REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

ACTUACION NRO. 1M949-05
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

ESCABINOS: ELIDER MASSIEL CASAÑAS AGUILAR, PEREZ OROPEZA ADONAY.

SECRETARIO: ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. JOSE ORTEGA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: DIAZ GONZALEZ CARMEN LOURDES, ANDREINA DEL CARMEN DIAZ (OCCISA).

ACUSADO: RIVAS DELGADO ROBERT JOSE, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento 09-10-1978, de 30 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, nombre de sus padres MARITZA SUSANA DELGADO (F) y EDGARDO JOSE RIVAS (F), lugar de residencia: El Nacional sector la vuelta, casa nro 27, de madera, en la avenida principal, Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0424-1082553, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.674.159.

DEFENSA: ABG. MARITZA MATERAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en sustitución de la ABG. FRANCIA COELLO.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado RIVAS DELGADO ROBERT JOSE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 3 literal del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

PUNTO PREVIO

Se les advierte a las partes, sobre la necesidad de realizar nuevamente el acto de CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, en virtud que el mismo se había llevado a cabo en fecha 15-12-2006, cuando se encontraba presidido por la juez profesional DRA. LIESKA FORNES, quien desempeñaba la función de Juez en este Juzgado, no obstante, por cuanto para esa fecha el Fiscal Tercero del Ministerio Publico era el Abg. Orlando Padrón y la Defensa Publica fue ejercida por el Abg. Héctor Pérez, y por cuanto tanto el Representante fiscal como la Defensa Publica están siendo representadas por el Abg. José Ortega y la Abg. Maritza Materan, en consecuencia, se procede a determinar si existe alguna causal de recusación o inhibición del Juez Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, o si existe un impedimento respecto a los Escabinos que lo conforman, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 numeral 2 eiusdem, en tal sentido son interrogados tanto el Fiscal del Ministerio Público, así como la Defensa, a los fines que manifiesten si existe alguna causal de recusación o inhibición, respecto a los miembros del Tribunal, y los mismos informaron que no tienen ninguna causal para recusar, ni inhibición que plantear. En tal sentido, visto que no existe ninguna causal de recusación o inhibición, con respecto al Juez Profesional, y por cuanto tampoco se evidencia un impedimento por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los Escabinos seleccionados y depurados como fueron en su oportunidad legal, en consecuencia este Tribunal Primero de Juicio considera que lo procedente a ajustado a derecho es DECLARAR LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de la siguiente forma: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Presidente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y los jueces Escabinos: Titular Nro. 1: ELIDER MASSIEL CASAÑAS AGUILAR, Titular Nro. 2: PEREZ OROPEZA ADONAY, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el Dr. JOSE ORTEGA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, MARITZA MATERAN, en sustitución de la ABG. FRANCIA COELLO, Adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda y el acusado RIVAS DELGADO ROBERT JOSE, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

En tal sentido se le cede la palabra al DR. JOSE ORTEGA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, ante de iniciar el debate expone:

“En mi carácter del Fiscal Tercero del Ministerio Publico presente en esta audiencia para ratificar la acusación presentada en contra del ciudadano ROBERT JOSE RIVAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 14.674.159, y quien aparece como victima Díaz Andreina del Carmen, el día 25-05-2004 aproximadamente a las ocho y treinta de la mañana el acusado se presento en el Barrio el nacional Sector los eucaliptos, parte baja casa nro 132, la cual era la casa de su concubina, buscando a la hoy occisa con quien mantenía una relación concubinaria, se presenta y pasa al cuarto y sostiene una acalorada discusión con la occiso y lo lleva a sacar un arma de fuego tipo chopo y le dispara a corta distancia y le impacta en la frente causándole la muerte de forma casi inmediata, los hechos y relaciones están demostrados y se harán valer a través de los fundamentos de la acusación con las pruebas admitidas en el tribunal de control, la conducta se subsume en el homicidio calificado en perjuicio de su cónyuge en el articulo 408 numeral 3 literal a, con las pruebas el ministerio ratificara los hechos y solicito sea condenada de acuerdo a lo subsumido en el código penal vigentes Todo”.


Haciendo uso de su palabra, la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, tomando la palabra la ABG. MARITZA MATERAN, quien expone:

“…Sustituyo solo para este acto a la defensora publica, la defensa rechaza en todas su partes la acusación presentada en perjuicio de mi defendido donde lo ha acusado por el delito gravísimo de homicidio calificado previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 3 previsto para el momento, el código ha sido reformado y se encuentra previsto en el articulo 406, sin embargo el ministerio mantiene su previsión de acuerdo al código anterior, el ministerio publico dijo que la acusación era muy clara, que el imputado había causado la muerte de su cónyuge, por eso la calificación jurídica, y antes dijo que mantenía relación concubinaria, el juez los puede ilustrar lo que es el matrimonio y el concubinato, del matrimonio ha sido autorizado por un juez civil y la unión concubinaria la sala constitucional ha dicho que tiene que ser decretada por un juez civil, cualquiera no puede decir yo soy concubina de fulano, debe haber una declaratoria, la sentencia es la contenida sobre el derecho de la concubina publicada por la sala constitucional en gaceta oficial 1835, no es lo mismo darle una persona muerte que darle a su esposa, primero dice que se dio muerte a la esposa ni una prueba fue admitida que demuestre la relación de matrimonio, relación concubinaria es un concepto jurídico contemplado en el 77 del código civil eso es lo primordial que hay que dilucidar y cuales son las pruebas que dan lugar, la relación hay que probarla ambas necesitan declaratoria judicial, al defensa le pide que juzguen con idoneidad estamos hablando de un hecho que necesita pruebas, mi defendido esta provisto de la presunción de inocencia es el ministerio publico al que le corresponde probar cuando se acusa a una persona debe ser de forma clara, las calificantes son las que agravan lo quieren culpar de una pena mas grave, les pido una sentencia absolutoria a los escabinos al juez le pido no valore las pruebas admitidas por el juez de control, es Todo”.

Seguidamente la Juez se dirigió al acusado RIVAS DELGADO ROBERT JOSE, a quien se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen, así mismo se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone de manera clara y sencilla los hechos objeto del proceso imputados por el Fiscal Ministerio Público, ya anteriormente narrados en forma oral y pública y se le señalo que si se abstiene de declarar el debate de igual forma continuará, quien luego de suministrar sus datos manifestó su deseo de NO rendir declaración.

En este estado visto que no comparecieron ninguno los testigos funcionarios y expertos promovidos por las partes, y fueron convocados para el día de hoy, siendo indispensable para la celebración del presente juicio.

Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios:

1.- JESUS ALDANA, ANGEL ARIAS Y RICHARD HUERTA, Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas;

2.- SARA MISSI Y BOROS BOSSIO BARCELO, Funcionarios Adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

3.- CARLOS BARAJAS Y MANUEL PATEIRO, Funcionarios Adscritos a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

4.- SANCHEZ JESUS CORTES WILLY Y JESSIKA PEREZ, Funcionarios Adscritos a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

5.- CASIMIRRE ADOLARATA, Funcionario Adscrito a la división de Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


6.- CARMEN LOURDES DIAZ, GABRIELA CAROLINA DIAZ DIAZ, VARGAS GUEVARA ALTAGRACIA LOPEZ DIZ WILMAR, HERRERA DELGADO OMER HILARIO, en su carácter de TESTIGOS, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado RIVAS DELGADO ROBER JOSE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3 literal a del Código Penal, para el día MARTES TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, al Fiscal del Ministerio Público, este y la Defensa deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA


PRIMERO DECLARAR LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de la siguiente forma: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Presidente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y los jueces Escabinos: Titular Nro. 1: ELIDER MASSIEL CASAÑAS AGUILAR, Titular Nro. 2: PEREZ OROPEZA ADONAY, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal,

SEGUNDO: SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado: RIVAS DELGADO ROBER JOSE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3 literal a del Código Penal, para el día MARTES TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, al Fiscal del Ministerio Público, este y la Defensa deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.

LA SECRETARIA,

ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO
ACT. Nro. 1M-949-05
JJTV/WSP/cf.