REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de nulidad de la acusación, toda vez que consta de las actuaciones, que la Fiscalia Tercera del Ministerio Público ordenó oportunamente la practica de diligencias solicitadas por la Defensa Privada de los imputados, tal como se desprende de oficios y diligencias policiales las cuales constan en las actuaciones que conforman la presente causa; igualmente hace este juzgado el señalamiento que el ciudadano Carlos Enrique Arriechi, no es imputado en la presente causa; así como igualmente este juzgado desconoce si por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, cursa causa que guarde relación con las presentes actuaciones; haciendo igualmente este juzgado el señalamiento de que no consta igualmente en las actuaciones que exista denuncia alguna por el supuesto extravió de pruebas mencionado por la defensa.
SEGUNDO: Se declaran sin lugar las excepciones interpuestas por la Defensa Privada ABG. ANTONIO BARRIOS ABAD, conforme lo dispone el artículo 28 del código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el escrito acusatorio cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el Fiscal del Ministerio Público señaló los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre o domicilio de su defensor; existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado; señaló los fundamentos de imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; indicó la expresión de los preceptos jurídicos aplicables; Hizo su ofrecimiento de los medios de prueba que serán presentados en un eventual juicio oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad, así como igualmente solicitó el enjuiciamiento de los imputados.
TERCERO: De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos 1.- JOSE GREGORIO SISO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.682.363, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 41 años, fecha de nacimiento 13-02-1968, de profesión u oficio Funcionario de la policía Municipal de Carrizal, y 2.- HECTOR JOSE PEÑA, titular de la cedula de identidad No. V- 11.203.101, venezolano, de 37 años, nacido el 02-06-1.972, natural de Caracas, Distrito capital, de ocupación u oficio Funcionario de la Policía Carrizal., por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal; precalificación jurídica de carácter provisional la cual puede variar e el transcurso del juicio oral y publico.
CUARTO: SE ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA por cuanto dichos medios probatorios son útiles, legales, lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de su evacuación en juicio oral y público; admitiendo este juzgado la declaración de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, toda vez que según jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, los funcionarios actuantes puede ser promovidos a los fines de que rindan su testimonio en juicio oral y publico en cuanto a su actuación; observando este juzgado que la defensa se opone a la admisión del testimonio de funcionarios que igualmente fueron promovidos por su parte lo cual constituye a criterio de quien decide opiniones contrarias por parte de la defensa.
Siendo las pruebas admitidas:
TESTIMONIALES:
PRIMERO: El Testimonio de los funcionarios JUAN DE LA CRUZ PEREIRA, JOSE ANGEL EDUARDO BLANCIO, JOSE PAREDES, SANDRA CAMPOS JHONNY HERNANDEZ, ALVARINO SANCHEZ, TOMMY YANEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dicha declaración son PERTINENTES: por cuanto son los funcionarios que realizaron las investigaciones en primera FACE relacionadas con el delito cometido, tomando declaraciones a victimas y testigos, realizando las experticias e identificando a los presuntos autores y participes del hecho, así como registros de morada previa solicitud al Tribunal de la causa y NECESARIAS: por cuanto a través de sus declaraciones se demostrará como ocurrieron los hechos que terminaron con el robo agravado del la empresa comercial JVG HOGAR CA.
SEGUNDO: El Testimonio de los funcionarios ANGEL ARIAS Y ENMAUEL QUINTERO misma es PERTINENTE: por cuanto son los funcionarios adscritos a Sala Técnica que suscriben y practican experticias varias tales como Inspección Técnica numerada 1898 de fecha 08 de Septiembre del año 2009 al sitio del suceso ubicado en Sector Lomas de Urquia, Calle Las Industrias, empresa JVG Municipio Carrizal Estado Miranda, mas la número 1960, LA NUEMRADA 9700-113-RT-413, Reconocimiento Legal y Trascripción de Mensajes de Texto de bandeja de Entrada y Salida de varios celulares móviles incautados. Y NECESARIA: Por cuanto a través de sus declaraciones se dejara constancia ante un eventual Juicio Oral y Público de las características generales del sitio del suceso y sobre las CONCLUSIONES a las cuales arribaron una vez realizadas las experticias de Ley.
TERCERO: Declaración de la funcionaria JUDITH BARRIOS, adscrita al Departamento de Análisis Audiovisual del Audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana. La misma es PERTINENTE: por cuanto es el funcionario que suscribe y practica Expertita de Reconocimiento Legal, Análisis de Contenido y Fijación Fotográfica, de los videos obtenidos de las cámara de seguridad numero 6 y 14 de la empresa JVG HOGAR CA Y NECESARIA: por cuanto con su testimonio se demostrará en un eventual Juicio Oral y Publico las conclusiones a las cuáles llego la experta.
CUARTO: Declaración del funcionario TSU JOSE GARCIA, adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones de Teques Estado Miranda. La misma es PERTINENTE por cuanto es el que suscribe y practica experticia al vehiculo marca TOYOTA, modelo LAND CRUSIER, año 2007 Y NECESARIA por cuanto con su demostrara a las CONCLUSINOES a las cuales llego el experto para determinar la ORIGINALIDAD de los seriales de identificación de la unidad peritada.
QUINTO: Declaración del funcionario ANGEL ALEXANDER FERNANDEZ, adscrito a la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención de la DISIP, Sala de Análisis y conexiones de la Coordinación de Investigaciones. La misma es PERTINENTE por cuanto es el funcionario que suscribe y practica la experticia de realcen de llamadas entre los celulares aportados por los investigadores Y NECESARIA toda vez que con su testimonio se determinara a las CONCLUSIONES que arribo el experto y que plasmo en once (11) gráficos.
DE LOS TESTIMONIOS DE VICTIMAS Y TESTIGOS
PRIMERO: El Testimonio del ciudadano UZCATEGUI CASTRO GERARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V- 06.918.025, residenciado en la Avenida Este, residencias Lomas Redonda, Manzanares Municipio Baruta Estado Miranda; La misma es PERTINENTE: Por cuanto tiene condición de VICTIMA en el presente caso. Y NECESARIA: Por cuanto a través de su declaración se demostrara el conocimiento que tiene de los hechos donde resulte la empresa que dirige violentamente despojada de mercancía varia compuesta de televisores plasma.
SEGUNDO: El Testimonio del ciudadano DARWING JESUS OROPEZA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad número14.727.873, residenciado en Baruta Barrio 5 de Julio Calle Principal, escalera los vecinos casa numero 28, celular numero 0416-403-44.96. La misma es PERTINENTE: Por cuanto tiene condición de VICTIMA en el presente caso. Y NECESARIA: Por cuanto a través de su declaración se demostrará como ocurrieron los hechos objeto del proceso.
TERCERO: El Testimonio del ciudadano GERARDO DOMINGO GONZALEZ ROJAS, funcionario de la policial de Carrizal, residenciado en el sector El Topo sector el Cristo los Teques Estado Miranda La misma es PERTINENTE: Por cuanto tiene condición de TESTIGO REFERENCIAL en el presente caso. Y NECESARIA: Por cuanto a través de su declaración se demostrará como ocurrieron los hechos relacionados con la forma como fue sacada del rol de patrullaje la unidad P03, y la cual posteriormente se traslado a JVG Hogar en la población de Carrizal Estado Miranda.
CUARTO: El Testimonio del ciudadano NAVARRO CONTRERAS CARLOS DAVID, titular de la cédula de identidad número E-84.286.400, residenciado en Calle Falcón, casa numero 28 Los Teques, Estado Miranda; La misma es PERTINENTE: Por cuanto tiene condición de VICTIMA en el presente caso. Y NECESARIA: Por cuanto a través de su declaración se demostrará la forma como ocurrieron los hechos y donde el declarante fuere sometido despojado de sus pertenencias y además amordazado mientras los sujetos sacaban la mercancía en dos camiones los cuales fueron custodiados por una unidad de la policía de Carrizal Estado Miranda.
QUINTO: Declaración del ciudadano LABANA LENI RAFAEL, de nacionalidad venezolano, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en Ramo Verde sector La Quebradita casa numero 18-04, Los Teques Estado Miranda. La misma es PERTINENTE: Por cuanto tiene condición de TESTIGO REFERENCIAL en el presente caso. Y NECESARIA: Por cuanto a través de su declaración se demostrará el hecho de que la unidad numero P03 fue dada a otros funcionarios entre los cuales se encuentra HECTOR JOSE PEÑA LUNA, vehiculo que fue utilizado posteriormente para guía y protección de los vehículos que sacaron la mercancía de la empresa.
SEXTO: Declaración del ciudadano CASTRO SUAREZ ALEX JONATHAN, titular de la cedula de identidad numero V-15.316.491, funcionario policial adscrito a la Dirección de Policía Municipal de Carrizal, residenciado en Urbanización Las Luisas, Avenida Principal del Consejo La Victoria Estado Aragua, la misma es PERTINENTE: por cuanto es TESTIGO REFERENCIAL de los hechos acaecidos en fecha 8 de Septiembre del año 2009 Y NECESARIA por cuanto el mismo con su testimonio demostrara como ocurrieron los hechos donde el imputado SISO VASQUEZ JOSE GREGORIO girara instrucciones de entregar la unidad a otros funcionarios dentro de los cuales estaba HECTOR JOSE PEÑA LUNA, siendo esta unidad posteriormente la que se traslado en cuatro oportunidades al lugar de los hechos para prestar apoyo y custodia a los vehículos que trasladaban la mercancía.
SEPTIMO: Declaración del ciudadano CARLOS ENRIQUE ARRIECHI ESPAÑA, titular de la cedula de identidad numero V-13.441.404, residenciado en Urbanización Mata de Coco en Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda. La Misma es PERTINENTE por cuanto el mismo es TESTGIO PRESENCIAL de los hechos Y NECESARIA por cuanto con su declaración se demostrara como un vehiculo de color blanco MITSHUBISHI, se presento a altas horas de la madrugada del día 8 de Septiembre del año 2009 en la empresa mercantil JVG HOGAR CA y cargara mercancía varia de la
Empresa siendo acompañado en la entrada y en la salida por una unidad de la policía de Carrizal.
OCTAVO: Declaración del ciudadano ROLANDO JOSE YANEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V-11.308.513, residenciado en Nueva Casarapa, Edificio El Arado, piso 04, apartamento 44 Guarenas, Estado Miranda, celular numero 0414-322-60.32. La misma es PERTINENTE toda vez que el mismo es TESTIGO REFERENCIAL de los hechos Y NECESARIA por cuanto su testimonio versara sobre los hechos donde la empresa donde la cual labora sufriera un robo de la mercancía y dicho hecho fue registrada en las Cámaras de seguridad de la empresa JVG HOGAR CA.
NOVENO: Declaración del ciudadano GONZALEZ GUTIERREZ JULIO CESAR, titular de de la cedula de identidad numero V-13.866.125, en su condición de funcionario policía Municipal de Carrizal, residenciado en el sector La Mascota, de la Estrella, callejón y casa sin numero Municipio Guaicaipuro Los Teques Estado Miranda. La Misma es PERTINENTE toda ves que el mismo es TESTIGO REFERENCIAL de los hechos y NECESARIA por cuanto con su testimonio se demostrara ente un eventual Juicio oral y publico como fue que la unidad de la policía numerada P03, fue asignada por el Supervisor General de Patrullaje a otros dos funcionarios entre los cuales se encontraba HECTOR JOSE PEÑA LUNA, y la unidad fue trasladada hasta JVG HOGAR CA lugar donde se cometió el delito de ROBO AGRAVADO.
DECIMO: Declaración del ciudadano CABRERA BERNAL JHONNATHAN, titular de la cedula de identidad numero V-12.175.529, en su condición de funcionario policial de la policía de Carrizal, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Cartanal, sector 1, calle 41, casa 09 Municipio Independencia, Estado Miranda. La misma es PERTINENTE por cuanto es TESTIGO REFERNCIAL de los hechos Y NECESARIA por cuanto con su testimonio se demostrará el la fecha en que la unidad numerada P03 fue pedida el día 6 de Septiembre del año 2009.
DECIMO PRIMERO: Declaración del ciudadano GIL PALOMO WILMER JOSE, titular de la cedula de identidad numero V-6.240.484, en su condición de SUB DIRECTOR de la Policía Municipal del Municipio de Carrizal, residenciado en el sector El Ventorrillo, casa sin numero, San Pedro de los Altos Municipio Guaicaipuro Estado Miranda. La misma es PERTINENTE toda vez que el mismo es TESTIGO REFERENCIAL de los hechos donde le notificaron del robo del Galpón de la JVG HOGAR CA Y NECESARIA por cuanto con su testimonio en un eventual juicio oral y Publico se demostrar como ocurrió el hecho donde una unidad de la Policía de Carrizal, la P03 fue utilizada para prestar apoyo a los camiones que trasladaron la mercancía robada.
DECIMO SEGUNDO: Declaración de la ciudadana JASMIN RUTH ROJAS MORENO, titular de la cedula de identidad numero V-16.554.704, en su condición de funcionaria adscrita a la Policía de Carrizal. La misma es PERTINENTE por cuanto es TESTIGO REFERENCIAL de los hechos Y NECESARIA toda vez que con su testimonio se demostrara en un juicio oral y publico como fue que la Unidad asignada a la Policía de Carrizal le fue solicitada para ser entregada a otros dos funcionarios también del Cuerpo de seguridad, quienes presuntamente se trasladan en la misma hasta el lugar donde se cometió el delito de robo y presto apoyo a los camiones que trasladaron la mercancía robada a la empresa JVG HOGAR CA.
PRUEBAS DOCUMENTALES
PRIMERO: La EXHIBICION Y LECTURA de la Experticia de Inspección Técnica numerada 1898, de fecha 8 de Septiembre del año 2009. La misma es PERTINENTE y NECESARIA; Por cuanto se pretende comprobar a través de la misma, una vez incorporada por su lectura y exhibición en el Juicio oral y público se demostrará las características generales del lugar donde se cometió el delito.
SEGUNDO: La EXHIBICION Y LECTURA de la Experticia de REGULACION PRUDENCIAL, numerada 9700-113- RP-203, de fecha 10 de septiembre del año 2009. La misma es PERTINENTE y NECESARIA; Por cuanto se pretende comprobar a través de la misma, el valor total de la mercancía robada ala empresa JVGHOGAR CA, y no recuperada.
TERCERO: La EXHIBICION Y LECTURA de la Experticia de Reconocimiento Legal, Análisis de Contenido, y Fijación Fotográfica, numerada 9700-228-DFC-1964-AVE-429, de fecha 29 de Septiembre del año 2009. La misma es PERTINENTE y NECESARIA; Por cuanto se pretende comprobar a través de la misma, una vez incorporada por su lectura y exhibición en el Juicio oral y público se demostrará como fue filmada por la Cámara 6 y la Cámara 14 la comisión del delito en la empresa JVG HOGAR CA.
CUARTO: La EXHIBICION Y LECTURA de la Expertita de Inspección Técnica, numerada 1960, de fecha 17 de Septiembre del año 2009 La misma es PERTINENTE y NECESARIA; Por cuanto se pretende comprobar a través de la misma, una vez incorporada por su lectura y exhibición en el Juicio oral y público las condiciones de uso estado y conservación de la unidad número P03 adscrita a la Policía de Carrizal.
QUINTO: La EXHIBICION Y LECTURA de la Expertita de Autenticidad de Seriales numerada 0698, de fecha 17 de Septiembre del año 2009. La misma es PERTINENTE y NECESARIA; Por cuanto se pretende comprobar a través de la misma, una vez incorporada por su lectura y exhibición en el Juicio oral y público la existencia de la unidad numero P03, vehículo adscrito a la Policia de Carrizal, así como también de la autenticidad de sus seriales de identificación.
SEXTO: La EXHIBICION Y LECTURA de Reconocimiento Legal y Trascripción de Mensajes de Texto, numero 9700-113-RT-413, de fecha 14 de Octubre del año 2009. La misma es PERTINENTE y NECESARIA; Por cuanto se pretende comprobar a través de la misma, una vez incorporada por su lectura y exhibición en el Juicio oral y público el tipo de móvil celular peritados y los mensajes trascritos.
SEPTIMO: La EXHIBICION Y LECTURA de la Expertita de Análisis y Conexión de llamadas de fecha 13 de Octubre del año 2009, recibida en el Despacho Fiscal en fecha 2 de Noviembre del año 2009. La Misma es PERTINENTE Y NECESARIA a los fines de demostrar las llamadas realizadas por los imputados de marras y su conexión con los hechos del delito de robo a la empresa JVG HOGAR CA, en fecha 8 de Septiembre del año 2009.
QUINTO: SE ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por la DEFENSA PRIVADA de los imputados por cuanto dichos medios probatorios son útiles, legales, lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de su evacuación en juicio oral y público; así como igualmente el mismo se ampara en el principio de comunidad de la prueba, siendo que los medios probatorios que han sido admitidos no pertenecen a la parte que la promueve sino al proceso y ambas partes pueden servirse de ellas.
Siendo estas:
TESTIMONIALES:
PRIMERO: Declaración de la ciudadana YANET LAOZ DE BONILLA, quien rindiera declaración ante la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 11 de septiembre y describiera los funcionarios adscritos a ese cuerpo policial que participaron en el robo junto a Coco, la cual se encuentra identificada en esa declaración con zona de residencia Guarenas; cuya dirección será suministrada formalmente por la defensa de los imputados.
SEGUNDO: Declaración ciudadano del ALEX EDUARDO CHAPARRO, titular de la cédula de identidad número V-8.684.039 residenciado en la calle Camatagua, sector Los Alpes, Edificio Iraima, PB; al haber sido testigo de un allanamiento no mencionado por el Ministerio Público donde se localizaron artefactos robados de JVG HOGAR C.A.
TERCERO: Declaración de la ciudadana SALAS BELTRAN THAIS DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad número V-22.667.708, residenciada en la calle Camatagua, sector Los Alpes, edificio Iraima, PB; al haber sido testigo de un allanamiento no mencionado por el Ministerio Público donde se localizaron artefactos robados de la empresa JVG HOGAR C.A.
CUARTO: Declaración de la ciudadana MATILDE GONZALEZ, quien rindiera declaración ante la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 11 de septiembre y describiera a los funcionarios policiales las actividades anti sociales de su hijo apodado COCO y de nombre Rubén Elías González la cual se encuentra identificada en esa declaración con zona de residencia Guarenas, cuya dirección será suministrada por la defensa de los imputados.
QUINTO: Declaración del Funcionario CIRO MARQUEZ, adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia en acta policial de fecha 11 de septiembre de haber trasladado junto con HERNAN BRUM hasta Guatire y haberse entrevistado con la mamá del apodado.
SEXTO: Declaración del funcionario YANEZ MONSALVE TOMMY funcionario adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia en acta policial de fecha 11 de septiembre de haberse trasladado hasta un estacionamiento vía San Pedro, haber sostenido conversación con un gendarme a quien no identificó y este le suministro información sobre el vehículo usado en el robo de los almacenes de JVG HOGAR C.A.
SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de los ciudadanos 1.- JOSE GREGORIO SISO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.682.363, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 41 años, fecha de nacimiento 13-02-1968, de profesión u oficio Funcionario de la policía Municipal de Carrizal, y 2.- HECTOR JOSE PEÑA, titular de la cedula de identidad No. V- 11.203.101, venezolano, de 37 años, nacido el 02-06-1.972, natural de Caracas, Distrito capital, de ocupación u oficio Funcionario de la Policía Carrizal; de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados JOSE GREGORIO SISO VASQUEZ Y HECTOR JOSE PEÑA LUNA, por considerar quien aquí decide que en la presente causa aun subsiste el peligro de fuga a razón de la pena que podría llegar a imponerse y circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma se mantienen inalterables, en consecuencia se niega la solicitud de la Defensa Privada de revisión de la Medida de Privativa Judicial Preventiva de Libertad.
OCTAVO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el juez de juicio que habrá de conocer de la presente causa. Se instruye a la secretaria a los fines de la remisión de la presente causa, en su oportunidad legal procesal correspondiente.
NOVENO: Se ordena crear la respectiva compulsa de la presente causa, para su remisión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, a los fines de que sea presentado el acto conclusivo a que haya lugar en relación a los ciudadanos RUBEN EDUARDO INFANTE MALAVE, JESUS ANGELO ZAMBRANO HERNANDEZ y HENRY DANIEL LANDAETA URDANETA.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede en la oportunidad legal correspondiente para la distribución de la presente causa al Tribunal de Juicio. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto de apertura a juicio. Líbrese traslado.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA DELGADO ARAUJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA DELGADO ARAUJO
Exp. Nº 5C-6141-09
ZMR/LD