REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
JUZGADO SEGUNDO ITINERANTE EXTENSIÓN LOS TEQUES


Corresponde a este Juzgado Mixto fundamentar la Sentencia Condenatoria, cuyo dispositivo fue pronunciado en forma unánime en fecha 18 de Noviembre de 2008, una vez culminado el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 364 ejusdem y en consecuencia, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

CAPÍTULO “I”
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS: JOSÉ GREGORIO OCHOA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello- Estado Carabobo, donde nació el 09-10-75, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado frente al Matadero La Tropical, casa S/N, Carrizal Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-12.744.357 y JUAN GABRIEL BELLO MUJICA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 26-07-83, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la Urb. El Limón, Calle 3, casa MI ESPERANZA, San Antonio de Los Altos Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-15.914.922.

DEFENSA: Dr. RODERICK PAPA, Defensor Público Penal Itinerante Penal del Estado Miranda Extensión Los Teques.

FISCAL: Dra. INGRID LÓPEZ BOSCÁN, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda.

VÍCTIMAS: ENRIQUE QUERO DOUGLAS.

CAPÍTULO “II”
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

Consta en el Expediente, escrito de acusación presentado por la Dra. MÓNICA TERESA BRITO MARÍN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO OCHOA HERNÁNDEZ y JUAN GABRIEL BELLO MUJICA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos ENRIQUE QUERO DOUGLAS, la cual fue explanada en la audiencia de apertura del juicio oral y público, por el Dr. JESÚS GUTIÉRREZ en los siguientes términos:

“El Ministerio Publico pretende demostrar que los acusados son las personas que cometieron los hechos punibles imputados por el Ministerio Fiscal, es decir los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, situación que consideró el Ministerio público a través de la Fiscalía Primera, según acusación presentada en su oportunidad legal correspondiente, siendo admitida dicha acusación por el Tribunal de Control respectivo en la Audiencia Preliminar y decretando la detención de los ciudadano JOSÉ OCHOA HERNÁNDEZ y JUAN GABRIEL BELLO MUJICA, demostrara el Ministerio Publico a través del juicio oral y público que los ciudadanos antes mencionados son los responsables de los delitos imputado por la representación fiscal, por otro lado si en juicio no se logra demostrar la culpabilidad de los acusados el Ministerio Publico solicitará con la gallardía que lo caracteriza se dicte sentencia absolutoria, no obstante lo anterior es convicción de esta Representación Fiscal, que los acusados presentes en sala son responsables de los delitos imputados y seguidamente paso a hacer un resumen de los hechos y circunstancias que motivaron el presente juicio y demostrar la culpabilidad de los acusados antes mencionados. Se encuentra convencida esta representación Fiscal que los acusados son responsables de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Delitos pluri-ofensivos y a tres años de ocurridos los hechos las víctimas se encuentran presentes y clamando justicia, razón por la cual no queda otra a esta representación fiscal que solicitar una vez se demuestre la culpabilidad de los acusados se aplique las penas contenidas en los artículos 458 y 277 del Código Penal, es decir la de los tipos penales de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO RESPECTIVAMENTE. Es todo”

Una vez presentados los argumentos que sustentan el acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación por parte de la Representación del Ministerio Público, procedió la Dra. FRANCIA COELLO, Defensor Público Penal Itinerante Penal del Estado Miranda Extensión Los Teques, en su carácter de defensora de los acusados JOSÉ GREGORIO OCHOA HERNÁNDEZ y JUAN GABRIEL BELLO MUJICA, a contestar la misma alegando entre otras cosas lo siguiente:

“Efectivamente la presunción de inocencia es un Derecho consagrado en normas de rango Constitucional como lo es el articulo 49 numeral 2 de la Constitución también en normas de carácter legal como es el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, hablo de este derecho porque es un derecho que asiste a todos y cada uno de los aquí presentes incluyendo a mis defendidos, y la única manera de que se desvirtúe este principio de presunción de inocencia es con prueba contundente, convincente de que mis defendido cometieron el hecho imputado, ellos han pasado tres largos años detenidos también clamando justicia asistiendo constantemente a los Tribunales para que se le haga un juicio justo y es por ello que estamos llamados a aplicar justicia, ya que solamente con prueba contundente es que se desvirtúa la inocencia de estos, demostraremos de que no se les incauto nada al momento de su detención y que no les fue incautada nada ilícito, no hay ninguna conducta que el Estado le pueda reprocharle a mis defendidos ya que no hay elementos de convicción que demuestren su culpabilidad tanto es así que hasta ahora no se ha podido individualizar cual ha sido la conducta antijurídica supuestamente desplegada por cada uno de ellos, ellos hasta hoy han clamado justicia, no debe caber duda de cuál es la conducta que ha desplegado cada uno de ellos, situación esta que no está clara hasta ahora, y que el Ministerio Publico tampoco ha señalado cual ha sido la conducta desplegada por cada uno de ellos, ellos están aquí valientemente enfrentando al Estado ya que ellos nunca estuvieron en el sitio del suceso no se les incauto nada, ellos claman justicia y se someten a la persecución judicial y enfrentan a este juicio oral y público con la convicción de que los jueces van a actuar de manera imparcial y objetiva, lo cual estamos llamados hacer. Es todo”


Conforme a la narración que de los hechos efectuara el Dr. JESÚS GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y que fueron base para que la Dra. MÓNICA TERESA BRITO MARÍN arribara al acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación y efectuados igualmente los descargos por la Dra. FRANCIA COELLO, Defensora Pública Penal Itinerante Penal del Estado Miranda Extensión Los Teques, en su carácter de defensora de los acusados JOSÉ GREGORIO OCHOA HERNÁNDEZ y JUAN GABRIEL BELLO MUJICA, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos comprobados en dicho acto.

Acto seguido, fueron impuestos los acusados JOSÉ GREGORIO OCHOA HERNÁNDEZ y JUAN GABRIEL BELLO MUJICA, de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, quien manifestaron al Tribunal Mixto, su deseo de no rendir declaración.

Con posterioridad a que el acusado manifestara su no deseo de declarar, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron llamados a declarar los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa en el Proceso, quienes depusieron el conocimiento que tuvieron de los hechos, en los siguientes términos:

En primer lugar, declaró la ciudadana CAÑIZALEZ PRIETO TERESA DE JESÚS, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

”el 8 de agosto de 20065, a las 9 30 de la mañana estos señores (el tribunal deja constancia que la testigo señala a los acusados) se meten a la casa donde estábamos mi hijo el señor Quero y yo, yo sentí cuando empujaron la puerta y cuando salí vi que tenían al señor Douglas apuntándolo con un armamento, ellos lo lanzaron a la cama revisan los clóset, el saca ropa del señor Douglas Quero, y luego aquel me quería matar a mi hijo de cuatro años de edad, ( el Tribunal deja constancia de la testigos en todo momento señala a los acusados como los sujetos que los apuntan con armas de fuego al entrar a la casa de la declarante) por que el salió a pedir ayuda y cuando él lo apunto me le arrodille llorando y le pedí que no le hiciera nada y cuando me llevaron al otro cuarto tenían al señor Douglas buscando el armamento y lo apuntaba en todo momento, de repente me metieron para un cuarto y yo me les escape, yo me salí me escondí y no supe mas nada. Es todo “

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“¿quienes viven en esa vivienda, R) mis dos hijos la esposa y el señor Douglas, P; ¿ese día en particular cuando se percata que someten al señor Quero cuantas personas estaban? R:) dos. P: ¿En su declaración usted ha señalado aquel y aquel, a quienes se refiere cuando hace los señalamientos? R) a los señores. (El Tribunal deja constancia que la testigo se refiere a los acusados presentes en sala); ¿Qué le pedían? R) que les dijera dónde estaba el armamento de la casa. P; ¿en la casa hay armamento? R) si hay un armamento. P; ¿qué acción despliega el sujeto que la sometía a usted? R: se salió del cuarto y cuando se salió apunto a mi hijo y me arrodille y le pedí que no me le hiciera nada a mi hijo de cuatro años, luego me metí para el otro cuarto y me le escapé, P; ¿aparte de el armamento pedía otra cosa? R) Si le dinero, P) tenían armas los sujetos? R); ¿si el tenia un arma de fuego y el otro una pistola, (el Tribunal deja constancia que la deponente señala a los acusados como los sujetos que portaban armas) P) ¿esas personas, están aquí? En este estado se opone la defensa alegando que el fiscal está induciendo al testigo, inmediatamente la juez le pide a la fiscalía que conteste la objeción manifestando la fiscalía que no está realizando pregunta capciosa por el contrario la señora señala en su declaración a los acusados. Acto seguido la juez profesional señala que el testigo no está siendo inducido por el fiscal y declara sin lugar la objeción hecha por la defensa. P ¿estaban encapuchados? R) si, estaban encapuchados. P ¿cuando salió, los vio al rostro? R) si, P ¿que hizo luego que logra escaparse de los sujetos? R) me escondí. P ¿Lograba escuchar algo desde donde estaba escondida? R) no, P ¿Cuánto tiempo estuvo escondida? R) Como 15 minutos, P) ¿Luego de ese tiempo que hizo? R) Llegaron unos vecinos y salí, P) ¿Logro ver al señor que es propietario de la casa? R) no, si le dijo que logre ver lo no, no vi., P) ¿El señor tenía una lesión? R) Si, lo hirieron con el revólver, P) ¿él le manifestó eso? R) Si, P) ¿Qué tiempo permanecieron esas personas en la casa? R) no, se entraron a las 9:30 de la mañana pero no sé a qué hora se fueron, P) ¿cómo se entero que estaban detenidos? R) cuando salí me dijeron que estaban detenidos, P) ¿Luego de que ocurren los hechos le tomaron entrevista en algún órgano policial? R) si, P) ¿Llego a ver a las personas detenidas? R) no, P) ¿ha sido amenazada? R) no, P) ¿cuando dice que estaban armados los dos portaban armas? R) SI, P) ¿cómo era la conducta de ellos?, R) ellos entraron a la casa, y el gordito, José Gregorio era el que estaba en la cocina, P) ¿cómo sabe usted que él se llama así? R) por las boletas de citaciones que nos llegan P) ¿ha sido objeto de examen médico psicológico, después de los hechos? R) si es primera vez. Es todo.”

Seguidamente, la defensa de los acusados JOSÉ GREGORIO OCHOA HERNÁNDEZ y JUAN GABRIEL BELLO MUJICA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“¿Diga usted: a qué hora aproximada entraron los sujetos a la casa? R) como a las 9:30 de la mañana, P) ¿estas personas que entraron a la casa tocaron usted le abrió la puerta? R) no el esposo de mi sobrina estaba afuera yo estaba en la casa, P ¿cuando salió ya estaban adentro? R) Si, P) ¿estaban encapuchados?, R) si con pasa montaña uno el otro tenia media, P) ¿le quitaron algo?, R) no, P) ¿estuvo al momento de su detención, R) no.”

Con posterioridad se llamó a rendir declaración al ciudadano QUERO DOUGLAS ENRIQUE, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“bueno el 08 de agosto de 2005, estaba en mi cuarto cuando el sobrino, bueno el hijo de la sobrina de mi esposa trajo un perrito a la casa yo le dije que lo sacara porque se iba hacer las necesidades en la casa, lo agarré y lo amare y cuando iba otra vez hacia dentro de la casa veo a los sujetos que están aquí que ya estaban cerca del portón y a lo que yo veo al que está de primero, (el tribunal deja constancia que el testigo señala con su dedo índice a los acusados presentes en sala) el da un empujón al portón él llego sacó la pistola y me dijo que esto es un atraco, me puso la pistola aquí (señalo, la cabeza) más atrás iba el señor con otra pistola, me dijo busca la pistola que ya yo vengo dateao, venía vestido con camisa blanca, pantalón jeans, y el señor Juan Carlos venía con gorra roja usaba un mechón amarillo y tenía zapatos de goma, entramos a la casa y me dice que busque el armamento que el vienen dateao, me dijo que me quitara la cadena me la arrancó porque no podía sacarla rápido y me dice que busque la pistola que él viene dateao, lo metí al cuarto de la sobrina de mi esposa y me dijo que ese no era mi cuarto que le buscara la pistola, le dije que no tenia pistola y me dijo que la buscara porque el venia dateao, en eso salió corriendo el niño, lo llame porqués me dijo que lo llamara y apunto al niño, me dijo que le buscara la pistola porque el venía dateo, y me apuntó en la pierna, lo vuelvo a meter al cuarto de la sobrina de mi esposa me dijo que empezara a buscar yo me pongo como a buscar y al rato entra al señor Mújica y le dice que “ya la tengo”, yo volteo y el Sr. Mújica me dio un cachazo con el armamento que tenía y me partió aquí, (el tribunal deja constancia que el declarante coloca la mano en la cabeza), me dijeron que donde estaba mi esposa y me encerraron con mi esposa y mi otro hijo que venía entrando lo sentaron en el mueble no se que le hicieron, lo metieron en el mueble y es cuando ellos salen, escucho que la puerta del frente se cerró, y salgo corriendo y abro la puerta y veo que van cerca del portón y los persigo y cuando veo que en la plaza agarran hacia abajo por la parte de la iglesia doy la vuelta llego a la Alcaldía y le digo a los policías que me atracaron y que los atracadores vienen bajando hacia acá, en eso el policía ve al Sr. Mújica lo detienen y le quitan el armamento, le digo que falta uno, le doy la descripción de cómo estaba vestido el Sr., lo radea y termina de revisar al Sr. y le encuentran la pistola mía, al ratico llevan al otro y me pregunta si es él, yo dije que si”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿Cuándo se refiere al hijo de su sobrina, se refiere a? R) al niño de 4 años P) ¿quienes viven en esa casa? R) ella, el hijo de ella, tenia uno solo porque ahora tiene otro, mis dos hijos mi esposa había salido para el odontólogo a llevar al más pequeño, eso fue como a las 6, estaba ella, el hijo de ella mi hijo y yo. P) ¿cuántas personas eran? R) dos P) ¿estaban en las afueras de su casa?: R) “la casa tiene porche y una cerca, yo estaba amarrando al perro cuando y cuando vengo de regreso es cuando veo a los señores que vienen llegado al portón y lo empujan y es cuando les digo que es propiedad privada me dicen que es un atraco”. P) ¿Diga usted ellos ingresan a la casa? R) cuando ellos empujan el portón me dicen que es un atraco que busque el arma que vienen dateado, P) ¿estaban encapuchados? R) si tenían capuchas. El señor cargaba un pasamontaña, el sr Mujica tenia un gorro rojo, el de pasamontaña cuando empuja el portón lo tenía como gorro, luego cuando ingresa a la casa se baja el pasamontaña y después se lo quita. P) ¿Estaban armados? R) si tenían arma y pistola. P) ¿Que le dijeron dentro del inmueble? R) que le buscara la pistola porque ellos venían dateaos.P) ¿Cuánto tiempo duraron? R) Entraron como a las 9:30 de la mañana fue rápido, tiempo exacto es imposible, decirle. P) ¿Usted dijo en su declaración que uno de ellos le quitó la cadena? R) Si él, José Gregorio. P) ¿Apareció la cadena? R) No. P) ¿Que más ocurre cuando le quitan la cadena? R) Me dicen que les busque la pistola yo los meto en el cuarto de la sobrina de mi esposa, evadiendo y buscando que se fueran me dicen que ese no es mi cuarto, en lo que salimos es que el niño sale corriendo, el me dice que llame al niño yo lo llame y él le apunta al niño para que yo les de la pistola. P) ¿La mamá estaba? R) estaba en el Comedor y él la tenia apuntada. P) ¿recuerda que le decía esa persona al niño y a la madre? R) no porqué me tenía apuntado con la pistola y el sr Mujica tenía apuntada a mi esposa. P) ¿una vez que consiguen la pistola que ocurre? R) él dice cuando estaba en el cuarto, el me dice que busque y al momento llega el sr Mujica y dice que “ya la tengo”, yo volteo y me rompe la cabeza con el arma, me preguntan por mi esposa y como no la encuentran me encerraron en el cuarto, cuando oigo la puerta del frente salí corriendo. P) ¿nunca los perdió de vista? R) no, bajé y los vi que iban hacia abajo de la iglesia, di la vuelta y le dije a los funcionarios de la Alcaldía. P) ¿a cuál detienen? R) a Mujica. P) ¿qué le incautan? R) el armamento que tenía para cometer el delito y adentro es cuando los policías lo requisan y tenía el armamento y dije que era mío. P) ¿dónde estaba cuando le encuentran el armamento. R) En la sala de la policía. P) ¿Como sabe de la detención del otro sujeto? R) Le digo que falta uno y doy la descripción al policía, el policía radea a los demás que están el perímetro, y al rato lo traen. P)¿incautaron algún tipo de arma? R) Si me enseñaron el armamento y vi que era el mismo con el que me apuntaron. P) ¿Lo amenazaron de muerte en el momento de estar dentro del inmueble?.R) No me amenazaron pero nunca me quitaron el armamento de aquí (El tribunal deja constancia que el declarante señala la cabeza).Por parte de ellos no pero la esposa del señor y la suegra del sr, fueron a mi casa y que para reparar el daño y que ellos eran la primera vez que cometían hacían eso, que como hacíamos para reparar el daño, le dije que el daño es irreparable es psicológico, yo le dije así, de todas maneras eso no queda de mi parte es de parte de la ley que la justicia haga lo que tenga que hacer, el que hace algo malo tiene que pagarlo, que no tengo nada en contra de ustedes, eso se lo dejo solamente a dios. P) Tiene conocimiento de donde se encuentra el arma que dice es de su propiedad? R) yo lo tenía en una caja de madera en el closet, nunca estaba a la vista por los niños, y ellos revolvieron todo y encontraron el armamento P) ¿Oyó si la persona que apuntaba a la señora y al niño los amenazaba de muerte? R) no escuché porque estaba separado, y el sr Mujica era quien tenía a la sobrina de mi esposa en los cuartos buscando, yo los veía pero no los oía.”


Seguidamente, la defensa de los acusados JOSÉ GREGORIO OCHOA HERNÁNDEZ y JUAN GABRIEL BELLO MUJICA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P ¿estaba en la parte externa de su casa en el momento en que entran las personas a que usted se refiere? R) al abrir la puerta del frente hay un porchecito y cuando voy amarrar el perro veo a los señores que venían llegando al portón, José Gregorio empuja el portón y le digo que cual es el abuso que es una propiedad privada. P) Andaban en el vehículo o a pie? R) a pie. P) ¿Estas personas estaban encapuchadas? R) En el momento que entraron usaban, el una gorra roja y sr Mujica que tenía un mechón amarillo y el otro tenía un gorro pasamontaña pero no estaba encapuchado, tenía el rostro tapado cuando entran a la casa y una vez que ingresan a la casa se baja el gorro y luego adentro se lo quitan, P) ¿entraron a la habitación?, R) si él entra con la sobrina mía y encuentran el armamento. P) ¿cuanto tiempo pasa entre el momento que ingresa a la casa y salen de esta? R) no sabría decirle. P) ¿se llevaron de la casa algún objeto? R) solo el armamento y la cadena. P) ¿Recuperan la cadena? R) no. P) ¿Al momento de detenerlo incautan a los señores la cadena? R) no, nunca pude recuperar la cadena. P) ¿en algún momento amenazaron al niño o su sobrina de muerte? R) en el momento en que lo apunto a él para que le dijera donde estaba la pistola. P) ¿cuantas personas eran?, R) Dos. P) ¿las había visto antes? R) nunca los había visto por allí. P) ¿Al momento que estas personas se van de la casa se van juntas?. R) cuando ellos me encierran en el cuarto, yo salí rápido, y yo los vi juntos los voy siguiendo cuando veo que agarran hacia la plaza y agarran hacia la parte de abajo de la iglesia corrí hacia la Alcaldía y le dije a los funcionarios que venían los sujetos que me habían robado, no se dieron de cuenta que yo los iba siguiendo.”

La Juez Presidente, formuló preguntas al testigo en los siguientes términos:

“P) ¿Las personas que señala fueron a su casa para reparar el daño causado se encuentran en esta sala? R) El tribunal deja constancia que el testigo se pone de pie y mira al publico, posteriormente señala que honestamente una de ellas no está y la otra no la recuerdo muy bien porque estaba embarazada y era un poco tarde, fueron en una wagoneer, y la que más recuerdo es una señora morena.”

Así mismo, se llamó a rendir declaración al adolescente QUERO GONZÁLEZ RAINEL JOSÉ, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“baje llegue a mi casa abrir la puerta el mas alto de ellos que se llama José Gregorio cuando entre me empujó hacia el mueble y me apuntó con el arma el otro apuntaba a mi papá en la cabeza me llevaron al cuarto, nos dijeron que nos quedaremos salí, luego mi papa salió, es todo.”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿Estabas en tu casa y saliste a compara que? R) algo para el desayuno, ¿cuanto tiempo demoró? R) Como diez (10) minutos, P) ¿cuando regresas que haces? R) vi extraño que la puerta estaba abierta entré y el más alto de ellos me empujó al mueble, P) ¿que observaste?, R) en lo que yo entré él me empujó hacia el mueble, vi que el otro estaba en un cuarto que tenía la puerta abierta y golpeó a mi papa, P) ¿Quienes estaban? R) estábamos mi prima mi tía mi papa y yo, P) ¿otra persona del sexo femenino? R) no, P) ¿una vez que se percata de esta situación que hace? R) si uno me tenía apuntado y el otro le dio con la cacha a mi papá, P) ¿que te manifestaban? R) que me quedara quieto, P) ¿donde te tenían? R) en el mueble de la sala, P) ¿cuanto tiempo demoraron en la casa?, R) como veinte (20) minutos, P) ¿lo metieron en algún sitio en particular?, R) si, en un cuarto pero no cerraron, la puerta. P) ¿a quienes? R) a mi papá, mi primito y yo, P) ¿que pasa cuando ellos salen?, R) mi papá sale corriendo y los persigue, P) ¿cuanto demoró tu papá en salir? R) como tres minutos, P) ¿como tienes conocimiento de que las personas fueron detenidas?, R) al rato que llego mi papá, y yo bajé a declarar, P) ¿los llegaste a ver?, R) si cuando los sacaron, P) ¿estaban cubiertos?, R) no pero uno tenia una gorra roja y el otro un pasa montaña, P) ¿a que hora? R) como a las 9 o 10 de la mañana, ¿cuanta personas estaban en la casa?, R) cuatro (04), mi papá, mi prima y primito y yo, P) ¿estaba usted en la casa cuando supuestamente ingresan a la casa?, R) no yo había bajado para comprar algo para el desayuno, P) casa?, R) si, P) ¿cuantos cuarto tiene la casa?, R) tres (03) cuartos y dos baños, P) ¿una sola planta? R) si, P) ¿esta personas, le quitaron algo a usted?, R) no P) ¿lo lesionaron?, R) uno de ellos me empujó contra el mueble, P) ¿tiempo de demora?, R) como 10 minuto, P) ¿Hay vecinos? R) si, hay vecinos, en ese momento no estaba ninguno cerca, P) ¿cuando usted llega a la casa la puerta estaba abierta? R) Si, P) ¿oyó gritos? R) No, P) ¿vive en esa ¿estas personas tenían el rostro tapado? R) No, P) ¿las personas que estaban dentro de su casa tenían el rostro tapado?, R) no, uno tenía una gorra y el otro un pasa montaña pero como gorro, P) ¿estuvo al momento que los funcionarios aprehendieron a estas personas?, R) no, porque estaba en la casa y cuando llegaron mi mamá y papá bajé a declarar”

Con posterioridad se llamó a rendir declaración al funcionario GILBERTO GARCÍA, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“me encontraba de guardia en el puesto policial de Carrizal se acerco un señor, con sangre y me pide que le preste auxilio que lo habían robado, como a media cuadra él me indica que el sujeto que viene fue quien le agredió, le doy la voz de alto, lo agarramos a la mitad del puesto policial a la altura de la correa tenía un revolver 38, en el comando se le realiza la requisa y le encontramos una pistola ,le prestamos auxilio al herido se le agarraron unos puntos de sutura y lo pasamos al comando, le damos a los compañeros datos del otro y agarran al otro sujeto en plaza las América y luego pasamos todo al comando y regreso a mi puesto, es todo”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

P) ¿dice que estaba bañado en sangre?, R) si, P) ¿en que parte del cuerpo?, R) a la altura de la cabeza, P) ¿la aprehensión fue a media cuadra de la Alcaldía?, R) Si a media cuadra de la alcaldía, P) ¿cuando lo aprehende estaba en compañía de la víctima, R) si, dice que estaba, en compañía de otro funcionario? R) el venia, es de apellido Avilés, le incauta un arma de fuego, P) ¿Dónde?, R) a la altura de la correa, P) ¿dice que lo remiten al comando y encuentran otra arma de fuego?, R) por la parte de adentro en la parte baja de cuerpo, P) ¿la única persona que presenció la inspección fue la víctima?, R) si, P) ¿hizo uso de la fuerza publica?, R) en ningún momento, P) ¿no se opuso? R) no, P) ¿que hacen una vez que aprehenden al ciudadano?, R) lo llevamos al comando y fue que encontramos el otro armamento, P) ¿recuerda la hora?, R) no pero fue en la mañana, P) ¿que le manifestó la victima? R) que le prestara el auxilio que lo acaban de atracar que iba cerca me voy con él y me dijo mira allá abajo le doy la voz de alto y éste se lleva la mano a la cintura es cuando encontramos el armamento posteriormente llega el refuerzo.”

Seguidamente, la defensa de los acusados JOSÉ GREGORIO OCHOA HERNÁNDEZ y JUAN GABRIEL BELLO MUJICA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿recuerda la fecha?, R) no recuerdo porque hace tiempo de eso, me dio un ACV, no recuerdo exactamente P) ¿estaba de guardia ese día?, R) si en la alcaldía, P) ¿recuerda como vestían esas personas?, R) no recuerdo, P) ¿en el momento en que aprehenden al ciudadano le incauto algo?, R) no, nada, P) ¿tenia esta persona en su rostro algún gorro pasamontañas? R) no, solo lo traslade al comando allí, fue que le incautaron las cosas, P) ¿lo impusieron de sus derechos? R) si, P) ¿iba corriendo? R) iba caminado rápido, P) ¿estaba agresivo?, R) no, P) ¿habían testigos?, R) si, de hecho estaba el dueño de la Liberia que se llama Ramón o algo así, las personas que dice la víctima en la casa, P) ¿esta cerca la casa?, R) si el dice que a media cuadra de la alcaldía y el venia bajando cuando me pidió el auxilio en ese momento, P) ¿recuerda la hora?, R) no era cerca del medio día, pero hora exacta no, P) ¿una vez que pone a la orden del comando al ciudadano, remiten el armar?, R) entregue todo el caso al comando ellos se encargaron de todo eso, P) ¿usted podría decir el numero de oficio de la cadena de custodia?, R) no.”

Acto seguido, uno de los escabinos interrogó al funcionario de la siguiente manera:

“P) ¿hubo resistencia por parte del acusado?, no en ningún momento, no solo le di la voz de alto y enseguida se detuvo lo entregamos al comando.”

Con posterioridad se llamó a rendir declaración al funcionario ISMAEL ANTONIO AVILÉS RAMOS, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“ese día recibí guardia en el comando central estaba parado en la parte exterior del comando cuando vi que mi compañero venía corriendo me acerqué y me dice que revisara a uno de los ciudadanos, conseguimos un arma de fuego, al encontrar el arma de fuego, lo llevamos al comando y le encontramos otra arma de fuego, lo entregamos a los jefes del comando le dimos las características del otro a los funcionarios, es todo.”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿posterior a que aprenden al ciudadano despliegan un operativo y aprehenden al otro?, R) bueno el señor dice que había otro ciudadano y damos las características, P) ¿donde incautan el arma a la altura de la cintura, y cuando lo revisamos bien encontramos la otra arma, P) ¿quien la incauta? R) mi compañero, P) ¿estaba la víctima? R) estaba en el comando, P) ¿se percato si la víctima tenía alguna lesión?, R) si en la cabeza, lo llevamos al ambulatorio, P) ¿botaba sangre?, R) si, P) ¿que le dijo la víctima?, R) que los sujetos se habían metido en la casa y le llevaron un arma, P) ¿a que hora fue eso?, R) no se, P) ¿mañana, tarde o noche?, R) mañana, P) ¿la persona que aprenden se resisten?, R) al momento cuando le dimos la voz de alto él seguía caminado, no porque llegué después, P) ¿ cuando llegó que le dan la voz de alto a donde lo llevan? R) Al comando central que le incautaron un arma de fuego.”

Seguidamente, la defensa de los acusados JOSÉ GREGORIO OCHOA HERNÁNDEZ y JUAN GABRIEL BELLO MUJICA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿que día ocurriendo los hechos?, R) No recuerdo, P) ¿tenía guardia ese día? R) si, P) ¿realizó alguna inspección a quien detiene?, R) mi compañero, yo solo apoyaba a mi compañero, P) ¿lo impuso del derecho constitucional?, R) si le fueron leídos los derechos, P) ¿se le incauto algún armamento a esta persona, una cadena?, R) no solo dos armas de fuego, una al momento de darle la voz de alto y luego en el comando, P) ¿tenía un pasamontañas? R) no recuerdo, la víctima se encontró con nosotros, solo le di la voz de alto, P) ¿estaba otras personas en el sector?, R) si habían personas por allí caminando.”

Con posterioridad se llamó a rendir declaración al Experto LÓPEZ INOJOSA RICARDO ANTONIO, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“resalto que las lesiones son de carácter leve para 7 días de curación.”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿ dijo que presento herida contusa y edema, explique?, R) herida contusa apertura de cualquier parte de la piel al realizarse con objeto la herida contusa presenta estigmas al frente de un edema, contuso es reacción normal del cuerpo que se inflama es lo que se observa es el edema es decir inflamación local en ocasiones cuando el trauma es sumamente severo se hace referencia en el examen, P) ¿tuvo evolución satisfactoria?, R) no lo se, puedo decir que para el momento de la evaluación es que presento solo eso, P) ¿y frente a esa situación que no produjo mayores males, para el momento que se le practica el examen en que parte del cuerpo presenta la lesión? R) región anterior derecha parietal, P) ¿este ciudadano le dijo como y quien le produjo la lesión? R) unos delincuentes que un cachazo, P) ¿con la cacha de un arma? si, P) ¿la cacha de una arma puede realizar este tipo de lesiones? R) si.”

Posteriormente, declaró el Experto JOSÉ LUIS BLANCO TORRES, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“si reconozco el contenido y mi firma, y se realizo reconocimiento a tres armas de fuego, un pasa montaña y una gorra normal con visera, las armas dos pistolas y un revolver, el revolver calibre 38 Smith & Wesson, con cargadores y 10 cartuchos, al igual de las pistolas, el pasa montaña sin etiqueta identificativa, la gorra de color rojo y broches, made in china, es todo”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿indique el numero del reconocimiento? R) 201, P) ¿fecha? R) 09—08—2005, P) ¿realizada por usted?, R) si, P) ¿con que propósito?, R) describir el objeto y el uso que se le da o puede dar, P) ¿las armas en que estado estaba? R) en regular estado, P) ¿los objetos que describe como gorra y pasa montaña, cual es su uso?, R) cubrir la parte de arriba de la cabeza, P) ¿reconoce su firma? R) si…P) Cual es el numero de la inspección técnica, lo recuerda? R) inspección técnica 1008, P) ¿de que fecha? R) 09 de agosto de 2005, P) ¿Dónde? R) calle Páez entrada a las Aguaditas, casa nº 08, Carrizal Estado Miranda, P) ¿con que propósito?, R) dejar constancia del estado del sitio a inspeccionar, P) ¿si reconoce su firma?, R) si, P) ¿cual fue su labor?, R) dejar constancia de la vivienda y la colección de evidencias, P) ¿es usted el técnico? R) es correcto.”

Con Posterioridad, declaró el Experto OSCAR ORLANDO MONRROY LANCHEROS, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“se realizo a tres armas de fuego, dos cargadores y 26 balas, el tribunal deja constancia que el deponente describió las armas según el contenido del informe, otra las smith & wesson con sus cargadores, calibres 38 especial, el serial huellas de limadura o similares de estas, 26 balas 20 de parabellum y 6 del special, con buen estado de uso y conservación, y el tipo revolver se hizo necesario restaurar donde se aplicaron los reactivos siendo el resultado negativo ya que la presión ejercido se realizaron pruebas de disparos para futuras comparaciones, se utilizaron 9 balas luego se enviaron a la división a la orden del la fiscalia auxiliar 1era, es todo”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿Diga cual es numero y fecha de la experticia? R) 2990 de 24’’08 05, P) ¿a que departamento?, R) balística, P) ¿las realizo usted?, R) si, P) ¿la firma corresponde?, R) si, P) ¿este tipo de arma pueden ser consideradas como armas cortas o largas?, R) cortas, P) ¿que las diferencia? R) “por su manipulación.”

Seguidamente, la defensa de los acusados JOSÉ GREGORIO OCHOA HERNÁNDEZ y JUAN GABRIEL BELLO MUJICA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿en que consiste el método de restauración?, R) las armas de fuego después de que salen de la fabrica se le colocan un serial de identificación, en este caso el revolver fue borrado, al ver la anormalidad y con una serie de pasos y la utilización de químicos, como acido nítrico pero por la presión realizada a la zona no se puedo evidenciar serial alguno.”

Por último, una vez finalizada la etapa de recepción de pruebas en el presente Juicio, fueron presentadas las conclusiones por parte del Representante del Ministerio Público, en los siguientes términos:

“Se inicio el presente juicio el 16 de Septiembre de 2008, oyéndose en dicha oportunidad las deposiciones de las victimas del presente caso, en la próxima al hijo de la victima, y en las sucesivas el medico forense, y en el día de hoy a los funcionarios de las armas, la gorra y pasamontaña, y del uso de las armas así como la balas de las respectivas armas antes señaladas, igualmente se oyó a los funcionaros de la Inspección técnica al lugar del suceso. El Ministerio Publico ratifica la acusación presentada en su oportunidad toda vez que luego de haber sido oídos los testigos, víctimas, expertos no queda otra que concluir que los acusados JOSÉ OCHOA HERNÁNDEZ y JUAN GABRIEL BELLO MUJICA, fueron los que ingresaron a la casa del ciudadano Quero y mediante graves amenazas a su vida lo despojaron de un arma de fuego, señalando la participación de cada uno de ellos, de igual forma el Ministerio Publico quiere dejar constancia que con las deposiciones de los expertos y funcionarios en el día de hoy los acusados poseían armas de fuego uno de los cuales era propiedad de la víctima, así queda demostrado por el Ministerio Publico que los ciudadanos son los responsables de los delitos imputados por la representación fiscal, es decir el ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal ambos, siendo que el estado dentro de un tipo de protección para todos los establece como punibles, siendo que un ciudadano estando dentro de su casa amarando un perro fue sometido junto con su familia dentro de la vivienda, produciéndoles lesiones a uno de ellos en la cabeza y se apoderan del arma, (Se deja constancia que la Fiscal describió como fueron aprehendidos los acusados de autos), el Ministerio Publico estima que de acuerdo al acervo probatorio que los ciudadanos presentes son los responsables del los hechos y solicita se aplique la pena que corresponda según la disimetría penal, no sin antes a los escabinos estimen que la conducta descrita por las víctimas y la cual desplegaron los acusados constituyen el delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO esto previo análisis del tipo penal, solicito se dicte sentencia condenatoria y se aplique la pena correspondiente, agrego que el acusado Juan Gabriel Bello Mújica que portaba la gorra y mechitas sometió a Teresa y es quien consigue el arma, y en cuanto a Ochoa Hernández José Gregorio Lesiono a Douglas Quero con el arma de fuego, siendo que el fin ultimo es hacer justicia. Es todo.”

En el mismo acto, la defensa de los acusados JOSÉ GREGORIO OCHOA HERNÁNDEZ y JUAN GABRIEL BELLO MUJICA, presentó sus conclusiones en los términos siguientes:

“el 16—09—2008 ante el Tribunal siendo que el día de la apertura se oyó a las víctimas, quienes fueron contestes a preguntas del Ministerio Publico, la cual manifestó que como sabia que el se llama así, por las boletas de citación se pregunta las defensas si en esa comunicación se específica las características de los detenidos, ciertamente comparecieron los expertos y describe cada uno de los expertos, el señor Douglas indica que uno de ellos una pasamontaña y una visera, siendo que Teresa dice que uno de ellos tenia una malla, no obstante siendo hoy el día para que se haga el resumen de lo acontecido en el debate, podemos llegar a la conclusiones de que no se ha desvirtuados el principio de inocencia que ampara a los acusados, no obstante son los escabinos y la juez presidente los que valoren las pruebas. Es todo.”



CAPÍTULO “III”
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Este Juzgado Unipersonal luego del detenido análisis de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En consecuencia tenemos:

Que se encuentra plenamente comprobado, que en fecha 08 de Agosto de 2005, siendo aproximadamente las nueve y treinta horas de la mañana, los acusados JOSÉ GREGORIO OCHOA HERNÁNDEZ y JUAN GABRIEL BELLO MUJICA, portando la pistola marca Luger calibre 9 mm y el revólver Smith & Wesson calibre 38 Special respectivamente, se introdujeron violentamente en la residencia de la familia QUERO, ubicada en la Calle Páez, entrada Las Aguaditas, CASA Nº 6, Carrizal Estado Miranda y bajo amenaza de muerte a los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE QUERO, TERESA DE JESÚS CAÑIZALES y RAINEL JOSÉ QUERO GONZÁLEZ, lograron apoderarse de la cadena de oro y la pistola Smith & Wesson calibre 9 mm, serial VKN8364, propiedad del primero de los mencionados, dándose posteriormente a la fuga, no sin antes golpear a la mencionada víctima y al citado adolescente, emprendiendo la huida hacia direcciones distintas, procediendo el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE QUERO a dirigirse hacia la Alcaldía de Carrizal y participándole lo ocurrido al funcionario GILBERTO GARCÍA, quien al dirigirse con la víctima hacia el lugar indicado por ésta, avistó al acusado JUAN GABRIEL BELLO MUJICA, bajando por la Calle adyacente a la Alcaldía, por lo que procedió a darle la voz de alto, cuando pasaba a la altura del Establecimiento Comercial Lubriauto, apersonándose el también funcionario ISMAEL ANTONIO AVILÉS RAMOS a prestarle apoyo, logrando incautarle a la altura de la cintura el revólver Smith & Wesson calibre 38 Special y posteriormente en una profunda revisión, le incautaron en sus genitales la pistola Smith & Wesson calibre 9 mm, serial VKN8364, propiedad de la víctima DOUGLAS ENRIQUE QUERO; paralelamente, una comisión integrada por los funcionarios JOSÉ CARREÑO y JOEL DÍAS, practicaron la aprehensión del acusado JOSÉ GREGORIO OCHOA HERNÁNDEZ, a la altura de la Sucre, logrando incautarle la pistola marca Luger calibre 9 mm, serial 51780. Todo lo cual se evidencia de los testimonios de los funcionarios GILBERTO GARCÍA, quien manifestó: “me encontraba de guardia en el puesto policial de Carrizal se acerco un señor, con sangre y me pide que le preste auxilio que lo habían robado, como a media cuadra él me indica que el sujeto que viene fue quien le agredió, le doy la voz de alto, lo agarramos a la mitad del puesto policial a la altura de la correa tenía un revolver 38, en el comando se le realiza la requisa y le encontramos una pistola ,le prestamos auxilio al herido se le agarraron unos puntos de sutura y lo pasamos al comando, le damos a los compañeros datos del otro y agarran al otro sujeto en plaza las América y luego pasamos todo al comando y regreso a mi puesto, es todo” y a preguntas formuladas contestó “P) ¿dice que estaba bañado en sangre? R) Si. P) ¿en que parte del cuerpo? R) A la altura de la cabeza. P) ¿la aprehensión fue a media cuadra de la Alcaldía? R) Si a media cuadra de la alcaldía. P) ¿cuando lo aprehende estaba en compañía de la víctima? R) Si. ¿dice que estaba, en compañía de otro funcionario? R) Él venia, es de apellido Avilés, le incauta un arma de fuego. P) ¿Dónde? R) a la altura de la correa. P) ¿dice que lo remiten al comando y encuentran otra arma de fuego? R) por la parte de adentro en la parte baja de cuerpo P) ¿la única persona que presenció la inspección fue la víctima? R) Si. P) ¿hizo uso de la fuerza pública? R) en ningún momento. P) ¿no se opuso? R) no. P) ¿que hacen una vez que aprehenden al ciudadano? R) lo llevamos al comando y fue que encontramos el otro armamento. P) ¿recuerda la hora? R) no pero fue en la mañana. P) ¿que le manifestó la victima? R) que le prestara el auxilio que lo acaban de atracar que iba cerca me voy con él y me dijo mira allá abajo le doy la voz de alto y éste se lleva la mano a la cintura es cuando encontramos el armamento posteriormente llega el refuerzo…“P) ¿recuerda la fecha?, R) no recuerdo porque hace tiempo de eso, me dio un ACV, no recuerdo exactamente P) ¿estaba de guardia ese día? R) si en la alcaldía. P) ¿recuerda como vestían esas personas? R) No recuerdo. P) ¿en el momento en que aprehenden al ciudadano le incauto algo? R) No, nada. P) ¿tenia esta persona en su rostro algún gorro pasamontañas? R) No, solo lo traslade al comando allí, fue que le incautaron las cosas. P) ¿lo impusieron de sus derechos? R) Si. P) ¿iba corriendo? R) iba caminado rápido. P) ¿estaba agresivo? R) No. P) ¿habían testigos? R) Si, de hecho estaba el dueño de la Liberia que se llama Ramón o algo así, las personas que dice la víctima en la casa. P) ¿esta cerca la casa? R) Si el dice que a media cuadra de la alcaldía y el venia bajando cuando me pidió el auxilio en ese momento, P) ¿recuerda la hora? R) no era cerca del medio día, pero hora exacta no. P) ¿una vez que pone a la orden del comando al ciudadano, remiten el armar? R) entregué todo el caso al comando ellos se encargaron de todo eso. P) ¿usted podría decir el numero de oficio de la cadena de custodia? R) no… “P) ¿hubo resistencia por parte del acusado?, no en ningún momento, no solo le di la voz de alto y enseguida se detuvo lo entregamos al comando.” e ISMAEL ANTONIO AVILÉS RAMOS quien manifestó: “ese día recibí guardia en el comando central estaba parado en la parte exterior del comando cuando vi que mi compañero venía corriendo me acerqué y me dice que revisara a uno de los ciudadanos, conseguimos un arma de fuego, al encontrar el arma de fuego, lo llevamos al comando y le encontramos otra arma de fuego, lo entregamos a los jefes del comando le dimos las características del otro a los funcionarios, es todo.” Y a preguntas formuladas contestó “P) ¿posterior a que aprenden al ciudadano despliegan un operativo y aprehenden al otro? R) bueno el señor dice que había otro ciudadano y damos las características. P) ¿donde incautan el arma a la altura de la cintura, y cuando lo revisamos bien encontramos la otra arma. P) ¿quien la incauta? R) mi compañero. P) ¿estaba la víctima? R) estaba en el comando. P) ¿se percato si la víctima tenía alguna lesión? R) si en la cabeza, lo llevamos al ambulatorio. P) ¿botaba sangre? R) si. P) ¿que le dijo la víctima? R) que los sujetos se habían metido en la casa y le llevaron un arma. P) ¿a que hora fue eso? R) no se. P) ¿mañana, tarde o noche? R) mañana. P) ¿la persona que aprenden se resisten? R) al momento cuando le dimos la voz de alto él seguía caminado, no porque llegué después. P) ¿cuando llegó que le dan la voz de alto a donde lo llevan? R) Al comando central que le incautaron un arma de fuego…“P) ¿que día ocurriendo los hechos? R) No recuerdo. P) ¿tenía guardia ese día? R) si. P) ¿realizó alguna inspección a quien detiene? R) mi compañero, yo solo apoyaba a mi compañero. P) ¿lo impuso del derecho constitucional? R) si le fueron leídos los derechos. P) ¿se le incauto algún armamento a esta persona, una cadena? R) no solo dos armas de fuego, una al momento de darle la voz de alto y luego en el comando. P) ¿tenía un pasamontañas? R) no recuerdo, la víctima se encontró con nosotros, solo le di la voz de alto. P) ¿estaba otras personas en el sector? R) si habían personas por allí caminando.”, quienes fueran los funcionarios encargados del procedimiento donde resultaron aprehendidos los hoy acusados JOSÉ GREGORIO OCHOA HERNÁNDEZ y JUAN GABRIEL BELLO MUJICA e incautadas las armas de fuego utilizadas para cometer el hecho delictivo, como la despojada al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE QUERO, circunstancias estas comprobadas con los testimonios de los Expertos JOSÉ LUIS BLANCO TORRES, quien manifestó “si reconozco el contenido y mi firma, y se realizo reconocimiento a tres armas de fuego, un pasa montaña y una gorra normal con visera, las armas dos pistolas y un revolver, el revolver calibre 38 Smith & Wesson, con cargadores y 10 cartuchos, al igual de las pistolas, el pasa montaña sin etiqueta identificativa, la gorra de color rojo y broches, made in china, es todo” y a preguntas formuladas contestó “P) ¿indique el numero del reconocimiento? R) 201. P) ¿fecha? R) 09-08-2005. P) ¿realizada por usted? R) si. P) ¿con que propósito? R) describir el objeto y el uso que se le da o puede dar. P) ¿las armas en que estado estaba? R) en regular estado. P) ¿los objetos que describe como gorra y pasa montaña, cual es su uso? R) cubrir la parte de arriba de la cabeza. P) ¿reconoce su firma? R) si. P) Cual es el numero de la inspección técnica, lo recuerda? R) inspección técnica 1008. P) ¿de que fecha? R) 09 de agosto de 2005. P) ¿Dónde? R) calle Páez entrada a las Aguaditas, casa Nº 08, Carrizal Estado Miranda. P) ¿con que propósito? R) dejar constancia del estado del sitio a inspeccionar. P) ¿si reconoce su firma? R) si. P) ¿cual fue su labor? R) dejar constancia de la vivienda y la colección de evidencias. P) ¿es usted el técnico? R) es correcto.” y OSCAR ORLANDO MONRROY LANCHEROS, quien manifestó “se realizo a tres armas de fuego, dos cargadores y 26 balas, el tribunal deja constancia que el deponente describió las armas según el contenido del informe, otra las smith & wesson con sus cargadores, calibres 38 especial, el serial huellas de limadura o similares de estas, 26 balas 20 de parabellum y 6 del special, con buen estado de uso y conservación, y el tipo revolver se hizo necesario restaurar donde se aplicaron los reactivos siendo el resultado negativo ya que la presión ejercido se realizaron pruebas de disparos para futuras comparaciones, se utilizaron 9 balas luego se enviaron a la división a la orden del la fiscalía auxiliar 1era, es todo” y a preguntas formuladas contestó “P) ¿Diga cual es numero y fecha de la experticia? R) 2990 de 24’’08 05. P) ¿a que departamento? R) balística. P) ¿las realizo usted? R) si. P) ¿la firma corresponde? R) si. P) ¿este tipo de arma pueden ser consideradas como armas cortas o largas? R) cortas. P) ¿que las diferencia? R) “por su manipulación…P) ¿en que consiste el método de restauración? R) las armas de fuego después de que salen de la fabrica se le colocan un serial de identificación, en este caso el revolver fue borrado, al ver la anormalidad y con una serie de pasos y la utilización de químicos, como acido nítrico pero por la presión realizada a la zona no se puedo evidenciar serial alguno.”, quienes practicaran las Experticias tanto a las armas, como a los gorros pasamontañas decomisados a los acusados JOSÉ GREGORIO OCHOA HERNÁNDEZ y JUAN GABRIEL BELLO MUJICA.

La relación histórica acotada supra, se encuentra plenamente corroborada con los testimonios aportados por los ciudadanos TERESA DE JESÚS CAÑIZALEZ, quien manifestó ”el 8 de agosto de 20065, a las 9 30 de la mañana estos señores (el tribunal deja constancia que la testigo señala a los acusados) se meten a la casa donde estábamos mi hijo el señor Quero y yo, yo sentí cuando empujaron la puerta y cuando salí vi que tenían al señor Douglas apuntándolo con un armamento, ellos lo lanzaron a la cama revisan los clóset, el saca ropa del señor Douglas Quero, y luego aquel me quería matar a mi hijo de cuatro años de edad, ( el Tribunal deja constancia de la testigos en todo momento señala a los acusados como los sujetos que los apuntan con armas de fuego al entrar a la casa de la declarante) por que el salió a pedir ayuda y cuando él lo apunto me le arrodille llorando y le pedí que no le hiciera nada y cuando me llevaron al otro cuarto tenían al señor Douglas buscando el armamento y lo apuntaba en todo momento, de repente me metieron para un cuarto y yo me les escape, yo me salí me escondí y no supe mas nada. Es todo “y a preguntas formuladas contestó “¿quienes viven en esa vivienda? R) mis dos hijos la esposa y el señor Douglas. P: ¿ese día en particular cuando se percata que someten al señor Quero cuantas personas estaban? R:) dos. P: ¿En su declaración usted ha señalado aquel y aquel, a quienes se refiere cuando hace los señalamientos? R) a los señores. (El Tribunal deja constancia que la testigo se refiere a los acusados presentes en sala); ¿Qué le pedían? R) que les dijera dónde estaba el armamento de la casa. P; ¿en la casa hay armamento? R) si hay un armamento. P; ¿qué acción despliega el sujeto que la sometía a usted? R: se salió del cuarto y cuando se salió apunto a mi hijo y me arrodille y le pedí que no me le hiciera nada a mi hijo de cuatro años, luego me metí para el otro cuarto y me le escapé. P; ¿aparte de el armamento pedía otra cosa? R) Si le dinero, P) tenían armas los sujetos? R); ¿si el tenia un arma de fuego y el otro una pistola, (el Tribunal deja constancia que la deponente señala a los acusados como los sujetos que portaban armas)…P ¿estaban encapuchados? R) si, estaban encapuchados. P ¿cuando salió, los vio al rostro? R) si. P ¿que hizo luego que logra escaparse de los sujetos? R) me escondí. P ¿Lograba escuchar algo desde donde estaba escondida? R) no. P ¿Cuánto tiempo estuvo escondida? R) Como 15 minutos. P) ¿Luego de ese tiempo que hizo? R) Llegaron unos vecinos y salí. P) ¿Logro ver al señor que es propietario de la casa? R) no, si le dijo que logre ver lo no, no vi. P) ¿El señor tenía una lesión? R) Si, lo hirieron con el revólver. P) ¿él le manifestó eso? R) Si. P) ¿Qué tiempo permanecieron esas personas en la casa? R) no, se entraron a las 9:30 de la mañana pero no sé a qué hora se fueron. P) ¿cómo se entero que estaban detenidos? R) cuando salí me dijeron que estaban detenidos. P) ¿Luego de que ocurren los hechos le tomaron entrevista en algún órgano policial? R) si. P) ¿Llego a ver a las personas detenidas? R) no. P) ¿ha sido amenazada? R) no. P) ¿cuando dice que estaban armados los dos portaban armas? R) SI. P) ¿cómo era la conducta de ellos? R) ellos entraron a la casa, y el gordito, José Gregorio era el que estaba en la cocina. P) ¿cómo sabe usted que él se llama así? R) por las boletas de citaciones que nos llegan P) ¿ha sido objeto de examen médico psicológico, después de los hechos? R) si es primera vez. Es todo…¿Diga usted: a qué hora aproximada entraron los sujetos a la casa? R) como a las 9:30 de la mañana. P) ¿estas personas que entraron a la casa tocaron usted le abrió la puerta? R) no el esposo de mi sobrina estaba afuera yo estaba en la casa. P ¿cuando salió ya estaban adentro? R) Si. P) ¿estaban encapuchados? R) si con pasa montaña uno el otro tenia media. P) ¿le quitaron algo? R) no. P) ¿estuvo al momento de su detención. R) No.” ; DOUGLAS ENRIQUE QUERO, quien manifestó “bueno el 08 de agosto de 2005, estaba en mi cuarto cuando el sobrino, bueno el hijo de la sobrina de mi esposa trajo un perrito a la casa yo le dije que lo sacara porque se iba hacer las necesidades en la casa, lo agarré y lo amare y cuando iba otra vez hacia dentro de la casa veo a los sujetos que están aquí que ya estaban cerca del portón y a lo que yo veo al que está de primero, (el tribunal deja constancia que el testigo señala con su dedo índice a los acusados presentes en sala) el da un empujón al portón él llego sacó la pistola y me dijo que esto es un atraco, me puso la pistola aquí (señalo, la cabeza) más atrás iba el señor con otra pistola, me dijo busca la pistola que ya yo vengo dateao, venía vestido con camisa blanca, pantalón jeans, y el señor Juan Carlos venía con gorra roja usaba un mechón amarillo y tenía zapatos de goma, entramos a la casa y me dice que busque el armamento que el vienen dateao, me dijo que me quitara la cadena me la arrancó porque no podía sacarla rápido y me dice que busque la pistola que él viene dateao, lo metí al cuarto de la sobrina de mi esposa y me dijo que ese no era mi cuarto que le buscara la pistola, le dije que no tenia pistola y me dijo que la buscara porque el venia dateao, en eso salió corriendo el niño, lo llame porqués me dijo que lo llamara y apunto al niño, me dijo que le buscara la pistola porque el venía dateo, y me apuntó en la pierna, lo vuelvo a meter al cuarto de la sobrina de mi esposa me dijo que empezara a buscar yo me pongo como a buscar y al rato entra al señor Mújica y le dice que “ya la tengo”, yo volteo y el Sr. Mújica me dio un cachazo con el armamento que tenía y me partió aquí, (el tribunal deja constancia que el declarante coloca la mano en la cabeza), me dijeron que donde estaba mi esposa y me encerraron con mi esposa y mi otro hijo que venía entrando lo sentaron en el mueble no se que le hicieron, lo metieron en el mueble y es cuando ellos salen, escucho que la puerta del frente se cerró, y salgo corriendo y abro la puerta y veo que van cerca del portón y los persigo y cuando veo que en la plaza agarran hacia abajo por la parte de la iglesia doy la vuelta llego a la Alcaldía y le digo a los policías que me atracaron y que los atracadores vienen bajando hacia acá, en eso el policía ve al Sr. Mújica lo detienen y le quitan el armamento, le digo que falta uno, le doy la descripción de cómo estaba vestido el Sr., lo radea y termina de revisar al Sr. y le encuentran la pistola mía, al ratico llevan al otro y me pregunta si es él, yo dije que si” y a preguntas formuladas contestó “P) ¿Cuándo se refiere al hijo de su sobrina, se refiere a? R) al niño de 4 años P) ¿quienes viven en esa casa? R) ella, el hijo de ella, tenia uno solo porque ahora tiene otro, mis dos hijos mi esposa había salido para el odontólogo a llevar al más pequeño, eso fue como a las 6, estaba ella, el hijo de ella mi hijo y yo. P) ¿cuántas personas eran? R) dos P) ¿estaban en las afueras de su casa?: R) “la casa tiene porche y una cerca, yo estaba amarrando al perro cuando y cuando vengo de regreso es cuando veo a los señores que vienen llegado al portón y lo empujan y es cuando les digo que es propiedad privada me dicen que es un atraco”. P) ¿Diga usted ellos ingresan a la casa? R) cuando ellos empujan el portón me dicen que es un atraco que busque el arma que vienen dateado, P) ¿estaban encapuchados? R) si tenían capuchas. El señor cargaba un pasamontaña, el sr Mujica tenia un gorro rojo, el de pasamontaña cuando empuja el portón lo tenía como gorro, luego cuando ingresa a la casa se baja el pasamontaña y después se lo quita. P) ¿Estaban armados? R) si tenían arma y pistola. P) ¿Que le dijeron dentro del inmueble? R) que le buscara la pistola porque ellos venían dateaos.P) ¿Cuánto tiempo duraron? R) Entraron como a las 9:30 de la mañana fue rápido, tiempo exacto es imposible, decirle. P) ¿Usted dijo en su declaración que uno de ellos le quitó la cadena? R) Si él, José Gregorio. P) ¿Apareció la cadena? R) No. P) ¿Que más ocurre cuando le quitan la cadena? R) Me dicen que les busque la pistola yo los meto en el cuarto de la sobrina de mi esposa, evadiendo y buscando que se fueran me dicen que ese no es mi cuarto, en lo que salimos es que el niño sale corriendo, el me dice que llame al niño yo lo llame y él le apunta al niño para que yo les de la pistola. P) ¿La mamá estaba? R) estaba en el Comedor y él la tenia apuntada. P) ¿recuerda que le decía esa persona al niño y a la madre? R) no porqué me tenía apuntado con la pistola y el sr Mujica tenía apuntada a mi esposa. P) ¿una vez que consiguen la pistola que ocurre? R) él dice cuando estaba en el cuarto, el me dice que busque y al momento llega el sr Mujica y dice que “ya la tengo”, yo volteo y me rompe la cabeza con el arma, me preguntan por mi esposa y como no la encuentran me encerraron en el cuarto, cuando oigo la puerta del frente salí corriendo. P) ¿nunca los perdió de vista? R) no, bajé y los vi que iban hacia abajo de la iglesia, di la vuelta y le dije a los funcionarios de la Alcaldía. P) ¿a cuál detienen? R) a Mujica. P) ¿qué le incautan? R) el armamento que tenía para cometer el delito y adentro es cuando los policías lo requisan y tenía el armamento y dije que era mío. P) ¿dónde estaba cuando le encuentran el armamento. R) En la sala de la policía. P) ¿Como sabe de la detención del otro sujeto? R) Le digo que falta uno y doy la descripción al policía, el policía radea a los demás que están el perímetro, y al rato lo traen. P)¿incautaron algún tipo de arma? R) Si me enseñaron el armamento y vi que era el mismo con el que me apuntaron. P) ¿Lo amenazaron de muerte en el momento de estar dentro del inmueble?.R) No me amenazaron pero nunca me quitaron el armamento de aquí (El tribunal deja constancia que el declarante señala la cabeza).Por parte de ellos no pero la esposa del señor y la suegra del sr, fueron a mi casa y que para reparar el daño y que ellos eran la primera vez que cometían hacían eso, que como hacíamos para reparar el daño, le dije que el daño es irreparable es psicológico, yo le dije así, de todas maneras eso no queda de mi parte es de parte de la ley que la justicia haga lo que tenga que hacer, el que hace algo malo tiene que pagarlo, que no tengo nada en contra de ustedes, eso se lo dejo solamente a dios. P) Tiene conocimiento de donde se encuentra el arma que dice es de su propiedad? R) yo lo tenía en una caja de madera en el closet, nunca estaba a la vista por los niños, y ellos revolvieron todo y encontraron el armamento P) ¿Oyó si la persona que apuntaba a la señora y al niño los amenazaba de muerte? R) no escuché porque estaba separado, y el sr Mujica era quien tenía a la sobrina de mi esposa en los cuartos buscando, yo los veía pero no los oía…“P ¿estaba en la parte externa de su casa en el momento en que entran las personas a que usted se refiere? R) al abrir la puerta del frente hay un porchecito y cuando voy amarrar el perro veo a los señores que venían llegando al portón, José Gregorio empuja el portón y le digo que cual es el abuso que es una propiedad privada. P) Andaban en el vehículo o a pie? R) a pie. P) ¿Estas personas estaban encapuchadas? R) En el momento que entraron usaban, el una gorra roja y sr Mujica que tenía un mechón amarillo y el otro tenía un gorro pasamontaña pero no estaba encapuchado, tenía el rostro tapado cuando entran a la casa y una vez que ingresan a la casa se baja el gorro y luego adentro se lo quitan, P) ¿entraron a la habitación?, R) si él entra con la sobrina mía y encuentran el armamento. P) ¿cuanto tiempo pasa entre el momento que ingresa a la casa y salen de esta? R) no sabría decirle. P) ¿se llevaron de la casa algún objeto? R) solo el armamento y la cadena. P) ¿Recuperan la cadena? R) no. P) ¿Al momento de detenerlo incautan a los señores la cadena? R) no, nunca pude recuperar la cadena. P) ¿en algún momento amenazaron al niño o su sobrina de muerte? R) en el momento en que lo apunto a él para que le dijera donde estaba la pistola. P) ¿cuantas personas eran?, R) Dos. P) ¿las había visto antes? R) nunca los había visto por allí. P) ¿Al momento que estas personas se van de la casa se van juntas?. R) cuando ellos me encierran en el cuarto, yo salí rápido, y yo los vi juntos los voy siguiendo cuando veo que agarran hacia la plaza y agarran hacia la parte de abajo de la iglesia corrí hacia la Alcaldía y le dije a los funcionarios que venían los sujetos que me habían robado, no se dieron de cuenta que yo los iba siguiendo…P) ¿Las personas que señala fueron a su casa para reparar el daño causado se encuentran en esta sala? R) El tribunal deja constancia que el testigo se pone de pie y mira al publico, posteriormente señala que honestamente una de ellas no está y la otra no la recuerdo muy bien porque estaba embarazada y era un poco tarde, fueron en una wagoneer, y la que más recuerdo es una señora morena.” y RAINER JOSÉ QUERO GONZÁLEZ, quien entre otras cosas manifestó “baje llegue a mi casa abrir la puerta el mas alto de ellos que se llama José Gregorio cuando entre me empujó hacia el mueble y me apuntó con el arma el otro apuntaba a mi papá en la cabeza me llevaron al cuarto, nos dijeron que nos quedaremos salí, luego mi papa salió, es todo.” y a preguntas formuladas contestó “P) ¿Estabas en tu casa y saliste a compara que? R) algo para el desayuno. ¿Cuanto tiempo demoró? R) Como diez (10) minutos. P) ¿cuando regresas que haces? R) vi extraño que la puerta estaba abierta entré y el más alto de ellos me empujó al mueble. P) ¿que observaste? R) en lo que yo entré él me empujó hacia el mueble, vi que el otro estaba en un cuarto que tenía la puerta abierta y golpeó a mi papa. P) ¿Quienes estaban? R) estábamos mi prima mi tía mi papa y yo. P) ¿otra persona del sexo femenino? R) no. P) ¿una vez que se percata de esta situación que hace? R) si uno me tenía apuntado y el otro le dio con la cacha a mi papá. P) ¿que te manifestaban? R) que me quedara quieto. P) ¿donde te tenían? R) en el mueble de la sala. P) ¿cuanto tiempo demoraron en la casa? R) como veinte (20) minutos. P) ¿lo metieron en algún sitio en particular? R) si, en un cuarto pero no cerraron, la puerta. P) ¿a quienes? R) a mi papá, mi primito y yo P) ¿que pasa cuando ellos salen? R) mi papá sale corriendo y los persigue. P) ¿cuanto demoró tu papá en salir? R) como tres minutos. P) ¿como tienes conocimiento de que las personas fueron detenidas? R) al rato que llego mi papá, y yo bajé a declarar. P) ¿los llegaste a ver? R) si cuando los sacaron. P) ¿estaban cubiertos? R) no pero uno tenia una gorra roja y el otro un pasa montaña. P) ¿a que hora? R) como a las 9 o 10 de la mañana. ¿cuanta personas estaban en la casa? R) cuatro (04), mi papá, mi prima y primito y yo. P) ¿estaba usted en la casa cuando supuestamente ingresan a la casa? R) no yo había bajado para comprar algo para el desayuno. P) casa? R) si. P) ¿cuantos cuarto tiene la casa? R) tres (03) cuartos y dos baños. P) ¿una sola planta? R) si. P) ¿esta personas, le quitaron algo a usted? R) no. P) ¿lo lesionaron? R) uno de ellos me empujó contra el mueble. P) ¿tiempo de demora? R) como 10 minuto. P) ¿Hay vecinos? R) si, hay vecinos, en ese momento no estaba ninguno cerca. P) ¿cuando usted llega a la casa la puerta estaba abierta? R) Si. P) ¿oyó gritos? R) No. P) ¿vive en esa estas personas tenían el rostro tapado? R) No. P) ¿las personas que estaban dentro de su casa tenían el rostro tapado? R) no, uno tenía una gorra y el otro un pasa montaña pero como gorro. P) ¿estuvo al momento que los funcionarios aprehendieron a estas personas? R) no, porque estaba en la casa y cuando llegaron mi mamá y papá bajé a declarar”, de todo lo cual se colige la autoría de los acusados JOSÉ GREGORIO OCHOA HERNÁNDEZ y JUAN GABRIEL BELLO MUJICA en los hechos punibles que le imputara el Ministerio Público, tipificados como ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE QUERO, pues ha quedado plenamente comprobado que los mencionados acusados portando armas de fuego se introdujeron de manera violenta a la residencia de la familia QUERO para luego despojar a la citada víctima de un arma de fuego de su propiedad y una cadena de oro, la cual no fue recuperada, razón por la cual deberán responder penalmente por la acusación que presentó en su contra al Ministerio Público, por los citados ilícitos y ASÍ SE HACE CONSTAR.

CAPÍTULO “V”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez plasmados los hechos que quedaron acreditados en el juicio oral y público, procede quien aquí preside este Tribunal Mixto a encuadrarlos en las normativas jurídicas correspondientes y así tenemos:

Que los hechos anteriormente narrados, encuadran perfectamente en los tipos que se identifican como de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal respectivamente, así tenemos que dichas normativas tipifican:
“Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas....”
“Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.”

Por lo que obviamente, en base a los hechos previamente establecidos, la conducta de los acusados JOSÉ GREGORIO OCHOA HERNÁNDEZ y JUAN GABRIEL BELLO MUJICA, encuadra perfectamente en las normativas anteriormente señaladas, que tipifican y sancionan los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE QUERO, razón por la cual quienes aquí decidimos como Tribunal Mixto estimamos en forma unánime, que los mencionados acusados deberán responder penalmente como autores responsables de los ilícitos en referencia y ASÍ SE HACE CONSTAR.

PENALIDAD

En lo que respecta al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, establece una sanción de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, en favor de los acusados JOSÉ GREGORIO OCHOA HERNÁNDEZ y JUAN GABRIEL BELLO MUJICA, obra la circunstancia atenuante de la Buena Conducta Predelictual, pues no consta en autos lo contrario, conforme a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º ibídem, la sanción se aplicará en su límite inferior que es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

Por su parte, en cuanto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, tenemos, que el artículo 277 del Código Penal vigente, establece una sanción de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, pero encontrándonos en presencia de la configuración formal denominada CONCURSO REAL DE DELITOS, a tenor de los disciplinado e el artículo 88 ibídem, se tomará la mitad de dicha sanción y se aumentará a la pena correspondiente al delito más grave que es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, dando un total de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, que en definitiva será la sanción a imponérsele a los acusados JOSÉ GREGORIO OCHOA HERNÁNDEZ y JUAN GABRIEL BELLO MUJICA, y ASÍ SE DECLARA.



D E C I S I O N

En base a las anteriores observaciones, ESTE JUZGADO MIXTO SEGUNDO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN FORMA UNÁNIME EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a los acusados JOSÉ GREGORIO OCHOA HERNÁNDEZ y JUAN GABRIEL BELLO MUJICA, titulares de las cédulas de identidad No V-12.744.357 y V-15.914.922 respectivamente, ampliamente identificados en autos anteriores, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE QUERO. Igualmente, se le condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal vigente y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los mencionados acusados.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes, por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de ESTE JUZGADO MIXTO SEGUNDO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, a los 12 días del mes de Enero del año DOS MIL NUEVE. 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

Dra. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA

ESCABINOS

RAMÓN BENITO INFANTE

MARLENE PONTE
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN BALDINI

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.-

EL SECRETARIO

ABG. YORMAN BALDINI

Exp. Nº: 2M-022-06