REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a cargo del DR. MARTIN GUAICAIPURO BRACHO GUARDIA, en contra de los ciudadanos TORTOZA GONZALEZ KEVIN RAFAEL y MARQUINA ALAYON OSWALDO JUNIOR, titulares de la cédula de identidad N° V-22.692.440 y V-21.374.750, respectivamente, plenamente identificado, por cumplir ésta con los requisitos previstos en el artículo del artículo 326 numerales 2, 3, 4 y 5 eiusdem, es decir contiene una relación clara y precisa y circunstanciada como autor del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, para el ciudadano KEVIN RAFAEL TORTOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.692.440 y como autor de los delitos de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, para el ciudadano MARQUINA ALAYON OSWALDO JUNIOR, titular de la cédula de identidad N° V-21.374.750. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, al ser estimadas legales, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y público, y descritas en su escrito acusatorio, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9°, 354, 355 y 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir: I.- TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS Y DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1.-) La declaración del experto PEDRO BRACAMONTE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Los Teques, por ser quien practico la Inspección Técnica N° 1791, de fecha 23-08-08; a un vehículo automotor clase moto cuyas características son las siguientes marca Único, modelo New Jaguar 200 color verde, año 2007, placas DBJ075, serial de carrocería LDXPCML0471A01856, por cuanto bajo amenaza de muerte los imputados se dieron a la fuga en dicho vehículo; 2.-) La declaración del experto PEDRO MIGUEL BRACAMENTO COLMENARES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Miranda del, por cuanto practico la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-113-RT-308, de fecha 23-08-08, a una arma de fuego para uso individual, portátil, corta, tipo revolver, sin marca ni modelo aparente, calibre 38, una bala para arma de fuego Calibre 38 SPL, conformada por un proyectil de estructura ojival de plomo concha de metal de color dorado, una concha de la que conforma el cuerpo de la bala para arma de niego, del calibre 38 SLP, de fuego central, de la marca CAVIM; 3.-) La declaración del agente EDWIN VELASQUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Los Teques; por cuanto fue el que suscribió el acta de investigación penal, de fecha 23-08-08; en donde se dejó constancia de lo incautado por parte de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, así como la aprehensión de los imputados KELVIN RAFAEL TORTOZA GONZALEZ Y MARQUINA ALAYON OSWALDO JUNIOR, en la cual se dejó constancia del inicio de las actas procesales signadas con el número H-855.336 y 4.-) La declaración del detective TOMAS CASADIEGO, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policial del Estado Miranda, por ser unos de los funcionarios que actuo en el procedimiento y suscribió el acta policial, de fecha 23-08-08, en donde se dejo constancia de la circunstancia de tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los ciudadanos KELVIN RAFAEL TORTOZA GONZALEZ Y MARQUINA ALAYON OSWALDO JUNIOR, así como la incautación de un vehículo moto, modelo new jaguar 200 perteneciente a la víctima, para demostrar la autoría y participación de los imputados; II.- TESTIMONIALES: 1.-) La declaración del ciudadano REQUIS RAMOS JOSE ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-16.659.744, quien resulto víctima de los hechos el 23-09-08, por encontrarse en la vía pública, autopista regional del centro, altura kilómetro 14 a las 4:00 a.m, en momento en el que llegaron los hoy acusados y lo apuntaron con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo intentaron despojar de su vehículo moto modelo jaguar 200 donde la policía intervino y con ello se demostrar la autoría y participación de los imputados en la tentativa de Robo de vehículo Automotor y 2.-) La declaración de la ciudadana RAMONES CHIRINOS LISBETH JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° V-11.409.492, quien resulto testigo presencial de los hechos el día 23-09-08, por encontrarse en la vía pública, autopista Regional del centro altura kilómetro 14 a las 4:00 horas de la mañana, en momentos en que llegaron los hoy imputados y apuntaron con un arma de fuego al ciudadano REQUIS RAMOS JOSE ALBERTO y III.-) LA PRUEBA DOCUMENTAL: 1.-) La Exhibición y Lectura de la Inspección Técnica N° 1791, de fecha 23-08-08, practicada por el agente PEDRO BRACAMONTE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Los Teques; por ser quien practico la inspección técnica al vehículo moto, modelo New Jaguar, color verde, año 2007 y 2.-) La Exhibición y Lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-113-RT-308, de fecha 23-08-2008, practicada por el experto PEDRO BRACAMONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación de Los Teques, a una arma de fuego para uso individual, portátil, corta, tipo revolver, sin marca ni modelo aparente, calibre 38, una bala para arma de fuego Calibre 38 SPL, conformada por un proyectil de estructura ojival de plomo concha de metal de color dorado, una concha de la que conforma el cuerpo de la bala para arma de niego, del calibre 38 SLP, de fuego central, de la marca CAVIM. TERCERO: SE ADMITEN COMO MEDIO DE PRUEBA, la declaración del agente HERRERA MIGUEL, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policial del Estado Miranda, por ser unos de los funcionarios que actuo en el procedimiento y suscribió el acta policial, de fecha 23-08-08, en donde se dejo constancia de la circunstancia de tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los ciudadanos KELVIN RAFAEL TORTOZA GONZALEZ Y MARQUINA ALAYON OSWALDO JUNIOR, así como la incautación de un vehículo moto, modelo new jaguar 200 perteneciente a la víctima, para demostrar la autoría y participación de los imputados; estas pruebas se admiten al ser consideraras licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, considerando que no fue ofrecida por el representante fiscal, no es menos cierto que su admisión no vulnera los derechos de los imputados, por cuanto su declaración, es sobre su participación en el procedimiento y la defensa, siempre mantuvo control de la misma, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y público, y descritas en su escrito acusatorio, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9°, 354, 355 y 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN Y EXAMEN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la defensora privadas DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATHERINE KARAM DIB, en representación de los ciudadanos TORTOZA GONZALEZ KEVIN RAFAEL y MARQUINA ALAYON OSWALDO JUNIOR, titulares de la cédula de identidad N° V-22.692.440 y V-21.374.750, respectivamente y en consecuencia SE ACUERDA SUSTITUIR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por unas de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8, 9, 243 y 244, en relación con el articulo 256 numerales 3° y 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sometido la del numeral 8, relativa a la presentación de DOS (02) FIADORES que en su conjunto acrediten la cantidad de CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, y cumplan con las exigencias señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir deberán presentan constancia de residencia, de buena conducta, emitida por la primera autoridad civil del lugar de su residencia; constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, tres (03) últimos recibos de pago, en el caso de que sean personas naturales y en el caso de personas jurídicas, Original y Copia simple del Registro Mercantil, Acta de Ultima Asamblea; Tres (03) últimos estado de Cuenta, Ultima declaración de Impuesto sobre la Renta; Balance Personal, visado por un contador público y la del numeral 3, relativa a la presentación cada QUINCE (15) DIAS ante el Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal correspondiente, debiendo presentar ante ese Tribunal copia simple de la Cédula de identidad y una foto reciente para la apertura del libro de presentaciones, entendiéndose que el mismo comenzará con el mencionado régimen una vez haya dado cumplimiento con la medida cautelar numeral 8° del artículo 256 ejusdem, oportunidad en el cual se librará la correspondiente boleta de excarcelación. QUINTO: SE IMPUSO a los acusados lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio. SEXTO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO y se remita por secretaria las actuaciones en su oportunidad legal, a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a los fines de correspondiente su Distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en su oportunidad legal a un, una vez agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este tribunal por secretaria.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y líbrense los respectivos oficios a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito y al Internado Judicial de Los Teques. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-5375-08, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SÁNCHEZ AGUILERA
Causa: 6C-5375/08
Causa Nº Fiscalía: 15F1-1057-2008
Decisión constan de veintidós (22) folios útiles
Sin Enmienda.