REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Enero de 2009.-
198° y 149°

Causa No. 3C5587-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretario: Abg. José Luis Chaparro
Fiscal: Dra. Desiree Vitale, Fiscal 12° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputado: Santos Lima Rui Manuel

Defensa Privada: Dr. José Fuenmayor

Delito: Homicidio Culposo


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano RUI MANUEL SANTOS LIMA, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público se subsumen en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En relación a la solicitud de la Medida de Coerción Personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo éste Tribunal considera que la sujeción del imputado puede ser garantizada al proceso con una medida menos gravosa, y en consecuencia se le impone al ciudadano RUI MANUEL SANTOS LIMA la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de cumplir con presentaciones periódicas por ante la sede de éste Tribunal, cada quince días (15) días, por el lapso de seis (06) meses, a partir del día Lunes 19/01/2009. Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio dirigido al órgano aprehensor.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario


Abg. José Luis Chaparro

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario


Abg. José Luis Chaparro

Causa: N° 3C5587-09
RER/jlch/rer.