REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del imputado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de las cedula de identidad N° V-17.744.530, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en atención a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GAVIDIA BLANCO SANTOS YOSEL, titular de las cedula de identidad N° V-20.746.060. CUARTO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, HIJO DE MARTA GUILLERMINA CACHÓN LANDAETA (V) Y DE LUIS PIÑERO (V), NACIDO EN FECHA 27-03-1986, DE 22 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-17.744.530, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN PRIMER AÑO APROBADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO EN LA ESTACIÓN DEL METRO LA MATICA, Y RESIDENCIADO EN EL CABOTAJE, CALLE RAMÓN VICENTE TOVAR, AL LADO LA FARMACIA LUNA, CASA S/N CALLE PRINCIPAL LOS TEQUES, NÚMERO TELEFÓNICO 0412-019.17.07, LOCAL 322.87.70, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°; 2° y 3°, en relación con los numerales 2 y 3 y parágrafo primero del articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal DRA. MARITZA MATERAN, en lo que se refiere a la practica de la prueba de análisis de trazas de disparo y se recabara la ropa que llevaba su defendido para que le sea practicado el examen para determinar el nitritos y bario, por cuanto esos requerimientos debe realizarlos directamente al Representante Fiscal, por ser el director del proceso y titular de la acción penal y en caso de negativa o no pronunciamiento de las mismas, dentro del lapso de investigación el tribunal conocerá de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal. SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Público Penal DRA. MARITZA MATERAN, en lo que se refiere a que se les otorgue a su defendido la libertad inmediata o en su defecto algunas de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, por cuanto considera que con la medida impuesta se garantiza los resultados del proceso. SEPTIMO: SE ACUERDA como lugar de reclusión la sede del Internado Judicial de Los Teques, a cuyos efectos se ordena librar Boleta de Encarcelación y remitirla mediante oficio al organismo policial actuante..

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Publica Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ



EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-5728-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio. Y así lo certifico.


EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del imputado PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, titular de las cedula de identidad N° V-17.744.530, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en atención a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GAVIDIA BLANCO SANTOS YOSEL, titular de las cedula de identidad N° V-20.746.060. CUARTO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano PIÑERO CHACON LUIS ANGEL, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, HIJO DE MARTA GUILLERMINA CACHÓN LANDAETA (V) Y DE LUIS PIÑERO (V), NACIDO EN FECHA 27-03-1986, DE 22 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO V-17.744.530, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON GRADO DE INSTRUCCIÓN PRIMER AÑO APROBADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO EN LA ESTACIÓN DEL METRO LA MATICA, Y RESIDENCIADO EN EL CABOTAJE, CALLE RAMÓN VICENTE TOVAR, AL LADO LA FARMACIA LUNA, CASA S/N CALLE PRINCIPAL LOS TEQUES, NÚMERO TELEFÓNICO 0412-019.17.07, LOCAL 322.87.70, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°; 2° y 3°, en relación con los numerales 2 y 3 y parágrafo primero del articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal DRA. MARITZA MATERAN, en lo que se refiere a la practica de la prueba de análisis de trazas de disparo y se recabara la ropa que llevaba su defendido para que le sea practicado el examen para determinar el nitritos y bario, por cuanto esos requerimientos debe realizarlos directamente al Representante Fiscal, por ser el director del proceso y titular de la acción penal y en caso de negativa o no pronunciamiento de las mismas, dentro del lapso de investigación el tribunal conocerá de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal. SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Público Penal DRA. MARITZA MATERAN, en lo que se refiere a que se les otorgue a su defendido la libertad inmediata o en su defecto algunas de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, por cuanto considera que con la medida impuesta se garantiza los resultados del proceso. SEPTIMO: SE ACUERDA como lugar de reclusión la sede del Internado Judicial de Los Teques, a cuyos efectos se ordena librar Boleta de Encarcelación y remitirla mediante oficio al organismo policial actuante..

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Publica Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ



EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-5728-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio. Y así lo certifico.


EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA

































Causa: 6C-5728/09
Causa de Fiscalia N° : 15F3-089-09