REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Enero de 2008.-
198° y 149°
Causa No. 3CS-237-2007
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. Alma Monsalve
Fiscal: Dra. Jenny Villalobos Zurita, Fiscal 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado: Gómez Domingo Antonio
Defensa Privada: Dr. Morante Hernández Juan Carlos
Víctima: Blanco Granadillo Mayra Josefina
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De mutuo acuerdo, se fija para el día sábado (31) de Enero del año en curso a las 02:00 p.m, a los fines que la ciudadana BLANCA GRANADILLO MAYRA JOSEFINA retire sus enseres personales y los de su hija, del lugar donde tiene fijada su residencia el ciudadano DOMINGO ANTONIO GOMEZ; para lo cual el Tribunal les sugirió a ambos ciudadanos se hicieran acompañar cada uno, de una persona de su confianza, a fin de garantizar que tal actuación se realice dentro del marco de la debida civilidad; no obstante el Tribunal realiza un llamado de atención a la solicitante, en virtud de haber incumplido de forma injustificada el compromiso asumido ante éste Tribunal en audiencia celebrada en fecha 28 de Julio de 2008, respecto al retiro de tales enseres. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público actuante, con el objeto que continúe con el procedimiento a que hubiere lugar, en tal sentido se le insta a concluir la investigación, a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente; con fundamento a lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; toda vez que se ha excedido notoriamente del lapso establecido a tales fines, en el artículo 79 ejusdem.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Solicitud: N° 3CS-237-2007
RER/am/rer.