REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
ACTUACION NRO. 1U071-07
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. JOSE ORTEGA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ACUSADO: JAIME YAVARIT SANCHEZ MALDONADO, de Nacionalidad: venezolano, de estado civil soltero, de 28 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, profesión u oficio desempleado, fecha de nacimiento 10-03-1979, Residenciado en: Sector el paso, barrio José Gregorio Hernandez, calle principal casa Nro. 02, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.-14.215.496;
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensoría Pública.-
Siendo el día y hora para llevar a cabo la celebración de la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JAIME YAVARIT SANCHEZ MALDONADO, la cual no se llevó a cabo por la inasistencia de el mismo, en virtud de las reiteradas faltas y por el comportamiento del mismo durante el proceso, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:
En este estado la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone:
“Esta Representación vista la ausencia del imputado solicita la revocatoria de las Medidas Cautelares impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 260, 262 ordinal 2 y 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal por incumplimiento de las medidas impuestas y por existir peligro de fuga, es Todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa ABG. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, quien expone:
“Solicito al tribunal tome en consideración a la hora de decidir que mi defendido desde el momento de la concesión de la medida cautelar cautelar sustitutiva otorgada por el tribunal se ha venido presentando correctamente ante este Tribunal y es recientemente que no compareció al juicio oral y publico, tomando en consideración además que en le mes de diciembre existía un paro tribunalicio y el receso judicial unido a demás a que si bien es cierto el tribunal libro debidamente la boleta de notificación no es menos cierto que esta no pudo hacerse efectiva. Por lo que solicito, no le sea revocada la medida cautelar impuesta, es Todo.”.
No obstante, luego de realizar una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, quien aquí decide observa que:
PRIMERO: Al folio 185 al 198 de la Segunda Pieza, cursa decisión mediante la cual se acordó DECLARAR CON LUGAR el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 22-08-2004, contra el ciudadano JAIME YAVARIT SANCHEZ MALDONADO, por lo que se ordeno su INMEDIATA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal y la cual se le impuso las siguientes obligaciones 1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal, cada quince (15) días hasta la finalización del proceso; 2.- de conformidad con lo establecido en el artículo 260 ejusdem se obliga al mismo a que no se ausente de la jurisdicción del Tribunal. Se libró oficio Nro. 143-2007, la cual se le anexo la correspondiente Boleta de Excarcelación Nro. 02-2007,
SEGUNDO: En fecha 23-02-2007, el acusado JAIME YAVARIT SANCHEZ MALDONADO, compareció ante este Juzgado a los fines de comprometerse con las obligaciones impuestas.
CUARTO: Por último, vista la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público la juez procedió a realizar una revisión del Tomo II Libro de Presentaciones de acusados juzgados en libertad, evidenciándose al folio 254 en cuanto al acusado SANCHEZ JAIME YAVARIT el incumplimiento de la obligación de presentarse periódicamente al Tribunal, toda vez que la última presentación fue el 04-11-2008 cuando tiene la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días según la decisión dictada en fecha 22-02-2007 donde se le acordó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en la ciudad de los Teques.
Al respecto, el legislador estableció en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido…”. (Subrayado y negrillas nuestros)
De la norma anteriormente trascrita se desprende cuales son los supuestos que el juez debe examinar para revocar de oficio, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público o de la Víctima, las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas, Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer, o no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite y cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
En definitiva, siendo evidente que el acusado SANCHEZ MALDONADO JAIME YAVARIT, y vista la inasistencia reiterada del acusado de comparecer a los actos fijados constando en el presente expediente la consignación de la Boleta de Notificación dirigida a su persona, por cuanto no se ubico la vivienda Nro. 2 que se detalla en la dirección aportada y que por información aportada de personas que viven en el lugar los mismos manifestaron no conocer al mencionado ciudadano, y a su vez se evidencia, la falta injustificada a los actos fijados por este Tribunal en fechas 18 y 19 de noviembre del año 2008, causando con su ausencia la interrupción de la continuación del Juicio Oral y Publico que se encontraba aperturado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al referido ciudadano, contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 260 ejusdem, y en su lugar DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por no comparecer injustificadamente ante la autoridad judicial que lo citó y por el comportamiento del imputado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 4 en relación con lo dispuesto en el artículo 262 numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, líbrese lo conducente Y ASI SE DECLARA.-
En tal sentido, SE SUSPENDE la fijación del ACTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del ciudadano SANCHEZ MALDONADO JAIME YAVARIT, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se materialice la captura del acusado, para lo cual se procederá a convocar a todas las partes. Y ASI SE DECLARA
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: ACUERDA REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al ciudadano JAIME YAVARIT SANCHEZ MALDONADO, de Nacionalidad: venezolano, de estado civil soltero, de 28 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, profesión u oficio desempleado, fecha de nacimiento 10-03-1979, Residenciado en: Sector el paso, barrio José Gregorio Hernandez, calle principal casa Nro. 02, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.-14.215.496, contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 260 ejusdem, y en su lugar DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por no comparecer injustificadamente ante la autoridad judicial que lo citó y por el comportamiento del imputado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 4 en relación con lo dispuesto en el artículo 262 numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, líbrese lo conducente.
SEGUNDO: En tal sentido, SE SUSPENDE la fijación del ACTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del ciudadano SANCHEZ MALDONADO JAIME YAVARIT, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se materialice la captura del acusado, para lo cual se procederá a convocar a todas las partes
Regístrese, notifíquese, y déjese constancia en el Libro Diario que a tal efecto lleva este Tribunal.-
LA JUEZ
ABG. JACQUELINE J. TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro. 024-2009 y Boleta de Encarcelación Nro. 002-2009.
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO
EXP. NRO. 1U-071-07
JJTV/WSP/cf.*