REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Enero de 2009.-
198° y 149°
Causa No. 3C5590-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. Víctor Hugo García
Fiscal: Dra. Rosa Dayana Mornaghino Servellon, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputados: Silva Alexis Omar, Daniela Margaret Castillo Castro y Margaret Daniela Castillo Castro

Defensa Privada: Dra. Adriana Rodríguez Pimentel

Delitos: Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos SILVA ALEXIS OMAR, DANIELA MARGARET CASTILLO CASTRO Y MARGARET DANIELA CASTILLO CASTRO , titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 13.477.494, 14.481.501 y 14.481.500, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA; previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se le Insta al Ministerio Público a los fines de realizar las actuaciones pertinentes con el objeto de llevar a cabo una inspección ocular del lugar de allanamiento, ello con el fin de establecer si el lugar de la incautación es o no de acceso al público, indispensable para determinar la veracidad de los hechos. QUINTO: Se le insta al Ministerio Público a los fines que aperture una investigación en relación a la funcionaria PRATO AIMARA, identificada en actas, quien participo en el procedimiento de allanamiento según las actas policiales sin encontrarse debidamente autorizada para ello, según se desprende de la orden de allanamiento de fecha 15-01-2009, emanada del Tribunal Primero de Control de este circuito judicial penal SEXTO: En cuanto al ciudadano SILVA ALEXIS OMAR, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que ha sido autor o partícipe en ese hecho punible; finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por lo elevado de la pena que se le podría llegar a imponer y por la magnitud del daño causado; en consecuencia éste Tribunal conforme al contenido del artículo 250 y 251 numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado SILVA ALEXIS OMAR, titular de las Cédula de Identidad Nro. 13.477.494, razón por la cual se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, así como al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques. SEPTIMO: Se ordena la Libertad Plena de las ciudadanas DANIELA MARGARE CASTILLO CASTRO Y MARGARE DANIELA CASTILLO CASTRO, titular de las Cédula de Identidad Nro 14.481.501 y 14.481.500, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, por no encontrarse llenos los extremos de los numerales 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase con oficio al órgano aprehensor.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario


Abg. Víctor Hugo García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario


Abg. Víctor Hugo García



Causa: N° 3C5590-09
RER/vhg/rer.