REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Enero de 2009
197° y 149°

EXPEDIENTE N° 3C-5569-08
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA AKILEYA MONSALVE

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: YOFRE MARMOLE SILVA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.121.392, de profesión u oficio moto-taxista, residenciado en Lagunetica, Sector Rómulo Gallegos, parte baja, calle Los pinos, casa N° 10, Los Teques, Edo. Miranda.

FISCAL: Dr. LUIS ALBERTO PERNALETE, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PRIVADA: DR. MANUEL DE JESUS RAMIREZ DONA

DELITO: ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA.


DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano YOFRE MARMOLE SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-21.121.392, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho MANUEL DE JESUS RAMIREZ DONA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano antes identificado, en el sentido de que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en el artículo 250 en relación con el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por éste Tribunal en fecha 31/12/2008 al ciudadano YOFRE MARMOLE SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-21.121.392; de igual forma se ratifica como sitio de reclusión el Internado Judicial de la ciudad de Los Teques. TERCERO: Se le insta a la defensa a los fines de acreditar de forma clara y detallada, el tratamiento médico que requiere cumplir el ciudadano YOFRE MARMOLE SILVA; a los fines de mejorar su estado de salud; ello a través de informe médico emitido por los médicos tratantes del Hospital General “Dr. Victorino Santaella”; el cual deberá ser presentado en letra legible; con el objeto que éste Tribunal pueda tomar las medidas pertinentes a fin de garantizar el debido cumplimiento del mismo. CUARTO: Se ordena practicar reconocimiento médico legal al ciudadano YOFRE MARMOLE SILVA, en virtud de la solicitud de la defensa; en tal sentido el prenombrado imputado deberá ser traslado hasta la sede de la Medicatura forense con sede en la ciudad de Los Teques, el día Viernes 23/01/2009, a las 9:00 am.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de traslado a fin de practicar reconocimiento médico legal.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve


Causa 3C-5569-08
RER/am/rer.*