REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 06 de Enero de 2009.-
197° y 149°
Causa No. 3C5530-08
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Fiscal: Dr. José Ortega,/ Defensa Pública: Dra. Elizabeth Corredor./ Víctima:Adrián Araque Alex Johan/ Imputados:Oswaldo Andres Irazabal Barrera y David Armando Cerero Torrealba
Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Delito: Robo Agravado.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por éste Tribunal en fecha 06/12/2008 a los ciudadanos Oswaldo Andres Irazabal Barrera y David Armando Cerero Torrealba, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-17.976.900 y V-16.146.168, respectivamente; por la Medida Cautelar, establecida en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la obligación de cada imputado a la presentación de una (01) persona que deberá comprometerse a la vigilancia del mismo, quien informará al Tribunal cada treinta (30) días sobre su comportamiento, la cual deberá acreditar su lugar de residencia fijo, al igual que los imputados de marras; ello a través de las constancias expedidas por la primera autoridad civil del lugar donde residan, las cuales deberán ser debidamente verificadas por ante la Oficina de alguacilazgo respectiva; por otra parte los imputados deberán comprometerse por acta separada que se ordena levantar previo traslado del Internado Judicial Los Teques, a presentarse periódicamente por ante la sede de éste Tribunal, cada ocho (08) días y a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; razón por la cual los imputados se mantienen detenidos, hasta tanto den cumplimiento a lo ordenado; en estricto cumplimiento del sexto aparte del artículo 250 ejusdem; por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no presentó acusación en su contra.
Notifíquense a las partes con boleta; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.
Líbrese boleta de traslado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa N° 3C-5530-08
RER/AM/rer