REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Enero de 2009
198° y 149°
ASUNTO: 6CS-025/05

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA; MAYOR DE EDAD; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-11.821.461, CON RESIDENCIA URBANIZACION LOS PICACHOS, AVENIDA PRINCIPAL, N° 22; CLUB HIPICO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 29.683, DOMICILIO PROCESAL: AVENIDA BERMUDEZ, EDIFICIO BELEN, PISO N° 2; OFICINA N° 1; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, MUNICIPIO GUAICAIPURO; TELÉFONO (0212) 321-40-41 Y (0414) 837-90-02.

FISCAL: DRA. RUTH YOLANDA ARAUJO,/ DEFENSA: DR. JOSE MANUEL GOMEZ,/ IMPUTADO: MARQUEZ GRANADILLO NELLY FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA ( E).



Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el encabezado del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a los escritos presentado por la profesional del derecho DRA. MARINEL DEL VALLE SOSA PALMARES, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En fecha 10-12-08, este Tribunal Sexto de Control fijó un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS, para que la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial culminara la investigación incoada en contra de la ciudadana MARQUEZ GRANADILLO NELLY, titular de la cedula de identidad Nº V-11.821.461, en virtud de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es tribunal antes de emitir pronunciamiento observa que:

I
De la identificación de la Imputada.

MARQUEZ GRANADILLO NELLY, de nacionalidad venezolana; mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.821.461, con Residencia Urbanización Los Picachos, Avenida Principal, N° 22; Club Hípico, Los Teques, Estado Miranda.

II
De la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico


La citada profesional del Derecho, presento ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escritos constante de Dos (02) folio útil, el día 23-01-09, los cuales fueron recibido por este tribunal el día 26-01-098. Ahora bien, el articulo 314 del texto adjetivo, establece que vencido el plazo fijado en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga, evidenciándose claramente que dicho requerimiento lo realizo dentro de las formalidades exigidas en la ley.

III
¬De los fundamentos de la Decisión

¬ En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la representación fiscal, se hacen las siguientes consideraciones:

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y que hacen procedente acordar la prorroga solicitada por el Representante del Ministerio Publico en contra de la imputada MARQUEZ GRANADILLO NELLY, titular de la cedula de identidad Nº V-11.821.461, toda vez que el Fiscal del Ministerio Publico, realizo una revisión exhaustiva del expediente bajo estudio y pudo evidenciar que la acción penal no se encuentra prescrita, en virtud de que el expediente fue aperturado inicialmente por un delito menor como lo es de lesiones leves, pero durante la investigación se ha incorporado nuevos elementos de convicción, que orientan a esta representación fiscal a la presunta comisión de otros tipos penales, como lo es el forjamiento de documento y el uso de documento falso, previsto y sancionado en los articulos 319 y 322 del Codigo Penal; para lo cual se requiere un tiempo considerable para poder dictar los actos conclusivos de manera razonada, en virtud de que se encuentra acreditada la existencia de varios hechos punibles que merece pena privativa de libertad y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Ahora bien, a los fines de decidir este tribunal observa que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“….ART. 314.—Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.….(Lo subrayado del tribunal)”

De la norma anteriormente transcrita se desprende que el representante del Ministerio Publico, puede solicitar motivadamente una prorroga hasta por un máximo de treinta días adicionales a los cuarenta y cinco días, que fueron otorgados; para presentar el acto conclusivo correspondiente, siempre que lo solicite vencido el lapso, establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del contenido de las actuaciones se evidencia que el Representante del Ministerio Publico solicito en forma oportuna la prorroga en cuestión, de igual forma la defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER LA PRORROGA, la cual será de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, que comenzaran a correr a partir del día 27-01-09 hasta el 26-02-09, a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 172 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. MARINEL DEL VALLE SOSA PALMARES, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en lo que se refiere a que se le CONCEDA UNA LA PRORROGA, la cual será de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, que comenzaran a correr a partir del día 27-01-09 hasta el 26-02-09, a los fines de presente el acto conclusivo correspondiente, en contra de la imputada MARQUEZ GRANADILLO NELLY, titular de la cedula de identidad Nº V-11.821.461, de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL


NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6CS-025-05, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libraron las respectivas boletas. Y así lo certifico.


EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

















Causa: 6CS-025-08
Decisión consta de cuatro (04) folios útiles
Sin Enmienda