REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRSEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, a favor del ciudadano CANO CAICEDO JOSE DAVID, DE 28 AÑOS DE EDAD, ES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.535.304, FECHA DE NACIMIENTO: 26-03-79; DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, HIJO DE ARACELYS CAICEDO DE CANO (V) Y JOSE ARCENIO CANO (V); PROFESION U OFICIO: INGENIERO MECÁNICO; RESIDENCIADO EN MIRADOR DEL ESTE, CALLE PÁEZ, CASA NRO: 4-3, PETARE, ESTADO MIRANDA. PUEDE SER UBICADO MEDIANTE EL NÚMERO TELEFÓNICO (0412) 575-95-03, (0212) 256-61-36, en virtud de la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 22-10-08 se le acordó la medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como lo es el ACUERDO REPARATORIO y en las fechas siguientes 22-10-08, 24-11-08 y 19-01-09, le dio cabal cumplimiento a la obligación establecida como lo era cancelar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF.: 18.000,00), en CHEQUES DE GERENCIAS a las victimas los ciudadanos ALFARO RODRIGUEZ ELIO AUGUSTO y ALFARO RODRIGUEZ LUIS MANUEL. SEGUNDO: SE DECRETA su LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES al ciudadano CANO CAICEDO JOSE DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-14.535.304. TERCERO: SE ORDENA REMITIR las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, previa formación del legajo respectivo, a los fines de su correspondiente resguardo y cuido.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró bajo el Nº 6C-5281-08, en el Libro de Registro respectivo, y así lo certifico.

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EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA








































Causa: 6C5281/08
Causa de Fiscalia N° : 15F1-09-06-0151
Decisión consta de diez (10) folios útiles
Sin Enmienda.