REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

EXPEDIENTE Nro. 1M 090-07.-

JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELAZQUEZ

ESCABINOS: TITULAR I MARYURI PANDOZZI VENTURA TITULAR II YURI LUTHER SMITH TELLEZ.

SECRETARIA: ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DRA. RUTH ARAUJO, Fiscal Segundo encargada del Ministerio Publico Del Estado Miranda Con Sede En Los Teques.

VICTIMA: BRAVO NARVAEZ RICARDO ALEXIS.

ACUSADO: COLMAN LEON RICHARD JESUS.

DEFENSOR PÚBLICO: DRA. JUSMAR CASTILLO en sustitución del ABG. HECTOR VILLEGAS, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques.-

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado COLMAN LEON RICHARD JESUS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE previsto y sancionado en el articulo 457 del ejusdem, en perjuicio de BRAVO NARVAEZ RICARDO ALEXIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes La Dra. RUTH ARAUJO, Fiscal Segundo Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la DRA. JUSMAR CASTILLO Defensora Publica en sustitución del Dr. HECTOR VILLEGAS, el acusado COLMAN LEON RICHARD JESUS., en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

Una vez verificada la presencia de las partes la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, doce (12) de enero del año dos mil nueve (2009), cuando se dio Continuación al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado la juez, le concede el derecho de palabra al representante fiscal a fin de que señale cuales fueron las diligencias realizadas por su persona respecto de la localización y ubicación de los ciudadanos EDUARDO SERRANO, ex funcionario adscrito a la Policía del Municipio Los Salías, quien deben rendir declaración en el presente debate oral, y que no han comparecido hasta la presente fecha, a pesar de haber realizado este Tribunal todas las diligencias necesarias para su localización.

En tal sentido, se procede a cederle la palabra a la ABG. RUTH ARAUJO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, a los fines que informe al Tribunal acerca de las diligencias realizadas para lograr la comparecencia de los testigos y de seguidas expone lo siguiente:

“... Esta vindicta realizo y gestiono tal cual se evidencio en la ultima audiencia de la conversación que se sostuvo con el Director de Recursos humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, el manifestó que llego la citación, en la mañana me informo que participo al funcionario de la convocatoria, no obstante no asistió y el Ministerio Público gestiono lo comprometido, en cuanto al funcionario del Estado Lara Rosendo Darwin, me comunique con el y se comprometió con asistir y que la problemática de ellos son los viáticos y en aras de no darle mas continuidad solo me queda desistir de esos testigos, Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez, con fundamento al Principio de la Comunidad de la Prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, le cede la palabra a la defensa quien expone:


“…Ciudadana juez siendo el Ministerio Público es el titular de la acción penal y prescinde de estos medios, en razón de ello la defensa no tiene ninguna objeción y se adhiere a la solicitud fiscal, es todo”.
.

En este estado, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, considera que la declaración de los ciudadanos EDUARDO SERRANO, en su condición de funcionario policial, el funcionario ROSENDO DARWIN en su condición de experto y BRAVO NARVAEZ RICARDO ALEXIS, en su condición de victima, que fueron promovidas y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes no son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia se prescinde de la testimonial de los funcionarios EDUARDO SERRANO y ROSENDO DARWIN en su condición de experto y del ciudadano BRAVO NARVAEZ RICARDO ALEXIS, en su condición de victima por cuanto no fue posible su localización, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es en tal sentido DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada tanto por la ABG. RUTH YOLANDA ARAUJO Fiscal del Ministerio Publico y por la ABG. RAQUEL MORILLO, en su condición de Defensora del acusado COLMAN LEON RICHARD JESUS, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE previsto y sancionado en el articulo 457 del ejusdem, en perjuicio de BRAVO NARVAEZ RICARDO ALEXIS, DE conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.



PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada tanto por la ABG. RUTH YOLANDA ARAUJO Fiscal del Ministerio Publico y por la ABG. RAQUEL MORILLO, en su condición de Defensora del acusado COLMAN LEON RICHARD JESUS, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE previsto y sancionado en el articulo 457 del ejusdem, en perjuicio de BRAVO NARVAEZ RICARDO ALEXIS, DE conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO


En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.


LA SECRETARIA,


ABG. WUILLJANTZY SANCHEZ PRADO








ACT. Nro. 1M-090-07
JJTV/vzv.-