REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES


Los Teques, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

CAUSA NRO. 1M161-08
JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL: DR. ROLDAN DI TORO, primero del Ministerio Público, Fiscal del Estado Miranda.

ACUSADO: VILLASMIL URIBE RICARDO EVELIO, BOLIVAR RODRIGUEZ ALEXIS ANDRES Y MATA GRATEROL GUSTAVO JOSE.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Adscrita a la Unidad de Defensoría Publica Penal del Estado Miranda Con Sede en Los Teques, en representación del ciudadano MATA GRATEROL GUSTAVO JOSE.-

DEFENSA PRIVADA: DRA. ERASMO SIGNORINO, en representación de los ciudadanos VILLASMIL URIBE RICARDO EVELIO, BOLIVAR RODRIGUEZ ALEXIS ANDRES.-

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración del Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los acusados VILLASMIL URIBE RICARDO EVELIO, BOLIVAR RODRIGUEZ ALEXIS ANDRES Y MATA GRATEROL GUSTAVO JOSE, se declaró CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, conformado por el Juez Presidente: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, y los Escabinos: TITULAR I RAUL HUMBERTO MORA VILLAMIZAR, Titular de la cédula de identidad Nro. 15.118.014, TITULAR II DORA FILOMENA PEREZ, Titular de la cédula de identidad Nro. 629.763, y SUPLENTE EUDYS MARGARITA HERNANDEZ GIL, Titular de la cédula de identidad Nro. 6.878.318

En tal sentido, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes Los ciudadanos RAUL HUMBERTO MORA VILLAMIZAR, DORA FILOMENA PEREZ y EUDYS MARGARITA HERNANDEZ, quienes resultaron seleccionados para actuar como escabinos, el DR. ROLDAN DI TORO, Fiscal primero encargado del Ministerio Público, la ciudadana KATIUSKA ALEXANDER ALVAREZ VARGAS, adolescente YEAN PIERRE ALEJANDRO VARGAS OCHOA junto a su Representante legal ciudadana MAGALY JOSEFINA OCHOA DE VARGAS, en su condición de víctimas, la DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal, el ABG. ERASMO SIGNORINO, Defensor Privado y los acusados VILLASMIL URIBE RICARD EVELIO, BOLIVAR RODRIGUEZ ALEXIS ANDRES Y MATA GRATEROL GUSTAVO JOSE, previo traslado del internado judicial de los Teques.

En consecuencia se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.

Seguidamente la Juez procedió a solicitarles a los Escabinos seleccionados sus datos personales, resultando electa en el siguiente orden de selección: En el Sorteo numero 808 de fecha 27-11-2008, en el siguiente orden de selección: TITULAR I, RAUL HUMBERTO MORA VILLAMIZAR, quien manifiesto saber leer y escribir; En el Sorteo numero En el sorteo 809 de fecha 27-11-2008 como Titular II la ciudadana DORA FILOMENA PEREZ, quien manifiesto saber leer y escribir, y en el mismo sorteo la ciudadana EUDYS MARGARITA HERNANDEZ GIL quien resulto electo como Suplente, quien manifiesto saber leer y escribir

Con el objeto de iniciar el procedimiento para realizar la depuración de los Escabinos seleccionados, se les exigió su identificación, así como todos aquellos datos que sirvan para determinar, si cumplen con los requisitos exigidos por el legislador y seguidamente se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, ABG. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, quien luego de preguntarles a los escabinos si se encontraban y manifestó quien procedió a formular interrogantes de la manera siguiente lo siguiente: ¿Han sido objeto de un hecho delictivo que les impida actuar con imparcialidad? No. ¿Saben o conocen YUMAR CORRALES, KATIUSKA VARGAS? No, es Todo”.

Haciendo uso de su derecho el ABG. ERASMO SIGNORINO, en su carácter de Defensor Público, del acusado, manifestó lo siguiente: “…Consigne un escrito ratificando que la causa se siga con un Tribunal unipersonal, en este acto renuncio a dicha solicitud ya que se ha llevado a cabo el día de hoy, el presente acto, por ello la defensa no tiene ningún tipo de objeción que la presente causa se constituya en Tribunal Mixto tal y como esta conformado, es Todo”.


De igual forma, el Tribunal le requirió a los escabinos seleccionados que informaran si tenían alguna excusa para participar como escabino, sin embargo ninguno de los ciudadanos RAUL HUMBERTO MORA VILLAMIZAR, DORA FILOMENA PEREZ, Y EUDYS MARGARITA HERNANDEZ GIL, seleccionados manifestaron excusarse en la presente causa.

Así las cosas, este Tribunal considera necesario destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrillas del Tribunal).

Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es el caso de marras, ya que ninguno de los seleccionados manifestó excusarse.

Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:

“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)

De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:

“…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite, observando este Tribunal que al analizar la causa que esta siendo sometida a su conocimiento, considera que por la naturaleza y la complejidad, es necesario el escabino suplente.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra de los acusados VILLASMIL URIBE RICARDO EVELIO, BOLIVAR RODRIGUEZ ALEXIS ANDRES y MATA GRATEROL GUSTAVO JOSE, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR I RAUL HUMBERTO MORA VILLAMIZAR, Titular de la cédula de identidad Nro. 15.118.014, TITULAR II DORA FILOMENA PEREZ, Titular de la cédula de identidad Nro. 629763, y SUPLENTE EUDYS MARGARITA HERNANDEZ GIL, Titular de la cédula de identidad Nro. 6.878.318, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem. Y ASI SE DECLARA. -

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda fijar la CELEBRACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el JUEVES DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.). Cítese a los testigos. Líbrense Boletas de Citaciones a los funcionarios y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control y remítanse las Boletas con el correspondiente oficio dirigido a su Superior Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo líbrese la respectiva Boleta de Traslado. Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado VILLASMIL URIBE RICARDO EVELIO, BOLIVAR RODRIGUEZ ALEXIS ANDRES y MATA GRATEROL GUSTAVO JOSE, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR I RAUL HUMBERTO MORA VILLAMIZAR, Titular de la cédula de identidad Nro. 15.118.014, TITULAR II DORA FILOMENA PEREZ, Titular de la cédula de identidad Nro. 629763, y SUPLENTE EUDYS MARGARITA HERNANDEZ GIL, Titular de la cédula de identidad Nro. 6.878.318.

SEGUNDO: Se acuerda fijar la CELEBRACION del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día JUEVES DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.). Se deja constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y publico en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA VIRLA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA VIRLA

ACT. Nro. 1M-161-08
JJTV/MGRC/cf.-