TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
JUZGADO SEGUNDO ITINERANTE EXTENSIÓN LOS TEQUES


Corresponde a este Juzgado Unipersonal fundamentar la Sentencia Absolutoria, cuyo dispositivo fue pronunciado en forma unánime en fecha 13 de Enero de 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 364 ejusdem y en consecuencia, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

CAPÍTULO “I”
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS: WILMER DARÍO PIGUAVE MARTÍNEZ, de nacionalidad Ecuatoriana, natural de Guayaquil Ecuador, donde nació el 12/07/1980, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de PEDRO DARÍO PIGUAVE y MARCIA MIREYA MARTÍNEZ, residenciado en la carretera Panamericana, kilómetro 26, sector El Cacique, casa S/N, frente al Estacionamiento de Metrobús, Los Teques Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº E-83.048.251 y JHON GREGORY HERNÁNDEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, donde nació el 02/02/1984, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de JULIO HERNÁNDEZ y LIDIA SUSANA MORALES, residenciado en la carretera Panamericana, kilómetro 26, sector El Cacique, casa S/N, frente al Estacionamiento de Metrobús, Los Teques Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-19.763.385.

DEFENSA: Dr. RODERICK PAPA, Defensor Público Penal Itinerante Penal del Estado Miranda Extensión Los Teques.

FISCAL: Dr. JESÚS GUTIÉRREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.


CAPÍTULO “II”
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO


Consta en el Expediente, escrito de acusación presentado por la Dra. HUNGRÍA CARO FERRER, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia en Materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, en contra de los ciudadanos WILMER DARÍO PIGUAVE MARTÍNEZ y JHON GREGORY HERNÁNDEZ MORALES, por la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el primero de los mencionados EN GRADO DE COMPLICIDAD, a tenor de lo previsto en el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, la cual fue explanada en la audiencia de apertura del juicio oral y público, por el Dr. JESÚS GUTIERREZ en los siguientes términos:

“El ministerio publico a lo largo del debate demostrará el grado de culpabilidad de los acusados de autos, lo cual lograra con los órganos reprueba promovidos por el Ministerio Publico, demostrara la culpabilidad de los acusados en la camisón del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN imputado a JHON GREGORY HERNÁNDEZ MORALES y con respecto a PIGUAVE MARTÍNEZ WILMER DARÍO, el delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el articulo 31 de la Ley especial, efectivamente considero el Ministerio Público del acervo probatorio que los acusados están inmersos en la comisión del delito que les fue imputado, si bien es cierto que ha transcurrido un tiempo considerable, y considerando que la justicia debe ser celebre, en el día de hoy se ha dado comienzo al juicio, y con la evacuación de los medíos de prueba se demostrara la culpabilidad de los ciudadanos aquí presentes, no obstante si no se logra demostrar la responsabilidad y culpabilidad de los mismo, el Ministerio Publico como parte de buena fe, conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 108 del Código Orgánico Procesal Penal, 24 de la Ley del Ministerio Publico solicitará se dicte sentencia absolutoria, sin embargo considera esta Representación del Ministerio Publico que los acusados se encuentran incursos en los delitos antes mencionado, seguidamente paso hacer un breve resumen de los hechos que dieron lugar al presente juicio. Haciendo especial mención de la orden de allanamiento realizada en la presente causa, ante tales circunstancias el Ministerio Público demostrara la culpabilidad de los ciudadanos presentes en sala y solicitara en su oportunidad se dicte sentencia condenatoria lo cual quedara evidenciado con la evacuación de los medios de prueba. Es todo”

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Dr. RODERICK PAPA, Defensor Público Penal Itinerante Penal del Estado Miranda Extensión Los Teques, en su carácter de defensor de los acusados WILMER DARÍO PIGUAVE MARTÍNEZ y JHON GREGORY HERNÁNDEZ MORALES, quien procedió a contestar dichos alegatos de la manera siguiente:

“Conforme al articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, se apertura el debate oral y publico, con motivo de la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, a cargo de la Dra. Hungría Caro, siendo esta acusación admita por el Juzgado 6° de Control en fecha 06 de noviembre de 2006, por los delitos de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN imputado a JHON GREGORY HERNÁNDEZ MORALES y con respecto a PIGUAVE MARTÍNEZ WILMER DARÍO, el delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, tal como lo establece el articulo 31 de la Ley, siendo que en esa oportunidad el Ministerio Público esgrimo una serie de elementos que sirvieron para fundamentar la acusación, esta tiene el deber de desvirtuar el principio de inocencia del que gozan mis defendidos según el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo así en su oportunidad y luego de escuchar a los testigos esta defensa solicitara sentencia absolutoria, por otro lado se acoge al principio de comunidad de la prueba a los fines de poder preguntar y repreguntar a los testigos. Es todo.”

Conforme a la narración que de los hechos efectuara el Dr. JESÚS GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y que fueron base para que la Dra. HUNGRÍA CARO FERRER, Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia en Materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, arribara al acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación y efectuados igualmente los descargos por el Dr. RODERICK PAPA, Defensor Público Penal Itinerante Penal del Estado Miranda Extensión Los Teques, en su carácter de defensor de los acusados WILMER DARÍO PIGUAVE MARTÍNEZ y JHON GREGORY HERNÁNDEZ MORALES, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos comprobados en dicho acto.

Acto seguido, fue impuesto el acusado JHON GREGORY HERNÁNDEZ MORALES, de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, quien manifestó al Tribunal, su deseo de rendir declaración y en consecuencia expuso:

“Realmente llevamos demasiado tiempo preso son casi 26 meses por una droga que no es mía, mi esposa estaba embaraza, yo trabajaba en los Salías no entiendo porque estoy preso, no soy culpable de nada, quiero estar en la calle para compartir con mi familia quiero se me de esa oportunidad es lo que le pido, es todo"

Así mismo, fue impuesto el acusado WILMER DARÍO PIGUAVE MARTÍNEZ, de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, quien manifestó al Tribunal, su deseo de rendir declaración y en consecuencia expuso:

"Nosotros no tenemos la droga que se incautó, el allanamiento duró 5 minutos entraron y salieron, desconozco porque me sacaron de la paz de mi casa, él estaba en la casa porque somos compadres, tenía problemas familiares y estaba allí, trabajaba en la Alcaldía de Carrizal, desconozco la situación en ningún momento la droga fue incautada en poder de nosotros, la droga no, primera vez que estoy preso por droga, trabajaba en los salías, la zona es roja mi esposa no pudo venir hoy, le pido que estudien la situación en la que me encuentro, es todo"

Seguidamente, la ciudadana Juez pasa a interrogarlo de la siguiente manera:

“P) ¿Ha estado detenido en otras oportunidades? R) ¿Si he estado detenido por operativos, por cedulas, pero no por robo ni drogas.”


Con posterioridad a que los acusados manifestaran lo que a bien tuvieron, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron llamados a declarar los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa en el Proceso, quienes depusieron el conocimiento que tuvieron de los hechos, en los siguientes términos:

En primer lugar, declaró el funcionario JHON ALEXANDER PÉREZ VILLAMIZAR, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Mi trabajo es hacer inspección al lugar del suceso, en este caso a un inmueble de tres niveles y la finalidad es Ia de dejar constancia del sitio, características y aspectos físicos y si se encuentran evidencias de interés criminalístico se deja asentada en el acta, es todo”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿Recuerda usted la fecha de esa inspección? R) Si en fecha 08-09-206. P) ¿Para realizar esa inspección técnica se trasladó al sitio? R) si. P) ¿Con quien? R) Con Pedro González. P) ¿Recuerda si estuvo presente en el procedimiento? R) No, fui como apoyo. P) ¿Este inmueble esta dividido en varias habitaciones? R) Si. P ¿En que habitación se localizó la droga? R) En una de las habitaciones debajo del colchón. P) ¿Como supo? R) Fui al sitio y lo vi”

Seguidamente, la defensa de los acusados WILMER DARÍO PIGUAVE MARTÍNEZ y JHON GREGORY HERNÁNDEZ MORALES, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿Indique en compañía de quien se realiza la inspección técnica? R) Pedro González. P) ¿Hora? R) 7:30 de la mañana. P) ¿Como supo del procedimiento? R) Ellos salen al allanamiento, fueron al despacho solicitando un técnico y me trasladan el sitio para que realizara la inspección. P) ¿En el sitio fijó fotografía? R) Si. P) ¿Que fijó? R) Entre las cosas la droga, sobre la superficie de la cama y habían unos orificios. P) ¿La sustancia estaba encima de la cama? R) No, debajo del colchón. P) ¿No encima de la cama? R) No. P) ¿Recuerda las características del inmueble? R) Tres niveles. P) ¿Recuerda el color, estructura interna? R) El color es verde en la parte externa, habitaciones las que describí.”

Con posterioridad se llamó a rendir declaración al funcionario PEDRO LUIS GONZÁLEZ MATA, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“El 09 de septiembre de 2006, en horas de la mañana en compañía de Luis Escobar y José Moreno, hacia el encanto en la Panamericana al frente del estacionamiento la vivienda identificada con el nº 26 de color rosado, allí nos acompañamos de dos ciudadanos que fungieron como testigos, tocamos la puerta, nos atendió un ciudadano a quien se le mostró la orden de allanamiento y nos permitió acceso al mismo es cuando ubicamos en una habitación debajo del colchón una bolsa de color blanco y verde, con 7 envoltorios de papel periódico de restos vegetales de presunta droga, en la mesa de noche ubicamos un video y celular, todo se traslado al despacho, es todo”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿Actuó en la inspección y el allanamiento? R) Si. P) ¿Como sabe de que en esa vivienda en particular se realizaba una actividad presuntamente ilícita? R) Luis Escobar recibe llamada de una persona que indicó que en esa vivienda vivía un ciudadano que se dedicaba a la venta de drogas, se realiza trabajo de campo y se ubicó una vivienda habitada por varias personas, quienes hacían entrega de un objeto y se recibía a cambio otra que no se percibía que era, ante eso que se hizo, se solicito allanamiento. P) ¿Quienes fueron, con usted? R) José Moreno y Luis Escobar. P) ¿Como penetran a la casa? R) Se tocó la puerta, luego el ciudadano que nos atendió nos permitió la entrada. P) ¿Al que los atiende se le identificaron? R) Si. P) ¿Qué le dicen? R) Que teníamos orden de allanamiento por un Tribunal. P) ¿Habían testigos? R) Claro. P) ¿Recuerda la descripción de la persona que les abrió la puerta? R) Si bajita de bigotes, como de 25 o 26 años. P) ¿Luego que entran quienes estaban? R) al practicar la revisión estaba un ciudadano y en el cuarto se ubicó las evidencias. P) ¿Describa? R) Joven delgado, como de 22 años más o menos. P) ¿Leyeron los derechos? R) Si después de que se localizó la evidencia. P) ¿Quien localiza la droga? R) Mi persona. P) ¿Se acompañó de los testigos? R) Si. P) ¿Leen los derechos que hacen después de ubicar la evidencia? R) Se levanta el acta, se firma, se fijan las evidencias y nos retiramos al despacho. P) ¿Quien fijó la evidencia? R) Los de inspecciones oculares. P) ¿Si ve a la persona la reconoce? R) Si. P) ¿Están en esta sala? R) Si... P) ¿Una vez que son aprehendidos mostraron actitud hostil? R) No. P) ¿Incautaron, realizaron inspección de persona? R) Una vez que se localiza la evidencia por seguridad se revisan por si tienen algún arma de fuego. P) ¿Recuerda quien la hizo? R) Yo. P) ¿Quien leyó los derechos? R) Si a los dos, P) ¿Cuanto demoraron en esa visita? R) Como media hora una hora, no podría decir con exactitud. P) ¿Que acción tienen los funcionarios una vez que realiza la visita? R) Se hizo un recorrido a ver si había otra anormalidad. P) ¿El inmueble, cuantos niveles? R) Una vivienda de dos plantas, una a nivel de la calle, pero a donde estaba era como un anexo con escaleras es pequeño. P) ¿Es una especie de sótano? R) No tan grande es pequeño.”


Seguidamente, la defensa de los acusados WILMER DARÍO PIGUAVE MARTÍNEZ y JHON GREGORY HERNÁNDEZ MORALES, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿Quien localizó la sustancia? R) Yo. P) ¿En compañía? R) en el inmueble los detectives y yo localicé la droga. P) ¿Los tres? R) No, José Moreno, yo entré al cuarto. P) ¿Cuantas habitaciones? R) La vivienda o la planta, es pequeño una cocina improvisada un bañito. P) ¿Donde estaba el funcionario? R) Uno en la parte de afuera, no estaban conmigo. P) ¿Quien aprehende? R) Al localizar la evidencia leí los derechos y practiqué inspección corporal. P) ¿Quien ubicó los testigos? R) No recuerdo. P) ¿Que otra evidencia localizan? R) Un dinero y un teléfono celular en una mesa de noche. P) ¿Recuerda la cantidad? R) No. P) ¿Si están las evidencias al momento de la revisión a la sustancia a donde se la hacen? R) Se localizó la evidencia como es una casa se van revisando las evidencias. P) ¿Quienes estaban en el inmueble? R) Los testigos. P) ¿Únicamente? R) Si. P) ¿La sustancia estaba envuelta en que material? R) Bolsa blanca con verde y eran trozos de periódicos. P) ¿Señaló que antes de la visita se hizo una especie de operativo de inteligencia, no llegaron y vieron a unos indigentes no llegaron a detener a estas personas? R) No porque la personalidad lo dice todo un indigente es indigente, la idea es atacar la raíz del problema.”


Así mismo, se llamó a rendir declaración al funcionario LUIS JAVIER ESCOBAR, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Nosotros en el CICPC se creó una brigada contra drogas y el 5 de septiembre recibí una llamada telefónica que indicaba en el Km. 26 de la carretera Panamericana sector el tanque había un sujeto en una residencia de color Rosada con verde que se dedicaba a la distribución de drogas, se solicitó autorización a la superioridad, se verificó que entraban como indigentes, le notificamos al fiscal, nos autorizó orden de allanamiento, el día 08-09-2006 se ejecutó, ubicamos a dos testigos al frente de la residencia tocamos nos atendió un ciudadano le entregamos la orden nos permitió el acceso Pedro González y José Moreno revisaron el inmueble y localizaron la droga en una habitación luego lo trasladamos al despacho le leímos los derechos al tipo. Es todo.”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿Dice que usted recibió llamada se le identifico? R) Si Mayra Alejandra. P) ¿Recuerda que le dijo? R) Si en el Km. 26 Panamericana en una casa rosado con verde de dos pisos el virolo que distribuía drogas. P) ¿En que versó la labor de inteligencia? R) Verificar si existe la dirección, y efectivamente se verificó la informaron se observó a gente entrando y saliendo no es normal, y solicitamos una orden de allanamiento. P) ¿Quienes van a efectuarla? R) Blanco, Pedro Gonzáles José moreno y yo. P) ¿Quien los recibe? R) un señor que es como catire el pequeñito que esta allá. (el tribunal deja constancia que el deponente señala a acusado PIGUAVE MARTÍNEZ WILMER DARÍO) P) ¿Que le dijeron? R) Que era un allanamiento y le entregamos la orden. P) ¿Delante de los testigos? R) Si, en la puerta del frente donde se paran los autobuses del metro. P) ¿Quien le dijo para fueran testigos? R) José Moreno. P) ¿Recuerda quien de ustedes encontró la droga? R) Entraron dos con los dos testigos y los ciudadanos estaban en la sala, Pedro González y Jhon Pérez. P) ¿Sabe donde? R) En un cuarto. P) ¿Específicamente donde? R) Debajo del colchón, fue pedro. P) ¿Donde estaba usted? R) En la sala con los ciudadanos. P) ¿Recuerda si Pedro localiza la droga como estaba? R) Si al llegar al despacho en una bolsa verde con negro con papel periódico era marihuana. P) ¿Quien le leyó los derechos? R) Pedro González. P) ¿Quien realizó la inspección? R) No recuerdo. P) ¿Dijo que llegó cuando penetran a la casa donde estaba el otro ciudadano? R) En la habitación. P) ¿Los sujetos que aprehendieron están en sala? R) Si. P) ¿Puede señalarlos? R) Si, el que esta diestras abrió la puerta, el de adelante estaba en el piso. (Se deja constancia que el deponente señalo a los acusados Piguave Martínez Wilmer Darío y Hernández Jhon Gregory) P) ¿Recuerda las circunstancias, características de la casa? R) Es de tres niveles en un sótano. P) ¿Se localizó la incautación? R) Si. P) ¿Quien leyó los derechos, Pedro González. P) ¿Quien realizó la inspección corporal? R) No recuerdo. P) ¿Hora de la visita? R) En la mañana. P) ¿Quien fue el que buscó los testigos? R) yo. P) ¿Dónde? R) Al frente de la residencia está un estacionamiento del metro bus y se le pidió la colaboración. P) ¿Quién? R) Yo, a dos masculinos.”

Seguidamente, la defensa de los acusados WILMER DARÍO PIGUAVE MARTÍNEZ y JHON GREGORY HERNÁNDEZ MORALES, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿Quien encontró la droga? R) Pedro González. P) ¿Como sabe que fue él? R) Porque requisa la casa con los testigos y después él nos llama. P) ¿Donde estaban? R) En lo que podríamos llamar la sala. P) ¿En compañía de quien? R) De las personas y Luis Escobar. P) ¿Cuantos funcionarios ingresaron al lugar? R) Tres (03).”

Con posterioridad se llamó a rendir declaración al funcionario JOSÉ RAMÓN MORENO, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“En septiembre de 2006, era una comisión integrada por los inspectores Ángel Blanco, Pedro González, Luis Escobar y mi persona fuimos al a.m. 26 de panamericana en el sector el tanque, según orden de visita domiciliaria, en compañía de dos personas quienes estaban en las adyacencias del lugar, tocamos nos abrió una persona se le entrego la orden, permitió el acceso y revisamos la vivienda en uno de los cuartos debajo del colchón de la cama se ubica una bolsa de color verde y negro con siete envoltorios de restos vegetales, en una mesa de noche dinero y un celular, es todo"

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿Características externas recuerda? R) No. P) ¿Recuerda quien abrió la puerta características? R) Moreno, masculino, bajito se observo como propietario. P) ¿Estaba en la sala? R) Si. P) ¿Penetró al inmueble? R) Si. P) ¿Que acción despliega dentro del inmueble? R) Entramos nos quedamos en lo que podríamos llamar sala, luego Villamizar realizó la requisa en la casa con los testigos, en la habitación se localiza la evidencia y llama a Pedro González y mi persona para ver lo que se encontraba. P) ¿Donde se localizó la presunta droga? R) En la habitación debajo del colchón de una de las camas, y en la mesa el celular y el dinero.”

Seguidamente, la defensa de los acusados WILMER DARÍO PIGUAVE MARTÍNEZ y JHON GREGORY HERNÁNDEZ MORALES, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿Qué material de envoltura? R) Todos en una bolsa y la droga envuelta con periódicos. P) ¿Recuerda el color de la bolsa? R) Si verde. P) ¿Donde estaba usted cuando incautan la droga? R) En al sala. P) ¿Que hacia allí? R) Custodiando a los ciudadanos. P) ¿Decomisaron alguna otra evidencia? R) Si dinero y un celular. P) ¿Recuerda la cantidad? R) No. P) ¿Solo el dinero? R) No recuerdo si había celular. P) ¿Cuántos funcionarios? R) Cuatro (04). P) ¿Usted estaba en la sala? R) Si. P) ¿Y los otros? R) Dos revisando y otro en la puerta como en una entrada. P) ¿Los que revisan quienes son? R) Pedro González y Jhon Villamizar. P) ¿Realizaron el conteo? R) Si, P) ¿En donde? R) En le inmueble. P) ¿Se hizo una inspección ocular, fijaciones fotográficas? R) Nadie. P) ¿Cantidad recuerda? R) creo 7 tipos de droga cannabis. P) ¿quien ubicó los testigos? R) José Moreno. P) Los testigos estaban presentes al momento de la incautación? R) Si. P) ¿Manifestaron algo o solo se limitaron a presenciar el procedimiento? R) Si.”

Seguidamente, el Tribunal formuló las siguientes preguntas:

“P) ¿La residencia donde se realiza el allanamiento tenia un solo ambiente? R) No. P) ¿Cuantas habitaciones? R) Un sótano, una sala, no recuerdo bien creo dos habitaciones. P) ¿No estaba todo junto, sala, cocina? R) No.”

Posteriormente, se llamó a rendir declaración a la Experta KARIBAY RIVAS VIZCAYA, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“En cuanto a la primera experticia realizada al ciudadano PIGUAVE MARTÍNEZ WILMER DARÍO; signada con el número 6624, resultó negativo en cuanto al consumo de Alcohol; Cocaína y Marihuana; de la realizada al ciudadano JHON GREGORI HERNÁNDEZ MORALES, resultó positivo en cuanto al consumo de Cocaína y en relación a la experticia signada con el número 7063, se dejó constancia que a los prenombrados ciudadanos se les incautó una sustancia compuesta por fragmentos vegetales, de color pardo verdoso y semillas del mismo color, de aspecto globuloso en forma compacta, resultando en la cantidad de 197 gramos, la cual resultó ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA). De igual forma, se dejó constancia que se devolvió el restante de la muestra y sus contenedores, debidamente sellada y con precinto de seguridad de plomo, previa realización del examen físico y reacción química (Reacción de Sal de Azul Rápido) y quedó asentado el mismo en el libro de control de videncia que reposa en la institución. Es todo.”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuáles son los números de las experticia realizadas por usted? R: 9700-130-6416; 6624 y 7063. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cómo ingresa lo incautado a Toxicología? R: Por medio de un oficio que libra la Fiscalía, no los hace llegar en éste caso la Policía del Estado Miranda. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué es remitido a Toxicología? R: El número de oficio, el número de expediente, el nombre de los imputados, los sellos y firmas respectivos, así como una relación detallada minuciosamente de todo lo incautado en el procedimiento y que tipo de experticia requieren. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuál es el número de oficio donde les remiten lo incautado? R: 9841. QUINTA PREGUNTA: ¿Usted practica pruebas de orientación? R: Desde el momento en que la policía lleva la evidencia el laboratorio, se hace un acta donde se hace constar que nosotros nos quedamos con la alícuota de un (01) gramo de cada muestra y el funcionario se lleva el resto, dependiendo de la coloración se ve que es cada sustancia incautada y que grado de pureza tiene, así como los posibles solventes o productos con los cuales son mezclados. SEXTA PREGUNTA: ¿Esas pruebas de certeza que porcentaje de error tienen? R: La certeza es de 100%. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿El restante de la evidencia se le devuelve al funcionario? R: Con cantidades mayores a 1 gramo, nos quedamos con un miligramo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Todos esos trámites es para mantener la cadena de custodia? R: Sí. NOVENA PREGUNTA: ¿El funcionario presenció la prueba de orientación? R: Sí. Es todo.”

Seguidamente, la defensa de los acusados WILMER DARÍO PIGUAVE MARTÍNEZ y JHON GREGORY HERNÁNDEZ MORALES, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted dice que la sustancia fue remitida por los funcionarios? R: Directamente los funcionarios de todas las regiones las dirigen al IAPEM de los Teques y este despacho se comunica con Toxicología Forense, donde se le llevan todas las evidencias. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Tienen comunicación directa con el IAPEM? R: Los días miércoles y viernes, recibimos Vargas, Miranda y Caracas. TERCERA PREGUNTA: ¿Yo funcionario, si hago un procedimiento hoy, lo llevo mañana? R: Si es IAPEM y es Urgente, nos la llevan de inmediato, pero igual se mantiene la cadena de custodia. CUARTA PREGUNTA: ¿Las pruebas de Orientación fueron presenciadas por los funcionarios del IAPEM? R: Si en la experticia, se habla de la prueba de orientación y se deja constancia que fue en presencia del funcionario, con la evidencia de fecha tal, firma el funcionario que llevó la droga y el experto. QUINTA PREGUNTA: ¿Se dejó constancia del nombre de los funcionarios que actuaron? R: No. SEXTA PREGUNTA: ¿Firman los expertos? R: Sí. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Hay alguna forma de vincular la evidencia con un hecho o con alguna persona? R: No. Es todo.”

Con posterioridad se llamó a rendir declaración al ciudadano LUIS CARLOS GARCÍA, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Una mañana como de 6 y 30 a 7:00 de la mañana, oí por la ventana unos murmullos y vi a unos funcionarios por la parte posterior de la casa que estaban inspeccionando por un lado de la casa, cuando los vi les pregunté que sucedía y me dijeron que pasó alguien corriendo por allí, cuando me asomé vi que sacaron a los muchachos por la calle y los montaron en una patrulla, eso duro como de 7 a 10 minutos, no vi testigos ni alguna otra persona que entrara a la casa, solamente funcionarios. Es todo”

Acto seguido, la defensa de los acusados WILMER DARÍO PIGUAVE MARTÍNEZ y JHON GREGORY HERNÁNDEZ MORALES, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Manifestó que eran las 6 y 30 a 7:00 de la mañana, acostumbra a estar levantado a esa hora? R: Si, escuche los ruidos y me asome por la ventana. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué tipos de ruidos escuchó? R: Murmullos, me asomé y vi a los funcionarios. TERCERA PREGUNTA: ¿Cómo está constituida la vivienda? R: La casa tiene dos habitaciones una grande y una pequeña, mi habitación esta al fondo de la casa. CUARTA PREGUNTA: ¿De cuántas plantas esta constituida la casa? R: De Tres plantas. QUINTA PREGUNTA: ¿Quienes viven allí? R: Un grupo familiar. SEXTA PREGUNTA: ¿Qué manifestaron los funcionarios cuando llegaron?: R: Yo oí que dijeron que abrieran las puertas y entraron. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuántos funcionaros practicaron el procedimiento? R: Como quince funcionarios, tenían rodeada la casa. OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted vio las patrullas? R: Si, porque me montaron a mi. NOVENA PREGUNTA: ¿De qué organismos policiales eran, del CICPC, Poliguaicaipuro y Polimiranda. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Es la primera vez que la pasa eso a usted? R: Si. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué le dijeron los funcionarios? R: Me dijeron que me saliera y que me sentara en el pasillo. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿El funcionario estaba identificado? R: No me acuerdo. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Recuerda la vestimenta de los funcionarios? R: De la gris camuflajeada. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Los funcionarios entran al inmueble y esos cinco o siete minutos que usted dice, fue lo que duraron en el inmueble? R: Si. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿De esos 15 funcionarios, cuántos ingresaron al inmueble? R: Como 8 o 10, otros estaban por encima y a los alrededores. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿La Habitación más grande quien la habita? R: El muchacho que es el dueño de la casa, mi habitación da hacia la puerta principal. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuándo los funcionarios entran a la casa, que es que lo hacen? R: Cuando ellos entraron, como yo estaba asomado en la ventana me hicieron salir de allí. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted llegó a escuchar los comentarios de los funcionaros? R: Lo único que oí fue que le estaban leyendo algo, una orden de allanamiento no se. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Una vez que los funcionarios salen, cual fue la actuación siguiente? R: Cuando salieron me suben a mi a la calle, ya los muchachos estaban montados en la patrulla. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Cuánto tiene viviendo allí? R: Cuatro años y medio o cinco años. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué hizo después que montaron los funcionarios a los muchachos? R: Nada, porque a mí también me montaron en una patrulla VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted vio algo en cuanto a la revisión? R: No. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Le dijeron que encontraron alguna sustancia ilícita dentro del inmueble? No. Es todo”

Seguidamente, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo estaban vestidos los 15 funcionarios que usted contó? R: Los de PTJ como se viste la PTJ, azul y gris, se le veía el emblema en la camisa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cómo estaban vestidos los de polimiranda? R: Camuflajeados en verde y gris. TERCERA PREGUNTA: ¿Usted dice que el uniforme de poliguaicaipuro es camuflado? R: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Usted recuerda la cara de los funcionarios? R: No, me seria difícil. QUINTA PREGUNTA: ¿Usted se atreve a decir que eran más de 15 o menos de 15? R: no. SEXTA PREGUNTA: ¿Cómo sabe usted que le estaban leyendo algo a ellos? R: Porque le dijeron su nombre completo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Leyeron el nombre de JHON? R: No solo el de Wilmer. OCTAVA PREGUNTA: ¿Dijeron su nombre en algún momento y revisaron su habitación? R: No, me sacaron de la casa al pasillo y luego a la patrulla. NOVENA PREGUNTA: ¿Usted puede asegurar que entre esas personas que entraron a la casa no habían testigos? R: Si. DÉCIMA PREGUNTA:¿Usted ha visto otros allanamientos? R: Si. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Dice que algunos funcionarios tenían la chaqueta de PTJ y otros no? R. Si. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Está seguro que alguna de las personas de las que estaban de civil, no eran testigos? R: Si, no había nadie de civil. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Desde cuándo conoce a Piguave? R. Como 20 años, desde que estaba pequeño. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿De cuándo conoce a Jhon Moreno? R: Como año y medio. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Los dos vivían en la residencia o en la casa? R: No, Jhon estaba de visita. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Jhon pernoctó allí? R: Sí, creo que durmió allí. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Usted dijo que el señor piguave vive con sus hijos? R: Sí. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Dónde durmió el señor Jhon? R: En un colchón que estaba e el piso. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Usted observó alguna sustancia incautada, armas, envoltorios, etc.? R: No. Es todo”

Fueron incorporadas para su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas:

1) Reconocimiento legal Nº 9700-113-RT-209, DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2006. (FOLIO 136 DE LA PRIMERA PIEZA DE LA PRESENTE CAUSA);
2) Reconocimiento Legal N° 9700-113-RT-210, DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2006. (CURSANTE A LOS FOLIOS 137, 138 Y 139 DE LA PRIMERA PIEZA DE LA PRESENTA CAUSA).

Por último, una vez finalizada la etapa de recepción de pruebas en el presente Juicio, fueron presentadas las conclusiones por parte del Representante del Ministerio Público, en los siguientes términos:

“Ciudadana Juez el presente proceso se inició con otro representante del Ministerio Público con el fin de incorporar los testimonios de las personas que sirvieron de fundamento para la presente acusación y en presencia de las partes se pudieran controlar las pruebas. Ante este estrado acudieron los 4 funcionarios actuantes, la experta botánica Karibay del Valle Ribas, que explico cual fue la sustancia incautada y como bien es tratado por el Legislador, este tipo de delito es en contra de la comunidad, ya que causa graves daños y perjuicios a la misma. Actuaciones estas que no llevan a demostrar que los acusados son culpables, por lo que considero que se comprobó con la declaración de los funcionarios y la experto que estábamos en presencia del hallazgo de droga y con las pruebas instrumentales se incauto droga sustancia esta que ocasiona daño a la humanidad. En virtud que no tuve testigos instrumentales, ya que la Ley no establece formula mágica como lo establecía el Código de Enjuiciamiento Criminal, sin embargo, los jueces han tomado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia para tales hechos y en virtud que el Ministerio Público no pudo incorporar las pruebas instrumentales, pero si vinieron cuatro (4) funcionarios actuantes, estos funcionarios no actuaron por una aprehensión flagrante, no actuaron por instinto judicial, actuaron por una labor de investigación, tuvieron la participación en la investigación, activaron el órgano judicial y formalizaron una solicitud, donde piden que se librara una orden de allanamiento, donde se refleja la dirección y que se aspira encontrar en ese sitio, así como quienes actúan garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa, razón por la cual un Tribunal de Control libro la orden de allanamiento que fue encabezado por el Inspector Jefe Ángel Blanco e hicieron la incautación de una sustancia prohibida, y en vista de que los funcionarios actuaron desde antes del 08/09/2006, no se pudo comprobar que fue a tal fecha, a tal hora, de igual manera un testigo promovido por la defensa, ya que esta puede asirse a lo que el Ministerio Público comprobó, el testigo de la defensa declaro que se actuó con respeto al debido proceso, confirmo este testigo que ingresaron con una orden de allanamiento, incautaron una sustancia y describió los paquetes, este testigo de la defensa manifestó que el no vio testigos que ingresaron, que vio puros hombres, lo que a juicio del Ministerio Publico es falso, ya que este supuso que los testigos eran los que estaban con los funcionarios, estos funcionarios no tienen uniformes como en el Poder Judicial, pero tienen utensilios que identifican al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por lo que este Ministerio Publico ratifica lo dicho por los funcionarios, ya que estos son testigos y funcionarios aprehensores; y la experto Karibay expresa que lo que recibió en Cadena de Custodia es una sustancia prohibida, la cantidad de 42 Kg., por aplicación del principio en que fundamente mi exposición, es lógico suponer que esta cantidad de droga tiene un alto costo, y como suele hacerse en nuestro país, solicitaron una orden de allanamiento, se hicieron de esta, organizaron toda la estructura, incautaron 3 KG de drogas, tal como quien dice que no se podía ni sembrar, ciudadana juez considera esta representación fiscal que ese día 08/09/006, cerca del poste de alumbrado que se encuentra debidamente identificado en autos, se halló una sustancia prohibida droga por lo que considera comprobado el Ministerio Público que la sustancia que se incauto de acuerdo a la cadena de custodia, se encontró en la casa de ellos y Piguave manifestó que su amigo estaba allí, por lo que solicito que la sentencia sea de tipo de condena e imponga la pena que le corresponde para alcanzar la justicia. Es todo”

En el mismo acto, la defensa de los acusados WILMER DARÍO PIGUAVE MARTÍNEZ y JHON GREGORY HERNÁNDEZ MORALES, presentó sus conclusiones en los términos siguientes:

“Buenas tardes, bien extensa la deposición de la Fiscal del Ministerio Público, siendo que para esa época el Juez condenaba a una persona sin verle la cara, en el caso que nos ocupa a los acusados se le siguió el debido proceso, observando los mismos que las diligencias de los funcionarios, de cada uno de ellos cuando rinde declaración el funcionario Jhon Pérez dice que Pedro González y este dice que fue Villamizar, considerando ésta defensa que estos funcionarios no fueron contestes. Asimismo, esta defensa manifiesta que ha tenido otros procedimientos con estos funcionarios en otras causas y sabiendo que los delitos de droga son de lesa humanidad, son delitos donde se debe comprobar la culpabilidad, aman indigente, por lo que no cree que la defensa que en 7 envoltorios de la cantidad de 3 Kg, el Ministerio Publico solicito la condena y hasta el día de hoy han transcurrido 28 meses detenidos sin que se le haya demostrado la culpabilidad, pero no basta tomar a la ligera la decisión si efectivamente el Ministerio Publico, al igual que la defensa considera que no quedo demostrada la participación de los acusados, ni con los testigos promovidos que comparecieron a dar fe de las diligencias practicadas por los mismos. Estos practicaron el allanamiento, el Tribunal Supremo de Justicia manifiesta que los dichos de estos, deben ser ratificados por dos testigos y en virtud que no comparecieron los ciudadanos Bastidas Andrade y Jesús Mota, las deposiciones de estos no pudieron ser ratificadas. El ciudadano LUIS CARLOS GARCÍA, manifestó que a las 6 y 30 de la mañana, le solicitaron que entrara, pero en ningún momento manifestó que les fuera incautada droga a los acusados, en base a todo lo señalado por esta defensa, considera esta defensa técnica que debe dictar una condena absolutoria de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal”


CAPÍTULO “III”
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Este Juzgado luego del detenido análisis de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En consecuencia tenemos:

Que el Representante del Ministerio Público, presentó formal Acusación en contra de los ciudadanos WILMER DARÍO PIGUAVE MARTÍNEZ y JHON GREGORY HERNÁNDEZ MORALES, por la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el primero de los mencionados EN GRADO DE COMPLICIDAD, a tenor de lo previsto en el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, acusación esta que fue admitida previamente por el Juzgado de Control, en el Acto de Audiencia Preliminar.


Ahora bien, evacuadas todas las pruebas que se presentaron en el juicio oral y público, el Ministerio Público no pudo acreditar la participación de los acusados WILMER DARÍO PIGUAVE MARTÍNEZ y JHON GREGORY HERNÁNDEZ MORALES, en la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues si bien los funcionarios JHON ALEXANDER PÉREZ VILLAMIZAR, PEDRO LUIS GONZÁLEZ MATA, LUIS JAVIER ESCOBAR y JOSÉ RAMÓN MORENO, actuantes en el procedimiento que trajo como consecuencia la aprehensión de los mencionados acusados, al unísono manifiestan que amparados en una orden de allanamiento expedida por la autoridad competente y acompañados por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BASTIDAS ANDRADE y JESÚS ANTONIO BONALDE MOTA, ingresaron a un inmueble ubicado en el Kilómetro 26 de la Carretera Panamericana, donde localizaron en una habitación, específicamente debajo del colchón de una cama, una bolsa blanca que contenía siete (07) envoltorios confeccionados en papel periódico, contentivos de restos y semillas vegetales de presunta droga, la cantidad de 52 bolívares fuertes y un celular marca GTRAN, ello no fue corroborado por testigo alguno, ya que los mencionados ciudadanos a pesar de agotarse la fuerza pública para su comparecencia, no lo hicieron y ante tal circunstancia, la versión policial permanece ingrávida y sin asidero probatorio cierto, que permita a esta Juzgadora imponer cualquier sanción y menos aún corporal.


Ahora bien, a pesar de quedar acreditada la existencia de una sustancia ilícita, identificada por la Experta KARIBAY RIVAS VIZCAYA, como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) con un peso de Ciento Noventa y Siete (197) Gramos, ratificando de esta manera su dictamen botánico Nº 7063 de fecha 09 de Octubre de 2006, el Ministerio Público no pudo crear la certeza que la misma le perteneciera a alguno de los acusados; por el contrario, se desvirtúa tal pretensión con el testimonio del ciudadano LUIS CARLOS GARCÍA, quien al respecto manifestara: “Una mañana como de 6 y 30 a 7:00 de la mañana, oí por la ventana unos murmullos y vi a unos funcionarios por la parte posterior de la casa que estaban inspeccionando por un lado de la casa, cuando los vi les pregunté que sucedía y me dijeron que pasó alguien corriendo por allí, cuando me asomé vi que sacaron a los muchachos por la calle y los montaron en una patrulla, eso duro como de 7 a 10 minutos, no vi testigos ni alguna otra persona que entrara a la casa, solamente funcionarios. Es todo” y a preguntas formuladas contestó: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Manifestó que eran las 6 y 30 a 7:00 de la mañana, acostumbra a estar levantado a esa hora? R: Si, escuche los ruidos y me asome por la ventana. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué tipos de ruidos escuchó? R: Murmullos, me asomé y vi a los funcionarios. TERCERA PREGUNTA: ¿Cómo está constituida la vivienda? R: La casa tiene dos habitaciones una grande y una pequeña, mi habitación esta al fondo de la casa. CUARTA PREGUNTA: ¿De cuántas plantas esta constituida la casa? R: De Tres plantas. QUINTA PREGUNTA: ¿Quienes viven allí? R: Un grupo familiar. SEXTA PREGUNTA: ¿Qué manifestaron los funcionarios cuando llegaron?: R: Yo oí que dijeron que abrieran las puertas y entraron. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuántos funcionaros practicaron el procedimiento? R: Como quince funcionarios, tenían rodeada la casa. OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted vio las patrullas? R: Si, porque me montaron a mi. NOVENA PREGUNTA: ¿De qué organismos policiales eran, del CICPC, Poliguaicaipuro y Polimiranda. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Es la primera vez que la pasa eso a usted? R: Si. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué le dijeron los funcionarios? R: Me dijeron que me saliera y que me sentara en el pasillo. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿El funcionario estaba identificado? R: No me acuerdo. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Recuerda la vestimenta de los funcionarios? R: De la gris camuflajeada. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Los funcionarios entran al inmueble y esos cinco o siete minutos que usted dice, fue lo que duraron en el inmueble? R: Si. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿De esos 15 funcionarios, cuántos ingresaron al inmueble? R: Como 8 o 10, otros estaban por encima y a los alrededores. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿La Habitación más grande quien la habita? R: El muchacho que es el dueño de la casa, mi habitación da hacia la puerta principal. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuándo los funcionarios entran a la casa, que es que lo hacen? R: Cuando ellos entraron, como yo estaba asomado en la ventana me hicieron salir de allí. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted llegó a escuchar los comentarios de los funcionaros? R: Lo único que oí fue que le estaban leyendo algo, una orden de allanamiento no se. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Una vez que los funcionarios salen, cual fue la actuación siguiente? R: Cuando salieron me suben a mi a la calle, ya los muchachos estaban montados en la patrulla. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Cuánto tiene viviendo allí? R: Cuatro años y medio o cinco años. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué hizo después que montaron los funcionarios a los muchachos? R: Nada, porque a mí también me montaron en una patrulla VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted vio algo en cuanto a la revisión? R: No. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Le dijeron que encontraron alguna sustancia ilícita dentro del inmueble? No. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo estaban vestidos los 15 funcionarios que usted contó? R: Los de PTJ como se viste la PTJ, azul y gris, se le veía el emblema en la camisa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cómo estaban vestidos los de Polimiranda? R: Camuflajeados en verde y gris. TERCERA PREGUNTA: ¿Usted dice que el uniforme de poliguaicaipuro es camuflado? R: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Usted recuerda la cara de los funcionarios? R: No, me seria difícil. QUINTA PREGUNTA: ¿Usted se atreve a decir que eran más de 15 o menos de 15? R: no. SEXTA PREGUNTA: ¿Cómo sabe usted que le estaban leyendo algo a ellos? R: Porque le dijeron su nombre completo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Leyeron el nombre de JHON? R: No solo el de Wilmer. OCTAVA PREGUNTA: ¿Dijeron su nombre en algún momento y revisaron su habitación? R: No, me sacaron de la casa al pasillo y luego a la patrulla. NOVENA PREGUNTA: ¿Usted puede asegurar que entre esas personas que entraron a la casa no habían testigos? R: Si. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Usted ha visto otros allanamientos? R: Si. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Dice que algunos funcionarios tenían la chaqueta de PTJ y otros no? R. Si. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Está seguro que alguna de las personas de las que estaban de civil, no eran testigos? R: Si, no había nadie de civil. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Desde cuándo conoce a Piguave? R. Como 20 años, desde que estaba pequeño. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿De cuándo conoce a Jhon Moreno? R: Como año y medio. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Los dos vivían en la residencia o en la casa? R: No, Jhon estaba de visita. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Jhon pernoctó allí? R: Sí, creo que durmió allí. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Usted dijo que el señor piguave vive con sus hijos? R: Sí. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Dónde durmió el señor Jhon? R: En un colchón que estaba en el piso. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Usted observó alguna sustancia incautada, armas, envoltorios, etc.? R: No. Es todo”.

Como puede advertirse, el ciudadano LUIS CARLOS GARCÍA, quien fuese el único testigo que compareció al juicio oral y público a dar testimonio, en vez de corroborar la versión policial, manifiesta tajantemente que a los acusados WILMER DARÍO PIGUAVE MARTÍNEZ y JHON GREGORY HERNÁNDEZ MORALES, no les fue incautado nada ilegal, por lo que obviamente la versión policial fenece ingrávida y sin asidero probatorio alguno que la sustente, ya que los mencionados ciudadanos en todo momento niegan participación alguna en el hecho que se les imputó y por el cual se les acusó.

Corolario de lo expuesto, estima quien aquí decide, que en el presente caso se pudo concluir fundamentalmente, que el caudal probatorio evacuado durante el debate oral y público, no tuvo la consistencia necesaria exigida por el Legislador, para llegar a la certeza de la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de los acusados WILMER DARÍO PIGUAVE MARTÍNEZ y JHON GREGORY HERNÁNDEZ MORALES, en la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER a los mencionados ciudadanos, de la comisión del delito supra descrito, en perjuicio de la COLECTIVIDAD contentivo en la Acusación formulada por el Ministerio Público, todo lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECLARA.

PRUEBAS DESESTIMADAS

Esta sentenciadora no le asigna valor probatorio alguno, a los Reconocimientos legales Nº 9700-113-RT-209 y 9700-113-RT-210, de fecha 08 de Septiembre de 2006, los cuales corren insertos a los folios 136; 137, 138 y 139 de la primera pieza de la presente causa, practicada por el experto ÁNGEL ARIAS; a los objetos incautados durante el procedimiento realizado en fecha 08 de Septiembre de 2006, pues en vista de la conclusión del presente juicio, los mismos son inoficiosos.


D E C I S I O N

En base a las anteriores observaciones, ESTE JUZGADO SEGUNDO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN FORMA UNÁNIME EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE a los acusados WILMER DARÍO PIGUAVE MARTÍNEZ y JHON GREGORY HERNÁNDEZ MORALES, titulares de las cédulas de identidad No E-83.048.251 y V-19.763.385 respectivamente, ampliamente identificados en autos anteriores, de la acusación que por el delito de TRÁFICO ATENUADO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el primero de los mencionados EN GRADO DE COMPLICIDAD, a tenor de lo previsto en el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, les formulara el Ministerio Público. SEGUNDO: EXONERA al Estado del pago de las costas procesales, a que se refieren los artículos 266 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DEJA SIN EFECTO la medida de coerción personal que pesa sobre los mencionados acusados y en consecuencia, se Decreta la Libertad Plena de los mismos, la cual fue ejecutada en fecha 13 de Enero de 2009, fecha en que concluyó el presente juicio.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes, por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de ESTE JUZGADO SEGUNDO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, a los 27 días del mes de Enero del año DOS MIL NUEVE. 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,

Dra. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA

EL SECRETARIO

ABG. YORMAN BALDINI

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.-

EL SECRETARIO

ABG. YORMAN BALDINI

ILRM/ilrm
Exp. Nº: 3M-059-06