REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Enero de 2009.-
198° y 149°
Causa No. 3C5585-09
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Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretario: Abg. Víctor Hugo García
Fiscal: Dra. Rosa Dayana Mornaghiño Servellon, Fiscal 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputado: Villalobos Arguinzones Ronald Jesus

Defensa Pública: Dra. Maritza Materan, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda Con Sede en Los Teques.

Delito: Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas



DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano RONAL JESUS VILLALOBOS ARGUINZONES, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público se subsumen en la presunta comisión del delitos de POSESION ILICITA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se ordena la Libertad Plena del ciudadano RONAL JESUS VILLALOBOS ARGUINZONES, conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, por no encontrarse llenos los extremos de los numerales 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase con oficio al órgano aprehensor. QUINTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad de las actuaciones policiales interpuesta por la Defensa Pública; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario


Abg. Víctor Hugo García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario


Abg. Víctor Hugo García



Causa: N° 3C5585-09
RER/vhg/rer.