REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Enero de 2009
197° y 148°
Causa N° 3C5279/08
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA AKYLEYA MONSALVE

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dra. ALMARZA LESBIA JOSEFINA, Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público A Nivel Nacional con Competencia Plena.

IMPUTADOS: MIGDALIA COROMOTO GALAVIS, LUIS EDUARDO ACOSTA, MARIANELLA GONZALEZ DE MUÑOZ Y EGLEE ASCANIO

DEFENSOR PRIVADO: Dr. SANCHEZ PEDRAZA CARLOS ISIDRO, defensor de la ciudadana MIGDALIA COROMOTO GALAVIS CARVAJAL.

DEFENSOR PRIVADO: Dres. EMILIO MARTINEZ LOZADA y HENDER ZABALA LABARCA, defensores del ciudadano LUIS EDUARDO MOTA ACOSTA.

DEFENSOR PRIVADO: DR. TEODORO PEREZ POLANCO, defensor de la ciudadana MARAINELLA GONZALEZ DE MUÑOZ.

DEFENSORA PÚBLICA: DRA. JUSMAR CASTILLO, defensora de la ciudadana EGLEE DEL CARMEN ASCANIO CADENAS


DECISIÓN:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda conceder a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, un plazo máximo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día 14/01/2009, a los fines de suministrar de manera clara y precisa, todos los datos de identificación y ubicación de la víctima indirecta, que guarda relación con la presente causa N° 3C5279-08, seguida a los ciudadanos MIGDALIA COROMOTO GALAVIS, LUIS EDUARDO MOTA ACOSTA, MARIANELLA GONZALEZ DE MUÑOZ y EGLEE ASCANIO; con el objeto de resguardar la sagrada garantía del Debido Proceso, establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y garantizar los derechos de la víctima, establecidos en el artículo 120, en concordancia con lo previsto en el artículo 327 primer aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que tal omisión incurrida por el Ministerio Público, imposibilitaba la realización de la Audiencia Preliminar convocada; es tal sentido, una vez que el Ministerio Público de cumplimiento a su carga procesal, de ser el caso; éste Tribunal procedería a refijar el acto de la Audiencia Preliminar a que se refiere el encabezamiento del mencionado artículo 327 de la norma adjetiva penal.
Por tratarse de una decisión dictada en presencia de todas las partes, quedaron debidamente notificadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza


La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve


Causa: 3C5279/08
RER/am/rer