REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Enero de 2009.-
198° y 149°
Causa No. 3C5592-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. Víctor Hugo García
Fiscal: Dr. Luis Alberto Pernalete Sánchez, Fiscal Aux.3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputada: Edith Elizabeth Andrades Sanoja

Defensa Privada: Dra. Adriana Rodríguez Pimentel y Dr Carlos Andrés Obregón

Delito: Apropiación Indebida Calificada

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendida la ciudadana EDITH ELIZABETH ANDRADES SANOJA por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de la referida ciudadana. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA; previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Observa este Tribunal la concurrencia de los supuestos establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo considera ésta juzgadora que la sujeción de la imputada al proceso, puede ser garantizada con una medida menos gravosa, y en consecuencia se le impone a la ciudadana EDITH ELIZABETH ANDRADES SANOJA la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de una persona que deberá comprometerse al cuidado y vigilancia de la imputada, quien informará al Tribunal cada treinta (30) días sobre su comportamiento, la cual deberá acreditar su lugar de residencia fijo al igual que la imputada de marras, ello a través de las constancias expedidas por la primera autoridad civil del lugar donde residan, las cuales deberán ser debidamente verificadas por ante la Oficina de alguacilazgo respectiva; por otra parte la imputada deberá comprometerse por acta separada que se ordena levantar en esta misma fecha, a presentarse periódicamente por ante la sede de éste Tribunal, cada quince (15) días, a partir de la fecha en la cual se materialice su libertad y no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal; a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; razón por la cual, la imputada se mantiene detenida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado, con el entendido que si pasados diez (10) días continuos desde la imposición de la presente medida sin que se haya podido materializar la libertad de la misma, se ordenará su inmediata reclusión en las instalaciones del Instituto Nacional de Orientación Femenina, a los fines de evitar hacinamiento en los retenes policiales. Líbrese oficio al órgano aprehensor informando el contenido de la presente decisión.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario


Abg. Víctor Hugo García
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario


Abg. Víctor Hugo García
Causa: N° 3C5592-09
RER/vhg/rer.