REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Enero de 2009.-
198° y 149°
Causa No. 3C5588-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretario: Abg. Víctor Hugo García
Fiscal: Dra. Rosa Dayana Mornaghiño Servellon, Fiscal 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputado: José Luis Manaure Robles

Defensa Pública: Dra. Maritza Materan, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda Con Sede en Los Teques.

Delito: Ocultación ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano: JOSE LUIS MANAURE ROBLES, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público se subsumen en la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En relación a la solicitud de la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo este Tribunal considera que la sujeción del imputado puede ser garantizada al proceso con una medida menos gravosa, y en consecuencia se le impone al ciudadano JOSE LUIS MANAURE ROBLES las medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas por ante la sede de éste Tribunal, cada ocho (08) días, a partir del día siguiente que sea dado de alta por el Hospital Victorino Santaella y prohibición de salir sin autorización del país y de la localidad donde reside, es decir, la ciudad de Los Teques. QUINTO: Se le insta al Ministerio Publico a los fines que aperture una investigación penal en relación al procedimiento policial practicado en el presente caso; de igual forma se le insta a los fines de practicar y recabar reconocimiento médico legal del imputado JOSE LUIS MANAURE ROBLES.
Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio al órgano policial aprehensor.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario


Abg. Víctor Hugo García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario


Abg. Víctor Hugo García


Causa: N° 3C5588-09
RER/vhg/rer.