REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Enero de 2009.-
198° y 149°
Causa No. 3C5586-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretario: Abg. José Luis Chaparro
Fiscal: Dra. Rosa Dayana Mornaghiño Servellon, Fiscal 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputados: Morales González Gabriel José y Marzin Márquez Christian Oliver
Defensa Pública: Dra. Mercedes Adrian, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda Con Sede en Los Teques.
Delito: Posesión ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos CRISTHIAN OLIVER MARZIN MARQUEZ y GABRIEL JOSE MORALES GONZALEZ, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público se subsumen en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad del acta policial, interpuesta por la defensora pública penal Dra. Mercedes Adrián Alvarez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por no evidenciarse de su contenido violación del Debido Proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: En relación a la solicitud de la Medida de Coerción Personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo este Tribunal considera que la sujeción de los imputados puede ser garantizada con una medida menos gravosa y en consecuencia se les impone a los ciudadanos CRISTHIAN OLIVER MARZIN MARQUEZ y GABRIEL JOSE MORALES GONZALEZ, antes identificados, la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de cumplir con presentaciones periódicas por ante la sede de éste Tribunal, cada quince días (15) días, por el lapso de seis (06) meses, a partir del día Lunes 19/01/2009.
Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio dirigido al órgano aprehensor.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. José Luis Chaparro
Causa: N° 3C5586-09
RER/JLCH/rer.