REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Enero de 2008
198º y 149º

ASUNTO: 6CS-399/09

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA


IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE


FISCAL: DRA. ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLON, EN SU CARÁCTER DE FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA..

Vista la solicitud presentada ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, la cual fue recibida en el día de hoy, comunicación N° 15F19-131-2009-00565, de fecha 28-01-09, proveniente de la Fiscalía Décimo Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo de la DRA. ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLON, mediante la cual solicita autorización para realizar una visita domiciliaria (ORDEN DE ALLANAMIENTO), de conformidad con lo previsto en el artículo 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 34 ordinal 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarse en la siguiente dirección: “……AVENIDA VICTOR BATISTA, EL PASO, SECTOR LA CANCHA FINAL DEL PRIMER CALLEJON, DONDE SE ENCUENTRA UNA IGLESIA EVANGELICA, LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, VIVIENDA FABRICADA EN BLOQUES FRISADOS Y PINTADOS DE LADRILLO, LA MISMA POSEE UNA REJA DE METAL COLOR NEGRO, EN LA PARTE INFERIOR DE LA VIVIENDA SE PUEDE OBSERVA UN ESPACIO FISICO QUE FUNGE COMO PORCHE CON PAREDES FRISADAS Y PINTADAS COLOR ROSADO, LA CUAL VIENDOLA DE FRENTE POSEE A LA DERECHA UNA VENTANA DE METAL COLOR NEGRO Y UNA PUERTA DE MADERA PINTADA DE COLOR NEGRO, EN DICHA VIVIENDA RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE ELIAS APODADO “ EL VIEJO ELIAS, QUIEN PRESUNTAMENTE SE DEDICA A LA VENTA Y DISTRIBUCCION DE DROGAS EN EL REFERIDO LUGAR ……”.

En virtud de que los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas; División de Operaciones de Inteligencia, se presume la comisión de unos de los delitos contra la colectividad, previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en donde se buscara porciones de drogas, coladores, balanzas, dinero, arma de fuego, o algún otro elemento de procedencia dudosa, que pueden guardar relación con hechos que esta investigando esta Representación Fiscal. Igualmente que en dicho procedimiento actuarán los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas; División de Operaciones de Inteligencia:

SUB INSPECTOR:
DANNY NIETO, N° C.I. N° V-14.955.958

DETECTIVE:
HIDALGO ANGEL, N° C.I. N° V-8.686.215

AGENTE:
MENDEZ ALEXANDER, N° C.I. N° V-15.733.951

En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO N° T6C-02/09, la cual deberá ser practicada por los funcionarios antes identificados, en el inmueble ubicado en la: “……AVENIDA VICTOR BATISTA, EL PASO, SECTOR LA CANCHA FINAL DEL PRIMER CALLEJON, DONDE SE ENCUENTRA UNA IGLESIA EVANGELICA, LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, VIVIENDA FABRICADA EN BLOQUES FRISADOS Y PINTADOS DE LADRILLO, LA MISMA POSEE UNA REJA DE METAL COLOR NEGRO, EN LA PARTE INFERIOR DE LA VIVIENDA SE PUEDE OBSERVA UN ESPACIO FISICO QUE FUNGE COMO PORCHE CON PAREDES FRISADAS Y PINTADAS COLOR ROSADO, LA CUAL VIENDOLA DE FRENTE POSEE A LA DERECHA UNA VENTANA DE METAL COLOR NEGRO Y UNA PUERTA DE MADERA PINTADA DE COLOR NEGRO, EN DICHA VIVIENDA RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE ELIAS APODADO “ EL VIEJO ELIAS, QUIEN PRESUNTAMENTE SE DEDICA A LA VENTA Y DISTRIBUCCION DE DROGAS EN EL REFERIDO LUGAR ……”; debiéndose a tal efecto observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la orden de allanamiento deberá ser notificada al inquilino, poseedor, residente, vigilante, encargado, o en su defecto a cualquier otra persona que se encuentre en el interior de los inmuebles, a quien o en su defecto a quienes se les entregará copia de la presente Orden.-

El registro se realizará en presencia de DOS (02) TESTIGOS HÁBILES, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales. Si la persona notificada se resiste o no responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar, respetando en todo momento la dignidad humana, la integridad física, psíquica y moral de las personas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Orden aquí expedida tendrá duración de CUATRO (04) DÍAS, después de los cuales caduca la Autorización, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio dirigido a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, remitiéndole anexo la presente Orden de Allanamiento.-

Regístrese, Remítase y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ


EL SECRETARIO

DR. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6CS-399-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

DR. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA



Solicitud N° 6CS-399-09
Orden de Allanamiento N° T6C-02/09
Causa de Fiscalia: 15F19-030-2009
Orden constante de dos (02) folios útiles
Sin Enmienda