REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de enero de 2009.-
198º y 149°

Causa N°: 3C-5570-09

Juez: Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.-
Secretaria: Abg. ALMA MONSALVE.-
Fiscal Quinto del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional: DRA. DALILA PUGLIA PICA./ Presunto responsable: MANUEL FRAGA

Delito: Uno de los previsto y sancionados en la Ley Penal del Ambiente.-

Por recibida la presente causa, procedente del Fiscal Quinto del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, por lo cual quedó registrada en los libros respectivos llevados por éste Tribunal; en tal sentido éste Juzgado pasa a proveer lo conducente en atención a la solicitud Fiscal, lo cual se realiza en los siguientes términos:

Se inició la presente causa, en virtud de llamada telefónica recibida en fecha 19/12/2007, en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de Defensa Ambiental, por parte del funcionario C/2do. LUIS QUINTERO, adscrito a la 3era. Compañía del Destacamento N° 56 de la Guardia Nacional, quien hizo del conocimiento de la referida fiscalía, que en dicha fecha se encontraba de patrullaje por la zona del sector El Paují, en la carretera vieja Taica, Paracotos, Edo. Miranda, y al llegar a un lugar donde se estaba construyendo el Conjunto Residencial Parque Montaña, que queda al lado de una planta de inyección de plástico, observó que dentro de los linderos permisados para la construcción del referido conjunto residencial, yacía un árbol de 29 mts. de largo, y 2,8 mts. de diámetro, por lo que procedió, en compañía de una comisión, a hacer las averiguaciones respectivas, siendo atendido en el lugar por el Ingeniero Residente MANUEL FRAGA, a quien le solicitaron la permisología requerida para la tala de árboles, manifestando el mismo que éste se había caído producto de una fuerte ventisca que había azotado la zona, y viendo que el referido árbol obstaculizaba los trabajos, procedieron a cortar el árbol, desconociendo los procedimientos legales a seguir para la remoción de árboles caídos.

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 08/01/2009, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede serle atribuido al ciudadano MANUEL FRAGA.-

Ahora bien, para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 3C-5570-09, seguida al ciudadano MANUEL FRAGA, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, o cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en ese orden de ideas, no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la presente solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano MANUEL FRAGA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MANUEL FRAGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo; conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.

La Secretaria


Causa: 3C-5570-09
RER/AM/jb.