REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Enero de 2009.-
197° y 149°
N° 3CS-358/08
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-
Secretaria: Abg. Alma Akileya Monsalve
Solicitud: Orden de allanamiento
Solicitante: Fiscal 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Rosa Dayana Mornaghino.
Organismo policial actuante: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el establecimiento comercial denominado “Bar Restaurant La Estación” ubicada al final de la Avenida Bermúdez, cruce con calle Boyaca, frente al Centro Comercial Hito, Los Teques, Estado Miranda; lugar frecuentado presuntamente por los ciudadanos Alberto, Armando (apodado “El Condorito”), Bracho (apodado “El Gordo”) y otro ciudadano apodado “El Pelusa”; quienes presuntamente se dedican en dicho establecimiento a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios 1- Inspector Bladimir Gutiérrez, credencia N° 20.377; 2- Detective Jesús Torrealba, credencia N° 20.37727.381; 3- Agente Dony Castellanos, credencia N° 30.902 y 4- Agente Gerson Curvelo, credencia N° 30.364; todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques; en virtud de la Investigación Penal signada bajo el N° 15F19-004-2009, que adelanta la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración de Cinco (05) días continuos contados a partir de la presente fecha.
Expídase la correspondiente orden, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto y remítase mediante oficio, en sobre debidamente cerrado al representante fiscal solicitante.
Se declara Con Lugar el requerimiento de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase
La Juez Tercero de Control
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Akileya Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. Alma Akileya Monsalve
Solicitud N° 3CS-358/08
RER/AAM/rer