisaron dos habitaciones que tenia esa casa, en una de ellas lograron encontrar arriba de un closet, un bolso tipo playero de color azul y amarillo, dentro del mismo se encontraban cuatro armas de fuego tipo pistolas, unas facturas, dos navajas grandes como militares y varias cajas de balas, luego que realizaron el procedimiento los funcionarios me trasladaron hacia la sede esta oficina para que me fuese tomada acta de entrevista junto a los otros testigos, es todo…”, acta de entrevista al ciudadano HERNANDEZ ACOSTA JAIRO ENRIQUE inserta al folio 21 donde se lee: “…Hoy como a eso de las 09:00 horas de la noche me encontraba por el sector, cuando Salí me conseguí con una comisión del C.I.C.P.C, quienes se identificaron como funcionarios de la Sub-Delegación Los Teques, Edo Miranda, estos me dijeron que iban a realizar una visita domiciliaria en una vivienda del sector, y que si les podía servir de testigo, les dije que no tenia ningún inconveniente, posteriormente procedieron a realizar su labor policial, en una vivienda ubicada en la calle El Trigo, (…) estos revisaron dos habitaciones que tenia esa casa en una de ellas lograron un bolso tipo morral de color azul y amarillo, dentro del mismo se encontraron cuatro armas de fuego tipo pistolas, dos navajas grandes como militares y varias cajas de balas, (…) es todo…”, acta de entrevista al ciudadano GUDIÑO ABREHAM DAVID, inserta al folio 23 donde se lee: “…El día de hoy siendo las 09:00 horas de la noche, venia saliendo de la iglesia, ubicada en el barrio José Manuel Álvarez y una comisión de este despacho me paro y me pidieron la cedula de identidad y me dijeron que los acompañara hasta un lugar donde iban a practicar un allanamiento; luego cuando llegamos a la casa del allanamiento, estos me mostraron la orden y a las personas quienes viven en el inmueble, luego en presencia de nosotros, comenzaron a revisar toda la casa, y en una de las habitaciones encontraron como cuatro armas de fuego del tipo pistolas, dos cuchillos, y varias cajas de balas de diferentes calibres, los efectivos colectaron las mismas, (…) es todo…”, acta de entrevista al ciudadano CARRILLO GUZMAN RASES DAVI, inserta al folio 25 donde se lee: “…Yo venia del centro comercial la cascada, como a las 09:00 horas de la noche, y tanto a mi como a otras personas, nos detuvo una comisión de este cuerpo policial y nos pidieron las cedulas de identidad luego nos solicitaron la colaboración en que los acompañara a una casa, ya que iban a practicar un allanamiento luego al llagar a la casa donde iban a practicar el procedimiento estos efectivos nos mostraron la orden de allanamiento y a las personas quienes se encontraban en el interior de la casa, al revisar la casa, en una de las habitaciones llegaron a encontrar, cuatro pistolas dos cuchillos y varias municiones, los efectivos las guardaron y posteriormente nos hicieron acompañarlos a esta oficina, es todo lo que paso…”, la experticia practicada al vehículo Ford Explorer inserta al folio 28donde se llega a la conclusión: Etiqueta del serial de carrocería: 1FMEV74828UA22388, es ORIGINAL, Serial del Motor 8UA22388, es ORIGINAL, la inspección técnica No. 107 inserta al folio 33 donde se lee: “…En el prenombrado estacionamiento se encuentra aparcado un Vehículo Automotor que al ser inspeccionado presenta las siguientes Características: marca: FORD, modelo: EXPLORER, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR, color AZUL, serial de carrocería 1FMEV74828UA22388, placas GED-22W (…) es todo…”, y la experticia de reconocimiento legal inserta a los folios 45 al 53 de la presente causa, son actuaciones que derivan de un allanamiento practicado en el lugar donde presuntamente se encontraban las armas, emanado dicho allanamiento de una orden legítimamente expedida por un tribunal, siendo que dichas diligencias no son producto, ni directo ni indirecto, de confesiones u otras pruebas obtenidas mediante tortura; aun cuando si en el transcurso del proceso se acredita que alguna o algunas de dichas diligencias derivan de una confesión obtenida mediante tortura, podrá solicitarse su nulidad; de igual manera, en este estado del proceso se consideran válidas las diligencias practicadas con ocasión del traslado a Maracay de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de la DIM, a la residencia del ciudadano LUGO SUBERO TIRSO DARIO, siendo que los mismos son organismos con competencia para actuar en todo el territorio nacional, y que según consta en el acta que cursa al folio 35 y 36 el mismo indicó que su residencia podía ser revisada, y según consta en dicha acta no se incautó evidencia alguna que tuviera relación con lo investigado y en este estado de la causa no consta fehacientemente que dicho traslado hubiere sido producto de una declaración de Carlos Millán o de cualquiera otro de los imputados obtenida mediante tortura, siendo que ello podrá ser objeto de la investigación que tiene a su cargo el Ministerio Público el cual tendrá que investigar los hechos que inculpen o exculpen a los imputados, así como los hechos punibles de que los mismos afirman haber sido objeto,
DECIMO SEGUNDO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, tipificado en el artículo 274 del Código Penal en relación con el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos; en segundo lugar, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son los autores del referido hecho punible como lo son el acta policial de aprehensión cursante a los folios 1 al 3, Acta de visita domiciliaria cursante a los folios 7 al 10, orden de allanamiento, factura cursante al folio 13, inspección técnica No. 120, entrevista rendida por Dairy Castillo, entrevista rendida por Jairo Hernández, entrevista rendida por Abraham Gudiño, entrevista rendida por Rases Carrillo, experticia practicada al vehículo marca Ford, modelo Explorer, placas GED-22W, experticia de reconocimiento de seriales practicada al vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, placas ABN-420, inspección técnica No. 107, inspección técnica No. 110, acta de investigación cursante a los folios 35 al 36, entrevista rendida por el ciudadano TIRSO DARÍO LUGO SUBERO, acta de investigación penal cursante al folio 42, acta de investigación penal cursante al folio 43, experticia practicada al vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, placas MAV-46D, experticia de reconocimiento legal cursante a los folios 45 al 53, acta de investigación penal cursante al folio 55; finalmente, existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso la cual para el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, es prisión de 5 a 8 años; en consecuencia, se decreta en contra del imputado CARLOS ALBERTO MILLAN ALVARADO, nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques, nacido en fecha 01-11-88, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudia en el Girardot y trabaja en la bomba de los Cerritos, hijo de Gladis Martínez (V) y Luis Estupiñán (V), residenciado en: Sector La Cruz, calle principal, casa Nro. B-1, Los Teques Estado Miranda, teléfono 0212-3233495, titular de la cédula de identidad número V-19.599.122, la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y en relación a los imputados TORREALBA GUTIÉRREZ DAYANARA ALAIN Y DOS REIS GUTIERREZ JONATHAN RICARDO este tribunal considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa para los imputados, razón por la cual, este Tribunal decreta contra los referidos imputados, las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada 8 días por ante este tribunal y presentación de dos (02) fiadores cada uno de los imputados, cada uno de los cuales deberá acreditar un ingreso mensual equivalente a cien (100) unidades tributarias (cada uno de los fiadores) y deberán además consignar la siguiente documentación en original: constancia de trabajo, constancia de buena conducta, constancia de residencia, últimos seis recibos de pago, últimos seis estados de cuenta bancarios, última declaración de impuesto sobre la renta y registro de información fiscal. Los imputados TORREALBA GUTIÉRREZ DAYANARA ALAIN Y DOS REIS GUTIERREZ JONATHAN RICARDO permanecerán recluidos en la sede de la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, hasta tanto den cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado CARLOS ALBERTO MILLAN ALVARADO permanecerá detenido en la sede principal de la D.I.S.I.P., ubicada en el Helicoide- Caracas. Líbrese boleta de encarcelación con su respectivo oficio. Líbrense oficios al Director de la Policía del Municipio Carrizal.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

EL JUEZ

ABG. JOSE AUGUSTO RONDON

LA SECRETARIA

ABG. MILEIKA STENDER

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. MILEIKA STENDER
Exp. N° 1C-5695-09