REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de enero de 2009.
197° y 148°
Causa N° 3C-5202-08
Juez: Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
Secretaria: Abg. ALMA AKILEYA MONSALVE
Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda: DR. JOSE ORTEGA ATENCIO
Defensa Pública: HECTOR PEREZ ARIAS
Imputado (s): JESUS ANTONIO MARCANO OLLAVES y JACINTO FERNANDEZ MEJIAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.972.644 y V-5.635.240
Delito: Lesiones personales genéricas


DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la solicitud interpuesta por el DR. HECTOR JOSE PEREZ ARIAS, Defensor Público Penal de los ciudadanos JESUS ANTONIO MARCANO OLLAVES y JACINTO FERNANDEZ MEJIAS; en consecuencia, se declara el cese del Régimen de presentaciones de los imputados JESUS ANTONIO MARCANO OLLAVES y JACINTO FERNANDEZ MEJIAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.972.644 y V-5.635.240; así como el cese de la medida cautelar establecida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando en consecuencia los ciudadanos: JESUS ANTONIO MARCANO OLLAVES y JACINTO FERNANDEZ MEJIAS, en libertad plena; de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 326 de la norma adjetiva Penal; en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria,


Abg. ALMA AKILEYA MONSALVE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria,
Causa N° 3C-5202-08
RER/jb.-