REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Corresponde a este Juzgado Mixto Itinerante fundamentar la Sentencia Absolutoria, cuyo dispositivo fue pronunciado en fecha 20 de Enero de 2009, una vez culminado el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 364 ejusdem y en consecuencia, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:


CAPÍTULO “I”
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, donde nació el 23-11-86, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del obrero, hijo de ALEXANDRA COROMOTO BECERRA y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, sector la Vuelta, casa nro. 91, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº. V-17.744.101.

, Abogada en ejercicio y de este domicilio.

FISCAL: Dra. HARINGHTON PADRON KATHERINE NAYARITH,/ DEFENSA: Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL/ ACUSADO: CHRISTIAN OVERD MORENO GONZÁLEZ, Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con comisión ampliada por la ciudadana Fiscal General de la República Dra. Luisa Ortega Díaz, para actuar en el Estado Miranda.

VÍCTIMA: RICARDO FERNÁNDEZ.


CAPÍTULO “II”
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO


Constan en el Expediente, escrito de acusación presentado por la Dra. LIBIA COROMOTO ROA ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano CHIRSTIAN OVERD MORENO GONZÁLEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal vigente, en agravio del ciudadano RICARDO FERNÁNDEZ, la cual fue explanada en la audiencia de apertura del juicio oral y público, por la Dra. HARINGHTON PADRON KATHERINE NAYARITH, Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con comisión ampliada por la ciudadana Fiscal General de la República Dra. Luisa Ortega Díaz, para actuar en el Estado Miranda, en los siguientes términos:

“…Esta Representación Fiscal ratifica la acusación presentada en contra del ciudadano MORENO CHIRSTIAN OVERD GONZALEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, la cual fuera debidamente admitida por el Tribunal Sexto de Control de este Circunscripción Judicial, en fecha ocho (08) de Febrero de (2007), en virtud a los hechos que dieron lugar en fecha diez (10) de julio de 2006, siendo aproximadamente las tres y cincuenta (3.50p.m.), horas de la tarde, se encontraban los funcionarios Monte De Oca Daniel y Monte De Oca Jean, adscrito al Departamento de Operaciones de la Alcaldía del Municipio Autónomo Carrizal, en labores de patrullaje por las inmediaciones de la urbanización Colinas de Carrizal, específicamente en la Avenida principal el Acuario, cuando reciben llamada telefónica de la central de comunicaciones, indicándoles que se trasladaran a la calle Gabrieles de la Urbanización Colinas de Carrizal, donde al parecer varios sujetos se introdujeron en una vivienda y sustrajeron varios objetos; inmediatamente los funcionarios se trasladaron al lugar, donde un ciudadano quien quedo identificado como De Andrade Barreto Joao Manuel, se les acerco informándoles que había visto tres (03) jóvenes con dos (02) bolsos y un CPU, de la casa propiedad de su vecino, indicándoles que los sujetos se encontraban por las adyacencias del sector y uno de ellos bestia un bermudas de color beige y un franela blanca, proceden los funcionarios hacer un recorrido y observan por la calle Los Flores, de la mencionada Urbanización dos (02) sujetos con las características antes señaladas con dos (02) bolsos y un CPU, estos dos ciudadanos al observar la presencia policía, procedieron a detenerse en una construcción en la misma calle, procediendo loso funcionario a darle la voz de alto, le realizaron la correspondiente revisión corporal de conformidad con los establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y colectan los objetos que los ciudadanos habían arrojado al piso. Se detienen a los mismos, siendo uno de ellos Adolescente, (Median Romero Suleima Vidalina), quien fue presentada en la fiscalía especializada en esa materia, de igual forma fue detenido el ciudadano Moreno Christian Overad González. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica el hecho como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en contra del ciudadano acusado, quien se encuentra debidamente identificado en autos, de igual forma, en el trascurso del juicio se demostrara la culpabilidad o inculpabilidad penal del acusado de autos, de los hechos que hoy se le acusa, en tal sentido solicito que se evacuen los medios de pruebas los cuales fueron debidamente admitidos por el Tribunal de Control, es todo…”

Una vez presentadas las argumentaciones que sustentan el acto conclusivo de proponer su correspondiente acusación por parte de la Representante del Ministerio Público, procedió la profesional del derecho ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, en su carácter de defensora del acusado CHIRSTIAN OVERD MORENO GONZÁLEZ, a contestar la misma alegando entre otras cosas lo siguiente:

“…Una vez escucha la exposición de la representante del Ministerio Público, en cuanto a los hechos de que dieron lugar en fecha diez (10) de julio de 2006, siendo aproximadamente las tres y cincuenta (3.50p.m.), horas de la tarde, en las inmediaciones de pan de azúcar y oída la calificación del delito de la representante fiscal, esta defensa rechaza y contradice los argumentos expuesto por la representante del Ministerio Público y el delito que se le acusa a mi defendido, es por lo que en el transcurso del debate se evacuaran los medios de pruebas y se determinara la inocencia de lo que se acusa, mi defendido se encuentra blindado del principio de inocencia, es por lo esta defensa solicitara que dicte sentencia conforme a las exposiciones de los medios de pruebas que se traerán a deponer, es todo…”. Acto seguido la ciudadana Juez, le indica al ciudadano alguacil haga conducir al estrado al acusado de autos, quien manifestó al tribunal ser y llamarse MORENO CHIRSTIAN OVERD GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23-11-1986, de 21 años de edad, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio de Azúcar sector la vuelta, casa Nro. 91 y titular de la cédula de identidad Nro. 17.744.101. Acto seguido es impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal le explica de forma clara y sencilla el motivo de su comparecencia y la acusación realizada por el Ministerio Público en su contra y que si desea declarar en esta oportunidad, manifestando el mismo: “…Lo único que quisiera decir es que como lo acaba de manifestar la fiscal del Ministerio público, es tratar de realizar o de hacer lo mas rápido posible el juicio oral y público , por que estar detenido en una cárcel es lo mas espantoso y desagradable que le puede pasar a una persona, es todo…”

Conforme a la narración que de los hechos efectuara la Dra. HARINGHTON PADRON KATHERINE NAYARITH, Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con comisión ampliada por la ciudadana Fiscal General de la República Dra. Luisa Ortega Díaz y que fueron base para que la Dra. LIBIA COROMOTO ROA ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, arribara al acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos comprobados en dicho acto.

En primer lugar, fue impuesto el acusado CHIRSTIAN OVERD MORENO GONZÁLEZ, de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, quien manifestó al Tribunal Unipersonal, su deseo de rendir declaración y en consecuencia expuso:

“…Lo único que quisiera decir es que como lo acaba de manifestar la fiscal del Ministerio público, es tratar de realizar o de hacer lo mas rápido posible el juicio oral y público, por que estar detenido en una cárcel es lo mas espantoso y desagradable que le puede pasar a una persona, es todo…”

Seguidamente, la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que proceda a interrogar y este lo hace de la forma siguiente:

“…Primera Pregunta: ¿Donde estaba usted, el diez (10) de julio de 2006? Contestó: En un centro hípico, en Los Lagos. Segunda Pregunta: ¿Con quien estaba acompañado? Contestó: Solo. Tercera Pregunta: ¿Desde que hora estaba en el centro hípico? Contestó: Hasta la noche. Cuarta Pregunta: ¿Que hacia en el centro hípico? Contestó: Jugando caballo. Quinta Pregunta: ¿En que sitio queda el centro hípico? Contestó: Subiendo por montaña alta. Sexta Pregunta: ¿Cuál es nombre del centro hípico? Contestó: Centro hípico Los Lagos. Séptima Pregunta: ¿Cuando lo aprehendieron los funcionarios policiales? Contestó: Estaba solo en la calle de colinas de carrizal. Octava Pregunta: ¿Donde vive usted? Contestó: En el nacional. Novena Pregunta: ¿Para ir al centro hípico no tiene que Pasar por la calle Gabrieles de la Urbanización Colinas de Carrizal? Contestó: No. Décima Pregunta: ¿Que hacia usted antes de estar preso? Contestó: Trabaja. Décima Primera Pregunta: ¿Usted conoce al señor de Andrade Joao Barreto? Contestó: No. Décima Segunda Pregunta: ¿Conoce a la ciudadana Bidelina? Contestó: No. Décima Tercera Pregunta: ¿Describa entonces como lo aprehendieron? Contestó: Estaba saliendo con mi primo Fredy Millán del centro hípico, le hizo una carrera a una muchacha y me dio unos datos para jugar, me detuvieron frente a un carro, sacaron un bolso debajo del carro. Décima Cuarta Pregunta: ¿De quien es el bolso? Contestó: No se. Décima Quinta Pregunta: ¿Como era el carro donde lo detuvieron? Contestó: Un Corola de color negro. Décima Sexta Pregunta: ¿Quien les dio los datos, para jugar caballo? Contestó: Una mujer que es novia de un sujeto que trabaja en el hipódromo. Décima Séptima Pregunta: ¿Cuando se retiro, salió con la ciudadana y su primo? Contestó: No. Décima Octava Pregunta: ¿Se lo llevaron detenido a usted solo? Contestó: Si. Décima Novena Pregunta: ¿Como estaba vestido? Contestó: Camisa roja y un blujean. Vigésima Pregunta: ¿Ganaste? Contestó: Gane dos carreras y perdí una. Vigésima Primera Pregunta: ¿Tenías dinero? Contestó: Si, tenia setenta mil bolívares (60.000,00 Bs). Vigésima Segunda Pregunta: ¿Tu primo y familiares pusieron la denuncia antes un órgano competente, en cuanto a la forma de su aprehensión? Contestó: No. Vigésima Tercera Pregunta: ¿Cual era la fecha en que lo detuvieron? Contestó: El diez (10) de de julio del año dos mil seis (2007). Vigésima Cuarta Pregunta: ¿Acudió a un tribunal de control? Contestó: Si, al día siguiente de que detuvieran. Vigésima Quinta Pregunta: ¿Usted declaro lo que había ocurrido, en la audiencia de presentación? Contestó: Si. Vigésima Sexta Pregunta: ¿En los meses se le realizo una audiencia preliminar, usted declaro? Contestó: No, es todo…”

Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Escabino HILDA DEL CARMEN VALERO, quien interroga de la siguiente manera:

“…Primera Pregunta: ¿A estado detenido alguna vez en su vida? Contestó: No, yo nunca he estado detenido en mi vida, es todo…”

Con posterioridad a que el acusado manifestara lo que estimó pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron llamados a declarar los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa en el Proceso, quienes depusieron el conocimiento que tuvieron de los hechos, en los siguientes términos:

En primer lugar, se llamó a declarar al funcionario MONTES DE OCA GARCÍA DANIEL RAMÓN, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“…Ratifico que el contenido y firma explanado en la presente acta policial fueron realizadas por mi persona. En relación a los hechos, ese día diez (10) de julio de 2006, estábamos patrullado por las inmediaciones de la urbanización Colinas de Carrizal, específicamente en la Avenida principal el Acuario, recibimos llamado por vía telefónica de que se había efectuado un robo en una vivienda en la calle Gabrieles de la Urbanización Colinas de Carrizal, no dirigimos a la referida dirección, nos entrevistamos con un vecino, el cual nos manifestó que había que había visto tres (03) jóvenes con dos (02) bolsos de color negros, como camuflados y un CPU, procedimos a realizar un recorrido por el referido sector, logrado avistar a dos (02) sujetos con las mismas características que nos fueron aportadas, los cuales tenían en su poder dos (02) bolsos de color negros, como camuflados y un CPU, procedimos a darle voz de alto, luego le practicamos la correspondiente revisión corporal, luego los trasladamos a la residencia y el ciudadano que estaba en el lugar, los identifico, luego procedimos a ponerlo a la orden del Ministerio Público, es todo…”

Seguidamente, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Cual es nombre de su compañero? Contestó: Jean. Segunda pregunta: ¿Cómo se desplazaba? Contestó: En una patrulla. Tercera pregunta: ¿En que sitio esta usted cuando recibí la llamada telefónica? Contestó: Urbanización Colinas de Carrizal, específicamente en la Avenida principal el Acuario. Cuarta pregunta: ¿Qué distancia hay entre el lugar donde estaba y la vivienda? Contestó: Como tres (03) kilómetros. Quinta pregunta: ¿Tiempo que tardo para trasladarse al lugar de los hechos? Contestó: Cinco (05) minutos. Sexta pregunta: ¿Qué distancia o tiempo hay de donde recibieron la información, hasta donde se encontraron a los ciudadanos? Contestó: Deciento (200) metros, en cuanto el tiempo dos (02) minutos. Séptima pregunta: ¿Le indicaron la vestimenta de los sujetos? Contestó: Si, dijo que uno de ellos cargaba una franela blanca y un short beige. Octava pregunta: ¿Cuándo detienen a los ciudadanos, estos tenían las mismas características? Contestó: Si. Novena pregunta: ¿Cuál fue la reacción del acusado? Contestó: Ellos escucharon la voz de alto y se pararon y entregaron los maletines, estaba un vigilante de una construcción, el cual le pedimos que viera la revisión. Décima pregunta: ¿El vigilante fue testigo de la revisión y de la aprehensión de los ciudadanos? Contestó: Si. Décima Primera pregunta: ¿Recuerda el nombre del vigilante? Contestó: No. Décima Segunda pregunta: ¿Quien le dio las características de los ciudadanos? Contestó: El vecino, fue el que nos dio las características de los ciudadanos que se llevaron los maletines de la casa, vino la propietaria e identifico los artefactos que estaban dentro del maletín. Décima Tercera pregunta: ¿La persona que le manifestó las características de los ciudadanos vive en el inmueble? Contestó: No, es el vecino, el fue el que realizo la llamada telefónica. Décima Cuarta pregunta: ¿llego a entrar a la residencia? Contestó: No. Décima Quinta pregunta: ¿Dirección exacta de la residencia? Contestó: En la calle Gabrieles de la Urbanización Colinas de Carrizal. Décima Sexta pregunta: ¿Puede señalar que tenía el acusado en su poder? Contestó: Dos (02) bolsos de color negro, como camuflados, cuando llego la patrulla lo soltaron y el otro muchacho cargaba el CPU. Décima Séptima pregunta: ¿Qué más tenía el ciudadano? Contestó: Mas nada, es todo…”

Acto seguido, la defensa del acusado CHIRSTIAN OVERD MORENO GONZÁLEZ, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Hizo referencia de que una persona del sector le informo lo sucedido, recuerda la persona? Contestó: No. Segunda pregunta: ¿Era alguna persona que se encontraba en el lugar? Contestó: El vecino. Tercera pregunta: ¿El fue el que le manifestó que eran ellos? Contestó: Si. Cuarta pregunta: ¿Quien realizo la llamad a la central? Contestó: El jefe de los servicios. Quinta pregunta: ¿Cómo se llama el jefe de los servicio? Contestó: No. Sexta pregunta: ¿Recuerda el día del procedimiento? Contestó: Diez (10) de julio del año dos mil seis. Séptima pregunta: ¿Como se trasladaba? Contestó: En una patrulla. Octava pregunta: ¿Su compañero, en que se trasladaba? Contestó: En moto. Novena pregunta: ¿Qué le dijo el vecino? Contestó: Que había vistos dos (02) sujetos con unos maletines y un cpu, los cuales estaban saliendo de la casa. Décima pregunta: ¿Recuerda el nombre de la persona que dijo eso? Contestó: No. Décima Primera pregunta: ¿Cuál fue la conducta de las personas cuando vieron a los policías? Contestó: Tranquilo. Décima Segunda pregunta: ¿Cuando ellos los ven, tenían los bolsos? Contestó: Ellos cuando nos vieron tiraron los bolsos al suelo. Décima Tercera pregunta: ¿Cuando dice que concuerdan con las características, que quiere decir? Contestó: Uno cargaba dos (02) bolsos negros y un CPU y la vestimenta que portaba uno de ellos. Décima Cuarta pregunta: ¿Dónde se encontraba el vigilante? Contestó: Dentro de la obra donde detuvimos al acusado. Décima Quinta pregunta: ¿Qué le dicen en la casa? Contestó: Nos recibe la señora que dice que era la apoderada de la familia, ella fue la que nos recibe. Décima Sexta pregunta: ¿Sabe que paso con el tercer sujeto? Contestó: Se dio a la fuga. Décima Séptima pregunta: ¿Tuvo contacto con el dueño del inmueble? Contestó: No. Décima Octava pregunta: ¿Qué había en el bolso? Contestó: Artículos de computadora. Décima Novena pregunta: ¿Qué sucedió después? Contestó: Paso a la Fiscalía, es todo…”

Seguidamente, la ciudadana Juez Presidenta pasa a interrogar de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Como es eso que era tres personas y detuvieron a dos? Contestó: El señor manifiesta que eran tres sujetos y nosotros avistamos a dos nada mas, es todo…”

Así mismo, el ciudadano Escabino ANTONIO ALEXANDER ROMERO, lo hace en los términos siguientes:

“…Primera pregunta: ¿la evidencia para donde pasa? Contestó: Se le entregaron la os funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es todo…”

Igualmente, la ciudadana Escabino HILDA DEL CARMEN VALERO, lo hizo de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Entregaron las evidencias? Contestó: No se, es todo…”

Seguidamente, se llamó a declarar a la funcionaria JESSICA ZORAIDA ROMERO ROMERO, quien legalmente juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“…Ratifico que el contenido y firma explanados en las inspecciones técnicas Nros. 9700-113-144 y 1191, fueron realizadas por mi persona. En relación a la experticia Nro. 9700-113-144, se dejo constancia de las características de los objetos que fueron encontrados, los cuales corresponden: 1.- Un (01) bolso tipo morral, elaborado en material sintético camuflaje. 2.- Un (01) bolso tipo morral, elaborado en material sintético camuflaje, el cual posee una inscripción identificativa donde se lee ARIS-X PRESS. 03.- Una (01) impresora fotostática, multifuncional. 04.- Un teclado de computadora, con carcasa elaborada de material sintético de color gris y negro. 05.- Un regulador de voltaje, marca OMEGA. 06.- Un (01) mouse de computadora, de los comúnmente conocidos como ratón. 07.-Un (01) micrófono de computadora, marca VENTCH. 08.- Un (01) CPU de computadora, marca VENTECH. 09.- Una (01) mini cámara, marca GENUS. 10.- Un (01) teléfono inalámbrico, de color gris marca GENARAL. 11.- Un (01) teléfono celular, marca TOSHIBA. 12.-tres (03) cables de corriente, de color negro dos de ellos trifásicos. 13.-Un (01) estuche de películas C.D, de material sintético. En cuanto a la inspección Nro. 1191, Corresponde a una inspección realizada aun sitio cerrado, se explico su estructura física, no se encontró ningún elemento de interés criminalístico y solo se dejo constancia de cómo estaba conformada la estructura del inmueble, es todo…”

Seguidamente, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Cuál es el objetivo del reconocimiento legal? Contestó: Dejar constancia de los objeto recuperados. Segunda pregunta: ¿Fueron recibidos por medio de un memorándum? Contestó: Nos mandan la evidencia por medio de oficio del órgano que incauto los objetos. Tercera pregunta: ¿Qué tiempo tiene como experta? Contestó: Como cuatro (04) años. Cuarta pregunta: ¿Tuvo el los objetos en sus manos? Contestó: Si, cuando le realice la experticia. Quinta pregunta: ¿Cuál es la diferencia entre un avaluó real y un avaluó prudencial? Contestó: En el avalo real se tiene el objeto presente y en prudencial no se tiene el objeto presente. Sexta pregunta: ¿Qué se debe dejar constancia en el avaluó? Contestó: De las características de los objetos. Séptima pregunta: ¿Debe dejar constancia del funcionamiento de los artefactos? Contestó: Si. Octava pregunta: ¿Puede determinar si son propiedad de una persona determinada? Contestó: No. Novena pregunta: ¿Puede determinar a quien se le encontró? Contestó: No. Décima pregunta: ¿Cuál es la finalidad de una inspección técnica y la ocular? Contestó: Dejar constancia del sitio del suceso. Décima Primera pregunta: ¿Cómo se determina que ese es el lugar del suceso? Contestó: Porque tenemos conocimiento del acta. Décima Segunda pregunta: ¿Se dejo constancia de las condiciones de la vivienda, si estaba desordenada u ordenada? Contestó: Lo que recuerdo es que todo estaba ordenado. Décima Tercera pregunta: ¿Le corresponde dejar constancia en el acta del tipo de acceso de la vivienda? Contestó: Si. Décima Cuarta pregunta: ¿Qué se estableció en cuanto a la fachada? Contestó: Primeramente una reja elaborada en metal, de una hoja, tipo batiente, con sistema de seguridad, cerradura a llaves, en buen estado de uso y elaboración. Seguidamente se observa una puerta elaborada en madera de color blanco de una hoja, tipo batiente con sistema de seguridad cerradura a llaves en buen estado de uso y conservación. Décima Quinta pregunta: ¿Están en buen estado de uso y de conservación? Contestó: No existe ningún tipo de violencia. Décima Sexta pregunta: ¿Quién le permitió la entrada a la vivienda? Contestó: No recuerdo. Décima Séptima pregunta: ¿Si no hay nadie, pueden forzar la puerta, para realizar la inspección? Contestó: No. Décima Octava pregunta: ¿Fecha de la inspección? Contestó: once (11) de julio del año dos mil siete (2007). Décima Novena pregunta: ¿Qué tiempo transcurrió desde los hechos? Contestó: No recuerdo. Vigésima pregunta: ¿la casa tenia ventanas? Contestó: No recuerdo, es todo…”

Acto seguido, la defensa del acusado CHIRSTIAN OVERD MORENO GONZÁLEZ, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿En cuanto a la experticia del reconocimiento, de que tamaño era el bolso? Contestó: No recuerdo. Segunda pregunta: ¿Con la experticia se puede establecer a quien le pertenecen los objetos sustraídos? Contestó: No. Tercera pregunta: ¿A quien se le sustrajeron? Contestó: No. Cuarta pregunta: ¿Qué los objetos son del lugar del hechos? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿Qué es un elemento de interés criminalístico? Contestó: Objeto que guarda relación con el hecho, se deja constancia de su recolección. Sexta pregunta: ¿Un Interés criminalístico puede ser una huella o una pisada? Contestó: Si. Séptima pregunta: ¿Se encontró algún elemento de interés criminalístico en la vivienda? Contestó: No, es todo…”

Seguidamente, se llamó a declarar al ciudadano VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ EDWIN ALEXANDER, quien legalmente juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“…Ratifico que el contenido y firma explanados en la inspección técnica Nro. 1191, fueron realizada por mi persona. En cuanto a los hechos, me encontraba de guardia, estaba con la funcionaria Jessica Romero, nos informaron que unos ciudadanos habían entrado en una vivienda y nos trasladamos a realizar una inspección técnica, es todo…”

Seguidamente, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Cual fue su función en el procedimiento? Contestó: Estar con la experta, mi función es la parte investigativa. Segunda pregunta: ¿Se entrevisto con un vecino? Contestó: No. Tercera pregunta: ¿Quién le dio acceso a la vivienda? Contestó: el hermano de la dueña de la vivienda. Cuarta pregunta: ¿La puerta principal estaba violentada? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿Cómo es eso? Contestó: Estaba palanqueada. Sexta pregunta: ¿Qué significa palanqueada? Contestó: la violentaron. Séptima pregunta: ¿A que nivel? Contestó: En la cerradura. Octava pregunta: ¿Cómo era la puerta? Contestó: De madera. Novena pregunta: ¿Se podía entrar fácilmente a la vivienda? Contestó: Si. Décima pregunta: ¿Cómo era la puerta? Contestó: Era solo de madera. Décima Primera pregunta: ¿No había mas nada que la puerta? Contestó: Había también una reja, pero la puerta fue la única que fue violentada. Décima Segunda pregunta: ¿Vio algo en la vivienda? Contestó: Las habitaciones estaban desordenadas. Décima Tercera pregunta: ¿Cuántos cuartos tiene ala casa? Contestó: Entre cuatro (04) o (05) habitaciones. Décima Cuarta pregunta: ¿Con quien realizaron la inspección? Contestó: Con el hermano de la victima. Décima Quinta pregunta: ¿Usted firma la inspección de? Contestó: Si. Décima Sexta pregunta: ¿Incautaron algún tipo de evidencia? Contestó: Cajas y envases. Décima Séptima pregunta: ¿Cómo es eso? Contestó: Eran unas cajas que estaban tiradas en las habitaciones. Décima Octava pregunta: ¿Para que colectaron? Contestó: Para ver si se encontraba huellas. Décima Novena pregunta: ¿Puede determinar como entraron las personas a la casa? Contestó: No. Vigésima pregunta: ¿A que hora realizaron la inspección? Contestó: A las cuatro (04:00p.m.), horas de la tarde. Vigésima Primera pregunta: ¿Ese día sucedieron los hechos Contestó: No. Vigésima Segunda pregunta: ¿En la vivienda estaban los funcionarios que lo? Contestó: No. Vigésima Tercera pregunta: ¿Se uso polvo para colectar huellas dactilares? Contestó: No porque las cosas que tocaron, no eran adecuadas, la superficie era corrugada. Vigésima Cuarta pregunta: ¿Se encontró cabello, sangre o algo? Contestó: No, es todo…”

Acto seguido, la defensa del acusado CHIRSTIAN OVERD MORENO GONZÁLEZ, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Se traslado al lugar con Jessica de Romero? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Por qué se va en compañía de un funcionario y cuales el objeto? Contestó: Porque una era experta y yo soy el investigador, mi función es resguardar el lugar y buscar información de los hechos. Tercera pregunta: ¿Cuál era su función? Contestó: Realizar una investigación. Cuarta pregunta: ¿Cuál es la función de su compañera? Contestó: Buscar evidencia en la vivienda. Quinta pregunta: ¿Quien hace la inspección? Contestó: Jessica Romero. Sexta pregunta: ¿Usted que hacia? Contestó: Buscar testigos que hayan presenciado los hechos. Séptima pregunta: ¿Pudo hablar con algún testigo o vecino? Contestó: No, porque no había nadie. Octava pregunta: ¿Cómo estaba la puerta? Contestó: Violentada. Novena pregunta: ¿Se deja constancia en el acta, que la puerta es violentada? Contestó: Si. Décima pregunta: ¿Cómo puede determinar que los sujetos entraron por un muro que hay en la casa? Contestó: Porque el muro se veía sucio. Décima Primera pregunta: ¿Estaba violentado el muro? Contestó: No. Décima Segunda pregunta: ¿Cómo es el frente? Contestó: Tiene una puerta de madera. Décima Tercera pregunta: ¿Tiene reja? Contestó: No. Décima Cuarta pregunta: ¿Quién lo dejo entrar a la vivienda? Contestó: El hermano de la víctima. Décima Quinta pregunta: ¿Después de hacer el recorrido como estaba el área de la casa? Contestó: En las salas no había desorden, el desorden estaba en las habitaciones. Décima Sexta pregunta: ¿Se deja constancia en el acta del desorden? Contestó: No. Décima Séptima pregunta: ¿Quién incauto la caja y lo envases? Contestó: Jessica Romero. Décima Octava pregunta: ¿Se deja constancia en el acta que se consiguieron los envases? Contestó: No. Décima Novena pregunta: ¿Se encontraba un funcionario resguardando el área? Contestó: No. Vigésima pregunta: ¿Se puede determinar quien realizo el hecho punible? Contestó: No, es todo…”

De seguidas, se llamó a declarar al funcionario RODRÍGUEZ MONTES DE OCA JEAN MANUEL, quien legalmente juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“…Ratifico que el contenido y firma explanados en el acta policial fueron realizadas por mi persona. En relación a los hechos, estaba haciendo labores de patrullaje con mi compañero que estaba en una patrulla y yo estaba en una moto, cuando estábamos realizando patrullaje recibimos una llamada radiofónica en la cual nos informaron que se había efectuado un robo en una vivienda en la calle Gabrieles de la Urbanización Colinas de Carrizal, no dirigimos a la referida dirección, nos entrevistamos con un vecino, el cual nos manifestó que había que había visto tres (03) jóvenes con dos (02) bolsos de color negros, como camuflados y un CPU, procedimos a realizar un recorrido por el referido sector, logrado avistar a dos (02) sujetos con las mismas características que nos fueron aportadas, los cuales tenían en su poder dos (02) bolsos de color negros, como camuflados y un CPU, procedimos a darle voz de alto, luego le practicamos la correspondiente revisión corporal, luego los trasladamos a la residencia y el ciudadano que estaba en el lugar, los identifico, luego procedimos a ponerlo a la orden del Ministerio Público, es todo…”

Seguidamente, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Recuerda las características que le dio la señora? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Dónde se le dio la voz de alto a los ciudadanos? Contestó: Frente una construcción. Tercera pregunta: ¿Dónde recibieron el llamando? Contestó: En el sector el acuario. Cuarta pregunta: ¿Qué distancia hay entre el sector el Acuario al lugar de los hechos? Contestó: Catorce (14) o diez (10) minutos. Quinta pregunta: ¿Quienes estaban cuando llegaron? Contestó: Los vecinos. Sexta pregunta: ¿había alguien de la casa? Contestó: No. Séptima pregunta: ¿Cuándo volvieron quienes estaban? Contestó: Los vecinos y la apoderada de la vivienda. Octava pregunta: ¿Qué le dijo el vecino? Contestó: Que se habían introducido tres sujetos a la vivienda y nos dio las características de los sujetos. Novena pregunta: ¿Cuándo detuvieron a los dos cuidamos, vieron a la tercera persona? Contestó: No. Décima pregunta: ¿Usted estaba uniformado? Contestó: Si. Décima Primera pregunta: ¿Andaba en una unidad? Contestó: Si, yo en moto y mi compañero en patrulla. Décima Segunda pregunta: ¿Cuál fue la aptitud? Contestó: Nerviosa. Décima Tercera pregunta: ¿Qué decían los sujetos? Contestó: Nada. Décima Cuarta pregunta: ¿Después que hicieron? Contestó: Lo llevamos a la casa y el vecino lo identifico y la apoderada identifico los artefactos. Décima Quinta pregunta: ¿Estaban armados? Contestó: No. Décima Sexta pregunta: ¿Después que fueron identificados que hicieron? Contestó: lo llevamos al comando y lo pusimos a la orden de Ministerio Público. Décima Séptima pregunta: ¿Quién es el que tiene mayor rango entre su compañero y usted? Contestó: Yo. Décima Octava pregunta: ¿Quien realizo el llamado al Ministerio Público? Contestó: Nosotros tenemos un escribiente y es el que realizada la llamada. Décima Novena pregunta: ¿Tomaron nota de los testigos? Contestó: Si. Vigésima pregunta: ¿Trasladaron a los testigos? Contestó: No, ellos se trasladaron solo. Vigésima Primera pregunta: ¿A quien trasladaron ustedes? Contestó: A los ciudadanos que aprehendimos. Vigésima Segunda pregunta: ¿Que tiempo tardaron para darle las características de los sujetos? Contestó: Cinco (05) minutos. Vigésima Tercera pregunta: ¿Cuanto tiempo tardo la revisión de los sujetos? Contestó: No recuerdo. Vigésima Cuarta pregunta: ¿Un aproximado para volver a la casa? Contestó: Quince 15 minutos. Vigésima Quinta pregunta: ¿Características de las cosas que se incautaron a los ciudadanos? Contestó: Un teclado de computadora, monitores de computadora, reguladores de voltaje, mouse, micrófonos de computadora y CPU, es todo…”

Acto seguido, la defensa del acusado CHIRSTIAN OVERD MORENO GONZÁLEZ, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Dónde estaba? Contestó: En moto. Segunda pregunta: ¿Qué le dijeron lo vecinos? Contestó: Que había unos sujetos que se habían introducido en la vivienda de su vecina, de igual forma no dio las características de los (03) tres sujetos. Tercera pregunta: ¿Recuerda como eran las características de los bolsos? Contestó: De color negro, como camuflado. Cuarta pregunta: ¿Se le encontró algún elemento de interés criminalístico, a los sujetos cuando fueron aprehendidos? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿Dónde estaba la apoderada judicial del propietario de la vivienda? Contestó: Cuando llegamos por primera vez, no estaba, cuando llegamos con los sujetos ella estaba en la vivienda. Sexta pregunta: ¿Dónde estaba? Contestó: En la parte de afuera de la vivienda. Séptima pregunta: ¿Quien se queda cuidado la casa, es decir, resguardando la casa para que no sea alterado el lugar de los hechos? Contestó: Si. Octava pregunta: ¿Quien realizo la llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: La llamada la realizaron desde el comando. Novena pregunta: ¿Recuerda las instrucciones que le dieron desde el comando? Contestó: No recuerdo. Décima pregunta: ¿Quién llevo la evidencia? Contestó: No recuerdo. Décima Primera pregunta: ¿Recuerda que funcionario llamo al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, para realizar la inspección? Contestó: Nosotros mismo les indicamos a los funcionarios de Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas. Décima Segunda pregunta: ¿Qué se colecto? Contestó: Un bolso negro y un CPU, es todo…”. Seguidamente toma la palabra la Juez Profesional, a los fines de interrogar al funcionario, quien a preguntas realizadas contesto: “…Primera pregunta: ¿A sido amenazado en algún momento? Contestó: No. Segunda pregunta: ¿Recuerda las características físicas de los sujetos que aprehendieron? Contestó: No recuerdo. Tercera pregunta: ¿Tiene temor de decir las características de los ciudadanos que usted aprehendió o no recuerda como son físicamente? Contestó: No recuerdo las características físicas de los sujetos y en ningún momento me han amenazado., es todo…”

Posteriormente, declaró el ciudadano HERNÁNDEZ CASTRO HARLEY JONATHAN LUIS, quien estando legalmente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“…Yo estaba en la casilla de vigilancia en la urbanización Pan de Azúcar, bajo un ciudadano manifestándome que llamara a la policía por que habían unos sujetos dentro de casa, luego procedí a dirigirme a la comisaria a rendir declaración, es todo…”

Seguidamente, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Era supervisor de vigilancia? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Día en que ocurrió los hechos? Contestó: No. Tercera pregunta: ¿Horas en que sucedieron los hechos? Contestó: No se, creo que en horas de las tarde, porque mi guardia era hasta las seis (06:00 p.m.), horas de la tarde. Cuarta pregunta: ¿Cómo recibes el llamando del ciudadano vecino? Contestó: Me manifestó que dos (02) ciudadanos, con aptitud sospechosa estaban por la zona, con dos (02) bolsos de color negro. Quinta pregunta: ¿Nombre de este vecino? Contestó: No lo recuerdo. Sexta pregunta: ¿Características del vecino? Contestó: Medio gordo y mediano de estatura. Séptima pregunta: ¿Qué le dijo el señor? Contestó: Que habían dos (02) personas sospechosas caminado con dos bolsos y con aptitud nerviosa. Octava pregunta: ¿El vecino le indico cual de las calle de los gabrieles estaban los sujetos? Contestó: No, yo le dije a la policía que cerca del club. Novena pregunta: ¿A quien le manifestó lo que sucedía? Contestó: A la policía del municipio carrizal. Décima pregunta: ¿Qué distancia hay entre la casilla de vigilancia y el modulo del indio? Contestó: Como dos (02) kilómetros o un (01) kilometro. Décima Primera pregunta: ¿En minutos, cuanto se puede tardar una persona en carro? Contestó: Como dos (02) minutos, si va rápido. Décima Segunda pregunta: ¿Sabe con quien hablo, al momento en que usted llamo a la policía? Contestó: No recuerdo. Décima Tercera pregunta: ¿Qué le dijo usted al funcionario específicamente? Contestó: Le manifesté que había dos ciudadanos sospechosos en la urbanización. Décima Cuarta pregunta: ¿Usted se traslado al lugar? Contestó: No, yo me quede en la caseta de vigilancia y me comunicaba con la policía por radio. Décima Quinta pregunta: ¿Cuándo llego la policía donde estaba usted? Contestó: En la casilla. Décima Sexta pregunta: ¿Qué tiempo paso desde que la policía llego hasta que usted hizo la llamada? Contestó: No recuerdo. Décima Séptima pregunta: ¿Cómo es eso que subió a rendir declaración? Contestó: Fui a rendir declaración para la comisaria de la policía. Décima Octava pregunta: ¿Usted vio a los sujetos que detuvieron? Contestó: No. Décima Novena pregunta: ¿Supo porque lo habían detenido? Contestó: No. Vigésima pregunta: ¿Sigue laborando en el lugar? Contestó: No. Vigésima Primera pregunta: ¿Que otro vigilante trabajaba en el lugar? Contestó: José Gregorio Días. Vigésima Segunda pregunta: ¿Sabe cual fue el sitio de aprehensión del ciudadano? Contestó: No. Vigésima Tercera pregunta: ¿Sabia cual era la casa donde sucedieron los hechos? Contestó: Era una casa de un ciudadano de nombre De Sousa. Vigésima Cuarta pregunta: ¿La casa de Sousa fue la que robaron? Contestó: No se. Vigésima Quinta pregunta: ¿Usted realizo la denuncia? Contestó: No, yo llame y una señora, que decía que era la abogada del dueño de la casa, fue la que puso la denuncia. Vigésima Sexta pregunta: ¿Cuantas casetas de vigilancia hay en el lugar? Contestó: Solo había una, nosotros trabajábamos para la comunidad, hay otra caseta de vigilancia en el club, después mas arriba, esta el modulo policial y después hay otra caseta de vigilancia pero es privada. Vigésima Séptima pregunta: ¿Cuanto tiempo dejo de trabajar en el lugar? Contestó: Dos (02) años. Vigésima Octava pregunta: ¿Por qué dejo de trabajar de vigilante en la zona? Contestó: Por problemas con la junta de condominio. Vigésima Novena pregunta: ¿En la urbanización había alguna construcción? Contestó: Si había y tenía sus propios vigilantes, es todo…”

Acto seguido, la defensa del acusado CHIRSTIAN OVERD MORENO GONZÁLEZ, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Qué le dijo la persona? Contestó: Que había dos (02) personas con aspecto sospechoso caminado por la urbanización con dos bolsos. Segunda pregunta: ¿Desde que la persona manifestó lo de los ciudadanos y desde que llama a la policía, tuvo conocimiento de otro hecho? Contestó: No. Tercera pregunta: ¿Usted vio la detención de esas personas? Contestó: No. Cuarta pregunta: ¿Logro observar a las personas detenidas en el modulo policial del Indio? Contestó: No, es todo…”

Posteriormente, declaró el ciudadano DE ANDRADE BARRETO JOAO MANUEL, quien estando legalmente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“…Fue un caso de dos (02) años, yo escuche a los perros ladrar, y de repente vi que venían tres (03) personas caminando, les pregunte a mis empleados, donde están los chamos, ellos me decían, están ahí, volví a preguntarles, donde están los chamos, ellos me decían que estaba ahí, de repente los chamos no estaban, los perros seguían ladrando, luego vi a los sujetos con unos bolsos y después llame a la policía, es todo…”

Seguidamente, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿En que sitio esta arreglando el camión? Contestó: Casi a la ultima casa, donde esta la redoma. Segunda pregunta: ¿La calle es ciega? Contestó: Si. Tercera pregunta: ¿Cuántas casa hay desde la redoma hasta la casa donde estaba robando? Contestó: Como a tres (03) casas. Cuarta pregunta: ¿Veía todo de donde usted estaba? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿Qué hacían los ciudadanos? Contestó: Estaba sentado en la acera. Sexta pregunta: ¿Los sujetos eran de la zona o vendían algo? Contestó: No. Séptima pregunta: ¿Qué tiempo paso desde que dejo de ver a los ciudadanos, hasta que logro verlos nuevamente? Contestó: Como cincuenta (50) minutos. Octava pregunta: ¿Cuál era el nombre de los empleados? Contestó: Luis y Hernán Rojas. Novena pregunta: ¿Cuál era la relación laboral que tenía con Hernán? Contestó: El era mi chofer. Décima pregunta: ¿Usted dijo que los sujetos deben estar hay, porque lo perros siguen ladrando? Contestó: Si. Décima Primera pregunta: ¿Cuántos sujetos eran? Contestó: Tres (03) sujetos. Décima Segunda pregunta: ¿habían dos (02) personas y después vio a tres (03)? Contestó: Siempre estaban los tres (03) sujetos. Décima Tercera pregunta: ¿Cómo estaban vestido los ciudadanos? Contestó: Uno (01) tenia un short, con unos bolsillos pequeños, eso nunca se me va a olvidar. Décima Cuarta pregunta: ¿Características fisonómicas de los sujetos? Contestó: No recuerdo, había uno más alto que los otros dos. Décima Quinta pregunta: ¿Recuerda las características de los bolsos? Contestó: Creo que eran negros, yo se que era unos bolsos. Décima Sexta pregunta: ¿Qué hizo? Contestó: Llame al vigilante y le dije que habían tres (03) sujetos, por la zona con aptitud sospechosa. Décima Séptima pregunta: ¿Cuál era el nombre del vigilante? Contestó: No recuerdo, el ya no labora en el lugar, desde que me robaron mi casa. Décima Octava pregunta: ¿Qué hizo el vigilante? Contestó: Llego en una moto, acompañado de los funcionarios policiales. Décima Novena pregunta: ¿Después que hizo usted? Contestó: Le manifesté lo sucedido. Vigésima pregunta: ¿En que tiempo llego la policía? Contestó: Como a los treinta (30) minutos, eran bastantes policías. Vigésima Primera pregunta: ¿Que hiciste? Contestó: Le manifesté lo sucedido. Vigésima Segunda pregunta: ¿Después que sucedió? Contestó: Llego una (01) señora que decía que era la apoderada del dueño de la casa, ella abrió la puerta de la casa y después entro la policía. Vigésima Tercera pregunta: ¿La puerta estaba abierta? Contestó: No se, porque de donde yo estaba se veía poco. Vigésima Cuarta pregunta: ¿Luego que sucedió? Contestó: Los funcionarios policiales llegaron nuevamente al sitio con los sujetos. Vigésima Quinta pregunta: ¿Que tiempo trascurrió? Contestó: Como treinta (30) minutos. Vigésima Sexta pregunta: ¿Vio si eran los mismos sujetos que usted había visto anteriormente? Contestó: No recuerdo, porque yo me quede en el lugar donde estaba. Vigésima Séptima pregunta: ¿Los sujetos se bajaron de la unidad policial? Contestó: Los policías se bajaron. Vigésima Octava pregunta: ¿Sabe lo que se robaron? Contestó: Me dijeron que se habían robado unas computadoras, pero yo no vi nada. Vigésima Novena pregunta: ¿Quien le manifestó a usted, lo que se habían robado de la casa? Contestó: El dueño de la casa. Trigésima pregunta: ¿Usted rindió declaración? Contestó: Si en la policía del Municipio Carrizales. Trigésima Primera pregunta: ¿En la comisaría vio a los sujetos? Contestó: No. Trigésima Segunda pregunta: ¿Habían una persona con un short bermuda como usted lo explica? Contestó: No me fije. Trigésima Tercera pregunta: ¿Sus empleados rindieron declaración? Contestó: Creo que Hernán, es todo…”

Acto seguido, la defensa del acusado CHIRSTIAN OVERD MORENO GONZÁLEZ, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Usted observo la acción de que esas personas salían del inmueble o usted se lo imagino? Contestó: Los perros ladraban a cada rato, luego pregunte nuevamente y los chamos no estaban, luego pregunte y los chamos estaban al frente del portón de la caca. Segunda pregunta: ¿Usted vio cuando los ciudadanos cuando estaban saliendo de la casa o cuando estaban al frente? Contestó: Cuando estaban al frente. Tercera pregunta: ¿Cómo eran los bolsos que tenían los ciudadanos? Contestó: Bolso de color negro, estaba en la comisaría. Cuarta pregunta: ¿Tiene conocimiento si los bolsos que estaban en la comisaría, eran los del robo? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿A quien llamo usted? Contestó: A la vigilancia. Sexta pregunta: ¿Qué le dijo al vigilante? Contestó: Que se habían metido en una casa. Séptima pregunta: ¿Qué tiempo paso hasta que llegara la policía? Contestó: Minutos. Octava pregunta: ¿Desde el momento en que usted estaba bajo su camión, hasta que llego el señor Ricardo, otra persona entro a la vivienda? Contestó: Si, una señora la cual entro con la policía. Novena pregunta: ¿Quién era la señora? Contestó: Creo que era la abogaba de Ricardo, es todo…”

Seguidamente, el ciudadano Escabino ANTONIO ALEXANDER ROMERO, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Algunos de los tres (03) sujetos que estaba ese día, están en esta sal de juicio? Contestó: No se, porque no les vi la cara. Segunda pregunta: ¿Ellos tenían los bolsos al momento en que los viste por primera vez? Contestó: No, ellos salieron con el bolso. Tercera pregunta: ¿Te acercaste a la casa, para ver lo que sucedía? Contestó: No, es todo…”

Igualmente, la ciudadana Escabino HILDA DEL CARMEN VALERO, lo hace de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Observaste todo lo que ocurrió? Contestó: Yo estaba en la parte de abajo de mi camión, pero si vi todo.”

Por último, la ciudadana Juez interroga de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Usted a sido amenazado? Contestó: No, es todo…”


Fueron incorporadas para su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas:

1) Reconocimiento Legal Nro. 9700-113-144, inserta a los folios (158) y (159) de la primera pieza que conforma la presente causa.
2) Inspección Técnica Nro. 1191, inserta a los folios (161) y (162) de la primera pieza que conforma la presente causa.

Por último, una vez finalizada la etapa de recepción de pruebas en el presente Juicio, fueron presentadas las conclusiones por parte de la Representante del Ministerio Público, en los siguientes términos:

“Se inicio el presente debate a los fines de incorporar todos los medios de pruebas, a los fines de desvirtuar o no, la presunción de inocencia del acusado, estuvieron presente los expertos Jessica Romero y Edwin Velásquez, los cuales realizaron las inspecciones técnica y el reconocimiento legal, estas son mas que reproducción del traslado al sito de los hechos, a los fines de realizar una inspección a los objetos que fueron sustraídos, se realizo una cadena de custodia, realizándole la experticia a las computadoras y a los bolsos, el Ministerio Público, advierte, a los funcionarios, porque no es común estar a un Juicio a diario como a los integrantes de un tribunal, como no tiene conocimiento del derecho, a los fines de garantizar la verdad, los funcionarios se advirtió en contradicciones, Jessica y Edwin, realizaron las experticias, estas divergencias y contradicciones quedan a un lado, ya que estos funcionarios realizan varias actas al día, estas actas que dimos como reproducidas, en la cual se dejo constancia de lo manifestado por la expertos, los cuales manifestaron que la casa estaba desarenada, que la puerta estaba forzada y que no se recolecto huellas porque la superficie era corrugada, en cuanto a los funcionarios aprehensores, los cuales detuvieron a los ciudadanos, manifestaron lo ocurrido, en cuanto a los otros ciudadanos no pudieron venir por situaciones de fuerza mayor, las preguntas realizadas por las partes es con el fin de determinar lo que ocurrió, según lo manifestado por el ciudadano el vigilante llego con los funcionarios hasta el frente de la casa, luego llego una señora la cual manifestó ser la apoderada legal del dueño de la casa, la cual manifestó que efectivamente habían robado la casa, el ciudadano Joao el cual, manifestó que eran tres persona sentados al frente de la casa, el cual uno de ellos tenia un short, luego manifestó que los perros no dejaban de ladrar y repentinamente habían desaparecido los tres (03) ciudadanos por un tiempo de cincuenta (50) minutos, también manifestó que se podía ver todas las casas desde el lugar donde se encontraba, el funcionario Monte de Oca, manifestó que estos ciudadanos entro y salieron a pie, los cuales fueron aprehendido en Pan de Azúcar; los vigilantes lo vieron y se le pidió que fuera testigo en el procedimiento, efectivamente la distancia que hay entre la residencia del robo hasta donde lo habían detenido a los sujetos, transcurrió diez (10) minutos, este señalamiento lo hago porque fue expuesto en juicio por los funcionarios y por las personas que acaban declarar, ellos manifestaron no haber visto a Christian, pero ellos manifestaron a tres (03) ciudadanos rondando por la zona con aptitud sospechosa y que había visto el bolso en el comisaría, estos ciudadanos fueron presentados en flagrancia, el tercero lamentablemente se escapo, al Ministerio Público, no le cabe duda que el diez (10) de julio del años dos mil seis (2006), en horas de la tarde tres (03) ciudadanos, esperaron el descuido de las personas que estaban presentes, para ingresar a través del muro y forzar la puerta, como lo dijo Edwin Velásquez, que había desorden, que se sustrajeron varios bienes, la cual fueron reconocidos por la apoderada del dueño de la vivienda, cuando la comisión policial le llevo los artefactos, se logro la captura a una distancia mas o menos lejos, es por lo que se quedo demostrado el hurto calificado y se demostró la responsabilidad penal del acusado, con los mismos elementos de la acusación presentada por el Ministerio Público, es por lo que solicito, que al momento de imponer la pena y la sentencia, esta sea una sentencia condenatoria, es todo”

En el mismo acto, la defensa del acusado CHIRSTIAN OVERD MORENO GONZÁLEZ, presentó sus conclusiones en los términos siguientes:

“Voy hacer una gran diferenciación de la ley del años mil novecientos noventa y nueve (1999), a la del años vigente, antes se dictaba sentencia con la simple lógica, es por lo que se crea el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizarle el derecho a las personas, se realizara una investigación, la cual entra la apoderada la cual manifestó que los bienes eran de la propiedad del señor Ricardo, el cual es el dueño de la casa, esta señora presento el titulo de propiedad, unos de los sujeto manifestó que vio a unos de los sujetos que tenia un short, es por lo que se tienen que traer a colación los testigos y funcionarios que estuvieron presentes; después viene la fase intermedia, es cuando el legislador verifica las pruebas para traer a juicio, ya que el juicio se debe realizar por medio de los manifestado en sala, es por lo que no se admite el acta policial, los existe en el expediente, salvo las experticias, es pura letra muerta, la cual no sirve para incriminar a mi defendido; en el acto vino a declarar la experta Jessica Romero, la cual iba a manifestar y dejar constancia de los realizado, esta experticia fue realizada a los objetos que les fueron sustraídos a los ciudadanos aprehendidos, dicha experticia de reconocimiento legal, la cual fue realizada por Jessica Romero, la cual manifestó que se realizo a los bolsos, a la defensa le inquieta que ciudadano Joao, haya manifestado que los sujetos se encontraban con un solo bolso y que no les vio las caras a los sujetos, mi pregunta es la siguiente, ¿como es posible que la experticia se le realizo a dos bolsos? me permito señalar que los detalles de tiempo y de la luz, son difíciles de recordar, pero cuando el hecho es impactante nunca se olvida. En cuanto a la inspección técnica se dejo constancia que el portón, ni las puertas estaban forzados, que no se encontró ninguna evidencia y que no se recolecto huella, porque la superficie no era la adecuada, estas dos inspecciones y la declaración de los funcionarios no es prueba suficiente para demostrar la culpabilidad de una persona, en cuanto a lo manifestado por los funcionarios aprehensores, tengo forzosamente que referir en relacional espíritu de la ley, la ley establece que la aprehensión debe realizarse en presencia de testigo, a los fines de resguardar el derecho y verificar el acto de los funcionarios, los cuales estos testigos no comparecieron a declarar, por ineficiencia de la investigación, por esa mismas situaciones, no pudieron venir los ciudadanos a deponer en esta sala; en el día de hoy pudimos escuchar la declaración de Jonathan, el cual manifestó que le dijeron lo que ocurría, el manifestó que no vio la aprehensión y no vio a quien aprehendieron, el ultimo testigo manifestó que se encontraba en un lugar donde se podía ver todo, pero como estaba debajo del camión la visión era limitada, también ,manifestó que habían tres (03) personas, pero quienes eran esas personas, no vio si entraron a la case, el manifestó que los vio afuera de la casa, tenemos que tener vínculos fehacientes para demostrar el delito el cual no hay, pero lo que mas llama la tensión de que el funcionario Barreto, manifestó que no vio, no recuerdo quien era, pero el mismo hizo referencia de que el mismo se regreso con la patrulla, el testigo el cual vio un poco mas, el mismo manifestó ver a tres (03) personas en una patrulla y como puede decir que algunos de ellos tres (03) sujetos, es mi defendido, es por lo que esta defensa a falta elementos probatorios, considera que no están llenos los requisitos de Ley para un sentencia condenatoria, es por lo solicito respetuosamente al Tribunal se dicte una sentencia absolutoria, es todo”

El Representante del Ministerio Público, ejerció su derecho a réplica en los términos siguientes:

“Esta representación se opone a lo manifestado por la defensa privada, en primer lugar, la defensa manifiesta que se juzgaba con solo con la lógica, eso es violatorio, el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; con razón de a ello antes se decía con el código vejo, decía con la valoración de la prueba, el cual decía que para juzgar a alguien, deberían haber dos (02) testigos que presencien los hechos y la aprehensión de los sujetos, eso es violatorio para defensa, el Ministerio Público demuestra por medio de los testigos silos hay, los funcionarios, experto confirman lo que se dice, en cuanto de que todo lo que esta en el expediente es letra muerta, lo ratifico, el acta policial no se puede incorporar, por cuanto es contrario a la Ley, los funcionaros expusieron lo sucedido, como el Ministerio Público tenemos muchas fallas, estas fallas no pueden violar el derecho de defensa, esta representación manifiesta que tales fallas no existen, los artefactos fueron retirados por la víctima, para que va a venir el dueño de la casa, ya que el no vio nada, pero en el transcurso del debate se demostró la responsabilidad del acusado, al menos que el cansancio me venza, el señor Joao, no manifestó haber visto un solo bolso, el manifestó que vio bolsos negros y en definitiva, vio los bolsos en la jefatura, se incauto el bolso, lo tenían los dos sujetos, lo tenia un menor y el acusado, Edwin manifestó que la puerta de atrás fue palanqueada con un destornillado, el Ministerio Público no vio ninguna aptitud de rabia que le tuvieran los funcionarios en contra del acusado; los Escabinos no deben tener conocimientos del derecho, hay tres Jueces en esta sala, decía la defensa que debería ver una vinculación fehaciente, los artefactos que eran propiedad de la casa, se les incauto al ciudadano acusado, de Andrade Barreto no vio cuando los ciudadanos salían de la casa, en cuanto al error del señor en que eran tres (03) sujetos y agarraron dos (02), pero eran tres (03) los que estaban en el lugar de los hechos, el señor manifestó claramente y sin arreglo en su declaración, haber visto a tres (03) sujetos, los cuales desaparecieron en un transcurso de cincuenta (50) minutos, ya que algunos ciudadanos son amenazados, el ultimo testigo manifestó que tenia esposa y el otro fue por me dio. Esta representación fiscal ratifica la solicitud, en la cual solito que se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado de autos, es todo”

Por lo que la defensa del acusado CHIRSTIAN OVERD MORENO GONZÁLEZ, lo hizo en contra réplica de la siguiente manera:

“La defensa se permite a realizar la siguiente aclaración, en cuanto al señor Barreto, vio o no vio cuantos bolsos eran los que tenían los ciudadanos, fue claro presidio y conteste, al decir que vio un (01) solo bolso, que la defensa manifestó que no se trajeron los objetos al acto, esta defensa nunca manifestó que se debería traer los objeto, solo manifestó que se debe acreditar que el bien le pertenece al ciudadano, para poder decir que se lo sustrajeron, que son practicas o no practicas, aquí hay que acreditar, el Ministerio Público, refirió que la defensa esta diciendo que el testigo vio un solo bolso, Joao fue claro al decir que vio a tres (03) personas, pero no les vio la cara, no se trata de vincular cuantos eran, los funcionarios manifestaron que dos (02) fueron los detenido y que el vigilante le manifestaron que eran dos (02) los que estaban caminando, la defensa hizo la acotación, los funcionarios aprehensores dejaron dejar constancia en el acta policial, como lo dice el Ministerio Público, esto es letra muerta, ciertamente el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como debe valorarse cada uno los medios de prueba y que me dice la lógica jurídica, donde se cometió el hecho, quien lo cometió, si alguno llegara a faltar hay insuficiencia jurídica, la máxima experiencia tal como lo estable el Ministerio Público como máxima de experiencia, no es el medio, yo e sido víctima de un robo a mano arma, la vos o la cara nunca se me olvidaran, pueden pasar varios años y no se olvidan, que algunas cosas, como De Andrade manifestó ver a los ciudadanos en la patrulla no se le vio la cara. Por todo lo antes expuesto esta defensa se ratifica la solicitud de que el Tribunal se aparte de la acusación y se dicte una sentencia absolutoria, es todo”


CAPÍTULO “III”
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Este Juzgado luego del detenido análisis de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En consecuencia tenemos:

Que el Representante del Ministerio Público, presentó formal Acusación en contra del ciudadano CHIRSTIAN OVERD MORENO GONZÁLEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal vigente, en agravio del ciudadano RICARDO FERNÁNDEZ, acusación esta que fue admitida previamente por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Acto de Audiencia Preliminar.

Una vez valorado el resultado probatorio que se produjo en el juicio oral y público, esta Sentenciadora estima, que el Ministerio Público probó efectivamente la perpetración del hecho delictivo, que quedó tipificado como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal vigente.

Tal aseveración se encuentra acreditada, con los testimonios de los funcionarios MONTES DE OCA GARCÍA DANIEL RAMÓN, quien manifestó: “…Ratifico que el contenido y firma explanado en la presente acta policial fueron realizadas por mi persona. En relación a los hechos, ese día diez (10) de julio de 2006, estábamos patrullado por las inmediaciones de la urbanización Colinas de Carrizal, específicamente en la Avenida principal el Acuario, recibimos llamado por vía telefónica de que se había efectuado un robo en una vivienda en la calle Gabrieles de la Urbanización Colinas de Carrizal, no dirigimos a la referida dirección, nos entrevistamos con un vecino, el cual nos manifestó que había que había visto tres (03) jóvenes con dos (02) bolsos de color negros, como camuflados y un CPU, procedimos a realizar un recorrido por el referido sector, logrado avistar a dos (02) sujetos con las mismas características que nos fueron aportadas, los cuales tenían en su poder dos (02) bolsos de color negros, como camuflados y un CPU, procedimos a darle voz de alto, luego le practicamos la correspondiente revisión corporal, luego los trasladamos a la residencia y el ciudadano que estaba en el lugar, los identifico, luego procedimos a ponerlo a la orden del Ministerio Público, es todo…” y a preguntas formuladas contestó: “…Primera pregunta: ¿Cual es nombre de su compañero? Contestó: Jean. Segunda pregunta: ¿Cómo se desplazaba? Contestó: En una patrulla. Tercera pregunta: ¿En que sitio esta usted cuando recibí la llamada telefónica? Contestó: Urbanización Colinas de Carrizal, específicamente en la Avenida principal el Acuario. Cuarta pregunta: ¿Qué distancia hay entre el lugar donde estaba y la vivienda? Contestó: Como tres (03) kilómetros. Quinta pregunta: ¿Tiempo que tardo para trasladarse al lugar de los hechos? Contestó: Cinco (05) minutos. Sexta pregunta: ¿Qué distancia o tiempo hay de donde recibieron la información, hasta donde se encontraron a los ciudadanos? Contestó: Deciento (200) metros, en cuanto el tiempo dos (02) minutos. Séptima pregunta: ¿Le indicaron la vestimenta de los sujetos? Contestó: Si, dijo que uno de ellos cargaba una franela blanca y un short beige. Octava pregunta: ¿Cuándo detienen a los ciudadanos, estos tenían las mismas características? Contestó: Si. Novena pregunta: ¿Cuál fue la reacción del acusado? Contestó: Ellos escucharon la voz de alto y se pararon y entregaron los maletines, estaba un vigilante de una construcción, el cual le pedimos que viera la revisión. Décima pregunta: ¿El vigilante fue testigo de la revisión y de la aprehensión de los ciudadanos? Contestó: Si. Décima Primera pregunta: ¿Recuerda el nombre del vigilante? Contestó: No. Décima Segunda pregunta: ¿Quien le dio las características de los ciudadanos? Contestó: El vecino, fue el que nos dio las características de los ciudadanos que se llevaron los maletines de la casa, vino la propietaria e identifico los artefactos que estaban dentro del maletín. Décima Tercera pregunta: ¿La persona que le manifestó las características de los ciudadanos vive en el inmueble? Contestó: No, es el vecino, el fue el que realizo la llamada telefónica. Décima Cuarta pregunta: ¿llego a entrar a la residencia? Contestó: No. Décima Quinta pregunta: ¿Dirección exacta de la residencia? Contestó: En la calle Gabrieles de la Urbanización Colinas de Carrizal. Décima Sexta pregunta: ¿Puede señalar que tenía el acusado en su poder? Contestó: Dos (02) bolsos de color negro, como camuflados, cuando llego la patrulla lo soltaron y el otro muchacho cargaba el CPU. Décima Séptima pregunta: ¿Qué más tenía el ciudadano? Contestó: Mas nada, es todo…Primera pregunta: ¿Hizo referencia de que una persona del sector le informo lo sucedido, recuerda la persona? Contestó: No. Segunda pregunta: ¿Era alguna persona que se encontraba en el lugar? Contestó: El vecino. Tercera pregunta: ¿El fue el que le manifestó que eran ellos? Contestó: Si. Cuarta pregunta: ¿Quien realizo la llamad a la central? Contestó: El jefe de los servicios. Quinta pregunta: ¿Cómo se llama el jefe de los servicio? Contestó: No. Sexta pregunta: ¿Recuerda el día del procedimiento? Contestó: Diez (10) de julio del año dos mil seis. Séptima pregunta: ¿Como como se trasladaba? Contestó: En una patrulla. Octava pregunta: ¿Su compañero, en que se trasladaba? Contestó: En moto. Novena pregunta: ¿Qué le dijo el vecino? Contestó: Que había vistos dos (02) sujetos con unos maletines y un cpu, los cuales estaban saliendo de la casa. Décima pregunta: ¿Recuerda el nombre de la persona que dijo eso? Contestó: No. Décima Primera pregunta: ¿Cuál fue la conducta de las personas cuando vieron a los policías? Contestó: Tranquilo. Décima Segunda pregunta: ¿Cuando ellos los ven, tenían los bolsos? Contestó: Ellos cuando nos vieron tiraron los bolsos al suelo. Décima Tercera pregunta: ¿Cuando dice que concuerdan con las características, que quiere decir? Contestó: Uno cargaba dos (02) bolsos negros y un CPU y la vestimenta que portaba uno de ellos. Décima Cuarta pregunta: ¿Dónde se encontraba el vigilante? Contestó: Dentro de la obra donde detuvimos al acusado. Décima Quinta pregunta: ¿Qué le dicen en la casa? Contestó: Nos recibe la señora que dice que era la apoderada de la familia, ella fue la que nos recibe. Décima Sexta pregunta: ¿Sabe que paso con el tercer sujeto? Contestó: Se dio a la fuga. Décima Séptima pregunta: ¿Tuvo contacto con el dueño del inmueble? Contestó: No. Décima Octava pregunta: ¿Qué había en el bolso? Contestó: Artículos de computadora. Décima Novena pregunta: ¿Qué sucedió después? Contestó: Paso a la Fiscalía, es todo…Primera pregunta: ¿Como es eso que era tres personas y detuvieron a dos? Contestó: El señor manifiesta que eran tres sujetos y nosotros avistamos a dos nada mas, es todo…Primera pregunta: ¿la evidencia para donde pasa? Contestó: Se le entregaron la os funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es todo…Primera pregunta: ¿Entregaron las evidencias? Contestó: No se, es todo…”; RODRÍGUEZ MONTES DE OCA JEAN MANUEL, quien manifestó: “…Ratifico que el contenido y firma explanados en el acta policial fueron realizadas por mi persona. En relación a los hechos, estaba haciendo labores de patrullaje con mi compañero que estaba en una patrulla y yo estaba en una moto, cuando estábamos realizando patrullaje recibimos una llamada radiofónica en la cual nos informaron que se había efectuado un robo en una vivienda en la calle Gabrieles de la Urbanización Colinas de Carrizal, no dirigimos a la referida dirección, nos entrevistamos con un vecino, el cual nos manifestó que había que había visto tres (03) jóvenes con dos (02) bolsos de color negros, como camuflados y un CPU, procedimos a realizar un recorrido por el referido sector, logrado avistar a dos (02) sujetos con las mismas características que nos fueron aportadas, los cuales tenían en su poder dos (02) bolsos de color negros, como camuflados y un CPU, procedimos a darle voz de alto, luego le practicamos la correspondiente revisión corporal, luego los trasladamos a la residencia y el ciudadano que estaba en el lugar, los identifico, luego procedimos a ponerlo a la orden del Ministerio Público, es todo…” y a preguntas formuladas contestó: “…Primera pregunta: ¿Recuerda las características que le dio la señora? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Dónde se le dio la voz de alto a los ciudadanos? Contestó: Frente una construcción. Tercera pregunta: ¿Dónde recibieron el llamando? Contestó: En el sector el acuario. Cuarta pregunta: ¿Qué distancia hay entre el sector el Acuario al lugar de los hechos? Contestó: Catorce (14) o diez (10) minutos. Quinta pregunta: ¿Quienes estaban cuando llegaron? Contestó: Los vecinos. Sexta pregunta: ¿había alguien de la casa? Contestó: No. Séptima pregunta: ¿Cuándo volvieron quienes estaban? Contestó: Los vecinos y la apoderada de la vivienda. Octava pregunta: ¿Qué le dijo el vecino? Contestó: Que se habían introducido tres sujetos a la vivienda y nos dio las características de los sujetos. Novena pregunta: ¿Cuándo detuvieron a los dos cuidamos, vieron a la tercera persona? Contestó: No. Décima pregunta: ¿Usted estaba uniformado? Contestó: Si. Décima Primera pregunta: ¿Andaba en una unidad? Contestó: Si, yo en moto y mi compañero en patrulla. Décima Segunda pregunta: ¿Cuál fue la aptitud? Contestó: Nerviosa. Décima Tercera pregunta: ¿Qué decían los sujetos? Contestó: Nada. Décima Cuarta pregunta: ¿Después que hicieron? Contestó: Lo llevamos a la casa y el vecino lo identifico y la apoderada identifico los artefactos. Décima Quinta pregunta: ¿Estaban armados? Contestó: No. Décima Sexta pregunta: ¿Después que fueron identificados que hicieron? Contestó: lo llevamos al comando y lo pusimos a la orden de Ministerio Público. Décima Séptima pregunta: ¿Quién es el que tiene mayor rango entre su compañero y usted? Contestó: Yo. Décima Octava pregunta: ¿Quien realizo el llamado al Ministerio Público? Contestó: Nosotros tenemos un escribiente y es el que realizada la llamada. Décima Novena pregunta: ¿Tomaron nota de los testigos? Contestó: Si. Vigésima pregunta: ¿Trasladaron a los testigos? Contestó: No, ellos se trasladaron solo. Vigésima Primera pregunta: ¿A quien trasladaron ustedes? Contestó: A los ciudadanos que aprehendimos. Vigésima Segunda pregunta: ¿Que tiempo tardaron para darle las características de los sujetos? Contestó: Cinco (05) minutos. Vigésima Tercera pregunta: ¿Cuanto tiempo tardo la revisión de los sujetos? Contestó: No recuerdo. Vigésima Cuarta pregunta: ¿Un aproximado para volver a la casa? Contestó: Quince 15 minutos. Vigésima Quinta pregunta: ¿Características de las cosas que se incautaron a los ciudadanos? Contestó: Un teclado de computadora, monitores de computadora, reguladores de voltaje, mouse, micrófonos de computadora y CPU, es todo…Primera pregunta: ¿Dónde estaba? Contestó: En moto. Segunda pregunta: ¿Qué le dijeron lo vecinos? Contestó: Que había unos sujetos que se habían introducido en la vivienda de su vecina, de igual forma no dio las características de los (03) tres sujetos. Tercera pregunta: ¿Recuerda como eran las características de los bolsos? Contestó: De color negro, como camuflado. Cuarta pregunta: ¿Se le encontró algún elemento de interés criminalístico, a los sujetos cuando fueron aprehendidos? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿Dónde estaba la apoderada judicial del propietario de la vivienda? Contestó: Cuando llegamos por primera vez, no estaba, cuando llegamos con los sujetos ella estaba en la vivienda. Sexta pregunta: ¿Dónde estaba? Contestó: En la parte de afuera de la vivienda. Séptima pregunta: ¿Quien se queda cuidado la casa, es decir, resguardando la casa para que no sea alterado el lugar de los hechos? Contestó: Si. Octava pregunta: ¿Quien realizo la llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: La llamada la realizaron desde el comando. Novena pregunta: ¿Recuerda las instrucciones que le dieron desde el comando? Contestó: No recuerdo. Décima pregunta: ¿Quién llevo la evidencia? Contestó: No recuerdo. Décima Primera pregunta: ¿Recuerda que funcionario llamo al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, para realizar la inspección? Contestó: Nosotros mismo les indicamos a los funcionarios de Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas. Décima Segunda pregunta: ¿Qué se colecto? Contestó: Un bolso negro y un CPU, es todo…Primera pregunta: ¿A sido amenazado en algún momento? Contestó: No. Segunda pregunta: ¿Recuerda las características físicas de los sujetos que aprehendieron? Contestó: No recuerdo. Tercera pregunta: ¿Tiene temor de decir las características de los ciudadanos que usted aprehendió o no recuerda como son físicamente? Contestó: No recuerdo las características físicas de los sujetos y en ningún momento me han amenazado, es todo…”; JESSICA ZORAIDA ROMERO ROMERO, quien manifestó: “…Ratifico que el contenido y firma explanados en las inspecciones técnicas Nros. 9700-113-144 y 1191, fueron realizadas por mi persona. En relación a la experticia Nro. 9700-113-144, se dejo constancia de las características de los objetos que fueron encontrados, los cuales corresponden: 1.- Un (01) bolso tipo morral, elaborado en material sintético camuflaje. 2.- Un (01) bolso tipo morral, elaborado en material sintético camuflaje, el cual posee una inscripción identificativa donde se lee ARIS-X PRESS. 03.- Una (01) impresora fotostática, multifuncional. 04.- Un teclado de computadora, con carcasa elaborada de material sintético de color gris y negro. 05.- Un regulador de voltaje, marca OMEGA. 06.- Un (01) mouse de computadora, de los comúnmente conocidos como ratón. 07.-Un (01) micrófono de computadora, marca VENTCH. 08.- Un (01) CPU de computadora, marca VENTECH. 09.- Una (01) mini cámara, marca GENUS. 10.- Un (01) teléfono inalámbrico, de color gris marca GENARAL. 11.- Un (01) teléfono celular, marca TOSHIBA. 12.-tres (03) cables de corriente, de color negro dos de ellos trifásicos. 13.-Un (01) estuche de películas C.D, de material sintético. En cuanto a la inspección Nro. 1191, Corresponde a una inspección realizada aun sitio cerrado, se explico su estructura física, no se encontró ningún elemento de interés criminalístico y solo se dejo constancia de cómo estaba conformada la estructura del inmueble, es todo…” y a preguntas formuladas contestó: “…Primera pregunta: ¿Cuál es el objetivo del reconocimiento legal? Contestó: Dejar constancia de los objeto recuperados. Segunda pregunta: ¿Fueron recibidos por medio de un memorándum? Contestó: Nos mandan la evidencia por medio de oficio del órgano que incauto los objetos. Tercera pregunta: ¿Qué tiempo tiene como experta? Contestó: Como cuatro (04) años. Cuarta pregunta: ¿Tuvo el los objetos en sus manos? Contestó: Si, cuando le realice la experticia. Quinta pregunta: ¿Cuál es la diferencia entre un avaluó real y un avaluó prudencial? Contestó: En el avalo real se tiene el objeto presente y en prudencial no se tiene el objeto presente. Sexta pregunta: ¿Qué se debe dejar constancia en el avaluó? Contestó: De las características de los objetos. Séptima pregunta: ¿Debe dejar constancia del funcionamiento de los artefactos? Contestó: Si. Octava pregunta: ¿Puede determinar si son propiedad de una persona determinada? Contestó: No. Novena pregunta: ¿Puede determinar a quien se le encontró? Contestó: No. Décima pregunta: ¿Cuál es la finalidad de una inspección técnica y la ocular? Contestó: Dejar constancia del sitio del suceso. Décima Primera pregunta: ¿Cómo se determina que ese es el lugar del suceso? Contestó: Porque tenemos conocimiento del acta. Décima Segunda pregunta: ¿Se dejo constancia de las condiciones de la vivienda, si estaba desordenada u ordenada? Contestó: Lo que recuerdo es que todo estaba ordenado. Décima Tercera pregunta: ¿Le corresponde dejar constancia en el acta del tipo de acceso de la vivienda? Contestó: Si. Décima Cuarta pregunta: ¿Qué se estableció en cuanto a la fachada? Contestó: Primeramente una reja elaborada en metal, de una hoja, tipo batiente, con sistema de seguridad, cerradura a llaves, en buen estado de uso y elaboración. Seguidamente se observa una puerta elaborada en madera de color blanco de una hoja, tipo batiente con sistema de seguridad cerradura a llaves en buen estado de uso y conservación. Décima Quinta pregunta: ¿Están en buen estado de uso y de conservación? Contestó: No existe ningún tipo de violencia. Décima Sexta pregunta: ¿Quién le permitió la entrada a la vivienda? Contestó: No recuerdo. Décima Séptima pregunta: ¿Si no hay nadie, pueden forzar la puerta, para realizar la inspección? Contestó: No. Décima Octava pregunta: ¿Fecha de la inspección? Contestó: once (11) de julio del año dos mil siete (2007). Décima Novena pregunta: ¿Qué tiempo transcurrió desde los hechos? Contestó: No recuerdo. Vigésima pregunta: ¿la casa tenia ventanas? Contestó: No recuerdo, es todo…Primera pregunta: ¿En cuanto a la experticia del reconocimiento, de que tamaño era el bolso? Contestó: No recuerdo. Segunda pregunta: ¿Con la experticia se puede establecer a quien le pertenecen los objetos sustraídos? Contestó: No. Tercera pregunta: ¿A quien se le sustrajeron? Contestó: No. Cuarta pregunta: ¿Qué los objetos son del lugar del hechos? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿Qué es un elemento de interés criminalístico? Contestó: Objeto que guarda relación con el hecho, se deja constancia de su recolección. Sexta pregunta: ¿Un Interés criminalístico puede ser una huella o una pisada? Contestó: Si. Séptima pregunta: ¿Se encontró algún elemento de interés criminalístico en la vivienda? Contestó: No, es todo…” y VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ EDWIN ALEXANDER, quien manifestó: “…Ratifico que el contenido y firma explanados en la inspección técnica Nro. 1191, fueron realizada por mi persona. En cuanto a los hechos, me encontraba de guardia, estaba con la funcionaria Jessica Romero, nos informaron que unos ciudadanos habían entrado en una vivienda y nos trasladamos a realizar una inspección técnica, es todo…” y a preguntas formuladas: “…Primera pregunta: ¿Cual fue su función en el procedimiento? Contestó: Estar con la experta, mi función es la parte investigativa. Segunda pregunta: ¿Se entrevisto con un vecino? Contestó: No. Tercera pregunta: ¿Quién le dio acceso a la vivienda? Contestó: el hermano de la dueña de la vivienda. Cuarta pregunta: ¿La puerta principal estaba violentada? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿Cómo es eso? Contestó: Estaba palanqueada. Sexta pregunta: ¿Qué significa palanqueada? Contestó: la violentaron. Séptima pregunta: ¿A que nivel? Contestó: En la cerradura. Octava pregunta: ¿Cómo era la puerta? Contestó: De madera. Novena pregunta: ¿Se podía entrar fácilmente a la vivienda? Contestó: Si. Décima pregunta: ¿Cómo era la puerta? Contestó: Era solo de madera. Décima Primera pregunta: ¿No había mas nada que la puerta? Contestó: Había también una reja, pero la puerta fue la única que fue violentada. Décima Segunda pregunta: ¿Vio algo en la vivienda? Contestó: Las habitaciones estaban desordenadas. Décima Tercera pregunta: ¿Cuántos cuartos tiene ala casa? Contestó: Entre cuatro (04) o (05) habitaciones. Décima Cuarta pregunta: ¿Con quien realizaron la inspección? Contestó: Con el hermano de la victima. Décima Quinta pregunta: ¿Usted firma la inspección de? Contestó: Si. Décima Sexta pregunta: ¿Incautaron algún tipo de evidencia? Contestó: Cajas y envases. Décima Séptima pregunta: ¿Cómo es eso? Contestó: Eran unas cajas que estaban tiradas en las habitaciones. Décima Octava pregunta: ¿Para que colectaron? Contestó: Para ver si se encontraba huellas. Décima Novena pregunta: ¿Puede determinar como entraron las personas a la casa? Contestó: No. Vigésima pregunta: ¿A que hora realizaron la inspección? Contestó: A las cuatro (04:00p.m.), horas de la tarde. Vigésima Primera pregunta: ¿Ese día sucedieron los hechos Contestó: No. Vigésima Segunda pregunta: ¿En la vivienda estaban los funcionarios que lo? Contestó: No. Vigésima Tercera pregunta: ¿Se uso polvo para colectar huellas dactilares? Contestó: No porque las cosas que tocaron, no eran adecuadas, la superficie era corrugada. Vigésima Cuarta pregunta: ¿Se encontró cabello, sangre o algo? Contestó: No, es todo…Primera pregunta: ¿Se traslado al lugar con Jessica de Romero? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Por qué se va en compañía de un funcionario y cuales el objeto? Contestó: Porque una era experta y yo soy el investigador, mi función es resguardar el lugar y buscar información de los hechos. Tercera pregunta: ¿Cuál era su función? Contestó: Realizar una investigación. Cuarta pregunta: ¿Cuál es la función de su compañera? Contestó: Buscar evidencia en la vivienda. Quinta pregunta: ¿Quien hace la inspección? Contestó: Jessica Romero. Sexta pregunta: ¿Usted que hacia? Contestó: Buscar testigos que hayan presenciado los hechos. Séptima pregunta: ¿Pudo hablar con algún testigo o vecino? Contestó: No, porque no había nadie. Octava pregunta: ¿Cómo estaba la puerta? Contestó: Violentada. Novena pregunta: ¿Se deja constancia en el acta, que la puerta es violentada? Contestó: Si. Décima pregunta: ¿Cómo puede determinar que los sujetos entraron por un muro que hay en la casa? Contestó: Porque el muro se veía sucio. Décima Primera pregunta: ¿Estaba violentado el muro? Contestó: No. Décima Segunda pregunta: ¿Cómo es el frente? Contestó: Tiene una puerta de madera. Décima Tercera pregunta: ¿Tiene reja? Contestó: No. Décima Cuarta pregunta: ¿Quién lo dejo entrar a la vivienda? Contestó: El hermano de la víctima. Décima Quinta pregunta: ¿Después de hacer el recorrido como estaba el área de la casa? Contestó: En las salas no había desorden, el desorden estaba en las habitaciones. Décima Sexta pregunta: ¿Se deja constancia en el acta del desorden? Contestó: No. Décima Séptima pregunta: ¿Quién incauto la caja y lo envases? Contestó: Jessica Romero. Décima Octava pregunta: ¿Se deja constancia en el acta que se consiguieron los envases? Contestó: No. Décima Novena pregunta: ¿Se encontraba un funcionario resguardando el área? Contestó: No. Vigésima pregunta: ¿Se puede determinar quien realizo el hecho punible? Contestó: No, es todo…”, corroborándose con los dichos de los ciudadanos HERNÁNDEZ CASTRO HARLEY JONATHAN LUIS, quien manifestó: “…Yo estaba en la casilla de vigilancia en la urbanización Pan de Azúcar, bajo un ciudadano manifestándome que llamara a la policía por que habían unos sujetos dentro de casa, luego procedí a dirigirme a la comisaría a rendir declaración, es todo…” y a preguntas formuladas contestó: “…Primera pregunta: ¿Era supervisor de vigilancia? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Día en que ocurrió los hechos? Contestó: No. Tercera pregunta: ¿Horas en que sucedieron los hechos? Contestó: No se, creo que en horas de las tarde, porque mi guardia era hasta las seis (06:00 p.m.), horas de la tarde. Cuarta pregunta: ¿Cómo recibes el llamando del ciudadano vecino? Contestó: Me manifestó que dos (02) ciudadanos, con aptitud sospechosa estaban por la zona, con dos (02) bolsos de color negro. Quinta pregunta: ¿Nombre de este vecino? Contestó: No lo recuerdo. Sexta pregunta: ¿Características del vecino? Contestó: Medio gordo y mediano de estatura. Séptima pregunta: ¿Qué le dijo el señor? Contestó: Que habían dos (02) personas sospechosas caminado con dos bolsos y con aptitud nerviosa. Octava pregunta: ¿El vecino le indico cual de las calle de los gabrieles estaban los sujetos? Contestó: No, yo le dije a la policía que cerca del club. Novena pregunta: ¿A quien le manifestó lo que sucedía? Contestó: A la policía del municipio carrizal. Décima pregunta: ¿Qué distancia hay entre la casilla de vigilancia y el modulo del indio? Contestó: Como dos (02) kilómetros o un (01) kilómetro. Décima Primera pregunta: ¿En minutos, cuanto se puede tardar una persona en carro? Contestó: Como dos (02) minutos, si va rápido. Décima Segunda pregunta: ¿Sabe con quien hablo, al momento en que usted llamo a la policía? Contestó: No recuerdo. Décima Tercera pregunta: ¿Qué le dijo usted al funcionario específicamente? Contestó: Le manifesté que había dos ciudadanos sospechosos en la urbanización. Décima Cuarta pregunta: ¿Usted se traslado al lugar? Contestó: No, yo me quede en la caseta de vigilancia y me comunicaba con la policía por radio. Décima Quinta pregunta: ¿Cuándo llego la policía donde estaba usted? Contestó: En la casilla. Décima Sexta pregunta: ¿Qué tiempo paso desde que la policía llego hasta que usted hizo la llamada? Contestó: No recuerdo. Décima Séptima pregunta: ¿Cómo es eso que subió a rendir declaración? Contestó: Fui a rendir declaración para la comisaría de la policía. Décima Octava pregunta: ¿Usted vio a los sujetos que detuvieron? Contestó: No. Décima Novena pregunta: ¿Supo porque lo habían detenido? Contestó: No. Vigésima pregunta: ¿Sigue laborando en el lugar? Contestó: No. Vigésima Primera pregunta: ¿Que otro vigilante trabajaba en el lugar? Contestó: José Gregorio Días. Vigésima Segunda pregunta: ¿Sabe cual fue el sitio de aprehensión del ciudadano? Contestó: No. Vigésima Tercera pregunta: ¿Sabia cual era la casa donde sucedieron los hechos? Contestó: Era una casa de un ciudadano de nombre De Sousa. Vigésima Cuarta pregunta: ¿La casa de Sousa fue la que robaron? Contestó: No se. Vigésima Quinta pregunta: ¿Usted realizo la denuncia? Contestó: No, yo llame y una señora, que decía que era la abogada del dueño de la casa, fue la que puso la denuncia. Vigésima Sexta pregunta: ¿Cuantas casetas de vigilancia hay en el lugar? Contestó: Solo había una, nosotros trabajábamos para la comunidad, hay otra caseta de vigilancia en el club, después mas arriba, esta el modulo policial y después hay otra caseta de vigilancia pero es privada. Vigésima Séptima pregunta: ¿Cuanto tiempo dejo de trabajar en el lugar? Contestó: Dos (02) años. Vigésima Octava pregunta: ¿Por qué dejo de trabajar de vigilante en la zona? Contestó: Por problemas con la junta de condominio. Vigésima Novena pregunta: ¿En la urbanización había alguna construcción? Contestó: Si había y tenía sus propios vigilantes, es todo…Primera pregunta: ¿Qué le dijo la persona? Contestó: Que había dos (02) personas con aspecto sospechoso caminado por la urbanización con dos bolsos. Segunda pregunta: ¿Desde que la persona manifestó lo de los ciudadanos y desde que llama a la policía, tuvo conocimiento de otro hecho? Contestó: No. Tercera pregunta: ¿Usted vio la detención de esas personas? Contestó: No. Cuarta pregunta: ¿Logro observar a las personas detenidas en el modulo policial del Indio? Contestó: No, es todo…” y DE ANDRADE BARRETO JOAO MANUEL, quien manifestó: “…Fue un caso de dos (02) años, yo escuche a los perros ladrar, y de repente vi que venían tres (03) personas caminando, les pregunte a mis empleados, donde están los chamos, ellos me decían, están ahí, volví a preguntarles, donde están los chamos, ellos me decían que estaba ahí, de repente los chamos no estaban, los perros seguían ladrando, luego vi a los sujetos con unos bolsos y después llame a la policía, es todo…” y a preguntas formuladas contestó: “…Primera pregunta: ¿En que sitio estaba arreglando el camión? Contestó: Casi a la ultima casa, donde esta la redoma. Segunda pregunta: ¿La calle es ciega? Contestó: Si. Tercera pregunta: ¿Cuántas casa hay desde la redoma hasta la casa donde estaban robando? Contestó: Como a tres (03) casas. Cuarta pregunta: ¿Veía todo de donde usted estaba? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿Qué hacían los ciudadanos? Contestó: Estaban sentados en la acera. Sexta pregunta: ¿Los sujetos eran de la zona o vendían algo? Contestó: No. Séptima pregunta: ¿Qué tiempo paso desde que dejó de ver a los ciudadanos, hasta que logró verlos nuevamente? Contestó: Como cincuenta (50) minutos. Octava pregunta: ¿Cuál era el nombre de los empleados? Contestó: Luis y Hernán Rojas. Novena pregunta: ¿Cuál era la relación laboral que tenía con Hernán? Contestó: El era mi chofer. Décima pregunta: ¿Usted dijo que los sujetos deben estar ahi, porque lo perros siguen ladrando? Contestó: Si. Décima Primera pregunta: ¿Cuántos sujetos eran? Contestó: Tres (03) sujetos. Décima Segunda pregunta: ¿habían dos (02) personas y después vio a tres (03)? Contestó: Siempre estaban los tres (03) sujetos. Décima Tercera pregunta: ¿Cómo estaban vestido los ciudadanos? Contestó: Uno (01) tenia un short, con unos bolsillos pequeños, eso nunca se me va a olvidar. Décima Cuarta pregunta: ¿Características fisonómicas de los sujetos? Contestó: No recuerdo, había uno más alto que los otros dos. Décima Quinta pregunta: ¿Recuerda las características de los bolsos? Contestó: Creo que eran negros, yo se que era unos bolsos. Décima Sexta pregunta: ¿Qué hizo? Contestó: Llamé al vigilante y le dije que habían tres (03) sujetos, por la zona con aptitud sospechosa. Décima Séptima pregunta: ¿Cuál era el nombre del vigilante? Contestó: No recuerdo, él ya no labora en el lugar, desde que me robaron mi casa. Décima Octava pregunta: ¿Qué hizo el vigilante? Contestó: Llegó en una moto, acompañado de los funcionarios policiales. Décima Novena pregunta: ¿Después que hizo usted? Contestó: Le manifesté lo sucedido. Vigésima pregunta: ¿En que tiempo llego la policía? Contestó: Como a los treinta (30) minutos, eran bastantes policías. Vigésima Primera pregunta: ¿Que hiciste? Contestó: Le manifesté lo sucedido. Vigésima Segunda pregunta: ¿Después que sucedió? Contestó: Llego una (01) señora que decía que era la apoderada del dueño de la casa, ella abrió la puerta de la casa y después entró la policía. Vigésima Tercera pregunta: ¿La puerta estaba abierta? Contestó: No se, porque de donde yo estaba se veía poco. Vigésima Cuarta pregunta: ¿Luego que sucedió? Contestó: Los funcionarios policiales llegaron nuevamente al sitio con los sujetos. Vigésima Quinta pregunta: ¿Que tiempo trascurrió? Contestó: Como treinta (30) minutos. Vigésima Sexta pregunta: ¿Vio si eran los mismos sujetos que usted había visto anteriormente? Contestó: No recuerdo, porque yo me quedé en el lugar donde estaba. Vigésima Séptima pregunta: ¿Los sujetos se bajaron de la unidad policial? Contestó: Los policías se bajaron. Vigésima Octava pregunta: ¿Sabe lo que se robaron? Contestó: Me dijeron que se habían robado unas computadoras, pero yo no vi nada. Vigésima Novena pregunta: ¿Quien le manifestó a usted, lo que se habían robado de la casa? Contestó: El dueño de la casa. Trigésima pregunta: ¿Usted rindió declaración? Contestó: Si en la policía del Municipio Carrizales. Trigésima Primera pregunta: ¿En la comisaría vio a los sujetos? Contestó: No. Trigésima Segunda pregunta: ¿Habían una persona con un short bermuda como usted lo explica? Contestó: No me fije. Trigésima Tercera pregunta: ¿Sus empleados rindieron declaración? Contestó: Creo que Hernán, es todo…Primera pregunta: ¿Usted observó la acción de que esas personas salían del inmueble o usted se lo imagino? Contestó: Los perros ladraban a cada rato, luego pregunte nuevamente y los chamos no estaban, luego pregunte y los chamos estaban al frente del portón de la caca. Segunda pregunta: ¿Usted vio cuando los ciudadanos cuando estaban saliendo de la casa o cuando estaban al frente? Contestó: Cuando estaban al frente. Tercera pregunta: ¿Cómo eran los bolsos que tenían los ciudadanos? Contestó: Bolso de color negro, estaba en la comisaría. Cuarta pregunta: ¿Tiene conocimiento si los bolsos que estaban en la comisaría, eran los del robo? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿A quien llamó usted? Contestó: A la vigilancia. Sexta pregunta: ¿Qué le dijo al vigilante? Contestó: Que se habían metido en una casa. Séptima pregunta: ¿Qué tiempo pasó hasta que llegara la policía? Contestó: Minutos. Octava pregunta: ¿Desde el momento en que usted estaba bajo su camión, hasta que llegó el señor Ricardo, otra persona entró a la vivienda? Contestó: Si, una señora la cual entró con la policía. Novena pregunta: ¿Quién era la señora? Contestó: Creo que era la abogaba de Ricardo, es todo…Primera pregunta: ¿Algunos de los tres (03) sujetos que estaba ese día, están en esta sal de juicio? Contestó: No se, porque no les vi la cara. Segunda pregunta: ¿Ellos tenían los bolsos al momento en que los viste por primera vez? Contestó: No, ellos salieron con el bolso. Tercera pregunta: ¿Te acercaste a la casa, para ver lo que sucedía? Contestó: No, es todo…Primera pregunta: ¿Observaste todo lo que ocurrió? Contestó: Yo estaba en la parte de abajo de mi camión, pero si vi todo…Primera pregunta: ¿Usted a sido amenazado? Contestó: No, es todo…”.

Ahora bien, en cuanto al extremo atinente a la comprobación de la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado CHIRSTIAN OVERD MORENO GONZÁLEZ, en los hechos que nos ocupan, es evidente que en el debate oral y público, no emergió prueba alguna que lo vinculara directa o indirectamente con la acción delictiva configurada por el Ministerio Público como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal vigente, pues no puede llegarse a éste con la sola ponderación de los dichos de los funcionarios MONTES DE OCA GARCÍA DANIEL RAMÓN y RODRÍGUEZ MONTES DE OCA JEAN MANUEL, quienes realizaron el procedimiento donde resultó aprehendido el mencionado ciudadano y menos aún con los testimonios de los Expertos JESSICA ZORAIDA ROMERO ROMERO y VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ EDWIN ALEXANDER, quienes practicaran las Inspecciones Oculares Técnicas en el sitio donde ocurrieron los hechos y a los objetos incautados; fuera de estos contextos, coadyuvantes en la materialización del ilícito en referencia, no emerge prueba alguna, que permita constatar de manera clara e inequívoca la participación del acusado CHIRSTIAN OVERD MORENO GONZÁLEZ en el mismo, pues los ciudadanos HERNÁNDEZ CASTRO HARLEY JONATHAN LUIS y DE ANDRADE BARRETO JOAO MANUEL, testigos presenciales de los hechos, en ningún momento aducen que el citado acusado haya sido la persona que en compañía de otros, se introdujera en la residencia del ciudadano RICARDO FERNÁNDEZ y sustrajera los equipos de computación descritos en las actas que conforman la presente causa, no obstante encontrarse presente en la Sala de Audiencias cuando los mismos depusieron en juicio, señalando reiterativamente que no se acordaban de las características fisonómicas del sujeto que cometiera el ilícito en mención.

Corolario de lo expuesto, estima quien aquí decide, que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al ciudadano CHIRSTIAN OVERD MORENO GONZÁLEZ, de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal vigente, contentivo en la Acusación formulada por el Ministerio Público, todo lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO IV
D E C I S I O N

En base a las anteriores observaciones, ESTE JUZGADO TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ABSUELVE al acusado CHIRSTIAN OVERD MORENO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No V-17.744.101, ampliamente identificado en el capítulo correspondiente, de la Acusación que por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal vigente, le formulara el Ministerio Público, todo lo cual de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: EXONERA al Estado del pago de las costas procesales, a que se refieren los artículos 266 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo disciplinado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: DEJA SIN EFECTO la medida de coerción personal que pesa sobre el mencionado acusado y en consecuencia, se Decreta la Libertad Plena del mismo en cuanto a la presente causa, la cual fue ejecutada en fecha 20 de Enero de 2009, fecha en que concluyó el presente juicio.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de ESTE JUZGADO TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ


Dra. EDUVIGES FUENMAYOR

EL SECRETARIO

Abg. RAMÓN DIAMONT

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.-
EL SECRETARIO

Abg. RAMÓN DIAMONT

EF/ef
Exp. Nº:2M-076-07