REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Con fundamento en la motivación precedente expuesta, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES al ciudadano BAUTISTA MOLERO SIMON ALBERTO; DE NACIONALIDAD VENEZOLANA; FECHA DE NACIMIENTO: 22-04-1981; DE 27 AÑOS; DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE OFICIO OBRERO; HIJO DE RAFAEL BAUTISTA (V) Y MARIETA MOLERO (V); RESIDENCIADO EN LA AVENIDA UNO, A UNA CUADRA DE UNA BODEGA LLAMADA CINCO ESTRELLAS, CASA SIN NUMERO, MERIDA; ESTADO MERIDA; TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.282.518, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44 numeral 1 y 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA librar Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Área Metropolitana; de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase mediante oficio, a los fines de informarle sobre lo decidido; de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase mediante oficio, a los fines de informarle sobre lo decidido. TERCERO: SE ACUERDA librar oficio al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Área Metropolitana; en donde se ordena dejar sin efecto el oficio N° 1379-06, así como Boleta de Encarcelación N° 023-02006, de fecha 23-05-06.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-34602-04, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libraron las respectivas boletas. Y así lo certifico.
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EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
Causa: 6C34602/04
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.