REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Décima Novena Auxiliar del Ministerio Público, en contra del ciudadano PEREZ CUELLAR JHON EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.586.225, plenamente identificado, por cumplir ésta con los requisitos previstos en el artículo del artículo 326 numerales 2, 3, 4 y 5 eiusdem, es decir contiene una relación clara y precisa y circunstanciada como coautores en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCION, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, al ser estimadas legales, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y público, y descritas en su escrito acusatorio, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9°, 354, 355 y 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir: I.- : I.-TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS Y DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1.-) La declaración del experto ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.428.971, Técnico Superior en Química, adscrito Guardia Nacional Bolivariana, Laboratorio Central, División de Química, quien suscribe la experticia química N° CG-CO-LC-DQ-08/1696, de fecha 30-10-08; a la sustancia incautada y establece las características de la misma y su naturaleza ilícita, dado como resultado un peso de un (01) kilo; doscientos sesenta y cuatro (264) gramos u un (01) miligramo de Marihuana; 2.-) La declaración de la experto GRACIELA RODRIGUEZ LONGART, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.957.543, Licenciada en Química, adscrita Guardia Nacional Bolivariana, Laboratorio Central, División de Química, quien suscribe la experticia química N° CG-CO-LC-DQ-08/1696, de fecha 30-10-08; a la sustancia incautada y establece las características de la misma y su naturaleza ilícita, dado como resultado un peso de un (01) kilo; doscientos sesenta y cuatro (264) gramos u un (01) miligramo de Marihuana; 3.-) La declaración del Inspector Jefe CARLOS RIVERA, titular de la Cedula de identidad N° V-9.147.656; adscrito al Instituto Autónomo de Policía, Región Policial Numero Uno, Comisaría de San Pedro de Los Altos; por cuanto fue uno de los funcionarios que participó en el procedimiento y podrá indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado y la sustancia que le fue incautada; 4.-) La declaración del Sub-Inspector FIGUEROA DOUGLAS, titular de la Cedula de identidad N° V-9.483.925; adscrito al Instituto Autónomo de Policía, Región Policial Numero Uno, Comisaría de San Pedro de Los Altos; por cuanto fue uno de los funcionarios que participó en el procedimiento y podrá indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado y la sustancia que le fue incautada; 5.-) La declaración del agente BRICEÑO LEONARDO, titular de la Cedula de identidad N° V-12.333.815; adscrito al Instituto Autónomo de Policía, Región Policial Numero Uno, Comisaría de San Pedro de Los Altos; por cuanto fue uno de los funcionarios que participó en el procedimiento y podrá indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado y la sustancia que le fue incautada y 6.-) La declaración del agente OJEDA MIGUEL, titular de la Cedula de identidad N° V-14.322.025; adscrito al Instituto Autónomo de Policía, Región Policial Numero Uno, Comisaría de San Pedro de Los Altos; por cuanto fue uno de los funcionarios que participó en el procedimiento y podrá indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado y la sustancia que le fue incautada. II.- TESTIMONIALES: 1.-) La declaración del ciudadano YERSON JOSE ARDILLA MORIN, no se suministra el lugar de su residencia por razones de seguridad, la cual se indicara con posterioridad a los fines de lograr su comparecencia al Juicio Oral y Público, por cuanto fue una de las personas, testigo presencial para el momento de producirse el procedimiento en que resulto aprehendido el hoy acusado, el lugar donde fue encontrada la sustancia. y 2.-) La declaración del ciudadano CARLOS ORLANDO PELLEGRINO DULCEY, no se suministra el lugar de su residencia por razones de seguridad, se suministrará con posterioridad a los fines de lograr su comparecencia al Juicio Oral y Público, por cuanto fue una de las personas, testigo presencial para el momento de producirse el procedimiento en que resulto aprehendido el hoy acusado, el lugar donde fue encontrada la sustancia y III.-) LA PRUEBA DOCUMENTAL: 1.-) La Exhibición y Lectura de la EXPERTICIA QUÍMICA N° CG-CO-LC-DQ-08/1696, de fecha 30-10-08; a la sustancia incautada, en donde se establece las características de la misma y su naturaleza ilícita, dado como resultado un peso de un (01) kilo; doscientos sesenta y cuatro (264) gramos u un (01) miligramo de Marihuana; realizada por los expertos ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ y GRACIELA RODRIGUEZ LONGART, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.428.971 y V-6.957.543, respectivamente, adscritos Guardia Nacional Bolivariana, Laboratorio Central, División de Química.