TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
JUZGADO SEGUNDO ITINERANTE EXTENSIÓN LOS TEQUES


Corresponde a este Juzgado Unipersonal fundamentar la Sentencia Absolutoria, cuyo dispositivo fue pronunciado en forma unánime en fecha 16 de Enero de 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 364 Ejusdem y en consecuencia, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

CAPÍTULO “I”
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Dtto. Capital, donde nació el 22/01/1973, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de RAFAEL SÁNCHEZ y TIBISAY SÁNCHEZ, residenciado en la Av. Víctor Baptista, sector El Eucalipto, casa Nº 20, frente al Mercado Libre del Paso, Los Teques Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-10.799.633.

DEFENSA: Dr. RODERICK PAPA, Defensor Público Penal Itinerante Penal del Estado Miranda Extensión Los Teques.

FISCAL: Dr. JESÚS GUTIÉRREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.


CAPÍTULO “II”
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO


Consta en el Expediente, escrito de acusación presentado por la Dra. DAMELIS MILAGROS BRAZÓN ARROYO, en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia en Materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, por la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, la cual fue explanada en la audiencia de apertura del juicio oral y público, por el Dr. JESÚS GUTIÉRREZ en los siguientes términos:

“Efectivamente la Fiscalía 19 del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial y sede presento formal acusación contra el ciudadano SÁNCHEZ SÁNCHEZ EDUARDO ANTONIO, El Ministerio Publico considera que frente a los medios de prueba que fueron admitidos por el tribunal de Control en su oportunidad y los cuales serán evacuados ante esta sala, a través de los cuales el Ministerio Publico demostrara de manera fehaciente que la conducta del ciudadano SÁNCHEZ EDUARDO es antijurídica que fue subsumida en el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, considera esta Representación Fiscal que se demostrara la culpabilidad del ciudadano presente en sala, con todas estas circunstancias, no obstante si en el transcurso del debate y llegado el momento oportuno el Fiscal del Ministerio Primero considera que no demostró la culpabilidad del acusado con la gallardía que lo caracteriza solicitara se dicte sentencia absolutoria, y seguidamente narro los hechos que dieron lugar al presente juicio y la cuales constan en autos y actas procesales, y ante la apertura que se esta dando al juicio en el día de hoy, se demostrara la culpabilidad del acusado. Es todo”

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Dr. HÉCTOR VILLEGAS, Defensor Público Penal Itinerante Penal del Estado Miranda Extensión Los Teques, en su carácter de defensor del acusado EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, quien procedió a contestar dichos alegatos de la manera siguiente:

“Oída la acusación presentada por el ministerio público ante esta sala en la cual imputa a mi defendido el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en articulo 31 de la Ley, esta defensa difiere del escrito acusatorio, en razón de que mi defendido no portaba sustancia alguna al momento de ser defendido lo cual será demostrado a lo largo del debate oral y publico, en lo anterior se basa la defensa en el principio de comunidad de la prueba y hará uso de los mismos elementos de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal, y de los cuales hará uso la defensa de todos y cada uno de ellos en cuanto beneficien a mi defendido, así mismo ratifico las testimoniales de las ciudadanas SILVIA CAPOTE SALAZAR, testimoniales CASTAÑEDA NINOSKA, testimoniales estas que fueron admitidas por el Tribunal de control, la defensa demostrara la inocencia de mi defendido, y como lo dijo el Ministerio Publico si a lo largo del debate del juicio oral y publico y con el cúmulo de los medios de prueba no logra demostrar la culpabilidad de mi defendido, el Ministerio Publico como lo señalo procederá a solicitar una sentencia absolutoria, de conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”


Conforme a la narración que de los hechos efectuara el Dr. JESÚS GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y que fueron base para que la Dra. DAMELIS MILAGROS BRAZÓN ARROYO, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia en Materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, arribara al acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación y efectuados igualmente los descargos por el Dr. HÉCTOR VILLEGAS, Defensor Público Penal Itinerante Penal del Estado Miranda Extensión Los Teques, en su carácter de defensor del acusado EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos comprobados en dicho acto.

Acto seguido, fue impuesto el acusado EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, quien manifestó al Tribunal, su deseo de no rendir declaración.

Con posterioridad a que el acusado se abstuviera de rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron llamados a declarar los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa en el Proceso, quienes depusieron el conocimiento que tuvieron de los hechos, en los siguientes términos:

En primer lugar, declaró la ciudadana DIGSAN YINOSKA CASTAÑEDA SILVA, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“yo estaba en la cancha estaba jugando yo vi cuando el ciudadano llego en la camioneta cruzó la calle y entra en un taller, estaba hablando con dos muchachas y como a los 10 minutos llegó un carro color plateado, se bajaron tres civiles imagino que eran funcionarios porque estaban armados, lo tiraron al piso lo golpearon y se lo llevaron, es todo”

Acto seguido, la defensa del acusado EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿En que lugar se encontraba en el momento de la aprehensión? R) en la cancha. P) ¿Puede decir como que distancia había de ese lugar a donde estaba Eduardo? R) como 20 metros, se veía todo claro. P) ¿se acuerda en que fecha ocurrieron los hechos? R) la fecha exacta no. P) ¿El lugar, podría describirlo? R) Es un taller. P) ¿me refiero a la dirección? R) la Avenida Víctor Baptista. P) ¿que otras personas, estaban allí? R) las muchachas y los que estábamos en la cancha. P) ¿Qué había cerca? R) cerca de él las muchachas. P) ¿Cuántas personas llegaron? R) tres. P) ¿antes de que llegaran las personas y arribaran al ciudadano Sánchez, de donde venían? R) supongo que venían del centro. P) ¿tenia algo encima? R) no tenia nada, tenia su ropa normal. P) ¿al llegar las personas con armas, estaban uniformados? R) no eran civiles, con chaquetas, no se veía nada de identificación. P) ¿los identificas porque tenían armas? R) si. P) ¿tenían un arma blanca? R) no. P) ¿además de las armas que otra cosa tenían? R) uno moreno alto tenia un koala negro o azul, se que era oscuro. P) ¿además de ese funcionario, había otro? R) no los demás tenían las armas.”

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿Usted dice que estaba como a 20 metros y que la persona no tenía armas, es decir el acusado, de el estar armado lo hubiese visto a esa distancia? R) no, si la hubiese tenido afuera si pero por dentro no. P) ¿Que hacia en la cancha? R) jugando fútbol con otros muchachos. P) ¿él llegó a hablar con otras personas? R) si dos muchachas. P) ¿no llegaron mas? R) solo los funcionarios que llegaron en el carro, no se vio que le dijeran nada pero si lo que hacia. P) ¿que relación tienen con el acusado? R) vecina. P) ¿quien le dijo que viniera? R) nadie yo me ofrecí. P) ¿después de que ocurrió eso con los que supone eran funcionarios le aviso a los familiares? R) bueno al momento no porque me quedé como en chock. P) ¿cuanto demoró? R) como media hora una hora. P) ¿porque tardo tanto? R) no hallaba que hacer. P) ¿los demás que estaban con usted se percataron de esa situación? R) la que se sorprendió fui yo los demás se quedaron normal. P) ¿fue con alguno de ellos a avisarle a la familia? R) no fui sola. P) ¿como supo que eran funcionarios? R) por las armas…P) ¿no ve la actividad de las muchachas, no sabe donde estaban? R) como a cinco metros de el. P) ¿se percata de que lo revisaran los funcionaron? R) si lo llegaron a revisar. P) ¿si logra ver que el ciudadano Sánchez no tenia arma, logró visualizar si los funcionarios le quitaron algo de la vestimenta? R) no de lo que yo vi no. P) ¿si a esa persona le hubiesen quitado algo, lo hubiese podido percibir? R) si, visualicé todo vi que lo tocaron todo, lo tiraron al suelo pero no que le quitaran nada. P) ¿no se puso nerviosa ante esa situación? R) si por eso me quedé viendo, fue rápido. P) ¿cuanto demoraron? R) como 15 o 20 minutos. P) ¿20 minutos es poco tiempo? R) no. P) ¿se llegó acercar a las muchachas? R) no. P) ¿las conoce? R) de vista, no las trato. P) ¿ante esa situación anormal no fue a preguntar que había ocurrido? R) no. P) ¿se percató que fueran funcionarios? R) no. P) ¿lo asevera por las armas? R) si. P) ¿además de las armas que vio? R) a un funcionario que tenía un koala de color oscuro. P) ¿cuantos funcionarios eran? R) tres. P) ¿que hicieron en específico? R) lo agarraron, lo tiraron al suelo lo golpearon. P) ¿vio que le hicieran alguna revisión? R) lo revisaron, lo tiraron al piso y luego lo golpearon. P) ¿a que hora? R) como a las cuatro de la tarde, era en la tardecita. P) ¿cuantos estaban en la cancha? R) 4 personas. P) ¿que hacia en la cancha? R) jugando. P) ¿ante esa eventualidad todos se pararon a ver? R) no fui la única. P) ¿y ante esa situación no se pararon? R) no. P) ¿porque, no dio aviso? R) no me quede viendo todo. P) ¿que le dijo a los familiares? R) que se lo habían llevado que habían llegado tres hombres y que lo habían golpeado y se lo habían llevado. P) ¿Cómo supo que se lo llevaron? R) porque le pregunté a la mamá. P) ¿porque no le dijo a sus compañeros, que dijeran algo? R) bueno eso es algo voluntario si a ellos no les salió, a mi me salio porque yo lo presencie. P) ¿cuando lo detienen a el estaba de frente o de espalda? R) diagonal a mi, él estaba de lado…P) ¿la inspección fue en el suelo o parado? R) parado. P) ¿y en ese trayecto tan rápido se percató de todo? R) si. P) ¿con esa rapidez se pudo percatar de lo sucedido? R) Si.”


Con posterioridad se llamó a rendir declaración a la ciudadana DIAGNORA DEL VALLE SILVA, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“me ofrecí voluntariamente a venir a declarar, ese día 7 de agosto de 2006, aproximadamente como a las 4.45 de la tarde estaba al frente de lo que se denomina taller en el que apresan al Sr. Eduardo Sánchez, ya que al frente de eso funcionaba un restaurante en el que yo realizaba la comida, por eso se de la hora exacta porque al llegar a cerrar el portón observé a tres funcionarios golpeando al Sr. Sánchez lo tenían como esposado y lo tenían en el piso dándole golpes con los pies, me percato de eso, lo que nos separa es la avenida como tal, ellos lo golpean hay unas muchachas que estaban cerca, uno de los funcionarios se le acerco a las muchachas y estas se alejan no se que le dijeron a ellas, se llevan al muchacho al vehículo y termino de cerrar el portón y la puerta para avisar a la familia, tenía como 2 años de conocer de vista al señor y cuando salgo ya el vehículo no estaba subí a la casa de la familia y no pude avisar porque éstas no estaban, al día siguiente fue que leí en la noticia lo que había pasado y me ofrecí a la mamá para decir lo que había pasado por lo menos lo que yo vi al momento, me pareció una injusticia, por parte de las autoridad, ya que en la noticia dice que él tenía una cantidad grande de dinero y de drogas, yo se que el consume, yo conversé con él porque me parecía un desperdicio, y le dije que siendo él tan joven, él es estudiado, me parece que él esta dañando su vida con el vicio, él tiene una familia que lo necesita y como representante de la comunidad y como persona creo que es una injusticia y por eso me ofrecí, porque él no es problemático ni siquiera cuando él tenía el vicio porque en el lugar donde está estoy segura no consume, nuevamente digo pienso que es una injustita, allí no habían testigos, estaban los funcionarios que no estaban uniformados, lo digo por el tipo de armas, las dos muchachas y este señor, básicamente esa es mi declaración es todo”


Acto seguido, la defensa del acusado EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, pasa a interrogar de la siguiente manera::

“P) ¿puede indicar fecha y hora de los hechos? R) día lunes 7 de agosto de 2006, como a las 4.45 cinco de la tarde y la hora porque a esa cierro el local. P) ¿Diga lugar? R) Avenida Víctor Baptista. P) ¿que hacía en ese lugar? R) es una venta de comida, exactamente al frente de donde apresaron al señor. P) ¿cuantas personas habían? R) 6 personas, el ciudadano 3 funcionarios y dos muchachas jóvenes. P) ¿tenían identificación? R) no estaban de civil, tenían traje negro, chaquetas, no tenían P) ¿identificación dijo son funcionarios por las armas, estaba de frente de lado? R) justo al frente. P) ¿observó a alguien que tuviera algún koala? R) uno de los funcionarios lo tenía puesto como sI fuera una cartera. P) ¿describa? R) un hombre alto, moreno, fuerte como de 1.80 de estatura. P) ¿observó que le hicieran incautación al señor Sánchez, le revisaron el bolsillo? R) No porque cuando lo veo ya lo tienen en el piso golpeándolo”



Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera

“P) ¿se ofreció voluntariamente a quien? R) a su mamá. P) ¿como se llama? R) Tibisay Sánchez. P) ¿estaba de frente al sitio a que distancia esta del lugar? R) de 10 a 12 metros. P: ¿de donde lo conoce? R) del sector de donde vivimos. P) ¿cuantos funcionarios estaban en un vehículo identificado? R) cuando lo veo lo estaban golpeado, no se si llegaron en el vehículo, se lo llevan a un vehículo de color claro. P) ¿vio si lo montaron? R) no se. P) ¿como dio aviso si no sabe si lo llevaron o no? R) porque de los nervios cerré la puerta y no vi lo que pasó después. P) ¿pude aseverar, que no lo vio? R) si. P) ¿no vio cuando lo levaron? R) no. P) ¿no lo vio cuando llegaron los funcionar? R) sí. P) ¿vio cuando lo revisaron? R) no lo vi. P) Pero como sabe que él consume? R) Lastimosamente le funciona un solo riñón, a raíz de estar drogado le dieron un machetazo y quedó lisiado de ese brazo. P) ¿puede decir que su conducta es muy cónsona? R) si, el consume. P) ¿si consume pero como sabe que no trafica? R) él estaba trabajando allí y cuando trabaja en el restaurancito, lo veía. P) ¿estaba con las muchachas que estaban con el?, R) no estaba, ellas vive cerca de mi, es menor de edad, y por eso le dieron la autorización para venir a declarar. P) ¿que hizo? R) yo Salí a avisarle a la familia. P) ¿comentó con alguien de los que estaban en la cancha? R) me dijeron estamos asombrados al ver eso en la cancha, no le dieron importancia. P) ¿usted si le dio la importancia? R) creo que si, y el error que cometí fue no darme cuenta en que vehículo se lo llevaron, pienso que actué de manera correcta. P) ¿no sabe que tiempo estuvieron los funcionarios policiales antes de que usted viera que lo tiraron al piso y lo golpearan? R) no se que tiempo paso. P) ¿no sabe entonces si le revisaron antes al ciudadano en cuestión? R) no, no vi. P) ¿como se llama el restaurante? R) no tenía nombre tenía como tres meses funcionando. P) ¿el lugar a donde viven ellos que distancia hay? R) 300 metros. P) ¿que otro punto de referencia? R) la cancha, el parque infantil y el taller donde a él lo aprehenden, un barrio adentro y defensa civil. P) ¿había gente? R) si. P) ¿muchas? R) más o menos. P) ¿no le llegó a decir a los a los de la cancha? R) No fui directamente a buscar a la familia de él.”

Así mismo, se llamó a rendir declaración al funcionario JHON PÉREZ VILLAMIZAR, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“la finalidad del reconocimiento legal es dejar constancia de las evidencias que son recibidas y el estado en que se encuentra, para ese momento se realizó a diferentes billetes y denominaciones y a un koala. Es todo”

Acto seguido, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿Practicó ese reconocimiento legal? R) si, P) ¿En que consta, en que consiste? R) en dejar constancia de las evidencias remitidas, plasmar para que se usa, P) ¿podemos decir que esos objetos estuvieron en sus manos y que si existen? R) si. P) ¿por orden de quien se realiza el reconocimiento? R) del jefe del despacho. P) ¿ese peritaje lo solicita cualquier persona o es por una situación en particular? R) Por situación en particular.”


Con posterioridad se llamó a rendir declaración al funcionario NEOMAR JOSÉ MORENO LEÓN, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“se inició averiguación se solicitó la comisión que actúo en ese caso, nos trasladamos en vehículo particular y en compañía de dos testigos, yo como funcionario actuante realizo la inspección corporal y se incautó un koala con diversas sustancia estupefacientes Pedro González se encargó de ubicar a los testigos y el hecho ocurrió en la avenida Víctor Baptista en sentido al paso, una vez que nos percatamos de la cantidad de estupefaciente nos trasladamos al Despacho con los testigos y dimos parte a la superioridad. Es todo”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿recuerda la hora? R) entre las cuatro y media a cinco o seis era final de la tarde. P) ¿con quien estaba? R) con Pedro González y Luís Escobar. P) ¿cual fue su actuación que hizo? R) la inspección corporal. P) ¿que incautó recuerda? R) el koala, y lo que contenía. P) ¿los testigos, vieron cuando incautaron? R) si ellos trabajaron de obreros frente al sector. P) ¿si lo presenciaron? R) si. P) ¿estaban de patrullaje? R) en esos días realizamos varios recorridos en la zona unos por allanamiento otros por recorrido. P) ¿se identificaron como funcionarios? R) si, por ser funcionarios del CICPC no poseemos uniformes. P) ¿Habían personas, alrededor? R) no recuerdo, es posible que sean transeúntes. P) ¿la calle es transitable? R) si es la principal, P) ¿a donde van una vez dan por terminado el procedimiento? R) al despacho, P) ¿testigo? R) si. P) ¿Cuántos? R) dos masculinos. P) ¿leyeron sus derechos? R) Si, Pedro González.”

Seguidamente, la defensa del acusado EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿como se entera de la ubicación de mi defendido? R) por llamada telefónica realizada al despacho. P) ¿cual fue la actuación de usted? R) realicé la inspección corporal e incauto la sustancia dentro del koala. P) ¿quien de los funcionarios practicó la aprehensión? R) yo. P) ¿cual incauta la sustancia? R) mi persona. P) ¿donde estaban los testigos? R) en frente de donde esta el ciudadano, ya que se estaba reparando la calle y estaban en la obra. P) ¿según la incautación cuantos envoltorios encontró? R) no recuerdo la cantidad pero había marihuana, cebollitas de crack y otro envoltorio de papel aluminio. P) ¿al detener e incautar la sustancia pudieron abrirlos? R) se les mostró a los testigos. P) ¿los abrieron en el mismo lugar? R) si los de papel aluminio, el koala tiene varios compartimientos y en el mas grande en donde estaban el de papel aluminio y se abrió. P) ¿indique posición en que estaba en referencia a la aprehensión? R) adyacente a la cancha. P) ¿color del koala? R) negro o azul era oscuro. P) ¿indique cuantas personas estaban con el aprehendido?, R) solo, P) ¿leyó los derechos?, R) si pedro González, P) ¿cual leyó que haya escuchado?, R) referentes al 49 de la Constitución, y le hizo de su conocimiento que tenia derecho de hacer llamada porque estaba detenido, P) ¿advirtió al detenido sobre lo que buscaba?, R) no.”


Con posterioridad se llamó a rendir declaración al funcionario PEDRO LUIS GONZÁLEZ MATA, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“efectivamente en fecha 7 de agosto de 2006, en horas de la tarde realizábamos investigación en compañía de Escobar y Moreno, nos desplazábamos por la víctor baptista a la altura de la cancha adyacente al mercado del paso ubicamos a un ciudadano quien al percatarse de la presencia policial se puso nervioso lo abordamos y mi persona se encargo de buscar los testigos y en presencia de ellos se le practicó la inspección corporal se incautó un koala y un dinero en el bolsillo izquierdo del pantalón, en el interior del koala droga, crack y marihuana, le leí los derechos los trasladamos al despacho y llame al Ministerio Público, es todo”

Acto seguido, el representante del Ministerio Público, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿recuerda usted la hora del procedimiento? R) 5 de la tarde. P) ¿se encontraba en vehículo particular o del CICPC? R) particular. P) ¿cuantos funcionarios? R) dos. P) ¿que hacen los funcionaros? R) los compañeros abordan a la persona, yo de buscar a los testigos que estaban al frente de la cancha que estaban en la obra del frente. P) ¿Cuánto tiempo demoran en el procedimiento, entre buscar los testigos y la incautación de la presunta droga? R) sobre la marcha rápido. P) ¿Quién hace la inspección? R) Neomar Moreno. P) ¿Quien leyó los derechos? R) yo los del 125 del Código Orgánico Procesal Penal. P) ¿que le dijo? R) que tiene derecho a un abogado, a comunicarse con los familiares, todos los derechos. P) ¿recuerda las características del sujeto aprehendido? R) si, P) ¿como era? R) blanco, regular estatura, cabello corto… P) ¿esa persona se encuentra en sala?, R) si es el ciudadano que esta allá, el de bigotes pegado a la pared (el Tribunal deja constancia que el deponente señalo al acusado Sánchez Sánchez Eduardo Antonio) P) ¿esa persona que detuvieron manifestó tenia un koala, recuerda el color?, R) koala negro, P) ¿que había? varios envoltorios de restos vegetales y otros cebollitas, p) ¿a donde lo llevan? R) a la PT J, P) ¿mostró resistencia? R) no.”

Seguidamente, la defensa del acusado EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿como sabe de la ubicación de mi defendido? R) estábamos trabajando en la calle a ver que caso salía, estamos siempre en la calle trabajando. P) ¿que motivó el actuar de estos? R) es coloquial decir que los delincuentes huyen de la policía, se puso nervioso al ver la comisión. P) ¿quien de los funcionarios busca a los testigos? R) mi persona. P) ¿quien de los funcionarios practico la aprehensión? R) yo le leí los derechos y todos practicaron la inspección, Moreno la corporal y luego nos fuimos al despacho una vez que se incauta la sustancia. P) ¿la incauta? R) Neomar Moreno, el fue quien practicó la inspección corporal. P) ¿donde estaban los testigos al momento de practicar la detención. R) al frente en la obra de la limpieza del río guiare. P) ¿indique cuantos envoltorios? R) eran varios cantidad exacta no se. P) ¿cuantos observo? R) no recuerdo la cantidad vi que eran varios. P) ¿en ese momento abrieron los envoltorios incautados? R) uno siempre lo hace para ver de que se trata. P) ¿posición referente al lugar de la aprehensión? R) íbamos en sentido San Pedro hacia la Guardia Nacional. P) ¿se encuentra frente alguna parte o sector? R) íbamos en el carro. P) ¿que referencia existe del lugar? R) al lado de la cancha, hay una ramplita hay un techo donde estacionan un carro viejo. P) ¿cuantas personas, estaban con mi defendido al momento de la detección?, R) solo.

Igualmente, la ciudadana Juez pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿usted manifestó que tiene 09 años de labor, explique a modo de ilustración cuales son las labores en la calle, y las actuaciones de los funcionarios en la calle concretamente? R) en la calle día a día el aumenta la delincuencia a consecuencia de la droga a diario matan a 30-20 personas, mi misión es evitar la comisión de delitos. P) ¿quien le gira las instrucciones? R) la superioridad. P) ¿en cuanto a una actitud nerviosa? R) en un grupo de personas y en eso uno intenta correr es porque tiene algún problema o está ocultando algo, esto es cuando ven la comisión policial, en estos casos nos acercamos, a la callaita. P) ¿en el presente caso que los motivo? R) el ciudadano al vernos trato de evadir a la comisión.”


Con posterioridad se llamó a rendir declaración al funcionario LUIS JAVIER ESCOBAR, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“el día 7 de agoto de 2006, estaba en labores de patrullaje de investigación y observamos a una persona que al notar la presencia policial se puso nervioso trato de huir y lo abordamos, tenia una chaqueta, uno de mis compañeros busca a los testigos, el otro lo revisa le encontramos una droga y un dinero en efectivo, es todo”

Acto seguido, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿recuerda la hora? R) en la mañana. P) ¿con quien estaba acompañado? R) Con Pedro González, Nehomar Moreno y yo. P) ¿cual fue la acción que desplegó usted? R) fue rápido nos bajamos del carro, se iba a meter hacia el cerro lo agarramos en la parte de abajo de la cancha, fue la de interceptar al tipo inmovilizarlo. P) ¿que es inmovilizar? R) pararlo y tirarlo al piso. P) ¿Quién buscó a los testigos? R) Pedro González. P) ¿Que tiempo demoró en ir buscar los testigos, regresar y realizar el procedimiento? R) poco. P) ¿presenciaron la incautación? R) si. P) ¿donde la localizaron? R) dentro de un koala. P) ¿color? R) negro. P) ¿leyeron los derechos? R) si. P) ¿Quién? R) Pedro González. P) ¿Cuáles? R) Los del 125 del Código Orgánico Procesal Penal y la constitución. P) ¿características del aprehendido? R) si, P) ¿Cómo es? bajo, pelo negro. P) ¿estaba solo o acompañado? R) estaban varias personas, cuando lo vimos estaba solo. P) ¿esas varias personas estaban adyacente? R) si. P) ¿que más hay allí? R) se metió como a una especie de taller, estaba un carro como de latonería y pintura, la cancha. P) ¿si ve al ciudadano lo reconociera? R) si. P) ¿esta en sala? R) si el que esta allá. (el tribunal deja constancia que el deponente señala al acusado ciudadano Sánchez Eduardo) P) ¿Cómo sabe que es el mismo? R) si es el mismo porque le vi su cara. P) ¿Cuánto pesaba la sustancia que había en el koala? R) no sabría decir, se que era marihuana y un polvo blanco. P) ¿como sabían que era droga? R) si, se hace una prueba. P) ¿que prueba se hace? R) de saliva, no recuerdo si se hizo. P) ¿abrieron los envoltorios? R) si.”

Seguidamente, la defensa del acusado EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿como se entera de la ubicación de mi defendido? R) íbamos pasando. P) ¿porque lo detienen? R) actitud nerviosa y la droga. P) ¿que es actitud nerviosa? R) al bajarnos del carro como íbamos vestidos de funcionarios el se puso nervioso y agarro hacia arriba. P) ¿cual fue su acción ese día, seguridad alterna, es decir protección interceptamos al ciudadanos. P) ¿quien ubica a los testigos? R) Pedro González. P) ¿quien incauta la sustancia? R) Nehomar. P) ¿indique donde estaban los testigos? R) estaban trabajando en la calle la estaban rompiendo la calle para meter una tubería. P) ¿indique color del koala incautado? R) era oscuro, no recuerdo si era negro o azul oscuro. P) ¿mi defendido estaba con otra persona? R) había un grupo no se si estaban con el, el trato de huir hacia el callejón. P) ¿Esta solo? R) no se si estaba en el grupo.”

Posteriormente, declaró el funcionario JOSÉ RAMÓN MORENO, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“resulta que el día 7 de agosto de 2006 íbamos en una unidad en una en la vía publica y avistamos a un sujeto que al vernos se mostró esquivo le sugerimos que si tenía algo en el koala lo dejara, y en compañía de dos personas se realizó la revisión del mismo y se le incautó la droga, es todo"

Acto seguido, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿en compañía de quien estaba? R) Luís Escobar, Pedro González y Moreno. P) ¿que acción desplegó usted? R) custodiar el área. P) ¿quien busco a los testigos? R) Pedro González si no me equivoco. P) ¿tardo mucho? No estaban cerca. P) ¿a que distancia estaban? R) como a 20 o 25 metros. P) ¿Qué le incautan? R) un koala y en su interior droga marihuana, crack y cebollita. P) ¿le leyeron sus derechos? R) si. P) ¿Quién? R) Pedro González. P) ¿quien revisó? R) Nehomar Moreno. P) ¿hora? R) 5:00 a 5:30 de la tarde. P) ¿se identificaron? R) si. P) ¿al que aprehendieron estaba solo o acompañado? R) solo, habían otras personas. P) ¿estaban cerca de el o apartados? R) cerca de el. P) ¿estaban con el? R) si. P) ¿que realizaron los que estaban alrededor, se fueron nosotros nos fuimos al despacho y ellos se fueron. P) ¿aprehendieron al ciudadano, esas personas que hicieron? R) se fueron. P) ¿recuerda al ciudadano que aprehendieron? R) si él. P) ¿el ciudadano presente en sala, lo reconoce? R) si el señor que está detrás del defensor. P) ¿que más hicieron? R) nos fuimos al despacho y realizamos llamada a la Dra. Damelis Brazón y sugirió lleváramos el procedimiento a su despacho y el detenido al Tribunal, todo de hizo en presencia de los testigos. P) ¿abrieron los envoltorios? R) si. P) ¿quien los abrió el agente Nehomar Moreno.”


Seguidamente, la defensa del acusado EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿como se entera de la ubicación de mi defendido? R) en que sentido, reformulo la pregunta el defensor P) ¿que actividades hacían? R) en labores de patrullaje. P) ¿cual fue? R) él. P) ¿que es actitud nerviosa? R) como dicen por ahí jocosamente a los funcionaos policiales los reconoces estén como estén vestidos. P) ¿que hizo usted? R) despejar el peligro del área. P) ¿como le realiza la inspección de persona, a mi defendido? R) no recuerdo. P) ¿estaba parado? R) si por supuesto. P) ¿quien practica la aprehensión? R) ésta como tal, le leyó los derechos Pedro González. P) ¿quien la incauta la sustancia? R) Nehomar Moreno. P) ¿observó que cantidad de sustancia? R) si pero no recuerdo. P) ¿en ese momento abrieron algún envoltorio? R) si. P) ¿en que estaban envueltos? R) la presunta marihuana en papel periódico. P) ¿en que posición se encontraba referente al lugar de la aprehensión? R) no recuerdo. P) ¿color del koala? R) oscuro. P) ¿Cuántas personas habían en el lugar? R) varias numero exacto no recuerdo. P) ¿estaban con mi defendido esas personas? R) si. P) ¿advirtió antes de la inspección de lo que buscaba? R) mi compañero le dijo que si encontraba algo lo dejaba”


Con Posterioridad, declaró el ciudadano ORBI EZEQUIEL ORTIZ BELLO, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Lo que vi allá en el momento en que yo trabajaba en la compañía Proyecto Tres, fue que me llamaron unos funcionarios y ví que estaba un muchacho acostado en el piso con un koala al lado, luego me llevaron a la sede de PTJ y sacaron unos bolívares y otras cosas, no se si era droga o no, cuando yo llegue fue acompañando a los funcionarios al sitio, cuando llegué el estaba acostado. Es todo.”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P: ¿Cómo a que hora sucedieron esos hechos? R: En la mañana como a las 11:00, no me acuerdo muy bien por que eso pasó hace mucho tiempo. P: ¿Quiénes le pidieron la colaboración? R: Un señor que se me identificó, me imagino que es PTJ y me llevó hasta allá. P: ¿Qué distancia había desde su sitio de trabajo a donde lo llevaron? R: Entre sesenta y cien metros. P: ¿Si a Usted no lo hubiesen llamado como testigo, podría dejar constancia de lo que pasó? R: A mi me llevaron y tuve que ir, cuando llegué el muchacho ya estaba en el suelo. P: ¿Aparte de Usted, le pidieron la colaboración a otras personas? Sí, pero no fueron. P: ¿Fue Usted el único testigo? R: No había otro muchacho, con un bolso. P: ¿Usted manifiesta que habían unos bolívares en el Koala, los funcionarios se lo exhibieron? R: Cuando trasladaron al muchacho a la PTJ, ellos agarraron el Koala del piso y en PTJ, me hicieron pasar cuando abrieron el Koala, yo ví el dinero y otras cosas envueltas. P: ¿Qué cosas vio envueltas? R: Ví unos reales en sencillo y unas cosas que estaban envueltas en aluminio. P: ¿En el momento en que Usted llega con el funcionario, vio si los funcionarios le hicieron cacheo? R: Yo ví que le quitaron la cartera y se lo llevaron en un carro color plateado. P: ¿En que momento se abrió el bolso? R: En la PTJ. P: ¿Cuántos funcionarios estaban cuando estaba la persona en el suelo? R: De dos a tres. P: ¿Se percató si habían otros ciudadanos donde se realizó la aprehensión? R: Gente asomada en la casa de los alrededores, no en el sitio y un testigo que estaba con un bolso, también uno de los funcionarios apuntando al muchacho. P: ¿A Usted algún funcionario le hizo algún tipo de entrevista? R: Un funcionario llenó una planilla con mis datos, nombres y huellas. P: ¿Le hicieron preguntas por algo que usted presenció? No me acuerdo, eso fue hace como año y medio. P: ¿Se recuerda de las características de la persona en el suelo? R: No, no puedo identificar a la persona después de tanto tiempo. P: ¿Cuándo lo levantaron del piso lo vio? R: No. P: ¿De qué color era la persona, blanco o negro? R: Blanco. P: ¿Era un hombre o una mujer? R: Era un hombre. P: ¿Una vez que usted fungió como testigo, usted puede reconocer a esa persona si lo vuelve a ver? R: No por el tiempo. P: ¿Vio si los funcionarios le leyeron sus derechos o vio algún acto vejatorio? R: No. Es todo”

Seguidamente, la defensa del acusado EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P: ¿Cuándo lo levantaron del piso lo vio? R: No, porque lo tenían viendo hacia abajo. P: ¿Recuerda Usted cuántos funcionarios le abordaron para solicitarle la colaboración? R: Uno sólo. P: ¿Recuerda que le solicitaron? R: Cuándo llegaron me pidieron la cédula y me dijeron que los acompañara. P: ¿No le informaron el motivo de la colaboración? R: No, el funcionario me dijo que lo acompañara como testigo. P: ¿El Koala estaba abierto? No, estaba cerrado al lado de donde estaba acostado el muchacho, a una distancia de treinta centímetros aproximadamente. P: ¿En qué posición se encontraba el muchacho? R: Se encontraba boca abajo. P: ¿Cuándo usted llega al sitio de la aprehensión observó, si algún funcionario llevaba un Koala? R: No tenían una pajiza y pistolas. P: ¿Recuerda el color del Koala? R: Sí, era negro. P: ¿Sabe a ciencia cierta que tiempo estuvo el muchacho en el piso? R: No, estaba trabajando. P: ¿Usted recuerda en su deposición, donde dice que al trasladarse al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fue donde un funcionario de la sede, le enseñó lo que había en el Koala, hubo alguna inducción de algún funcionario para que depusiera sobre lo que logró observar en el koala? R: No, ellos lo abrieron en la sede de ellos, pero no recuerdo ni la cantidad del dinero que había, ni la cantidad de las otras cosas que sacaron. P: ¿Usted declara que observó un vehículo?...P: ¿El vehículo en el cual usted observó que se trasladaron los funcionarios, recuerda las características? R: Era un carro de color plateado. Es todo.”

Posteriormente declaró el Experto ZOILO EMILIO LUNA TARAZONA, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“la experticia realizada en toxicología forense fue sobre una evidencia procedente de los Teques, en ella se deja asentado las características químicas y botánica de lo incautado, se toma una ali-cuota y el resto se devuelve a la policía, se compara se procede a la experticia, aquí se describen cuatro muestras la primera consistente en 12 envoltorios de papel periódico con fragmento vegetales peso de 62 gramos peso neto, concluyendo es marihuana, la tercera 7 envoltorios de papel aluminio y peso 11 gramos con 300 miligramos de fragmentos de marihuana, la segunda eran 18 envoltorios de polvo, 45 gramos de polvo blanco cocaína en forma de clorhidrato y la cuarta, papel aluminio compacta peso neto 1 gramo crack, todas las muestras se comparan con lo patrones internos y si reacciona con el patrón se concluye que son la misma sustancia, la misma se ve la características físicas y se comporta igual que el patrón y no indica que sea marihuana se realiza el de certeza para comprobar que sustancia es, igual se procede para la cocaína solo que para el clorhidrato se hace otro tipo de selecciones que no posee la cocaína y es diferente, una es polvo y el crack es sólida, pero después se trabaja con otro patrón, con cloruro da positivo es clorhidrato y para el porcentaje se utiliza uno de cocaína y otro de crack son análisis rutinarios los expertos que suscriben la experticia renunciaron hace aproximadamente dos años. Es todo”

Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿expuso que los expertos que suscribieron la experticia renunciaron?, R) si, P) ¿su profesión? es farmacéutico?, R)si, P) ¿que tiene que ver el grado de pureza que se le hace a determinado porción?, R) este tiene menos aditivo, partiendo de una de gran pureza y para ser distribuida debe ser mezclada con otras cosas, P) ¿en cuanto al costo a menor grado de pureza menor costo?, R) si, P) ¿influencia o incidencia en el organismo?, R) la cocaína son estimulantes del sistema nervioso central, excitación neuro-muscular, tolerancia, acostumbramiento, y posterior adicción, el crack como es fumado puede ser ligado con cocaína, el efecto es mas rápido la persona se engancha y necesita mas rápido para consumir, la marihuana se considera todavía como alucinógeno, un poco mas tranquilo la persona cae en un sopor y al ligarla con cocaína se produce mas excitación, P) ¿no suscribe el acta, cuando hablamos del peso, explique cual es el peso neto como se encuentra?, R) es el peso bruto, el peso neto es luego de desempacarla, P) ¿explico que con grandes cantidades se observan para ver si son la misma características?, R) de acuerdo a las pautas y la norma en cantidades pequeñas se pesa todo y se analiza, P) ¿en el resultado no aparecen dos aspectos marcados el resto se realizo?, R) si, porque con el análisis que se hace es suficiente, P) ¿según su experiencia cual de estas pruebas son de certeza espectrometría ultravioleta y capa fina y gaseosa?, R) si la capa fina no ofrece resultado claro se va a la gaseosa, pero hay ocasiones en que se hacen todas, las de orientación, examen físico, reacciones químicas, observación microscópica que nos indican las características de la sustancia. P) ¿indique cual es el objetivo de la experticia y si dentro de esta recepción de evidencia esta descrita a quien le pertenece la sustancia incautada?, R) por lo general lleva el nombre del indiciado, lo que se coteja es que el resultado sea el del que se mando a ser, si hay disparidad se regresa o se hace una acotación en el resultado, y si no hay concordancia se regresa al organismo de procedencia.”

Seguidamente, la defensa del acusado EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“P) ¿indico que es farmacéutico?, R) si, y el cargo es experto, P) ¿aquí priva lo que conocemos como cadena de custodia?, R) si, incluso viene registrado en acta y en el libro de recepción que se lleva se asientan todos los datos incluso con la parte que se queda el laboratorio para análisis, por lo menos dentro del laboratorio se mantiene la cadena de custodia, P) ¿el procedimiento es conocido por ustedes, podría ilústranos?, R) esta el oficio de remisión de cualquier organismo policial, revisamos el oficio y en el se describe lo mas resaltante de la evidencia, si el contenido se corresponde con el del oficio se levanta el acta se asigna los funcionarios y se toma la sustancia a revisar y se plasma en un acta de recepción y luego se devuelve, P) ¿debemos entender que dentro de la institución son ustedes los competentes para realizar la experticia a la sustancia incautada?, R) si el laboratorio de nosotros es el mas disciplinado si se quiere porque también trabajamos con vísceras, pero los parámetros son siempre o casi siempre los mismos, P) ¿lo que quiere la defensa establecer es que otro funcionario no esta facultado para realizar este tipo de examen?, R) si.”

Por último, una vez finalizada la etapa de Recepción de Pruebas en el presente Juicio, fueron presentadas las conclusiones por parte del Representante del Ministerio Público, en los siguientes términos:

“Efectivamente, el Ministerio Público inició la presente causa por medio de un compañero, el presente debate como se evidencia de las actas se realiza con la intención de desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia, que asiste al acusado con el fin de determinar la participación del mismo en los hechos. En virtud del principio de Inmediación, Publicidad y Concentración, lo que se persigue es la comprobación del hecho punible y la responsabilidad penal, en el presente caso y de acuerdo a los testimonios rendidos en sala por cinco (5) de los funcionarios actuantes y uno que realizó Reconocimiento Legal y un sexto funcionario que realizó el Informe de la Droga incautada, confirmaron la tesis del Ministerio Público en el escrito de acusación, que en fecha 07/08/2006 Eduardo Sánchez a la 4 y 30 minutos de la tarde, cuando estaba en la cancha del paso en la Avenida Víctor Baptista, los funcionarios JHON ALEXANDER PÉREZ; GONZÁLEZ MATA PEDRO LUIS; NEOMAR JOSÉ MORENO LEÓN y JOSÉ RAMÓN MORENO, con asistencias de dos (2) testigos instrumentales, procedieron a realizar la revisión corporal, al ver una actuación esquiva, nerviosa, del acusado e incautaron encima del ciudadano diversos envoltorios de sustancias estupefacientes. Esta droga vale decir estaba en envoltorios, doce (12) de marihuana, dieciocho (18) de una sustancia conocida como Clorhidrato de Cocaína, otros siete (7) con restos vegetales y cuatro (4) de la sustancia conocida como Crack, además se incautó dinero en moneda de curso legal venezolana, lo cual confirmaba la forma típica de distribución de esta sustancia y que no era de su consumo sino para ser distribuida. Con la presencia de uno de los testigos Ortiz Orbi, se comprobó que se desvirtuó el Principio de Presunción de Inocencia, y el hallazgo de esa sustancia encuadra dentro de la previsión legal del delito previsto en la Ley Especial, segundo aparte del artículo 31, Tráfico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, habiendo considerado el Ministerio Público que la responsabilidad penal de Eduardo Sánchez, se encuentra comprobada y los funcionarios describen como en la práctica y en la lógica de cada juicio que tengo, que hay una persona de actitud sospechosa, se debe hacer una revisión corporal, hacen la revisión e incautan la sustancia y se puede constatar en las actas que constituyen el expediente que el testigo confirma la misma y con la declaración de los expertos como se ratifica en cadena custodia, que efectivamente esa sustancia fue hallada en el ciudadano, en presencia de los testigos, aunque no recordó mucho ya que ha transcurrido año y medio desde el momento en que ocurrió el hecho, pero si recordó que los funcionarios incautaron las sustancias en un Koala. No recordó la cantidad de la sustancia incautada y la variedad de sustancias que estaban dentro del koala. En virtud de la concatenación y coherencia de los expertos que declararon en la presente causa, el Ministerio Público solicita que el acusado sea condenado por el delito de Tráfico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, sólo queda una reflexión; aunque el Ministerio Público debe representar la Jurisprudencia y la doctrina de la Institución que represento, que los cuatro (4) funcionarios y uno de los testigos instrumentales constituyen plena prueba de la comisión de un hecho punible, aunado a este hecho grave y siendo este delito de lesa humanidad ya que causa graves daños al organismo, por la alteración del Sistema Nerviosa impulsando a cometer otros hechos punibles, es que ratifico la solicitud de sentencia condenatoria. Es todo.”

En el mismo acto, la defensa del acusado EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, presentó sus conclusiones en los términos siguientes:

“Como ha sido declarado por éste digno Tribunal hemos llegado a conclusiones, las pruebas que parcialmente fueron ofrecidas por la Representación del Ministerio Público y ésta defensa, como funcionarios aprehensores, testigos y expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha veintiocho (28) de octubre del año pasado, escuchamos la deposición de los funcionarios aprehensores, observándose varias contradicciones por los funcionarios, fueron inconstantes, hubo falta de consistencia entre una declaración y la otra, se llevó a cabo un procedimiento policial con falta de ética, por lo que voy hacer referencia a las imprecisiones. El Funcionario Neomar León a la pregunta formulada por la defensa, de como se entera de la ubicación de mi defendido, manifestó que por una llamada telefónica realizada en el despacho. Sus compañeros dijeron que estaban de patrullaje. Luís Escobar dijo que el procedimiento fue en horas de la mañana, sus compañeros dijeron que fue en la tarde. José Moreno en la pregunta referente a cuantas personas estaban con su defendido, dijo que estaba acompañado y estaban solos, llevo tres contradicciones y tengo más pero a la defensa le basta con éstas, lo que no le basta es que el único testigo el ciudadano Ortiz Orbi, con lo que declaró y consta en actas, debería coincidir con la declaración de los funcionarios aprehensores y el procedimiento fue falto de ética, manifestó al declarar que vio a mi defendido en el suelo con un Koala. En las declaraciones depuestas por uno de los funcionarios y la de Ortiz Bello Ezequiel, los cuatro (4) funcionarios coincidieron en que el Koala fue abierto en el lugar de la aprehensión y dicha incautación fue observada por Orbi, y en la exposición hecha por la Vindicta Pública y la declaración depuesta por el testigo, así como la fecha de la aprehensión aunque paso un tiempo prudencial, éste afirmó y recordó como estaba mi defendido acostado boca abajo con un Koala cerrado, asimismo fue contundente al decir cuando fue que vino a observar lo incautado y observando la contradicción de los funcionarios policiales, donde hay una gran contradicción, contradicción que se traduce en un mal procedimiento policial que trajo como consecuencia la aprehensión de Eduardo Sánchez, teniendo como consecuencia su privación de libertad en el Internado Judicial del Los Teques, donde casi pierde la vida de nueve (9) disparos que le propinaron en el internado, siendo trasladado al Hospital Victorino Santaella. De igual forma los testigos fueron consistentes en sus declaraciones, ya que mi defendido se encontraba con dos personas de sexo femenino y un funcionario dijo que se encontraba con otra persona. Asimismo, mi defendido cuenta con el apoyo de la comunidad donde reside, le dieron carta de residencia y de conducta firmada por más de ochenta y nueve (89) personas de Vista Hermosa, por lo que se evidencia que la conducta de mi defendido dentro de la comunidad es excelente, así como se observa también de las constancias de trabajo, la responsabilidad del acusado, alejándolo de los hechos del 07/08/2006, donde se evidencia de acuerdo a su comportamiento y por las máximas de experiencia que las personas que trabajan con Droga, no cuentan con el apoyo de la familia y la comunidad, motivo por el cual solicito de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal una decisión absolutoria. Ciudadana Juez en sus manos esta la aplicación de la debida justicia, siendo inculpado del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, ya que no logró desvirtuar la inocencia de mi defendido, la declaración del testigo y de Ortiz no coinciden con la declaración de los funcionarios y hay vicios de legalidad y mi defendido lleva más de dos (2) años detenidos, es por ello que insisto en la Inocencia de Eduardo Sánchez a fin de que sea una decisión Absolutoria.”

El Representante del Ministerio Público, ejerció su derecho a réplica en los términos siguientes:

“Voy a comenzar por la contradicción que advierte de manera general, dice que hay más de cuatro (4) contradicciones, advertidas por la defensa en su declaración, el abogado manifiesta que Neomar León dice una versión distinta a la de sus tres (3) compañeros; Luis Escobar dijo que el procedimiento se realizó en horas de la mañana y José Moreno, dice que éste esta acompañado, por lo que esto confirma la declaración de los testigos promovidos por la defensa y en cuanto a Orbi, manifestó que observó el contenido del Koala en la sede del Comando Policial. Ciudadana Juez considero esencial, que es evidente que en cualquier juicio por el tiempo pasado, haya contradicciones, esto habla muy bien de las actuaciones por parte de los funcionarios, que bien hubiesen podido ponerse de acuerdo para decir un solo hecho y estos no pueden ponerse de acuerdo a los fines de vincular a una persona a una responsabilidad penal, por lo que éstas contradicciones son normales. Sin embargo, las contradicciones sobre la llamada telefónica y la hora, obliga a comparar los testimonios con los medios probatorios y la contradicción de José Moreno, nos pone en la necesidad de comparar el dicho de éste, el fin o lo que se buscaba, es confirmar que el procedimiento se llevó el día que consta en actas, a la hora y en el sitio. Manifiesta la defensa, que al privar de la libertad a su representado casi pierde la vida por nueve (9) tiros que recibió, lo que hace sugerir la sensibilidad del Tribunal y acoto, cuantas personas pierden la vida por consumir estas sustancias, ya que matan, roban, violan, etc., los testigos de la defensa porque no fueron al Ministerio Público a consignar las ochenta (80) firmas que dice la defensa, que son a favor del acusado. Aquí estamos ventilando no la honorabilidad del acusado, lo acuso por ser responsable, de ser autor material de Distribución. No entiendo porque debe calificarse a los funcionarios de falta de ética, porque se hizo un procedimiento mal realizado, no advierte la defensa cual fue el error o la descalificación de los funcionarios, ya que considero un falta normal en donde se pretende sensibilizar al Tribunal, ya que cada quien tiene un fin distinto en el proceso, sin descalificar a los funcionarios y éstos no tienen la culpa, dijo que no recordaba la cara y el rostro de la persona, pero reconoció el procedimiento, motivo por el cual ratifico y ratifico mi solicitud de que se dicte una sentencia condenatoria. Es todo.”

Por lo que el defensor del acusado EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, lo hizo en contra réplica de la siguiente manera:

“Escuchada la exposición anterior, la defensa como primer punto observa que las contradicciones a las que hace referencia la representante del Ministerio Público, donde manifiestan que son normales ya que ellos hacen múltiples procedimientos, la defensa puede considerar que si pueden haber contradicciones simples pero no de fondo. Es determinante la declaración de los funcionarios ya que al afirmar que la incautación se realizó en el sitito de la aprehensión y fue observada por los testigos, hay una declaración del testigo que dice donde vio lo incautado y que no fue en el sitio de la aprehensión, sino en la cede del Cuerpo Policial, no es una ilusión de la defensa el afirmar que la irresponsabilidad de los funcionario policiales al manifestar que les faltó ética profesional, es debido a que por ese mal procedimiento, se ocupan funcionarios como el secretario, fiscal, juez y defensa, funcionarios estos que deberían estar en otros caso que requieren de sus diligencias, motivo por el cual ratifico la responsabilidad de éstos funcionarios al efectuar este procedimiento. Como segundo punto, se refirió a los aspectos sociales, en cuanto a que Eduardo Sánchez era de buen vivir, si era un buen trabajador y entre otros aspectos sociales, la intención de la defensa no es sensibilizar al Tribunal, sino que no se desvirtúe la responsabilidad de Sánchez Eduardo. No he observado en otros casos relacionados con Droga, que cuenten con el apoyo de la familia y de personas de la comunidad. Como último punto, la Fiscal dice que no es culpa de los funcionarios policiales, la defensa no le está echando la culpa a los funcionarios policiales, sino a éste procedimiento, no se les puede excepcionar que no se acuerden de la aprehensión, también fue una declaración de fondo y fue donde se declaró lo incautado, fue contundente porque no titubeo, por ello es que la defensa insiste en la inocencia de Eduardo Sánchez Sánchez, ya que la Fiscal no logró desvirtuar la inocencia del acusado. Es todo.”

CAPÍTULO “III”
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Este Juzgado luego del detenido análisis de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En consecuencia tenemos:

Que el Representante del Ministerio Público, presentó formal Acusación en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, por la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, acusación esta que fue admitida previamente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, evacuadas todas las pruebas que se presentaron en el juicio oral y público, el Ministerio Público no pudo acreditar la participación del acusado EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual presentara formal acusación, sustentada en un cúmulo de elementos de convicción, cuyo ofrecimiento de comprobación en juicio fue deficiente, pues si bien los funcionarios NEOMAR JOSÉ MORENO LEÓN, PEDRO LUIS GONZÁLEZ, LUIS JAVIER ESCOBAR y JOSÉ RAMÓN MORENO, actuantes en el procedimiento que trajo como consecuencia la aprehensión del acusado EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, son contestes en afirmar que al mismo le incautaron un koala de color negro, en cuyo interior habían diecinueve (19) envoltorios contentivos de Setenta y Tres (73) Gramos con Trescientos (300) Miligramos de Marihuana (Canabis Sativa L.); dieciocho (18) envoltorios contentivos de Cuarenta y Cinco (45) Graos con Cien (100) Miligramos de Cocaína en Forma de Clorhidrato y cuatro (04) envoltorios contentivos de Un (01) Gramo de Cocaína Base (Crack), sustancia esta acreditada con el testimonio del Experto ZOILO EMILIO LUNA TARAZONA, quien practicara la Experticia Química-Botánica Nº 9700-130-5857, en fecha 28 de Agosto de 2006; así mismo, aducen haberle decomisado en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía, la cantidad de Ciento Setenta y Ocho Mil Bolívares (178.000 Bs), existencia que quedó comprobada con el testimonio del Experto JHON ALEXANDER PÉREZ VILLAMIZAR, quien suscribiera la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-113-169, en fecha 09 de Agosto de 2006; se contradicen en cuanto a la forma como practicaron el procedimiento, toda vez que el primero de los mencionados señala que inició la averiguación, constituyó la comisión y se dirigió a ubicar al hasta hoy acusado EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, al tener conocimiento por una llamada telefónica y los tres restantes, al unísono manifiestan que encontrándose de patrullaje avistaron al mencionado ciudadano, quien al verlos asumió una actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto y aprehenderlo. Tales contradicciones crean en esta Sentenciadora una situación de duda, al compararlas con el testimonio del ciudadano ORBI EZEQUIEL ORTIZ BELLO, quien fungiera como testigo instrumental del procedimiento utilizado por los prenombrados funcionarios, pues el mismo es claro en afirmar entre otras cosas “Lo que vi allá en el momento en que yo trabajaba en la compañía Proyecto Tres, fue que me llamaron unos funcionarios y ví que estaba un muchacho acostado en el piso con un koala al lado, luego me llevaron a la sede de PTJ y sacaron unos bolívares y otras cosas, no se si era droga o no, cuando yo llegué fue acompañando a los funcionarios al sitio, cuando llegué él estaba acostado…” y al ser repreguntado al respecto asentó “…A mi me llevaron y tuve que ir, cuando llegué el muchacho ya estaba en el suelo…Cuando trasladaron al muchacho a la PTJ, ellos agarraron el Koala del piso y en PTJ, me hicieron pasar cuando abrieron el Koala, yo ví el dinero y otras cosas envueltas…Vi unos reales en sencillo y unas cosas que estaban envueltas en aluminio…Yo vi que le quitaron la cartera y se lo llevaron en un carro color plateado...En la PTJ...Un funcionario llenó una planilla con mis datos, nombres y huellas…No, no puedo identificar a la persona después de tanto tiempo…No...No por el tiempo…No, porque lo tenían viendo hacia abajo…No, estaba cerrado al lado de donde estaba acostado el muchacho, a una distancia de treinta centímetros aproximadamente…Se encontraba boca abajo…Sí, era negro…No, estaba trabajando…No, ellos lo abrieron en la sede de ellos, pero no recuerdo ni la cantidad del dinero que había, ni la cantidad de las otras cosas que sacaron...” es decir, no presenció la aprehensión, cuando llegó a ejercer su condición de testigo, el ciudadano EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ya estaba boca abajo en el piso y adyacente a éste se encontraba el koala negro incriminado y según su dicho, los funcionarios no lo revisaron en el acto, sino en su Despacho, versión esta que en cierto modo se asemeja a lo dicho por las ciudadanas DIGSAN YINOSKA CASTAÑEDA SILVA y DIAGNORA DEL VALLE SILVA, quienes concordantemente manifiestan que vieron cuando los funcionarios detuvieron al mencionado ciudadano y lo pusieron en el piso boca abajo e inmediatamente se lo llevaron, no presenciando que se le haya decomisado nada ilícito.

Como puede advertirse, los testigos que depusieron en el juicio oral y público, no corroboran la versión policial, amén de su marcada contradicción, por lo que esta Sentenciadora se encuentra ante una duda razonable, que en nuestro léxico jurídico se denomina IN DUBIO PRO REO, es decir la duda favorece al reo, en este caso al ciudadano EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ; por lo que obviamente la versión policial, fundamento de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del mismo, fenece ingrávida y sin asidero probatorio alguno, lo que conlleva inobjetablemente a su exculpación.

Corolario de lo expuesto, estima quien aquí decide, que en el presente caso se pudo concluir fundamentalmente, que el caudal probatorio evacuado durante el debate oral y público, no tuvo la consistencia necesaria exigida por el Legislador, para llegar a la certeza de la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el contrario coadyuvó a la demostración de su inocencia al respecto, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al mencionado ciudadano de dicho ilícito, contenido en la Acusación formulada por el Ministerio Público, todo lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I O N

En base a las anteriores observaciones, ESTE JUZGADO SEGUNDO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al acusado EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.799.633, ampliamente identificado en autos anteriores, de la acusación que por el delito de TRÁFICO ATENUADO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, le formulara el Ministerio Público. SEGUNDO: EXONERA al Estado del pago de las costas procesales, a que se refieren los artículos 266 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DEJA SIN EFECTO la medida de coerción personal que pesa sobre el mencionado acusado y en consecuencia, se Decreta la Libertad Plena del mismo, la cual fue ejecutada en fecha 16 de Enero de 2009, fecha en que concluyó el presente juicio.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes, por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de ESTE JUZGADO SEGUNDO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, a los 30 días del mes de Enero del año DOS MIL NUEVE. 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ

Dra. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA

EL SECRETARIO

Abg. YORMAN BALDINI

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.-


EL SECRETARIO

Abg. YORMAN BALDINI




ILRM/ilrm
Exp. Nº: 3U-050-06