REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Enero de 2009
198° y 149°

ASUNTO: 6C-4916-07


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL


JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE NIRGUA, ESTADO YARACUY, HIJO DE MARÍA RAMONA GONZÁLEZ (F) Y ANTONIO HERNÁNDEZ (V), NACIDO EN FECHA 13-12-1975, DE 33 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-14.442.055, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER GRADO APROBADO, Y RESIDENCIADO EN LA MATICA, SECTOR EL ÁRBOL; CASA S/N, MAS ARRIBA DE LA BODEGA MAY; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0416-53.48.378 PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL.

EN SUSTITUCION DE LA DRA. ELIZABETH MARIA CORREDOR PEREIRA, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. FRANK REINALDO MONTILLA;/ DEFENSA: DRA. CARMEN TOVAR,/ IMPUTADO: HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARCELO RAMÓN FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue solicitada por el profesional del Derecho DRA. ELIZABETH MARIA CORREDOR PEREIRA, Defensora Publica Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, LAPSO PRUDENCIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.



I
De la identificación del Imputado

HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARCELO RAMÓN, de nacionalidad venezolano, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, hijo de María Ramona González (f) y Antonio Hernández (v), nacido en fecha 13-12-1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-14.442.055, de estado civil soltero, con grado de instrucción tercer grado aprobado, y residenciado en la matica, sector el árbol; casa S/N, mas arriba de la bodega May; Los Teques, Estado Miranda, Teléfono: 0416-53.48.378 profesión u oficio albañil.

En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la Defensora Publica Penal, así como los argumentos esgrimidos por el Fiscal del Ministerio Publico, hace las siguientes consideraciones.
II
De la Solicitud realizada en la Audiencia


En el desarrollo de la presente audiencia se le concedió el derecho a la palabra a la DRA. CARMEN TOVAR y expuso lo siguiente: “….La defensa ratifica en todos y cada una de las partes el escrito presentado en fecha 12-08-08, en el cual solicita se fije un lapso prudencial de Treinta (30) DIAS, a la Representación Fiscal para que presente el acto conclusivo respectivo, por cuanto han pasado mas de seis (06) meses desde la individualización del imputado en el presente caso sin que se hubiese presentado el mismo, todo ello sobre la base del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, , es todo…”.

Asimismo el Representante del Ministerio Publico DR. FRANK REINALDO MONTILLA, ese mismo acto indicó lo siguiente: “…Solicito se me conceda una prorroga de CIENTO VEINTE DIAS (120) DIAS a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. Es todo...”

III
Del Lapso Prudencial


En fecha 12-08-08, la Defensora Publica Penal presento por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, escrito mediante el cual indica que para esa fecha habían transcurrido un tiempo superior a los SEIS (6) MESES desde su individualización, por lo cual solicitaba se fijara un lapso para que el Fiscal del Ministerio Publico presente su acto conclusivo de conformidad al contenido del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente la solicitud de la fijación del de un PLAZO PRUDENCIAL a favor del ciudadano HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARCELO RAMÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-14.442.055; toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible y que hasta la presente fecha no se ha realizado la individualización de los imputados y en consecuencia no se ha presentado el acto conclusivo.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es acordado un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, para que el Fiscal del Ministerio Publico presente su acto conclusivo de conformidad al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Publica Penal DRA. ELIZABETH MARIA CORREDOR PEREIRA y ACUERDA, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal fijar un PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS para que el Ministerio Público representado en este acto por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público DR. FRANK REINALDO MONTILLA, presente el acto conclusivo correspondiente en la causa que se le sigue al ciudadano HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARCELO RAMÓN, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE NIRGUA, ESTADO YARACUY, HIJO DE MARÍA RAMONA GONZÁLEZ (F) Y ANTONIO HERNÁNDEZ (V), NACIDO EN FECHA 13-12-1975, DE 33 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-14.442.055, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER GRADO APROBADO, Y RESIDENCIADO EN LA MATICA, SECTOR EL ÁRBOL; CASA S/N, MAS ARRIBA DE LA BODEGA MAY; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0416-53.48.378 PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL; de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 11, 12 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal y PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico.

Regístrese, déjese copia y constancia en el libro Diario de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO


ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO


ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA














Causa: 6C-4916-07
Decisión consta de cuatro (04) folios útiles
Sin Enmienda