REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Enero de 2009
198º y 149º
Siendo la hora y la fecha fijada para que se lleve a cabo la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos ACOSTA FERRER JOSELINE CHIQUINQUIRA, DA SILVA DE CAÑIZALES MATILDE y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 3 del Código Penal.
La cual se constituyó el Tribunal Mixto Primero de Juicio, constituido por la Dra. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Presidente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, los Escabinos Titular I DOUGLAS HUMBERTO PERAZA ALVARADO, Escabino Titular II CRUSITA PARIATA MUÑOZ, y la Secretaria ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO.
Seguidamente la Juez solicitó a la Secretaria se verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: RUTH ARAUJO, Fiscal Encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda, la ciudadana GONZALEZ DE TELLECHEA MORALBA, en su condición de víctima, la ABG. TELLECHEA ALVAREZ YANIA ALVAREZ en su condición de apoderada judicial, el ABG. SIN SUN LEON RAMIREZ en su condición de Defensor de la ciudadana ACOSTA FERRER JOSELINE CHIQUINQUIRA, los acusados DA SILVA DE CAÑIZALEZ MATILDE, CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO y ACOSTA FERRER JOSELINE CHIQUINQUIRA. Asimismo, se verifico que se encuentran ausentes el ABG. JOSE GREGORIO SAA, Defensor Privado de los ciudadanos DA SILVA DE CAÑIZALES MATILDE y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO, del cual fue consignada la Boleta de Notificación por cuanto la persona encargada de realizar la citación tuvo conocimiento que el mismo se encuentra de viaje a la ciudad de Miami, Estados Unidos y en cuanto al ABG. ENRIQUE GRATEROL se deja constancia que la Boleta de Notificación dirigida a su persona se hizo efectiva ya que fue recibida en fecha 14-01-2009 a las 10:20 am, sin embargo, el Tribunal a los fines de agotar todas las vías posibles para ubicar a los mismos, previamente realizo llamada vía telefónica a los teléfonos móviles y fijos del ABG. JOSE GREGORIO SAA, siendo imposible la ubicación del mismo y de la llamada efectuada al ABG. RAMON ENRIQUE GRATEROL, el mismo manifestó encontrase en la Isla de Margarita, y por cuanto tuvo problemas con la Empresa Conferry para retornar a la ciudad de Caracas, el mismo aun se encontraba allá, señalando que le fue fijado por parte de la citada empresa, el retorno para el día 21/01/2009, tal como consta en el presente expediente. Asimismo, se verifico que en la sala adyacente se encuentran presentes: Las ciudadanas GASPAR PITTI ANA MARGARITA, MEDINA GOMEZ MARIA YULEXY Y SOCAS RIVERO MARIA CAROLINA.
Una vez verificada la presencia de las partes la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos en fecha lunes ocho (08) de noviembre del año dos mil ocho (2008), cuando se continuo con la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 12-01-2009 se dicto auto mediante el cual se acordó fijar para el día de hoy el presente acto, a los fines de garantizar el principio de inmediación toda vez que en fecha 17-12-2008 no fue posible continuar con la celebración del debate en virtud que el Tribunal no despacho, por la asamblea permanente realizada por los trabajadores tribunalicios, y de seguidas visto que para hoy estaba programada la continuación de juicio Oral y Publico, es importante destacar que los Defensores Privados ausentes estaban en conocimiento de la celebración del presente acto, ante tal situación, y vista la incomparecencia de los Defensores Privados ABG. JOSE GREGORIO SAA y ABG. RAMON ENRIQUE GRATEROL, Defensores Privados de los ciudadanos DA SILVA DE CAÑIZALES MATILDE y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO, no obstante, se hizo efectiva la Boleta de Notificación de los mismos, señalando el deber que tienen de asistir a la hora y fecha fijada por este Tribunal, en consecuencia se CONSIDERA ABANDONADA LA DEFENSA TECNICA de los ciudadanos DA SILVA DE CAÑIZALES MATILDE y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO, por la inasistencia de los abogados defensores, por cuanto no comparecieron a la presente audiencia de continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar que estaban en pleno conocimiento que el mismo debía llevarse a cabo los primeros días de despacho del presente mes, en virtud que el mismo se había fijado para el día 17-12-2008, y no se pudo llevar a cabo, en virtud de la Asamblea Indefinida convocada por los empleados tribunalicios y a los fines de no interrumpir el juicio, necesariamente debía llevarse a cabo, dentro de los once días de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 de la Norma Adjetiva Penal vigente.
En tal sentido, el Tribunal visto lo anteriormente expuesto, y a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa, le cede la palabra a los acusados DA SILVA DE CAÑIZALES MATILDE y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO, a los fines de que manifiesten al Tribunal si cuentan con una persona de su confianza para designar en este momento como Defensor Privado, manifestando DA SILVA DE CAÑIZALES MATILDE lo siguiente:
“… No tengo abogado de confianza para designar, es Todo”;
Por otra parte el ciudadano CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO, indicó lo siguiente:
“… No tengo abogado de confianza para designar, es Todo”;
Seguidamente, este Tribunal de Juicio, a los fines de garantizar el derecho a la Defensa, procede a informarles a los acusados DA SILVA DE CAÑIZALES MATILDE y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO, que se les va a designar a un defensor Público, a los fines que los asita en el presente juicio y a respecto
Quienes manifestaron: DA SILVA DE CAÑIZALES MATILDE y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO:
“No tenemos objeción que se nos designe a un defensor público, para que nos asista, es todo”.
Ahora bien, aún y cuando debe emitirse un pronunciamiento con estricto apego a los principios y garantías constitucionales, que rigen al proceso y que resguardan los derechos fundamentales de los acusados, quien al no comparecer su defensor a asistir a la audiencia de continuación del juicio oral y público se encuentran en un evidente estado de indefensión, es decir, por la conducta contumaz de su defensor, siendo preciso señalar que la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 17-06-2008, en la causa signada bajo el Nro. 03-1573, señaló:
“En tal sentido, esta Sala -en fallo N° 442/2001- sostuvo que las “situaciones que amenazan la celeridad de la justicia son las que la nueva Constitución ha pretendido subsanar incorporando en el sistema jurídico venezolano un verdadero derecho a la justicia efectiva”;
Es decir, en nuestro sistema de justicia se incorporó un proceso oral, trasparente, que viene a garantizar efectivamente el derecho a la defensa, a ser oído por el juez natural, y que constituye la tutela judicial efectiva en definitiva, sin embargo, el defensor privado, pretende desvirtuar la esencia y principio fundamental del proceso, como lo es la oralidad, y quien ante su negativa de comparecer a las audiencias que son fijadas por el Tribunal, abandona su defensa, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Inmediación. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes… Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.”;
Ante lo manifestado por los acusados, lo mas ajustado es designar un Defensor Publico a los fines de garantizar, es por lo tanto, que este Tribunal en acatamiento de la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de las cuales podemos señalar las siguientes: Expediente Nro. 02-1809 con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 16-11-2004; Expediente Nro. 02-1809 con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 02-12-2003: Expediente Nro. 03-3210 con ponencia del magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, de fecha 28-05-2003; Expediente Nro. 03-1924 con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 13-05-2004; Expediente 04-1235, de fecha 16-03-2006, con ponencia del Magistrado LUIS VELASQUEZ ALVARAY; así como la más reciente decisión dictada por la Sala Plena en fecha 27-05-2008, relativa al caso del Gobernador de Yaracuy CARLOS EDUARDO GIMENEZ COLMENARES, CONSIDERA ABANDONADA LA DEFENSA TECNICA por la inasistencia del abogado defensor a la audiencia de continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual procede a nombrar de oficio un Defensor Público Penal, a los fines de llevar a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO, pues el Juez no debe permitir que se prolongue el proceso penal, en virtud que está obligado a emplear la máxima diligencia para celebrar dentro de un plazo razonable los actos fijados por el Tribunal,
En tal sentido, este Tribunal ACUERDA oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensa Publica Penal a los fines designar de forma inmediata un Defensor Publico, a los fines que el día 20-01-2009, se de continuación de la audiencia los acusados DA SILVA DE CAÑIZALES MATILDE y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO a quienes se le sigue juicio conjuntamente con la acusada ACOSTA FERRER JOSELINE CHIQUINQUIRA, para que cuenten con un Defensor Publico que los represente y tenga conocimiento de las actas procesales del presente Juicio Oral y Publico. en consecuencia, visto que no se encuentran presentes todas las partes, se ACUERDA DIFERIR LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, para el día MRTES VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009) a LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.). Librese lo conducente. Se acuerda librar las correspondientes Boletas de Notificación a las personas que deben comparecer y a los defensores Privados cuya Defensa técnica se considero abandonada. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO
En la misma fecha se le dio cumplimento a lo ordenado, y se libraron Boleta de Notificaciones correspondientes.
LA SECRETARIA
ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO
ACT. NRO. 1M-113-08-
JJTV/VZV/cf.*