REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ACTUACION NRO. 1U697-03

JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA: CLAUDIO MACRI PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogada bajo el numero 82.822 en representación de la empresa “PASTAS CAPRI”.-

IMPUTADOS: CACERES VALBUENA LUIS ORLANDO, V-9.357.157, TERAN SANTELIZ ANDRES JESUS, V-13.064.643, GODOY PERDOMO FELIX RAMON, V-6.253.980, CRIBA JOSE MANUEL, V-10.996.749, VEGA CARRASCO GIOVANNY ALEXANDER, V-16.900.864 y VEGA GIOVANNY ALEXANDER, V-9.206.883.-

DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE ANTONIO UZCATEGHI GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogada bajo el numero 32.694, en representación de los ciudadanos GODOY PERDOMO FELIX RAMON y CRIBA JOSE MANUEL.-

DEFENSA PRIVADA: ABG. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogada bajo el numero 32.732, en representación de los ciudadanos CACERES VALBUENA LUIS ORLANDO, TERAN SANTELIZ ANDRES JESUS, VEGA CARRASCO GIOVANNY ALEXANDER y VEGA GIOVANNY ALEXANDER.-


Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos CACERES VALBUENA LUIS ORLANDO, TERAN SANTELIZ ANDRES JESUS, GODOY PERDOMO FELIX RAMON, CRIBA JOSE MANUEL, VEGA CARRASCO GIOVANNY ALEXANDER y VEGA GIOVANNY ALEXANDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:


Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presente La ABG. RUTH ARAUJO, Fiscal Segundo Encargada del Ministerio Público, la ABG. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, la Defensora Privada ABG. ADRIANA RODRIGUEZ y los acusados CACERES VALBUENA LUIS ORLANDO, TERAN SANTELIZ ANDRES JESUS, GODOY PERDOMO FELIX RAMON, CRIBA JOSE MANUEL, VEGA CARRASCO GIOVANNY ALEXANDER y VEGA GIOVANNY ALEXANDER, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

Una vez verificada la presencia de las partes se procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos el día martes veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008), cuando se Continuó con el Juicio Oral y Público, cuando se dio la Apertura del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, y manifestó que no hay ninguna persona. En este estado visto que no fueron convocados para el día de hoy, los testigos y expertos promovidos por las partes, siendo indispensable para la celebración del presente juicio.

En este estado se reciben las siguientes pruebas testimoniales:


1.- GARCIA PADILLA JOSE NAZARETH, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Ahora bien visto que faltan las declaraciones:

1.- ZULERIA PAEZ Y WISEMAN MUÑOZ, Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda;

2.- DAVID CARAVALLO, Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas;

3.- MAIZ OROPEZA LUIS RAFAEL, PERDOMO BERROTERAN WARLLYN JOSE, NECTARIO CORONADO en su carácter de TESTIGOS Y CARLOS ALFREDO SANZ GOMEZ, en su carácter de APODERADO JUDICIAL, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los acusados CACERES VALBUENA LUIS ORLANDO, TERAN SANTELIZ ANDRES JESUS, GODOY PERDOMO FELIX RAMON, CRIBA JOSE MANUEL, VEGA CARRASCO GIOVANNY ALEXANDER y VEGA GIOVANNY ALEXANDER, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 455 ordinales 1º primer supuesto, 3º primer supuesto, 9º y último aparte en relación con el artículo 80 último aparte del Código Penal derogado aplicables por mandato del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como COOPERADORES INMEDIATOS según lo dispuesto en el artículo 83 encabezamiento del Código Penal Derogado, en perjuicio de “PASTAS CAPRI”, para el día LUNES VEINTE Y SEIS (26) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 p.m.), de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 336 ejusdem, en relación con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA


SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los acusados CACERES VALBUENA LUIS ORLANDO, TERAN SANTELIZ ANDRES JESUS, GODOY PERDOMO FELIX RAMON, CRIBA JOSE MANUEL, VEGA CARRASCO GIOVANNY ALEXANDER y VEGA GIOVANNY ALEXANDER, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 455 ordinales 1º primer supuesto, 3º primer supuesto, 9º y último aparte en relación con el artículo 80 último aparte del Código Penal derogado aplicables por mandato del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como COOPERADORES INMEDIATOS según lo dispuesto en el artículo 83 encabezamiento del Código Penal Derogado, en perjuicio de “PASTAS CAPRI”, para el día LUNES VEINTE Y SEIS (26) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 p.m.), de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 336 ejusdem, en relación con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas.



Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libró oficios y Boletas de Citación.

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1U-697-03
JJTV/VZV/cf.