REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 26 de Enero de 2009.-
198° y 149°
Causa No. 3C5603-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Valentina Zabala Virla
Fiscal: Dr. Frank Montilla, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputado: Zamora Johan José
Defensa: Dra. Trinidad Villaverde Bouzas, Defensor Público, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda
Víctima: Da Rocha Morgado Francisco Adriano
Delito: Extorsión.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano ZAMORA JOHAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad No V-16.093.167, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos narrados por el Ministerio Público se subsumen en la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Se Decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ZAMORA JHON JOSE, titular de la Cédula de Identidad No V-16.093.167; conforme al contenido del artículo 250 y 251 numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, así como al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando el contenido de la presente decisión. Se acuerdan expedir las copias simples de la presente acta solicitadas por la defensa.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Valentina Zabala Virla
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Valentina Zabala Virla
Causa: N° 3C5603/09
RERM/VZ/RERM