REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ACTUACION NRO. 1U697-03
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA: CLAUDIO MACRI PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogada bajo el numero 82.822 en representación de la empresa “PASTAS CAPRI”.-
IMPUTADOS: CACERES VALBUENA LUIS ORLANDO, V-9.357.157, TERAN SANTELIZ ANDRES JESUS, V-13.064.643, GODOY PERDOMO FELIX RAMON, V-6.253.980, CRIBA JOSE MANUEL, V-10.996.749, VEGA CARRASCO GIOVANNY ALEXANDER, V-16.900.864 y VEGA GIOVANNY ALEXANDER, V-9.206.883.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE ANTONIO UZCATEGHI GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogada bajo el numero 32.694, en representación de los ciudadanos GODOY PERDOMO FELIX RAMON y CRIBA JOSE MANUEL.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogada bajo el numero 32.732, en representación de los ciudadanos CACERES VALBUENA LUIS ORLANDO, TERAN SANTELIZ ANDRES JESUS, VEGA CARRASCO GIOVANNY ALEXANDER y VEGA GIOVANNY ALEXANDER.-
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos CACERES VALBUENA LUIS ORLANDO, TERAN SANTELIZ ANDRES JESUS, GODOY PERDOMO FELIX RAMON, CRIBA JOSE MANUEL, VEGA CARRASCO GIOVANNY ALEXANDER y VEGA GIOVANNY ALEXANDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presente La ABG. RUTH ARAUJO, Fiscal Segundo Encargada del Ministerio Público, la ABG. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, la Defensora Privada ABG. ADRIANA RODRIGUEZ y los acusados CACERES VALBUENA LUIS ORLANDO, TERAN SANTELIZ ANDRES JESUS, GODOY PERDOMO FELIX RAMON, CRIBA JOSE MANUEL, VEGA CARRASCO GIOVANNY ALEXANDER y VEGA GIOVANNY ALEXANDER, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.
Una vez verificada la presencia de las partes se procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos el día lunes doce (12) de Enero de dos mil nueve (2009), cuando se Continuó con el Juicio Oral y Público, cuando se dio la Continuación del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, visto que el Tribunal agoto las vías necesarias para lograr la citación de los testigos y expertos que deben comparecer a rendir declaración en el presente debate oral y publico, en virtud que las direcciones aportadas son imprecisas, asimismo, los funcionarios y expertos ya no laboran en la institución policial, en virtud de haber sido jubilados, lo que motivo que el Tribunal remitiera las respectivas boletas al despacho fiscal a los fines que hiciera todo lo necesario para lograr la comparecencia de los mismos, en consecuencia, se le cede la palabra al Ministerio Publico a los fines que informe en cuanto a las diligencias practicadas, y de seguidas expuso lo siguiente:
“…El Ministerio Publico ha insistido en que le sea otorgado una oportunidad ya que se hicieron contactos con funcionarios de la DISIP a los fines de agotar las vías para ubicar la dirección precisa de los testigos presenciales; en cuanto a la funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda se libro un oficio a dicha institución a los fines que remitan el status actual de dicha funcionaria, por lo que le solicito se fije una nueva audiencia…, es Todo”.
Seguidamente la ciudadana Juez, le cede la palabra a la defensa quien expone:
“…La defensa visto que no se ha agotado la citación personal de todos los testigos que deben ser escuchados en este acto, la defensa no tiene objeción alguna ante la solicitud que ha formulado la Representante del Ministerio Publico…, es Todo.”
En este estado, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y la defensora Pública Penal, y procede alterar el orden de la recepción de las pruebas y se procede a RECIBIR POR MEDIO DE SU LECTURA las Pruebas Documentales promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndoles a las partes que pueden prescindir total o parcialmente de su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone:
“Solicita que se prescinda de la lectura total de las documentales ofrecidas, y se incorporen al proceso las siguientes documentales: 1.- EXPERTICIA TÉCNICA 912, de fecha 20 de agosto de 2003, practicada por el experto T.S.U JOSE GARCIA PADILLA, adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- 2.- AVALUÓ REAL NUMERO 9700-113-DT-097, de fecha 20 de agosto de 2003, practicada por el experto ANGEL ARIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Miranda. 3.- INSPECCIÓN OCULAR numero 1233 de fecha 20 de agosto de 2003, practicada por el experto ANGEL ARIAS y DAVID CARAVALLO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Miranda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Miranda. 4.- INSPECCIÓN JUDICIAL numero 1235 de fecha 20 de agosto de 2003, practicada por el experto ANGEL ARIAS y DAVID CARAVALLO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Miranda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Miranda. 5.- PLANILLAS DE SOLICITUD DE EMPLEO y RECIBOS DE PAGOS DE NOMINAS de la empresa PASTAS CAPRI C.A, con los ciudadanos ANDRES JESUS TERAN SANTELIZ, JOSE MANUEL CRIBA, LUIS ORLANDO CACERES VALBUENA y FELIX RAMON GODOY.
Posteriormente se le cede la palabra a la defensa, quien manifestó:
“La defensa no tiene objeción alguna que se prescinda de la total lectura de las documentales, es todo”.
En tal sentido, visto lo solicitado por ambas partes, procedió a prescindir de la lectura total de los documentos, no obstante, se incorporan al debate, los siguientes instrumentos:
1.- EXPERTICIA TÉCNICA 912, de fecha 20 de agosto de 2003, practicada por el experto T.S.U JOSE GARCIA PADILLA, adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-
2.- AVALUÓ REAL NUMERO 9700-113-DT-097, de fecha 20 de agosto de 2003, practicada por el experto ANGEL ARIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Miranda.
3.- INSPECCIÓN OCULAR numero 1233, de fecha 20 de agosto de 2003, practicada por el experto ANGEL ARIAS y DAVID CARAVALLO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Miranda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Miranda.
4.- INSPECCIÓN JUDICIAL numero 1235, de fecha 20 de agosto de 2003, practicada por el experto ANGEL ARIAS y DAVID CARAVALLO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Miranda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Miranda.
5.- PLANILLAS DE SOLICITUD DE EMPLEO y RECIBOS DE PAGOS DE NOMINAS, de la empresa PASTAS CAPRI C.A, con los ciudadanos ANDRES JESUS TERAN SANTELIZ, JOSE MANUEL CRIBA, LUIS ORLANDO CACERES VALBUENA y FELIX RAMON GODOY
Ahora bien visto que faltan las declaraciones:
1.- ZULERIA PAEZ Y WISEMAN MUÑOZ, Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda;
2.- DAVID CARAVALLO, Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas;
3.- MAIZ OROPEZA LUIS RAFAEL, PERDOMO BERROTERAN WARLLYN JOSE, NECTARIO CORONADO en su carácter de TESTIGOS Y CARLOS ALFREDO SANZ GOMEZ, en su carácter de APODERADO JUDICIAL, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los acusados CACERES VALBUENA LUIS ORLANDO, TERAN SANTELIZ ANDRES JESUS, GODOY PERDOMO FELIX RAMON, CRIBA JOSE MANUEL, VEGA CARRASCO GIOVANNY ALEXANDER y VEGA GIOVANNY ALEXANDER, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 455 ordinales 1º primer supuesto, 3º primer supuesto, 9º y último aparte en relación con el artículo 80 último aparte del Código Penal derogado aplicables por mandato del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como COOPERADORES INMEDIATOS según lo dispuesto en el artículo 83 encabezamiento del Código Penal Derogado, en perjuicio de “PASTAS CAPRI”, para el día LUNES NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 p.m.), Se ordena REMITIR las respectivas boletas de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control a la Representante del Ministerio Público, así como oficio dirigido al superior jerárquico de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el Juez. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA
SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los acusados CACERES VALBUENA LUIS ORLANDO, TERAN SANTELIZ ANDRES JESUS, GODOY PERDOMO FELIX RAMON, CRIBA JOSE MANUEL, VEGA CARRASCO GIOVANNY ALEXANDER y VEGA GIOVANNY ALEXANDER, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 455 ordinales 1º primer supuesto, 3º primer supuesto, 9º y último aparte en relación con el artículo 80 último aparte del Código Penal derogado aplicables por mandato del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como COOPERADORES INMEDIATOS según lo dispuesto en el artículo 83 encabezamiento del Código Penal Derogado, en perjuicio de “PASTAS CAPRI”, para el día LUNES NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 p.m.), Se ordena REMITIR las respectivas boletas de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control a la Representante del Ministerio Público, así como oficio dirigido al superior jerárquico de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el Juez. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libró oficios y Boletas de Citación.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1U-697-03
JJTV/VZV/cf.