REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano ARAUJO LUNA NATALIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.913.458, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: SE IMPONE al ciudadano ARAUJO LUNA NATALIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.913.458, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, HIJO DE LETICIA LUNA (V) Y NÉSTOR LUIS ARAUJO (F), NACIDO EN FECHA 08/12/1961, DE 29 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, Y RESIDENCIADO EN EL SECTOR LOS LAGOS, AL FRENTE DEL TERMINAL, EN EL LOCAL COMERCIAL TODO RUEDA EN LA PARTE DE ARRIBA, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA; las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad previstas en los artículos 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal consistente la del numeral 3, relativa a la presentación cada QUINCE (15) DÍAS ante este Tribunal específicamente los días VIERNES durante un lapso de SEIS (06) MESES, debiendo presentar ante este tribunal copia simple de la cedula de identidad y una foto reciente para la apertura del Libro de Presentaciones; entendiéndose que el mismo comenzará con el mencionado régimen a partir del próximo viernes y la del numeral 4, prohibición de salir del país sin la previa autorización de este tribunal. QUINTO: SE ACUERDA librar Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Operaciones, División de Patrullaje Motorizado Región 1; de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase mediante oficio, a los fines de informarle sobre lo decidido. SEXTO: SE IMPUSO al imputado lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio. SÉPTIMO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. MERCEDES ADRIAN ÁLVAREZ, en lo que se refiere a que se aparte de la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad del articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgara a su defendido la libertad inmediata sin restricciones; por considerar que con las mismas se pueden garantizar las resultas del proceso. OCTAVO: SE ORDENA remitir a la Fiscalía Decima Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción del Estado Miranda, las presentes actuaciones, a los fines de que presente su acto conclusivo.
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Publica Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. VÍCTOR HUGO GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. VÍCTOR HUGO GARCÍA
Causa: 6C5602/08
Exp. Fiscal: 15F19-09-2009
Decisión consta de nueve (09) folios útiles
Sin Enmienda.