REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Corresponde a este Juzgado Unipersonal fundamentar la Sentencia Condenatoria, cuyo dispositivo fue pronunciado en fecha 13 de Enero de 2009, una vez culminado el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 364 ejusdem y en consecuencia, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:


CAPÍTULO “I”
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Edo. Miranda, donde nació el 03-09-1988, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ÁNGEL BARRIOS (V) y de IRENE MERCEDES VERA (V), residenciado en el Kilómetro 27 de la Carretera Panamericana, casa S/N, al lado de la venta de aceite, donde está el primer teléfono público, Sector Los Alpes Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.538.201.

Abogado en ejercicio y de este domicilio.

FISCAL: Dra. KATHERINE NAYARITH HARINGHTON PADRON, / DEFENSA: Dr. ENRIQUE DE JESÚS ANDREA GONZÁLEZ, / ACUSADO: BARRIOS VERA FRANYER YUNEI Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con comisión ampliada por la ciudadana Fiscal General de la República Dra. Luisa Ortega Díaz, para actuar en el Estado Miranda.

VÍCTIMAS: (IDENTIDAD OMITIDA) y YEISON ALVEIRO ALVIAREZ SUÁREZ.


CAPÍTULO “II”

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO


Constan en el Expediente, escrito de acusación presentado por los Dres. JORGE JOSÉ MELENCHÓN CAMACHO y YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Duodécimo y Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda respectivamente, en contra del ciudadano FRANYER YUNEI BARRIOS VERA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA) y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con los artículos 80 segundo aparte y 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano YEISON ALVEIRO ALVIAREZ SUÁREZ, la cual fue explanada en la audiencia de apertura del juicio oral y público, por el Dr. JOSMAR DÍAZ, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Los Teques, en los siguientes términos:

“Esta Representación Fiscal ratifica el contenido del escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano BARRIOS VERA FRANYER YUNEI, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en relación al artículo 424 ambos del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, el cual fuera debidamente admitido por el Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha quince (15) de mayo de (2008), en virtud a los hechos que dieron lugar en fecha veinticinco (25) de diciembre de (2006), siendo aproximadamente las nueve (09:00 a.m.), horas de la mañana, fecha en la cual se encontraba a bordo de un vehículo de color gris, dos (02) puertas, placas ANF-865, en compañía de los ciudadanos, Ricardo Asdrúbal Barrios, Barrios Vera Ángelo Xavier y Eduardo Barrios, cuando se desplazaban por la entrada del callejón La Platica del barrio Los Alpes, Los Teques Estado Miranda, comenzaron a dispara logrando impactar en contra de la humanidad de la adolescente Katherine Yleuide Rauseo Gómez, de diecisiete (17) años de de dad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.764.717, herida que le causo la muerte, según se desprende del protocolo de autopsia Nro. A-1554-06, de fecha 25-12-2006, suscrito por los expertos profesionales especialistas, adscritos al departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, doctores Luis Eduardo Malave y Boris Bossio Barceló; y el ciudadano Álvarez Suárez Yeison Alveiro, quien resulto herido por arma de fuego (proyectil de arma de fuego, único) a distancia, con orificio de entrada en región latero cervical derecha, según se evidencia del reconocimiento medico legal Nro. 2989-06, de fecha 27-12-2006, suscrito por los expertos profesionales, adscritos al Departamento de ciencia forenses del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, doctores Jemmy Irazábal y Boris Bossio Barceló, quien afortunadamente no murió, pero estuvo en grave riesgo perder la vida; cuando los tripulantes del vehículo, cobardemente sin afrontar ningún riesgo, no dando oportunidad alguna a las víctimas de defenderse, aprovechando el factor sorpresa, desconcertado a las personas presentes en el lugar, para cometer un hecho delictivo. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica el hecho como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en relación al artículo 424 ambos del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en contra del ciudadano acusado, quien se encuentra debidamente identificado en autos, de igual forma, esta representación fiscal, en el transcurso del juicio demostrara la culpabilidad y responsabilidad penal de la acusado de autos, de los hechos que hoy se le acusa, en tal sentido solicito que se evacuen los medios de pruebas los cuales fueron debidamente admitidos por el Tribunal de Control, es todo”

Una vez presentadas las argumentaciones que sustentan el acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación por parte del Representante del Ministerio Público, procedió el profesional del derecho ENRIQUE DE JESÚS ANDREA GONZÁLEZ, en su carácter de defensor del acusado FRANYER YUNEI BARRIOS VERA, a contestar la misma alegando entre otras cosas lo siguiente:

“Esta defensa tiende a demostrar la inculpabilidad de mi defendido, el cual para el momento de los hechos mi representado no se encontraba en el sitio de los hecho, es mas se encontraba en Barquisimeto, fecha en la cual es especial por ser veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre, quien se encontraba acompañado de los ciudadanos Marisol Vera, Angelín Barrio, Yori Carrillo, personas que pueden dar fe que mi patrocinado se encontraba con ellos y que no cometió los hechos de que se le acusa. Esta defensa demostrar que no hay relación de causalidad con el hecho, por cuanto mi defendido estaba en un ciudad distinta y con sus familiares, es por lo que ratifico la inculpabilidad de mi patrocinado, es de hacer valer que los testigo traídos por el fiscal son contradictorio, dado que en un primer punto uno de ellos nombra aun sujeto el cual no es mi defendido, en segundo caso, menciona que no vio a mi representado, el cual es de nombre Álvarez Suárez, quien aparece como víctima, quien no tiene conocimiento de lo sucedido, es por lo que esta defensa ve que sus declaraciones son innecesarias, la segunda victima que es la hermana del occiso, quien no identifica a mi defendido, la misma menciona unos apodos y mi defendido no tiene ningún apodo, existen tres (03) testigo referenciales, los cuales no manifiestan de donde obtuvieron esa información, es por que esta defensa considera que su declaración son inútiles, asimismo ratifico los testigo que presentara en la audiencia preliminar, ciudadanos Miguel Carrillo, Marisol Vera Marchan González, Liliana Barrio, Dayana Josefina Castro, Rafael Escalona, Evelyn Torres, la mayoría son de Barquisimeto, lugar este que mi defendido se encontraba en la ciudad de Barquisimeto, las demás pruebas documentales, los cuales demuestran que mi defendido estaba en la referida ciudad, con todo estos testigo; esta defensa insiste en ratificar la inculpabilidad de mi representado de tales hechos delictuosos, es todo”

Conforme a la narración que de los hechos efectuara el Dr. JOSMAR DÍAZ, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Los Teques, y que fueron base para que los Dres. JORGE JOSÉ MELENCHÓN CAMACHO y YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Duodécimo y Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda respectivamente, arribaran al acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos comprobados en dicho acto.

Acto seguido, fue impuesto el acusado FRANYER YUNEI BARRIOS VERA, de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, quien manifestó al Tribunal Unipersonal, su deseo de rendir declaración y en consecuencia expuso:

“…Yo ese día, yo estaba en Barquisimeto en el Estado Lara, yo estaba trabajando en la empresa Moncada, estaba en la casa de la señora Marisol para festejar la noche buena, estaba Yamileth, Marisol, Dayana, Miguel Carrillo y mas personas, es todo…”

Acto seguido, la defensa del acusado FRANYER YUNEI BARRIOS VERA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera Pregunta: ¿Desde que horas se encontraba usted en la casa de la señora Marisol? Contesto: El día veinticuatro (24) de diciembre de 2006, a las tres (3:00 p.m.), horas de la tarde, hasta la tres (3:00 p.m.), horas de la tarde del día veinticinco (25). Segunda Pregunta: ¿Dirección exacta donde se encontraba, para el momento en que ocurrieron los hechos? Contesto: Cerrito Blanco, Vereda tres (03) y cuatro (04). Tercera Pregunta: ¿Que tiempo tenia usted en Barquisimeto? Contesto: Un (01) año. Cuarta Pregunta: ¿Para que empresa trabajó en ese tiempo? Contesto: Moncar como ayudante de ingeniero y en la empresa Extructe, como andamiero, haciendo el estadio de fútbol de la copa América. Quinta Pregunta: ¿Para quien trabajó? Contesto: Para la empresa Moncada. Sexta Pregunta: ¿Cuales personas estaban con usted el veinticinco (25) de diciembre? Contesto: Yamileth, Liliana, Marisol, Miguel y Jacqueline. Séptima Pregunta: ¿Que tiempo tarda usted de ir para Barquisimeto y al lugar de los hechos? Contesto: Seis (06) horas. Octava Pregunta: ¿Que hacia usted el día veinticuatro (24) y el veinticinco (25)? Contesto: Estaba en la casa de la señora Marisol, es todo…”

Seguidamente, la ciudadana Juez pasa a interrogar de la siguiente manera:

“…Primera Pregunta: ¿Cuanto veces a viajado? Contesto: Nunca e viajado. Segunda Pregunta: ¿Porque estas relacionado en este caso? Contesto: No se, es todo…”

Con posterioridad a que el acusado manifestara lo que estimó pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron llamados a declarar los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa en el Proceso, quienes depusieron el conocimiento que tuvieron de los hechos, en los siguientes términos:

En primer lugar, declaró la ciudadana GÓMEZ YULIS DEL RÍO, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“…Y soy la mama de la Ranseu, en fecha de las navidades, estábamos en casa de un compadre, cuando mis dos (02) hijas subieron, la que murió tenia diecisiete (17) años y la otra trece (13) años, íbamos para la casa de su padrino porque le había llamado a mi hija para darle dos (02) regalaos de navidad e íbamos para la casa también para comer una ensalada de gallina, mis hijas me dijeron que iban subiendo, yo le dije que me esperaran arriba, cuando iba subiendo venían unos niños corriendo, cuando veo que vienen corriendo y gritando el nombre de la hija mía, de repente uno de los niños me dijo que a Katherine le dieron un tiro en el brazo, salí corriendo, cuando llegue al lugar me hija no estaba, estaba mi otra hija y mi sobrino, después vino un vecino y me llevó para el hospital, cuando llegué ya estaba muerta, mi otra hija me dice que me estaban esperando arriba, había un niño que le estaba mostrando un reloj, cuando de repente venia un carro y con un sujeto el cual tenia una pistola en la mano, mi hija la que se murió, le dijo a su hermana y a su primo que corrieran, cuando de repente se cayó al piso, su hermana la fue a recoger del piso y vio que estaba botando sangre por la boca, mi hija me dice que el que disparó y tenia la pistola le dicen por la zona cara de vieja, el cual es el hermano del acusado, ellos iban a matar a un chamo que se llama Nelson, ellos lanzaron los tiros sin importarle la gente que estaban a los alrededores del lugar, el carro se paro y empezaron a tirar tiros como locos, mi hija la que esta viva le vio la cara y el entró al carro, según dice la médico que la atendió, que mi hija murió por que mi hija corriendo y supuestamente se cayó y pegó en la cabeza, es todo…”

Seguidamente, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Usted conoce al sujeto que tiene coma apodo “Cara de Vieja”? Contestó: Si, Ángelo Javier Barrio Vera. Segunda pregunta: ¿Es el hermano del acusado? Contestó: Si. Tercera pregunta: ¿Era el que estaba disparando? Contestó: Si. Cuarta pregunta: ¿Su hija fue lesionada en la cabeza? Contestó: Si, cuando corrió, la medico me dijo que se había pegado en la cabeza. Quinta pregunta: ¿Cuál es el nombre de su hija? Contestó: Katherine. Sexta pregunta: ¿Cuál es el ciudadano que tenía el chocolate? Contestó: Un niño que por cariño le decimos mañita. Séptima pregunta: ¿Resulto herida esa persona? Contestó: No. Octava pregunta: ¿Resulto herida otra persona aparte de su hija? Contestó: Si. Novena pregunta: ¿Quién es esa persona? Contestó: No recuerdo el nombre de esa persona. Décima pregunta: ¿Quién es Nelson? Contestó: El muchacho que iban a matar, por que supuestamente el hermano del acusado tenia un problema con el. Décima Primera pregunta: ¿Quién le menciona do lo sucedido? Contestó: Mi hija. Décima Segunda pregunta: ¿Su hija se acuerda como es el carro? Contestó: No. Décima Tercera pregunta: ¿Su hija le dijo quien mas estaba en el carro? Contestó: Si, el que estaba manejando, yo lo conozco. Décima Cuarta pregunta: ¿Usted conoce al acusado? Contestó: Si de vista. Décima Quinta pregunta: ¿El acusado vive en el sector donde usted vive? Contestó: Si, yo conozco a sus padres. Décima Sexta pregunta: ¿Tiene conocimiento si los hechos sucedidos tiene relación con el acusado? Contestó: Si, mi hija, me dijo que estaba el hermano del acusado, el catire y otros. Décima Séptima pregunta: ¿Su hija le dijo quien estaba en el carro? Contestó: Si. Décima Octava pregunta: ¿En qué parte del carro esta el acusado? Contestó: En la parte de atrás de carro. Décima Novena pregunta: ¿Quiénes deparaban? Contestó: Cara de vieja y el acusado, es todo…”

Acto seguido, la defensa del acusado FRANYER YUNEI BARRIOS VERA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Usted reconoce la declaración que dio en el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, como suya, usted la ratifica? Contestó: Si, dice todo lo que he dicho en esta sala, anteriormente habían pasado tirando tiros, sin importarle las personas que estaban en el lugar, él me mando llamar diciéndome que él no estaba el día que mataron a mi hija sino que estaba el primer día, la gente los vio. Segunda pregunta: ¿Por qué menciona al ciudadano Franyer, como otro pistolero más, si el que salió fue “Cara de Vieja”? Contestó: Porque las personas que estaban en el lugar vieron cuando estaban lanzando los tiros. Tercera pregunta: ¿Cuántos pistoleros fueron? Contestó: Mi hija me dijo, que el Cara de Vieja y su hermano eran los que estaban disparando. Cuarta pregunta: ¿Usted puede asegurar quien efectuó los disparos? Contestó: Si, Cara de Vieja. Quinta pregunta: ¿Cómo eran las características del carro? Contestó: Yo no vi el carro, la gente que lo vio, no quieren decir nada por temor. Sexta pregunta: ¿Usted hace referencia que un testigo referencial le manifestó que el cara de vieja fue el que disparo, como deduce usted que mi defendido esta involucrado en los hechos donde murió su hija? Contestó: Porque el día en que sucedieron los hechos estaban festejando lo que habían hechos y decían a una de sus prima que quien le manda a esa niña a estar atravesada. Séptima pregunta: ¿Cómo se llama la señora que le comenta todo? Contestó: No recuerdo. Octava pregunta: ¿Cómo tuvo conocimiento de cómo murió a su hija? Contestó: Porque me hija me lo dijo. La representante del Ministerio público realizo objeción, quien en su fundamento explico, se le solicita a la defensa que le hagan las preguntas directas y no de manera referencial, en cuanto al acta de entrevista, esta representante del Ministerio Público, hace entender a la defensa que lo que vale es el testimonio de la persona en juicio, dicha objeción es declarada por el Juez, con lugar; continuando con el interrogatorio. Novena pregunta: ¿A qué hora sucedieron los hechos? Contestó: Como a las diez (10:00 p.m.) u once (11:00 p.m.), horas de la noche, esa noche no quería salir porque estaba cansada, porque había trabajado demasiado. Décima pregunta: ¿En que vehículo se trasladaban los sujetos? Contestó: No se, la gente me dijeron que parecían que el carro lo habían lijado. Décima Primera pregunta: ¿Cuántas persona se encontraba dentro del vehículo? Contestó: Cuatro (04) personas. Décima Segunda pregunta: ¿Puede dar los nombres de esas personas? Contestó: No, porque a los que conozco, es al acusado y al que estaba manejando. Décima Tercera pregunta: ¿Cuál eran los apodos des las personas que estaban dentro del vehículo? Contestó: Era catire, con corte bajo, el me conoce a mí, porque vivía cerca de mi casa, el que iba manejando le dicen El Nene o El Gato. Décima Cuarta pregunta: ¿Quién disparo desde el vehículo? Contestó: El cara de vieja. Décima Quinta pregunta: ¿Cuántas pistolas habían en el vehículo? Contestó: Mi hija me dijo que no sabía cuántas pistolas había en el carro. Décima Sexta pregunta: ¿Dónde estaba el vehículo? Contestó: Mi hija lo vio disparando. Décima Séptima pregunta: ¿Cómo restaba vestido mi representado? Contestó: Vuelvo y le repito que yo no lo vi, fue mi hija. Décima Octava pregunta: ¿Había buena iluminación en el lugar? Contestó: Si. Décima Novena pregunta: ¿Cuánta gente había en el lugar de los hechos? Contestó: Había bastante gente, ya que era época de navidad, mi hija estaba en la entrada de la bodega porque le estaban regalando un pepito. Vigésima pregunta: ¿Los nombre de las personas que estaban en el lugar? Contestó: Mi hija, mi sobrino, Sánchez y otro que le dicen mañita. Vigésima Primera pregunta: ¿A tenido problema con mi defendido? Contestó: Nunca, no tengo problema con nadie, es todo…”

Seguidamente, la ciudadana Juez pasa a interrogar de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Su hija tenia amistad con el acusado? Contestó: No. Segunda pregunta: ¿Como se llama la ciudadana que le manifestó todo? Contestó: Creo que la señora es de apellido Marrero. Tercera pregunta: ¿Cuando sucedieron los hechos? Contestó: Un veinticuatro (24) de diciembre. Cuarta pregunta: ¿Nadie le dice como eran las características del carro? Contestó: Las personas tienen temor de decirme como era el carro, las personas que estaban en el lugar de los hechos me dijeron que si eran ellos. Quinta pregunta: ¿Después de lo que ocurrió la han amenazado? Contestó: directamente no, pero cuando empecé a trabajar en Locatel que está en la hoyada, le dije a mi hijo para ir hacer mercado, cuando vi a los padres del acusado, me dio miedo porque su hijo ya estaba preso, de repente me metí en una panadería, el papa se me puso al frente y la señora dijo ahora que le hacemos, mi hija cuando estaba en el autobús para ir a la escuela la señora le decía cosas, por medio de una conversación que tenia con su padre, decía que cuando mi hijo saliera se a vengar de todo esto, puse la denuncia en la fiscalía. Sexta pregunta: ¿Sabe algo sobre al ciudadano que le apodan “El Cara de Vieja”? Contestó: No, la gente decía que tenía un problema con la gente de la barraca, después se origino un problema, el cual no sé, creo que por robarle una afeitadora eléctrica, es todo…”


Posteriormente, declaró el Médico Forense BOSSIO BARCELO BORIS JOSÉ, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“…Ratifico que el contenido y firma explanados en el reconocimiento legal Nro. 2989-06 y el protocolo de autopsia Nro. A-1554-06, fueron realizados por mi persona. En cuanto al reconocimiento médico, se le realizo a un ciudadano de nombre Álvarez Suárez Yeison Alveiro, titular de la cédula de identidad Nro. 17.532.609, de sexo masculino, de edad 21 años, dicho examen se realizo en fecha 27 de diciembre de 2006, el lesionado presento una herida de arma de fuego (proyectil de arma de fuego único) a distancia, con orificio de entrada en región latero cervical derecha, a nivel 1/3 medio del músculo externo cleido mastoideo y salida con trayecto casi horizontal de cinco centímetros (05 cm), a nivel de la región del músculo trapecio. Lesiones producidas hace cuatro (04) días aproximadamente, estado general: bueno, tiempo de curación: quince (15) días, asistencia medica: por cirugía menor, trastornos de defunción: propios de la lesión, cicatrices: en región cervical lateral derecha, carácter: mediana gravedad. En cuanto al protocolo de autopsia, se le practico a una joven de nombre Katherine Yuleide Rauseo Gómez, de sexo femenino, edad de 17 años, titular de la cédula de identidad Nro. 19.764.717, teniendo una fecha de muerte el 25 de diciembre de 2005; lesiones eternas e internas: Cadáver femenino de diecisiete (17) años de edad, con presencia de livideces cadavéricas dolorosas fijadas y rigidez cadavérica generalizada, en quien se evidencia: 1.- Herida producida por el paso de proyectil único emitido por arma de fuego; orificio de entrada en región escapular derecha al cuarto (4°) espacio inter costal; mide 0,8 x 0,6 cm, ovalado hado de contusión asimétrico, perfora piel, planos musculares, entrada en cavidad toráxica por el cuarto (4°) espacio intercostal lacera lóbulo medio pulmonar derecho, cruza la línea media, lacera el ventrículo izquierdo y el lóbulo inferior pulmonar de donde se recupera proyectil blindado con núcleo de plomo totalmente deformado. Del lóbulo pulmonar inferior izquierdo, anexándose al protocolo. Hemitórax derecho de quinientos (500 cc). Hemitórax izquierdo de trescientos (300 cc). Trayectoria balística intra - orgánica: de arriba- abajo, atrás – delante, y derecha – izquierda. 2.- edema cerebral severo. Surco de compresión en amígdalas cereblosas. 3.- Resto de órganos congestivos. Conclusiones; 1.- Orificio de entrada en región escapular derecha a nivel del 4° espacio inter costal; mide 0,8 x 0,6 cm, ovalado hado de contusión asimétrico, perfora piel, planos musculares, entrada en cavidad toráxica por el cuarto (4°) espacio intercostal lacera lóbulo medio pulmonar derecho, cruza la línea media, lacera el ventrículo izquierdo y el lóbulo inferior pulmonar de donde se recupera proyectil blindado con núcleo de plomo totalmente deformado. Del lóbulo pulmonar inferior izquierdo, anexándose al protocolo. Hemitórax derecho de quinientos (500 cc). Hemitórax izquierdo de trescientos (300 cc). Trayectoria balística intra - orgánica: de arriba- abajo, atrás – delante, y derecha – izquierda. Causa de la muerte: Shock hipovolémico, laceración cardiaca, herida producida por el proyectil único emitido por arma de fuego único en tórax, es todo…”

Seguidamente, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Usted puede indicar en su región anatómico, donde le encontró el orificio a la joven? Contestó: En la parte derecha de la espalda, realizando las siguientes heridas, orificio de entrada en región escapular derecha a nivel del 4° espacio inter costal; mide 0,8 x 0,6 cm, ovalado hado de contusión asimétrico, perfora piel, planos musculares, entrada en cavidad toráxica por el cuarto (4°) espacio intercostal lacera lóbulo medio pulmonar derecho, cruza la línea media, lacera el ventrículo izquierdo y el lóbulo inferior pulmonar, Trayectoria balística intra - orgánica: de arriba- abajo, atrás – delante, y derecha – izquierda. Segunda pregunta: ¿Qué significa a distancia? Contestó: La balística se divide en tres partes, externa, defecto o de blanco, es cuando hace contacto con el cuerpo de la persona, cuando hace la acción de disparo sale restos de pólvora y cuando impacta con el cuerpo la pólvora queda impregnada en el cuerpo de la persona y se forma el tatuaje verdadero de 0 a 50 centímetros y el distancia, la quemadura es poco y la herida es ovalada. Tercera pregunta: ¿El disparo fue realizado a que distancia, mayor a cincuenta centímetros? Contestó: A mas de sesenta centímetros (60 cm). Cuarta pregunta: ¿Hubo orificio de salida? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿Herida cerebral? Contestó: Cuando el organismo se defiende, el torrente de la sangre es más acelerado, no llega sufriente sangre al cerebro, es por lo que cerebro se hincha y se hinchas las amígdalas cereblosas, si se comprime es un factor muy negativo, por cuanto es irreversible. Sexta pregunta: ¿Hubo hemorragia? Contestó: Hay lesión en los pulmones, generan hemorragia, lesión cardiaca la cual genera sangramiento. Séptima pregunta: ¿Toda la cadena de anomalía fue ocasionada por el impacto del proyectil? Contestó: Si. Octava pregunta: ¿En cuanto el reconocimiento medico legal realizado al ciudadano Álvarez Suárez Yeison Alveiro, la herida que tenía el mencionado ciudadano, fue producida por un arma de fuego? Contestó: Si. Novena pregunta: ¿En qué lugar se ocasiono la herida? Contestó: Tenia una herida de arma de fuego (proyectil de arma de fuego único) a distancia, con orificio de entrada en región latero cervical derecha, a nivel 1/3 medio del músculo externo cleido mastoideo y región latero cervical derecha, a nivel de la región del músculo trapecio. Décima pregunta: ¿Fue de entrada o rozar? Contestó: Orificio de entrada en región latero cervical derecha, a nivel 1/3 medio del músculo externo cleido mastoideo y salida con trayecto casi horizontal de cinco centímetros (05 cm), a nivel de la región del músculo trapecio. Décima Primera pregunta: ¿Qué determina que el proyectil haya determinado movilizarse? Contestó: Porque para la fortuna de la víctima la lesión fue leve. Décima Segunda pregunta: ¿Si el impacto del proyectil hubiere penetrado en la cabeza de la víctima, que resultado se ocasionaría? Contestó: Fatal, logran matar al sujeto. Décima Tercera pregunta: ¿La víctima recibió asistencia médica? Contestó: Si y se verifico que la herida era superficial. Décima Cuarta pregunta: ¿Quién determina el grado de la lesión? Contestó: Hay varias características, si es leve, que orden tubo en contra del cuerpo. Se genero gravedad, en el punto de vista medico. Décima Quinta pregunta: ¿Puede determinar que es un homicidio frustrado? Contestó: No, yo no califico el delito, dicha calificación es realizada por el Ministerio Público, es todo…”

Acto seguido, la defensa del acusado FRANYER YUNEI BARRIOS VERA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Cuál es la entrada del proyectil? Contestó: Orificio de entrada en región escapular derecha a nivel del 4° espacio inter costal; mide 0,8 x 0,6 cm, ovalado hado de contusión asimétrico, perfora piel, planos musculares, entrada en cavidad toráxica por el cuarto (4°) espacio intercostal lacera lóbulo medio pulmonar derecho, cruza la línea media, lacera el ventrículo izquierdo y el lóbulo inferior pulmonar de donde se recupera proyectil blindado con núcleo de plomo totalmente deformado. Del lóbulo pulmonar inferior izquierdo, anexándose al protocolo. Hemitórax derecho de quinientos (500 cc). Hemitórax izquierdo de trescientos (300 cc). Trayectoria balística intra - orgánica: de arriba- abajo, atrás – delante, y derecha – izquierda. Segunda pregunta: ¿A que distancia hay del tiro? Contestó: Más de sesenta 60 centímetros (60 cm). Tercera pregunta: ¿Cuál es el máximo? Contestó: No puedo determinar eso. Cuarta pregunta: ¿Cuánto es el tiempo de curación de la herida de la victima de sexo masculino? Contestó: Un tiempo de quince (15) días. Quinta pregunta: ¿Cuál es el grado de la lesión? Contestó: No se puede calificar que es grave, porque no lesiono un órgano. Sexta pregunta: ¿La herida no pudo ocasionarle la muerte a la víctima? Contestó: No, es todo…”

Posteriormente, declaró el funcionario TORREALBA TADINO JESÚS ENRIQUE, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“…Ratifico que el contenido y firma explanadas en las inspecciones técnicas Nros. 2534 y-2535, fueron realizadas por mi persona. En relación a los hechos, estábamos de guardia y nos manifestaron que había entrado un cadáver al Hospital Victorino Santaella Ruiz, en el mencionado lugar, pudimos observar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cadáver de una persona de sexo femenino en posición de cubito dorsal, desprovista totalmente su vestimenta, la cual presenta las siguientes características físicas, piel trigueña, de contextura regular, de cabello liso, largo como teñido de amarillo y de 1.60 metros de estatura; el examen externo practicado: se le pudieron observar las siguientes heridas producidas presumiblemente por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego; 1.- una (1) herida de forma circular en la región escapular lado derecho. Al igual que se observa excoriaciones en ambas regiones rotulares; se procedió realizar la respectiva identificación de la occisa. Como evidencia de interés criminalístico se colecto lo siguiente: A.- Una (01) muestra de sangre del cadáver impregnada en un segmento de gasa. En cuanto a la inspección técnica Nro. 2535, la cual se le practico en el lugar donde sucedieron los hechos, dicha inspección fue realizada en el barrio los Alpes, callejón La Placita, vía pública, Los Teques, Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, es todo…”

Seguidamente, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Estuvo en calidad de técnico o investigador? Contestó: Investigador. Segunda pregunta: ¿Qué investiga? Contestó: Si en el lugar de los hechos hay testigos presenciales o referenciales. Tercera pregunta: ¿Encontró testigos en el hecho? Contestó: Si, los familiares de la joven Katherine Rauseo. Cuarta pregunta: ¿Qué le manifestaron estos testigos? Contestó: Que un carro estaba pasando por la zona disparando como loco. Quinta pregunta: ¿Ellos le dijeron cual era la placa del vehículo en el cual se encontraban los sujetos que le dieron muerte a la joven Katherine Rauseo? Contestó: Si. Se deja constancia a solicitud de la representante del Ministerio Público, de lo manifestado por el experto, continuando con el interrogatorio. Sexta pregunta: ¿Manifestaron cuantas personas salieron heridas? Contestó: Si. Séptima pregunta: ¿Explicaron el motivo de que el vehículo haya disparo? Contestó: No, en ese momento no, pero manifestaron que los ciudadanos que se encontraban en el vehículo eran de alta peligrosidad. Octava pregunta: ¿Cuál es la función del técnico? Contestó: Realizar o revisar el lugar donde ocurrieron los hechos. Novena pregunta: ¿Se encontró alguna evidencia? Contestó: No recuerdo. Décima pregunta: ¿Se recuerda como estaba constituido el sitio donde ocurrieron los hechos? Contestó: Si, es la calle principal de los Alpes, circulan dos vehículos fácilmente, no tiene sentido definido, tiene un callejón que es amplio, pero no pueden entrar vehículo, solos personas y motos. Décima Primera pregunta: ¿La calle tenia esquina? Contestó: No, es una calle y tenía varios callejones. Décima Segunda pregunta: ¿Cómo llegan al sitio donde ocurrieron los hechos, es decir donde paso el carro y donde callo le victima? Contestó: La hermana del occiso, ella nos llevo al lugar, nos indico por donde paso el carro y donde cayó su hermana. Décima Tercera pregunta: ¿A que distancia paso el carro y la victima, según lo que manifestó la hermana de la victima? Contestó: A unos cinco (05) o cuatro (04) metros. Décima Cuarta pregunta: ¿Recuerda que la persona que le indico como pasaron los hechos, le manifestó el sentido en que iba el vehículo? Contestó: No recuerdo. Décima Quinta pregunta: ¿Recuerda la posición de la persona que acciono el arma de fuego, según lo manifestado por la hermana de la victima? Contestó: No lo recuerdo. Décima Sexta pregunta: ¿En cuanto a la inspección que se le realizo al cadáver, donde tenía la herida? Contestó: En la espalda. Décima Séptima pregunta: ¿Cómo fueron las lesiones de excoriaciones que tenía la víctima en las rodillas? Contestó: Tenia raspones en las rodillas, es todo…”

Acto seguido, la defensa del acusado FRANYER YUNEI BARRIOS VERA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Diga si en las investigaciones puede determinar los sujetos que realizaron el delito? Contestó: las personas del lugar manifestaron los nombres y los apodos de los sujetos, los cuales eran cara de vieja que es de nombre Ángelo, el gato, que es de nombre Ricardo, el Pajarote. Segunda pregunta: ¿Se identificaron por su nombre y apellido? Contestó: Si, pero no recuerdo cuales son los nombres y apellidos en este momento, en el acta se dejo constancia de ello. Tercera pregunta: ¿Cuántas personas participaron en el hecho delictivo? Contestó: La hermana de la occisa manifestó que vio a los ciudadanos Barrios Veras, Franyer Barrios Vera, Edgar Barrios, que es primo de ellos y Ricardo que es apodado el gato. Cuarta pregunta: ¿La hermana de la víctima es un testigo presencial o referencial? Contestó: Ella vio las personas que estaban en el carro, es decir, es un testigo presencial. Quinta pregunta: ¿Quiénes estaban en el vehículo? Contestó: La hermana manifestó que dentro del carro estaba unos sujetos que tienen como apodo Cara de Vieja, Pajarote, El Gato, ellos le estaban disparando a un tal Nelson. Sexta pregunta: ¿Ella vio quien estaba disparando? Contestó: Si, ella vio a los sujetos que estaban en el vehículo. Séptima pregunta: ¿Se recolecto algún cartucho percatado? Contesto: No se recolecto nada en el sitio. Octava pregunta: ¿En la declaración de los testigos, especificaron cuantas armas fueron? Contestó: No. Novena pregunta: ¿El arma que le produce la herida al ciudadano Álvarez Suárez Yeison Alveiro es la misma que mata a la Joven Katherine? la representante del Ministerio público realizo objeción, quien en su fundamento explico, las preguntas realizadas por la defensa se consideran impertinentes, dicha objeción es declarada por el Juez, con lugar; continuando con el interrogatorio. Décima pregunta: ¿Tiene conocimiento como fueron las heridas? Contestó: El protocolo de autopsia no lo llegue a ver, pero las heridas fueron en la espalda. Décima Primera pregunta: ¿Verificaron quien es el dueño del vehículo? Contestó: eso no me corresponde. Décima Segunda pregunta: ¿Cuántas puertas tiene el vehículo? Contestó: No manifestaron cuantas puertas tenia el vehículo. Décima Tercera pregunta: ¿De lo que le manifestaron los testigos, de donde se efectuaron los disparos? Contestó: Desde donde estaba el vehículo hasta donde estaba la occisa, había una acera que los separaba, pero distancia como tal no dieron. Décima Cuarta pregunta: ¿Cuál era el sentido del vehículo? Contestó: No lo recuerdo, porque no esta en el acta. Décima Quinta pregunta: ¿Qué distancia hay entre el carro y la victima? Contestó: Lo separa una acera, la distancia como tal no me corresponde, ya que mi obligación es determinar dónde estaba parada la víctima, es todo…”

Posteriormente, declaró la ciudadana BOVEA GÓMEZ MARIA VICTORIA, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“…Soy testigo de lo que sucedió el veinticuatro (24) de diciembre del dos mil seis (2006), eran como las ocho (08:00) o nueves (09:00.), estábamos de luto en mi casa porque había fallecido un familiar, por eso no había música, unas amigas me invitaron a un cenar, mi sobrina Katherine, su hermana y unos muchachos, subieron y estuvieron esperando arriba, cuando a los cuarenta y cinco (45) minutos, bajaron unos niños que gritaba fue a Katherine, los pare y le pregunte que había sucedido, ellos no me decían nada, de repente me dijeron que habían herido a mi sobrina, subí y vi un charco de sangre, después fui al Hospital, cuando llegamos vimos a mi sobrino y a mi sobrina, ellos me manifestaron que un sujeto que tiene como apodo “Cara de Vieja”, estaba en un carro con unos sujetos que lo apodan “Pajarote” y “El Gato”, como había salido un muchacho de nombre Nelson del reten, ellos lo vieron y querían matarlo, pero Nelson paso corriendo por donde estaban mis sobrinos y los lo que estaban en el carro empezaron a disparar, la mama de la niña fue para la casa del “Cara de Vieja”, para preguntarle porque había hecho eso y el le dijo que esa sangre no le corría por sus venas, pusimos la denuncia, el se escondió y después apareció en un periódico que lo habían matado, el muchacho que está de acusado iba en el carro, es todo…”

Seguidamente, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Los hechos sucedieron a las ocho (08:00 p.m.) o (09:00 p.m.), del día o la noche? Contestó: De la noche. Segunda pregunta: ¿Caulas son los nombres de sus sobrinos? Contestó: Alfonso Enrique Sánchez, Leidi que es su hermana, estaba un muchacho que ya no vive en el lugar, también estaba un militar que estudia en gramo verde. Eso paso de noche, ella estaba para en un poste. Tercera pregunta: ¿Cuál es el nombre de su sobrina? Contestó: Bleidys Yuneika. Cuarta pregunta: ¿Estuvo en el lugar de los hechos cuando sucedieron? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿Quién le manifestó como sucedieron los hechos? Contestó: Mi sobrina Bleidys Yuneika. Sexta pregunta: ¿Quién más le manifestó lo sucedido? Contestó: Mi sobrino, él fue el que la cargo y la monto en un carro para llevarla a un hospital. Séptima pregunta: ¿Cómo se llama el sujeto al que querían matar? Contestó: Creo que Nelson, ellos venían subiendo en un carro, cuando de repente vieron a Nelson, en ese momento empezaron a disparar, cuando empezaron a correr y Katherine se cae. Octava pregunta: ¿Puede indicar quienes estaban en el lugar? Contestó: Bleidys Yuneika, Alfonso rojas Sánchez y un muchacho que le decían mañita. Novena pregunta: ¿Cómo sabe que Alfonso estaba en el lugar de los hechos? Contestó: Porque ellos me dijeron que iban a subir. Décima pregunta: ¿Usted conoce al acusado? Contestó: Yo conocí al hermano, pero al acusado lo vi en este momento. Décima Primera pregunta: ¿Quién mas estaba? Contestó: Un sujeto que le decían “El Gato”. Décima Segunda pregunta: ¿Conoces más personas? Contestó: No. Décima Tercera pregunta: ¿Quién le dijo lo que había sucedido? Contestó: Mi sobrina, es todo…”

Acto seguido, la defensa del acusado FRANYER YUNEI BARRIOS VERA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Diga usted si reconoce el acta de delación que dio en el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas? Contestó: Ese día estuve declarando. Segunda pregunta: ¿Es esa su firma? Contestó: Creo que si. Tercera pregunta: ¿A que hora sucedieron los hechos? Contestó: A Las ocho (08:30 p.m.) o nueve (09:00 p.m.), horas de la noche. Cuarta pregunta: ¿Quiénes participaron en los hechos? Contestó: Unos sujetos que tiene como apodo “El Cara de Vieja”, “El Gato”, no recuerdo los demás apodos. Quinta pregunta: ¿Cuáles son los apodos de las personas que participaron en los hechos? Contestó: “Pajarote, “El Gato”, “El Cara de Vieja y los demás apodos no los recuerdo. Sexta pregunta: ¿A quiénes le pertenecen esos apodos? Contestó: Creo que los sujetos que tienen como apodo “El Gato” y “El Pajarote”, era tío del acusado, el que murió es el hermano del acusado. Séptima pregunta: ¿Cuántas personas habían en el vehículo? Contestó: Creo que cuatro. Octava pregunta: ¿Quién realiza el disparo que le ocasionada la muerte Katherine? Contestó: Según lo que me manifestó mi sobrina, el que iba manejando después se reclino para delante y “Cara de Vieja” fue el que disparo. Novena pregunta: ¿Cuántas puertas tiene el carro? Contestó: Creo que dos (02) puertas. Décima pregunta: ¿Había buena iluminación en el lugar de los hechos? Contestó: Si, muy buena. Décima Primera pregunta: ¿hubo otras personas que presenciaron los hechos? Contestó: Si, había un joven vestido de militar. Décima Segunda pregunta: ¿Rauseo estaba en el sitio donde se efectuaron los hechos? Contestó: Si, el es que recoge a mi sobrina, es todo…”

Seguidamente, la ciudadana Juez pasa a interrogar de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Quien le manifestó que el carro tiene dos puerta, quien dispara, ya que usted es un testigo referencial? Contestó: Yo le pregunte a mi sobrina y a mi sobrino, ellos fueron los que manifestaron lo que ocurrió, también manifestaron que el sujeto de nombre Nelson, paso cerca de mi sobrina y es cuando le pegaron el tiro. Segunda pregunta: ¿Conoce de vista y trato a los sujetos que estaban en el carro? Contestó: Los conocía de vista. Tercera pregunta: ¿El sujeto de nombre Nelson, es del lugar? Contestó: El tuvo un tiempo viviendo en el lugar. Cuarta pregunta: ¿Nelson sabia que los tiros eran para el. ? Contestó: Si, porque el estaba parado tomado cerveza y de repente salió corriendo, cuando paso el carro echando tiro, es todo…”

Posteriormente, declaró la ciudadana RAUSEO GÓMEZ BLEIDYS YUNEIKA, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“…Nosotros estábamos reunidos, cuando mi hermana me dice que corra, cuando me doy cuanta que el señor que esta presente, es decir, el acusado, le dio un tiro a mi hermana, al momento en que me volteo, vi que mi hermana tirada en el suelo, después sin mediar palabra, los sujetos que estaban en el vehículo se bajaron del carro, por que se le apago el carro y ellos se reían, después llevamos a mi hermana para el Hospital, es todo…”

Seguidamente, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Recuerda cuando sucedieron los hechos? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Cual es el día en que sucedieron? Contestó: El veinticuatro de (24) de diciembre del año dos mil seis (2006). Tercera pregunta: ¿Cuál era la hora en que sucedieron los hechos? Contestó: Las once (11:00 p.m.), horas de la noche. Cuarta pregunta: ¿Cuándo ocurrieron los hechos, donde estaba usted? Contestó: En el callejón con mi hermana. Quinta pregunta: ¿Quienes más estaban contigo? Contestó: David, Reni José y mi hermano. Sexta pregunta: ¿Qué hacían en el callejón? Contestó: Comiéndonos unos chocolates que nos había regalado Reni y David. Séptima pregunta: ¿Luego que paso? Contestó: Vi un carro de color negro, de repente mi hermana me dijo que corriera, cuando volteo, mi hermana tenia el tiro en la espalda y estaba tirada en el suelo. Octava pregunta: ¿Para donde corriste? Contestó: Para la parte de abajo. Novena pregunta: ¿Quiénes estaban en el carro? Contestó: El hermano del acusado, su tío y unos primos. Décima pregunta: ¿Cuáles son los nombres de los ciudadanos que estaban en el vehículo? Contestó: Ángelo, Franyer, el primo del acusado, que es apodado “Pajarote” y el “El Gato” era el que estaba manejado el carro. Décima Primera pregunta: ¿Sabes como estaban sentado estos sujetos en el carro? Contestó: Ángelo y Franyer, estaban en la parte de atrás del carro, “El Gato” y “El Pajarote”, estaban en la parte delantera del vehículo, también estaban dos personas mas, que le decían los asquerositos. Décima Segunda pregunta: ¿Sabes como estaban todos? Contestó: Ángelo y Franyer, estaban disparando, desde la parte de trasera del vehículo. Décima Tercera pregunta: ¿Qué hicieron lo que estaban en el carro? Contestó: “El Gato” se reclino para delante, Ángelo y Franyer empezaron a disparar. Décima Cuarta pregunta: ¿Lo que manifestaste te lo contaron? Contestó: No, yo lo vi. Décima Quinta pregunta: ¿Tu hermana los vio? Contestó: No. Décima Sexta pregunta: ¿Por qué tu hermana te dijo que corrieras? Contestó: Porque escucharon los tiros. Décima Séptima pregunta: ¿Dónde estaba Nelson? Contestó: Nelson pasó por donde estábamos nosotros. Décima Octava pregunta: ¿Alguien más salió herido? Contestó: Si, un militar, fue herido en la parte del cuello. Décima Novena pregunta: ¿Tu hermano vio cuando le dispararon a tu hermana? Contestó: No, el no vio nada, el amigo fue el que le aviso que le había dado un tiro a unas de su hermana. Vigésima pregunta: ¿David y Reny José, fueron a declarar? Contestó: No, porque los funcionarios dijeron que no hacia falta. Vigésima Primera pregunta: ¿Conoces a los sujetos que dispararon? Contestó: Si del liceo. Vigésima Segunda pregunta: ¿Cuando empezaron a disparar se bajaron? Contestó: Si, yo le dije que siguieran disparando y ellos seguían y se rieron. Vigésima Tercera pregunta: ¿Los sujetos sabían los que habían hecho? Contestó: Si. Vigésima Cuarta pregunta: ¿Como estaban vestidos? Contestó: Con gorra y capucha. Vigésima Quinta pregunta: ¿Como estaba vestido el tío? Contestó: No recuerdo. Vigésima Sexta pregunta: ¿Recuerda las características del arma de fuego? Contestó: No me acuerdo. Vigésima Séptima pregunta: ¿Sabes que era un arma de fuego? Contestó: Si. Vigésima Octava pregunta: ¿En que medio de trasporte llevaron a tu hermana al hospital? Contestó: El carro de un tío mío. Vigésima Novena pregunta: ¿Quienes estaban en el carro? Contestó: Mi hermano, mi tío y una prima. Trigésima pregunta: ¿Fuiste al Hospital? Contestó: Si. Trigésima Primera pregunta: ¿Como fuiste al hospital? Contestó: En el carro del novio de un a miga. Trigésima Segunda pregunta: ¿Rendiste declaración? Contestó: Si. Trigésima Tercera pregunta: ¿Quien más rindió declaración? Contestó: Mi tía. Trigésima Cuarta pregunta: ¿Ella vio lo que sucedió? Contestó: No. Trigésima Quinta pregunta: ¿Después de ocurrido los hechos paso otro carro por el sector? Contestó: No. Trigésima Sexta pregunta: ¿Puedes determinar quien efectuó el disparo? Contestó: El hermano del acusado. Trigésima Séptima pregunta: ¿Como sabes que el hermano del acusado disparo? Contestó: Porque yo lo vi. Trigésima Octava pregunta: ¿Ángelo y Franyer dispararon para el mismo lugar? Contestó: No, porque el que comenzó a disparar fue Ángelo. Trigésima Novena pregunta: ¿Estuviste presente cuando realizaron la inspección? Contestó: No. Cuadragésima pregunta: ¿Que le dijiste a los funcionarios? Contestó: La dirección donde vivía. Cuadragésima Primera pregunta: ¿Cuantos funcionarios fueron a realizar la inspección? Contestó: Tres (03) hombres y una (01) mujer. Cuadragésima Segunda pregunta: ¿Ellos fueron al lugar de los hechos? Contestó: Si, ellos me dijeron donde y como había caído mi hermana al sueldo. Cuadragésima Tercera pregunta: ¿Que distancia había entre los sujetos que disparaban y donde estaba tu hermana? Contestó: Como cuatro (04) metros. Cuadragésima Cuarta pregunta: ¿Que tiempo transcurrió desde que los sujetos disparaban hasta que se llevaron a tu hermana? Contestó: Una (01) hora. Cuadragésima quinta pregunta: ¿Viste a los sujetos después de que sucedieron los hechos? Contestó: No, es todo…”

Acto seguido, la defensa del acusado FRANYER YUNEI BARRIOS VERA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Cuáles son las características del vehículo? Contestó: No recuerdo. Segunda pregunta: ¿Cuantas personas habían en el vehículo? Contestó: Seis (06) preguntas. Tercera pregunta: ¿Cómo estaban distribuidas las seis personas? Contestó: Habían dos (02) adelante y los demás estaban atrás. Cuarta pregunta: ¿Dónde estaban los sujetos que disparaban? Contestó: En la parte de atrás del vehículo. Quinta pregunta: ¿Quién mata a tu hermana? Contestó: El sujeto que apodan como “El Cara de Vieja. Sexta pregunta: ¿Estás segura? Contestó: Si. Séptima pregunta: ¿Qué le mencionaste a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas? Contestó: Ellos me preguntaron cómo había pasado todo y yo le dije lo sucedido. Octava pregunta: ¿Le manifestaste a los funcionarios quien le había disparado a tu hermana? Contestó: Si, “El Cara de Vieja”, es todo…”

Seguidamente, la ciudadana Juez pasa a interrogar de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Quienes estaban armados en el vehículo? Contestó: Ángelo y Franyer. Segunda pregunta: ¿Cuantas armas habían en el carro? Contestó: Dos (02) armas de fuego. Tercera pregunta: ¿Como sabes que Ángelo y Franyer eran los sujetos estaban disparando? Contestó: Porque los vi. Cuarta pregunta: ¿Viste como era las armas? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿Como eran? Contestó: No recuerdo. Sexta pregunta: ¿Porque no recuerda? Contestó: Porque estaba pendiente de mi hermana. Séptima pregunta: ¿Reconociste los que estaban disparando? Contestó: Si, Ángelo y Franyer, es todo…”

Fueron incorporadas para su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas:

1) Reconocimiento Medico Legal Nro. 2989-06, inserto al folio veintidós (22) de la primera pieza que conforma la presente causa;
2) Protocolo de autopsia Nro. 1211, inserto al folio treinta y dos (32) de la primera pieza que conforma la presente causa;
3) Inspección Técnica Nro. 2534, realizada al cadáver, inserta a los folios siete (07) y ocho (08) de la primera pieza que conforma la presente causa;
4) Inspección Técnica Nro. 2535, realizada al lugar donde ocurrieron los hechos, inserta a los folios nueve (09) y diez (10) de la primera pieza que conforma la presente causa.

Por último, una vez finalizada la etapa de recepción de pruebas en el presente Juicio, fueron presentadas las conclusiones por parte del Representante del Ministerio Público, en los siguientes términos:

“…Habiendo declarado la conclusión del presente acto y haciendo un resumen de lo sucedido en el presente juicio, que el Ministerio Público logro incorporar casi todos los medios de prueba y sin que dar dudad se demostró la comisión de un hechos punible, el cual se perpetro el día veinticinco (25) de diciembre del años dos mil seis (2006), a las nueve (09:00 p.m.), horas de la noche, en el Sector de Los Alpes, ocurrió un lamentable hecho, siendo esta fecha la celebración de la unión de la familia, por las festividades navideñas, cuando la joven Katherine, comiéndose unos chocolates los cuales en compañía de sus compañeros, este joven ser humano estaba en una esquina cuando un carro en marcha que tripulaba el hoy acusado, estaba en marcha y accionando un arma de fuego en contra de un grupo de persona, según lo que en el juicio se pudo determina que la victima iba hacer un ciudadano de nombre Nelson y no la joven Katherine, el cual estaba cerca de los jóvenes, Nelson al ver el carro corrió hacia el callejo donde se encontraba la niña Katherine y paso cerca de estas personas, los ciudadanos que se encontraban en el vehículo, al ver que Nelson corría, procedieron a accionar sus armas de fuego en contra de las personas donde estaba este grupo, logrando herir a Katherine y un sujeto de nombre Alveiro, la joven Katherine fue herida en la espalda según lo expuesto por su hermana de nombre Rauseo Gómez Bleidys Yuneika; ciudadana Juez el Ministerio Público en la fase de investigación, tomo las declaraciones pertinentes de los testigos que observaron el lamentable hecho, de igual forma realizo las correspondientes experticia, solo que este en grado de frustración, consideramos que esta calificación era la ajustada, de manera atípica se observa en el juicio, la defensa asintiendo al acusado, manifestó que no estaba en ese momento en el sitio donde ocurrieron los hecho y que se encontraba en Barquisimeto, asimismo iba a demostrar la inocencia de su patrocinado. Ciudadana Juez en el presente acto se pudo escuchar al medico forense Bossio Barceló Boris José, el cual ratifico el contenido del protocolo de autopsia realizado a Katherine, así como, el Examen medico legal realizado a Alveiro, es por lo que es aplicable el articulo 27 del Código Orgánico Procesal Penal; acabamos de escuchar a la hermana de Katherine quien manifestó ver al ciudadano Franyer participando en el hecho donde perdió la vida su hermana, esta manifestó Franyer no había matado a su hermana, pero declaro que estaba en el vehículo y disparaba en contra de las personas que estaban en el lugar; en primer lugar, esta joven nunca olvidara la cara de las personas que le quitaron la vida a su hermana; en segundo lugar, la joven Gómez Bleidys Yuneika estudio con Franyer en el liceo; en tercer vi lugar cuando estos sujetos se reían al momento en que se bajaron del vehículo cuando se detuvo. Las declaraciones referenciales las cuales dieron los demás testigos, encajan con las actas de la investigación, es como lo establece el funcionario que declaro en el presente acto, describió el sitio donde sucedieron los hechos, el cual le fue manifestado por las persona de la zona, de igual forma le suministraron los nombres de los sujetos que realizaron el hecho, estos funcionarios expusieron lo establecido en las actas, las cuales fueron suscritas por estos mismos funcionarios y siendo ratificadas por ellos; el experto Bossio Barcelo Boris José, manifestó que las heridas que le causo la muerte a la ciudadana Katherine y de igual forma manifestó que la herida que se le origino a Alveario, una ves escuchadas todos esto testimonios se pudo determinar la culpabilidad acusado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA) y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406, en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio ÁLVAREZ SUÁREZ YEISON ALVEIRO. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal solicita que el ciudadano Barrios Vera Franyer Yunei y que el mismo se condenado por los delitos antes mencionados, bien tiene el conocimiento el Ministerio Público que el testimonio del acusado no puede ser usado en su contra, pero los dos testimonios dados por acusado son contradictorios en todos las forma y aleja el principio de inocencia, igualmente como los testimonios de la ciudadana Yamileth, el Ministerio Público solicita copia certificada de las actas donde rindió declaración esta ciudadana, es todo…”

En el mismo acto, la defensa del acusado FRANYER YUNEI BARRIOS VERA, presentó sus conclusiones en los términos siguientes:

“…Oído lo manifestado por la fiscal del Ministerio Público, la cual acusa mi defendido de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA) y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406, en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio ÁLVAREZ SUÁREZ YEISON ALVEIRO; en el transcurso del debate se escucharon los testimonios de los expertos, así como, los testigos traído por esta defensa, el Ministerio Público demostró el cuerpo del delito, mas nunca pudo comprobar que mi defendido fue el que realizo dicho delito; en la declaración de la ciudadana Rauseo Gómez Bleidys Yuneika, la cual manifiesta que el delito fue perpetuado por “El Cara de Vieja”, de igual forma el ciudadano Alveiro, en su condición de victima, el mismo manifestó no haber visto quien le causo la herida, si usamos la sana lógica podemos demostrar que mi defendido no realizo el delio, la Bovea Gómez María Victoria, manifestó que mi representado no había matado a la joven Katherine; ciudadana Juez la responsabilidad penal no se le puede imponer por un delito que haya cometido un familiar de mi representado, es por lo que el delito no fue cometido por mi representado, fue otra persona la que cometió el delito, la ciudadana Yamileth manifestó que mi defendido se encontraba en Barquisimeto, no podemos hacer simple presunciones, en cuanto a los testigos traídos por la representante del Ministerio Público, son referenciales, es decir, no vieron lo que sucedió. Por todo lo antes expuesto solicito una sentencia absolutoria, ya que se demostrado el cuerpo del delito y no que mi defendido haya cometido el delito, es todo…”

El Representante del Ministerio Público, ejerció su derecho a réplica en los términos siguientes:

“…En cuanto destinación declara por el defensor, por ser inútil la declaración del testigo, ya que no vio nada, el Ministerio Público se opone, ya que las pruebas pueden ser referenciales, documentales, presenciales, hasta pudiendo ser indicio, es lo que el Tribunal debe producir y tomar en cuanta los testimonios dados por los testigo, ya estos manifestaron como sucedieron los hechos, donde sucedieron, que el carro se detuvo, que hay un muerto, que hay un lesionado; ciudadana Juez se tiene que tomar en cuenta estos testimonios. Por todo lo antes expuesto, ratifico la solicitud de que el ciudadano Barrios Vera Franyer Yunei sea condenado por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA) y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406, en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, ya que quedo demostrada la responsabilidad penal del acusado de autos, es todo…”

Por lo que la defensa del acusado FRANYER YUNEI BARRIOS VERA, lo hizo en contra réplica de la siguiente manera:

“…El testimonio de Alveiro, en su condición de víctima, manifestó que mi representado no fue el que realizo el delito, en cuanto a la ciudadana Rauseo Gómez Bleidys Yuneika, manifestó que el ciudadano apodado “El Cara de Vieja”, fue el que realizo el disparo y le causo la muerte a la joven Katherine y no mi representado, ya que el mismo no tiene nada que ver con estos hechos; ciudadano Juez, la acusación debe ser personal, en esta caso el que le ocasiono la muerte a la joven de nombre Katherine fu el hermano de mi defendido y no mi representado. Por todo lo antes expuesto solicito la absolución, ya que el Ministerio Público, demostró el cuerpo del delito y no pudo demostrar que mi defendido haya cometido el delito, es todo…”

CAPÍTULO “III”
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Este Juzgado Unipersonal luego del detenido análisis de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En consecuencia tenemos:

Que se encuentra plenamente comprobado, que en fecha 25 de Diciembre de 2006, siendo aproximadamente las nueve y media de la noche, cuando los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), YEISON ALVEIRO ALVIAREZ SUÁREZ y BLEIDYS YUNEIKA RAUSEO GÓMEZ, se encontraban en el Callejón La Placita del Barrio Los Alpes de esta Ciudad, el acusado FRANYER YUNEI BARRIOS VERA, conjuntamente su hermano hoy occiso ÁNGELO BARRIOS VERA comenzaron a efectuar disparos desde un vehículo en marcha, donde se encontraban dos sujetos más apodados “PAJAROTE” y el “GATO”, logrando impactar la humanidad de los dos primeros mencionados, ocasionándole la muerte a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a consecuencia de una hemorragia interna que le originó un shock hipovolémico e hiriendo de gravedad a YEISON ALVEIRO ALVIAREZ SUÁREZ, en la región cervical lateral derecha, para luego darse a la fuga. Todo lo cual se evidencia de los testimonios del funcionario TORREALBA TADINO JESUS ENRIQUE, quien manifestó “…Ratifico que el contenido y firma explanadas en las inspecciones técnicas Nros. 2534 y-2535, fueron realizadas por mi persona. En relación a los hechos, estábamos de guardia y nos manifestaron que había entrado un cadáver al Hospital Victorino Santaella Ruiz, en el mencionado lugar, pudimos observar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cadáver de una persona de sexo femenino en posición cubico dorsal, desprovista totalmente su vestimenta, la cual presenta las siguientes características físicas, piel trigueña, de contextura regular, de cabello liso, largo como teñido de amarillo y de 1.60 metros de estatura; el examen externo practicado: se le pudieron observar las siguientes heridas producidas presumiblemente por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego; 1.- una (1) herida de forma circular en la región escapular lado derecho. Al igual que se observa excoriaciones en ambas regiones rotulares; se procedió realizar la respectiva identificación de la occisa. Como evidencia de interés criminalístico se colecto lo siguiente: A.- Una (01) muestra de sangre del cadáver impregnada en un segmento de gasa. En cuanto a la inspección técnica Nro. 2535, la cual se le practico en el lugar donde sucedieron los hechos, dicha inspección fue realizada en el barrio los Alpes, callejón La Placita, vía pública, Los Teques, Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, es todo…” y a preguntas formuladas contestó: “…Primera pregunta: ¿Estuvo en calidad de técnico o investigador? Contestó: Investigador. Segunda pregunta: ¿Qué investiga? Contestó: Si en el lugar de los hechos hay testigos presenciales o referenciales. Tercera pregunta: ¿Encontró testigos en el hecho? Contestó: Si, los familiares de la joven Katherine Rauseo. Cuarta pregunta: ¿Qué le manifestaron estos testigos? Contestó: Que un carro estaba pasando por la zona disparando como loco. Quinta pregunta: ¿Ellos le dijeron cual era la placa del vehículo en el cual se encontraban los sujetos que le dieron muerte a la joven Katherine Rauseo? Contestó: Si. Se deja constancia a solicitud de la representante del Ministerio Público, de lo manifestado por el experto, continuando con el interrogatorio. Sexta pregunta: ¿Manifestaron cuantas personas salieron heridas? Contestó: Si. Séptima pregunta: ¿Explicaron el motivo de que el vehículo haya disparo? Contestó: No, en ese momento no, pero manifestaron que los ciudadanos que se encontraban en el vehículo eran de alta peligrosidad. Octava pregunta: ¿Cuál es la función del técnico? Contestó: Realizar o revisar el lugar donde ocurrieron los hechos. Novena pregunta: ¿Se encontró alguna evidencia? Contestó: No recuerdo. Décima pregunta: ¿Se recuerda como estaba constituido el sitio donde ocurrieron los hechos? Contestó: Si, es la calle principal de los Alpes, circulan dos vehículos fácilmente, no tiene sentido definido, tiene un callejón que es amplio, pero no pueden entrar vehículo, solos personas y motos. Décima Primera pregunta: ¿La calle tenia esquina? Contestó: No, es una calle y tenía varios callejones. Décima Segunda pregunta: ¿Cómo llegan al sitio donde ocurrieron los hechos, es decir donde paso el carro y donde callo le victima? Contestó: La hermana del occiso, ella nos llevo al lugar, nos indico por donde paso el carro y donde cayó su hermana. Décima Tercera pregunta: ¿A que distancia paso el carro y la victima, según lo que manifestó la hermana de la victima? Contestó: A unos cinco (05) o cuatro (04) metros. Décima Cuarta pregunta: ¿Recuerda que la persona que le indico como pasaron los hechos, le manifestó el sentido en que iba el vehículo? Contestó: No recuerdo. Décima Quinta pregunta: ¿Recuerda la posición de la persona que acciono el arma de fuego, según lo manifestado por la hermana de la victima? Contestó: No lo recuerdo. Décima Sexta pregunta: ¿En cuanto a la inspección que se le realizo al cadáver, donde tenía la herida? Contestó: En la espalda. Décima Séptima pregunta: ¿Cómo fueron las lesiones de excoriaciones que tenía la víctima en las rodillas? Contestó: Tenia rapones en las rodillas, es todo…”Primera pregunta: ¿Diga si en las investigaciones puede determinar los sujetos que realizaron el delito? Contestó: las personas del lugar manifestaron los nombres y los apodos de los sujetos, los cuales eran cara de vieja que es de nombre Ángelo, el gato, que es de nombre Ricardo, el Pajarote. Segunda pregunta: ¿Se identificaron por su nombre y apellido? Contestó: Si, pero no recuerdo cuales son los nombres y apellidos en este momento, en el acta se dejo constancia de ello. Tercera pregunta: ¿Cuántas personas participaron en el hecho delictivo? Contestó: La hermana de la occisa manifestó que vio a los ciudadanos Barrios Veras, Franyer Barrios Vera, Edgar Barrios, que es primo de ellos y Ricardo que es apodado el gato. Cuarta pregunta: ¿La hermana de la víctima es un testigo presencial o referencial? Contestó: Ella vio las personas que estaban en el carro, es decir, es un testigo presencial. Quinta pregunta: ¿Quiénes estaban en el vehículo? Contestó: La hermana manifestó que dentro del carro estaba unos sujetos que tienen como apodo Cara de Vieja, Pajarote, El Gato, ellos le estaban disparando a un tal Nelson. Sexta pregunta: ¿Ella vio quien estaba disparando? Contestó: Si, ella vio a los sujetos que estaban en el vehículo. Séptima pregunta: ¿Se recolecto algún cartucho percatado? Contesto: No se recolecto nada en el sitio. Octava pregunta: ¿En la declaración de los testigos, especificaron cuantas armas fueron? Contestó: No. Novena pregunta: ¿El arma que le produce la herida al ciudadano Álvarez Suarez Yeison Alveiro es la misma que mata a la Joven Katherine? la representante del Ministerio público realizo objeción, quien en su fundamento explico, las preguntas realizadas por la defensa se consideran impertinentes, dicha objeción es declarada por el Juez, con lugar; continuando con el interrogatorio. Décima pregunta: ¿Tiene conocimiento como fueron las heridas? Contestó: El protocolo de autopsia no lo llegue a ver, pero las heridas fueron en la espalda. Décima Primera pregunta: ¿Verificaron quien es el dueño del vehículo? Contestó: eso no me corresponde. Décima Segunda pregunta: ¿Cuántas puertas tiene el vehículo? Contestó: No manifestaron cuantas puertas tenia el vehículo. Décima Tercera pregunta: ¿De lo que le manifestaron los testigos, de donde se efectuaron los disparos? Contestó: Desde donde estaba el vehículo hasta donde estaba la occisa, había una acera que los separaba, pero distancia como tal no dieron. Décima Cuarta pregunta: ¿Cuál era el sentido del vehículo? Contestó: No lo recuerdo, porque no esta en el acta. Décima Quinta pregunta: ¿Qué distancia hay entre el carro y la victima? Contestó: Lo separa una acera, la distancia como tal no me corresponde, ya que mi obligación es determinar dónde estaba parada la víctima, es todo…”; el Médico Forense BOSSIO BARCELO BORIS JOSÉ, quien manifestó “…Ratifico que el contenido y firma explanados en el reconocimiento legal Nro. 2989-06 y el protocolo de autopsia Nro. A-1554-06, fueron realizados por mi persona. En cuanto al reconocimiento médico, se le realizo a un ciudadano de nombre Álvarez Suarez Yeison Alveiro, titular de la cédula de identidad Nro. 17.532.609, de sexo masculino, de edad 21años, dicho examen se realizo en fecha 27 de diciembre de 2006, el lesionado presento una herida de arma de fuego (proyectil de arma de fuego único) a distancia, con orificio de entrada en región latero cervical derecha, a nivel 1/3 medio del musculo externo cleido mastoideo y salida con trayecto casi horizontal de cinco centímetros (05 cm), a nivel de la región del musculo trapecio. Lesiones producidas hace cuatro (04) días aproximadamente, estado general: bueno, tiempo de curación: quince (15) días, asistencia medica: por cirugía menor, trastornos de defunción: propios de la lesión, cicatrices: en región cervical lateral derecha, carácter: mediana gravedad. En cuanto al protocolo de autopsia, se le practico a una joven de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de sexo femenino, edad de 17 años, titular de la cédula de identidad Nro. 19.764.717, teniendo una fecha de muerte el 25 de diciembre de 2005; lesiones eternas e internas: Cadáver femenino de diecisiete (17) años de edad, con presencia de livideces cadavéricas dolorosas fijadas y rigidez cadavérica generalizada, en quien se evidencia: 1.- Herida producida por el paso de proyectil único emitido por arma de fuego; orificio de entrada en región escapular derecha al cuarto (4°) espacio inter costal; mide 0,8 x 0,6 cm, ovalado hado de contusión asimétrico, perfora piel, planos musculares, entrada en cavidad toráxica por el cuarto (4°) espacio intercostal lacera lóbulo medio pulmonar derecho, cruza la línea media, lacera el ventrículo izquierdo y el lóbulo inferior pulmonar de donde se recupera proyectil blindado con núcleo de plomo totalmente deformado. Del lóbulo pulmonar inferior izquierdo, anexándose al protocolo. Hemitórax derecho de quinientos (500 cc). Hemitórax izquierdo de trescientos (300 cc). Trayectoria balística intra - orgánica: de arriba- abajo, atrás – delante, y derecha – izquierda. 2.- edema cerebral severo. Surco de compresión en amígdalas cereblosas. 3.- Resto de órganos congestivos. Conclusiones; 1.- Orificio de entrada en región escapular derecha a nivel del 4° espacio inter costal; mide 0,8 x 0,6 cm, ovalado hado de contusión asimétrico, perfora piel, planos musculares, entrada en cavidad toráxica por el cuarto (4°) espacio intercostal lacera lóbulo medio pulmonar derecho, cruza la línea media, lacera el ventrículo izquierdo y el lóbulo inferior pulmonar de donde se recupera proyectil blindado con núcleo de plomo totalmente deformado. Del lóbulo pulmonar inferior izquierdo, anexándose al protocolo. Hemitórax derecho de quinientos (500 cc). Hemitórax izquierdo de trescientos (300 cc). Trayectoria balística intra - orgánica: de arriba- abajo, atrás – delante, y derecha – izquierda. Causa de la muerte: Shock hipovolémico, laceración cardiaca, herida producida por el proyectil único emitido por arma de fuego único en tórax, es todo…” y a preguntas formuladas contestó: “…Primera pregunta: ¿Usted puede indicar en su región anatómico, donde le encontró el orificio a la joven? Contestó: En la parte derecha de la espalda, realizando las siguientes heridas, orificio de entrada en región escapular derecha a nivel del 4° espacio inter costal; mide 0,8 x 0,6 cm, ovalado hado de contusión asimétrico, perfora piel, planos musculares, entrada en cavidad toráxica por el cuarto (4°) espacio intercostal lacera lóbulo medio pulmonar derecho, cruza la línea media, lacera el ventrículo izquierdo y el lóbulo inferior pulmonar, Trayectoria balística intra - orgánica: de arriba- abajo, atrás – delante, y derecha – izquierda. Segunda pregunta: ¿Qué significa a distancia? Contestó: La balística se divide en tres partes, externa, defecto o de blanco, es cuando hace contacto con el cuerpo de la persona, cuando hace la acción de disparo sale restos de pólvora y cuando impacta con el cuerpo la pólvora queda impregnada en el cuerpo de la persona y se forma el tatuaje verdadero de 0 a 50 centímetros y el distancia, la quemadura es poco y la herida es ovalada. Tercera pregunta: ¿El disparo fue realizado a que distancia, mayor a cincuenta centímetros? Contestó: A mas de sesenta centímetros (60 cm). Cuarta pregunta: ¿Hubo orificio de salida? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿Herida cerebral? Contestó: Cuando el organismo se defiende, el torrente de la sangre es más acelerado, no llega sufriente sangre al cerebro, es por lo que cerebro se hincha y se hinchas las amígdalas cereblosas, si se comprime es un factor muy negativo, por cuanto es irreversible. Sexta pregunta: ¿Hubo hemorragia? Contestó: Hay lesión en los pulmones, generan hemorragia, lesión cardiaca la cual genera sangramiento. Séptima pregunta: ¿Toda la cadena de anomalía fue ocasionada por el impacto del proyectil? Contestó: Si. Octava pregunta: ¿En cuanto el reconocimiento medico legal realizado al ciudadano Álvarez Suárez Yeison Alveiro, la herida que tenía el mencionado ciudadano, fue producida por un arma de fuego? Contestó: Si. Novena pregunta: ¿En qué lugar se ocasiono la herida? Contestó: Tenia una herida de arma de fuego (proyectil de arma de fuego único) a distancia, con orificio de entrada en región latero cervical derecha, a nivel 1/3 medio del músculo externo cleido mastoideo y región latero cervical derecha, a nivel de la región del músculo trapecio. Décima pregunta: ¿Fue de entrada o rozar? Contestó: Orificio de entrada en región latero cervical derecha, a nivel 1/3 medio del músculo externo cleido mastoideo y salida con trayecto casi horizontal de cinco centímetros (05 cm), a nivel de la región del músculo trapecio. Décima Primera pregunta: ¿Qué determina que el proyectil haya determinado movilizarse? Contestó: Porque para la fortuna de la víctima la lesión fue leve. Décima Segunda pregunta: ¿Si el impacto del proyectil hubiere penetrado en la cabeza de la víctima, que resultado se ocasionaría? Contestó: Fatal, logran matar al sujeto. Décima Tercera pregunta: ¿La víctima recibió asistencia médica? Contestó: Si y se verifico que la herida era superficial. Décima Cuarta pregunta: ¿Quién determina el grado de la lesión? Contestó: Hay varias características, si es leve, que orden tubo en contra del cuerpo. Se genero gravedad, en el punto de vista medico. Décima Quinta pregunta: ¿Puede determinar que es un homicidio frustrado? Contestó: No, yo no califico el delito, dicha calificación es realizada por el Ministerio Público, es todo…Primera pregunta: ¿Cuál es la entrada del proyectil? Contestó: Orificio de entrada en región escapular derecha a nivel del 4° espacio inter costal; mide 0,8 x 0,6 cm, ovalado hado de contusión asimétrico, perfora piel, planos musculares, entrada en cavidad toráxica por el cuarto (4°) espacio intercostal lacera lóbulo medio pulmonar derecho, cruza la línea media, lacera el ventrículo izquierdo y el lóbulo inferior pulmonar de donde se recupera proyectil blindado con núcleo de plomo totalmente deformado. Del lóbulo pulmonar inferior izquierdo, anexándose al protocolo. Hemitórax derecho de quinientos (500 cc). Hemitórax izquierdo de trescientos (300 cc). Trayectoria balística intra - orgánica: de arriba- abajo, atrás – delante, y derecha – izquierda. Segunda pregunta: ¿A que distancia hay del tiro? Contestó: Más de sesenta 60 centímetros (60 cm). Tercera pregunta: ¿Cuál es el máximo? Contestó: No puedo determinar eso. Cuarta pregunta: ¿Cuánto es el tiempo de curación de la herida de la victima de sexo masculino? Contestó: Un tiempo de quince (15) días. Quinta pregunta: ¿Cuál es el grado de la lesión? Contestó: No se puede calificar que es grave, porque no lesiono un órgano. Sexta pregunta: ¿La herida no pudo ocasionarle la muerte a la víctima? Contestó: No, es todo…”; y las ciudadanas GÓMEZ YULIS DEL RÍO, quien manifestó: “…Yo soy la mama de la Ranseu, en fecha de las navidades, estábamos en casa de un compadre, cuando mis dos (02) hijas subieron, la que murió tenia diecisiete (17) años y la otra trece (13) años, íbamos para la casa de su padrino porque le había llamado a mi hija para darle dos (02) regalaos de navidad e íbamos para la casa también para comer una en sala de gallina, mis hijas me dijeron que iban subiendo, yo le dije que me esperaran arriba, cuando iba subiendo venían unos niños corriendo, cuando veo que vienen corriendo y gritando el nombre de la hija mía, de repente uno de los niños me dijo que a Katherine le dieron un tiro en el brazo, salí corriendo, cuando llegue al lugar me hija no estaba, estaba mi otra hija y mi sobrino, después vino un vecino y me llevo para el hospital, cuando llegue ya estaba muerta, mi otra hija me dice que me estaban esperando arriba, había un niño que le estaba mostrando un reloj, cuando de repente venia un carro y con un sujeto el cual tenia una pistola en la mano, mi hija la que se murió, le dijo a su hermana y a su primo que corriera, cuando de repente se cayo al piso, su hermana la fue a recoger del piso y vio que estaba botando sangre por la boca, mi hija me dice que el que disparo y tenia la pistola le dicen por la zona cara de vieja, el cual es el hermano del acusado, ellos iban a matar a un chamo que se llama Nelson, ellos lanzaron los tiros sin importarle la gente que estaban a los alrededores del lugar, el carro se paro y empezaron a tirar tiros como loco, mi hija la que esta viva le vio la cara y el entro al carro, según dice la medico que la atendió, que mi hija murió por que mi hija corriendo y supuestamente se cayo y pego en la cabeza, es todo…” y a preguntas formuladas contestó: “…Primera pregunta: ¿Usted conoce al sujeto que tiene coma apodo “Cara de Vieja”? Contestó: Si, Ángelo Javier Barrio Vera. Segunda pregunta: ¿Es el hermano del acusado? Contestó: Si. Tercera pregunta: ¿Era el que estaba disparando? Contestó: Si. Cuarta pregunta: ¿Su hija fue lesionada en la cabeza? Contestó: Si, cuando corrió, la medico me dijo que se había pegado en la cabeza. Quinta pregunta: ¿Cuál es el nombre de su hija? Contestó: Katherine Yusleidi. Sexta pregunta: ¿Cuál es el ciudadano que tenía el chocolate? Contestó: Un niño que por cariño le decimos mañita. Séptima pregunta: ¿Resulto herida esa persona? Contestó: No. Octava pregunta: ¿Resulto herida otra persona aparte de su hija? Contestó: Si. Novena pregunta: ¿Quién es esa persona? Contestó: No recuerdo el nombre de esa persona. Décima pregunta: ¿Quién es Nelson? Contestó: El muchacho que iban a matar, por que supuestamente el hermano del acusado tenia un problema con el. Décima Primera pregunta: ¿Quién le menciona do lo sucedido? Contestó: Mi hija. Décima Segunda pregunta: ¿Su hija se acuerda como es el carro? Contestó: No. Décima Tercera pregunta: ¿Su hija le dijo quien mas estaba en el carro? Contestó: Si, el que estaba manejando, yo lo conozco. Décima Cuarta pregunta: ¿Usted conoce al acusado? Contestó: Si de vista. Décima Quinta pregunta: ¿El acusado vive en el sector donde usted vive? Contestó: Si, yo conozco a sus padres. Décima Sexta pregunta: ¿Tiene conocimiento si los hechos sucedidos tiene relación con el acusado? Contestó: Si, mi hija, me dijo que estaba el hermano del acusado, el catire y otros. Décima Séptima pregunta: ¿Su hija le dijo quien estaba en el carro? Contestó: Si. Décima Octava pregunta: ¿En qué parte del carro esta el acusado? Contestó: En la parte de atrás de carro. Décima Novena pregunta: ¿Quiénes deparaban? Contestó: Cara de vieja y el acusado, es todo…Primera pregunta: ¿Usted reconoce la declaración que dio en el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, como suya, usted la ratifica? Contestó: Si, dice todo lo que he dicho en esta sala, anteriormente habían paso tirando tiros, sin importarle las personas que estaban en el lugar, el me mando llamar diciéndome que él no estaba el día que mataron a mi hija sino que estaba el primer día, la gente los vio. Segunda pregunta: ¿Por qué menciona al ciudadano Franyer, como otro pistolero más, si el que salió fue “Cara de Vieja”? Contestó: Porque las personas que estaban en el lugar vieron cuando estaban lanzando los tiros. Tercera pregunta: ¿Cuántos pistoleros fueron? Contestó: Mi hija me dijo, que el Cara de Vieja y su hermano eran los que estaban disparando. Cuarta pregunta: ¿Usted puede asegurar quien efectuó los disparos? Contestó: Si, Cara de Vieja. Quinta pregunta: ¿Cómo eran las características del carro? Contestó: Yo no vi el carro, la gente que lo vio, no quieren decir nada por temor. Sexta pregunta: ¿Usted hace referencia que un testigo referencial le manifestó que el cara de vieja fue el que disparo, como deduce usted que mi defendido esta involucrado en los hechos donde murió su hija? Contestó: Porque el día en que sucedieron los hechos estaban festejando lo que habían hechos y decían a una de sus prima que quien le manda a esa niña a estar atravesada. Séptima pregunta: ¿Cómo se llama la señora que le comenta todo? Contestó: No recuerdo. Octava pregunta: ¿Cómo tuvo conocimiento de cómo murió a su hija? Contestó: Porque me hija me lo dijo. La representante del Ministerio público realizo objeción, quien en su fundamento explico, se le solicita a la defensa que le hagan las preguntas directas y no de manera referencial, en cuanto al acta de entrevista, esta representante del Ministerio Público, hace entender a la defensa que lo que vale es el testimonio de la persona en juicio, dicha objeción es declarada por el Juez, con lugar; continuando con el interrogatorio. Novena pregunta: ¿A qué hora sucedieron los hechos? Contestó: Como a las diez (10:00p.m.) u once (11:00p.m.), horas de la noche, esa noche no quería salir porque estaba cansada, porque había trabajado demasiado. Décima pregunta: ¿En que vehículo se trasladaban los sujetos? Contestó: No se, la gente me dijeron que parecían que el carro lo habían lijado. Décima Primera pregunta: ¿Cuántas persona se encontraba dentro del vehículo? Contestó: Cuatro (04) personas. Décima Segunda pregunta: ¿Puede dar los nombres de esas personas? Contestó: No, porque a los que conozco, es al acusado y al que estaba manejando. Décima Tercera pregunta: ¿Cuál eran los apodos des las personas que estaban dentro del vehículo? Contestó: Era catire, con corte bajo, el me conoce a mí, porque vivía cerca de mi casa, el que iba manejando le dicen El Nene o El Gato. Décima Cuarta pregunta: ¿Quién disparo desde el vehículo? Contestó: El cara de vieja. Décima Quinta pregunta: ¿Cuántas pistolas habían en el vehículo? Contestó: Mi hija me dijo que no sabía cuántas pistolas había en el carro. Décima Sexta pregunta: ¿Dónde estaba el vehículo? Contestó: Mi hija lo vio disparando. Décima Séptima pregunta: ¿Cómo restaba vestido mi representado? Contestó: Vuelvo y le repito que yo no lo vi, fue mi hija. Décima Octava pregunta: ¿Había buena iluminación en el lugar? Contestó: Si. Décima Novena pregunta: ¿Cuánta gente había en el lugar de los hechos? Contestó: Había bastante gente, ya que era época de navidad, mi hija estaba en la entrada de la bodega porque le estaban regalando un pepito. Vigésima pregunta: ¿Los nombre de las personas que estaban en el lugar? Contestó: Mi hija, mi sobrino, Sánchez y otro que le dicen mañita. Vigésima Primera pregunta: ¿A tenido problema con mi defendido? Contestó: Nunca, no tengo problema con nadie, es todo…Primera pregunta: ¿Su hija tenia amistad con el acusado? Contestó: No. Segunda pregunta: ¿Como se llama la ciudadana que le manifestó todo? Contestó: Creo que la señora es de apellido Marrero. Tercera pregunta: ¿Cuando sucedieron los hechos? Contestó: Un veinticuatro (24) de diciembre. Cuarta pregunta: ¿Nadie le dice como eran las características del carro? Contestó: Las personas tienen temor de decirme como era el carro, las personas que estaban en el lugar de los hechos me dijeron que si eran ellos. Quinta pregunta: ¿Después de lo que ocurrió la han amenazado? Contestó: directamente no, pero cuando empecé a trabajar en Locatel que está en la hoyada, le dije a mi hijo para ir hacer mercado, cuando vi a los padres del acusado, me dio miedo porque su hijo ya estaba preso, de repente me metí en una panadería, el papá se me puso al frente y la señora dijo ahora que le hacemos, mi hija cuando estaba en el autobús para ir a la escuela la señora le decía cosas, por medio de una conversación que tenía con su padre, decía que cuando mi hijo saliera se iba a vengar de todo esto, puse la denuncia en la fiscalía. Sexta pregunta: ¿Sabe algo sobre al ciudadano que le apodan “El Cara de Vieja”? Contestó: No, la gente decía que tenía un problema con la gente de la barraca, después se origino un problema, el cual no sé, creo que por robarle una afeitadora eléctrica, es todo…” y BOVEA GÓMEZ MARIA VICTORIA, quien manifestó: “…Soy testigo de lo que sucedió el veinticuatro (24) de diciembre del dos mil seis (2006), eran como las ocho (08:00) o nueves (09:00.), estábamos de luto en mi casa porque había fallecido un familiar, por eso no había música, unas amigas me invitaron a un cenar, mi sobrina Katherine, su hermana y unos muchachos, subieron y estuvieron esperando arriba, cuando a los cuarenta y cinco (45) minutos, bajaron unos niños que gritaban fue a Katherine, los paré y le pregunté que había sucedido, ellos no me decían nada, de repente me dijeron que habían herido a mi sobrina, subí y vi un charco de sangre, después fui al Hospital, cuando llegamos vimos a mi sobrino y a mi sobrina, ellos me manifestaron que un sujeto que tiene como apodo “Cara de Vieja”, estaba en un carro con unos sujetos que lo apodan “Pajarote” y “El Gato”, como había salido un muchacho de nombre Nelson del reten, ellos lo vieron y querían matarlo, pero Nelson paso corriendo por donde estaban mis sobrinos y los lo que estaban en el carro empezaron a disparar, la mama de la niña fue para la casa del “Cara de Vieja”, para preguntarle porque había hecho eso y el le dijo que esa sangre no le corría por sus venas, pusimos la denuncia, el se escondió y depuse apareció en un periódico que lo habían matado, el muchacho que esta el acusado iba en el carro, es todo…” y a preguntas formuladas contestó: “…Primera pregunta: ¿Los hechos sucedieron a las ocho (08:00 p.m.) o (09:00 p.m.), del día o la noche? Contestó: De la noche. Segunda pregunta: ¿Caulas son los nombres de sus sobrinos? Contestó: Alfonzo Enrique Sánchez, Leidi que es su hermana, estaba un muchacho que ya no vive en el lugar, también estaba un militar que estudia en gramo verde. Eso paso de noche, ella estaba para en un poste. Tercera pregunta: ¿Cuál es el nombre de su sobrina? Contestó: Bleidys Yuneika. Cuarta pregunta: ¿Estuvo en el lugar de los hechos cuando sucedieron? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿Quién le manifestó como sucedieron los hechos? Contestó: Mi sobrina Bleidys Yuneika. Sexta pregunta: ¿Quién más le manifestó lo sucedido? Contestó: Mi sobrino, él fue el que la cargo y la monto en un carro para llevarla a un hospital. Séptima pregunta: ¿Cómo se llama el sujeto al que querían matar? Contestó: Creo que Nelson, ellos venían subiendo en un carro, cuando de repente vieron a Nelson, en ese momento empezaron a disparar, cuando empezaron a correr y Katherine se cae. Octava pregunta: ¿Puede indicar quienes estaban en el lugar? Contestó: Bleidys Yuneika, Alfonso rojas Sánchez y un muchacho que le decían mañita. Novena pregunta: ¿Cómo sabe que Alfonso estaba en el lugar de los hechos? Contestó: Porque ellos me dijeron que iban a subir. Décima pregunta: ¿Usted conoce al acusado? Contestó: Yo conocí al hermano, pero al acusado lo vi en este momento. Décima Primera pregunta: ¿Quién mas estaba? Contestó: Un sujeto que le decían “El Gato”. Décima Segunda pregunta: ¿Conoces más personas? Contestó: No. Décima Tercera pregunta: ¿Quién le dijo lo que había sucedido? Contestó: Mi sobrina, es todo…Primera pregunta: ¿Diga usted si reconoce el acta de delación que dio en el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas? Contestó: Ese día estuve declarando. Segunda pregunta: ¿Es esa su firma? Contestó: Creo que si. Tercera pregunta: ¿A que hora sucedieron los hechos? Contestó: A Las ocho (08:30 p.m.) o nueve (09:00 p.m.), horas de la noche. Cuarta pregunta: ¿Quiénes participaron en los hechos? Contestó: Unos sujetos que tiene como apodo “El Cara de Vieja”, “El Gato”, no recuerdo los demás apodos. Quinta pregunta: ¿Cuáles son los apodos de las personas que participaron en los hechos? Contestó: “Pajarote, “El Gato”, “El Cara de Vieja y los demás apodos no los recuerdo. Sexta pregunta: ¿A quiénes le pertenecen esos apodos? Contestó: Creo que los sujetos que tienen como apodo “El Gato” y “El Pajarote”, era tío del acusado, el que murió es el hermano del acusado. Séptima pregunta: ¿Cuántas personas habían en el vehículo? Contestó: Creo que cuatro. Octava pregunta: ¿Quién realiza el disparo que le ocasionada la muerte Katherine? Contestó: Según lo que me manifestó mi sobrina, el que iba manejando después se reclino para delante y “Cara de Vieja” fue el que disparo. Novena pregunta: ¿Cuántas puertas tiene el carro? Contestó: Creo que dos (02) puertas. Décima pregunta: ¿Había buena iluminación en el lugar de los hechos? Contestó: Si, muy buena. Décima Primera pregunta: ¿hubo otras personas que presenciaron los hechos? Contestó: Si, había un joven vestido de militar. Décima Segunda pregunta: ¿Rauseo estaba en el sitio donde se efectuaron los hechos? Contestó: Si, el es que recoge a mi sobrina, es todo…Primera pregunta: ¿Quien le manifestó que el carro tiene dos puerta, quien dispara, ya que usted es un testigo referencial? Contestó: Yo le pregunte a mi sobrina y a mi sobrino, ellos fueron los que manifestaron lo que ocurrió, también manifestaron que el sujeto de nombre Nelson, paso cerca de mi sobrina y es cuando le pegaron el tiro. Segunda pregunta: ¿Conoce de vista y trato a los sujetos que estaban en el carro? Contestó: Los conocía de vista. Tercera pregunta: ¿El sujeto de nombre Nelson, es del lugar? Contestó: El tuvo un tiempo viviendo en el lugar. Cuarta pregunta: ¿Nelson sabia que los tiros eran para el. ? Contestó: Si, porque el estaba parado tomado cerveza y de repente salió corriendo, cuando paso el carro echando tiro, es todo…”.

La relación histórica acotada supra, se encuentra plenamente corroborada con el testimonio del ciudadano RAUSEO GÓMEZ BLEIDYS YUNEIKA, quien manifestó: “…Nosotros estábamos reunidos, cuando mi hermana me dice que corra, cuando me doy cuanta que el señor que esta presente, es decir, el acusado, le dio un tiro a mi hermana, al momento en que me volteo, vi que mi hermana tirada en el suelo, después sin mediar palabra, los sujetos que estaban en el vehículo se bajaron del carro, por que se le apago el carro y ellos se reían, después llevamos a mi hermana para el Hospital, es todo…” y a preguntas formuladas contestó: “…Primera pregunta: ¿Recuerda cuando sucedieron los hechos? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Cual es el día en que sucedieron? Contestó: El veinticuatro de (24) de diciembre del año dos mil seis (2006). Tercera pregunta: ¿Cuál era la hora en que sucedieron los hechos? Contestó: Las once (11:00 p.m.), horas de la noche. Cuarta pregunta: ¿Cuándo ocurrieron los hechos, donde estaba usted? Contestó: En el callejón con mi hermana. Quinta pregunta: ¿Quienes más estaban contigo? Contestó: David, Reni José y mi hermano. Sexta pregunta: ¿Qué hacían en el callejón? Contestó: Comiéndonos unos chocolates que nos había regalado Reni y David. Séptima pregunta: ¿Luego que paso? Contestó: Vi un carro de color negro, de repente mi hermana me dijo que corriera, cuando volteo, mi hermana tenia el tiro en la espalda y estaba tirada en el suelo. Octava pregunta: ¿Para donde corriste? Contestó: Para la parte de abajo. Novena pregunta: ¿Quiénes estaban en el carro? Contestó: El hermano del acusado, su tío y unos primos. Décima pregunta: ¿Cuáles son los nombres de los ciudadanos que estaban en el vehículo? Contestó: Ángelo, Franyer, el primo del acusado, que es apodado “Pajarote” y el “El Gato” era el que estaba manejado el carro. Décima Primera pregunta: ¿Sabes como estaban sentado estos sujetos en el carro? Contestó: Ángelo y Franyer, estaban en la parte de atrás del carro, “El Gato” y “El Pajarote”, estaban en la parte delantera del vehículo, también estaban dos personas mas, que le decían los asquerositos. Décima Segunda pregunta: ¿Sabes como estaban todos? Contestó: Ángelo y Franyer, estaban disparando, desde la parte de trasera del vehículo. Décima Tercera pregunta: ¿Qué hicieron lo que estaban en el carro? Contestó: “El Gato” se reclino para delante, Ángelo y Franyer empezaron a disparar. Décima Cuarta pregunta: ¿Lo que manifestaste te lo contaron? Contestó: No, yo lo vi. Décima Quinta pregunta: ¿Tu hermana los vio? Contestó: No. Décima Sexta pregunta: ¿Por qué tu hermana te dijo que corrieras? Contestó: Porque escucharon los tiros. Décima Séptima pregunta: ¿Dónde estaba Nelson? Contestó: Nelson pasó por donde estábamos nosotros. Décima Octava pregunta: ¿Alguien más salió herido? Contestó: Si, un militar, fue herido en la parte del cuello. Décima Novena pregunta: ¿Tu hermano vio cuando le dispararon a tu hermana? Contestó: No, el no vio nada, el amigo fue el que le aviso que le había dado un tiro a unas de su hermana. Vigésima pregunta: ¿David y Reny José, fueron a declarar? Contestó: No, porque los funcionarios dijeron que no hacia falta. Vigésima Primera pregunta: ¿Conoces a los sujetos que dispararon? Contestó: Si del liceo. Vigésima Segunda pregunta: ¿Cuando empezaron a disparar se bajaron? Contestó: Si, yo le dije que siguieran disparando y ellos seguían y se rieron. Vigésima Tercera pregunta: ¿Los sujetos sabían los que habían hecho? Contestó: Si. Vigésima Cuarta pregunta: ¿Como estaban vestidos? Contestó: Con gorra y capucha. Vigésima Quinta pregunta: ¿Como estaba vestido el tío? Contestó: No recuerdo. Vigésima Sexta pregunta: ¿Recuerda las características del arma de fuego? Contestó: No me acuerdo. Vigésima Séptima pregunta: ¿Sabes que era un arma de fuego? Contestó: Si. Vigésima Octava pregunta: ¿En que medio de trasporte llevaron a tu hermana al hospital? Contestó: El carro de un tío mío. Vigésima Novena pregunta: ¿Quienes estaban en el carro? Contestó: Mi hermano, mi tío y una prima. Trigésima pregunta: ¿Fuiste al Hospital? Contestó: Si. Trigésima Primera pregunta: ¿Como fuiste al hospital? Contestó: En el carro del novio de un a miga. Trigésima Segunda pregunta: ¿Rendiste declaración? Contestó: Si. Trigésima Tercera pregunta: ¿Quien más rindió declaración? Contestó: Mi tía. Trigésima Cuarta pregunta: ¿Ella vio lo que sucedió? Contestó: No. Trigésima Quinta pregunta: ¿Después de ocurrido los hechos paso otro carro por el sector? Contestó: No. Trigésima Sexta pregunta: ¿Puedes determinar quien efectuó el disparo? Contestó: El hermano del acusado. Trigésima Séptima pregunta: ¿Como sabes que el hermano del acusado disparo? Contestó: Porque yo lo vi. Trigésima Octava pregunta: ¿Ángelo y Franyer dispararon para el mismo lugar? Contestó: No, porque el que comenzó a disparar fue Ángelo. Trigésima Novena pregunta: ¿Estuviste presente cuando realizaron la inspección? Contestó: No. Cuadragésima pregunta: ¿Que le dijiste a los funcionarios? Contestó: La dirección donde vivía. Cuadragésima Primera pregunta: ¿Cuantos funcionarios fueron a realizar la inspección? Contestó: Tres (03) hombres y una (01) mujer. Cuadragésima Segunda pregunta: ¿Ellos fueron al lugar de los hechos? Contestó: Si, ellos me dijeron donde y como había caído mi hermana al sueldo. Cuadragésima Tercera pregunta: ¿Que distancia había entre los sujetos que disparaban y donde estaba tu hermana? Contestó: Como cuatro (04) metros. Cuadragésima Cuarta pregunta: ¿Que tiempo transcurrió desde que los sujetos disparaban hasta que se llevaron a tu hermana? Contestó: Una (01) hora. Cuadragésima quinta pregunta: ¿Viste a los sujetos después de que sucedieron los hechos? Contestó: No, es todo…Primera pregunta: ¿Cuáles son las características del vehículo? Contestó: No recuerdo. Segunda pregunta: ¿Cuantas personas habían en el vehículo? Contestó: Seis (06) preguntas. Tercera pregunta: ¿Cómo estaban distribuidas las seis personas? Contestó: Habían dos (02) adelante y los demás estaban atrás. Cuarta pregunta: ¿Dónde estaban los sujetos que disparaban? Contestó: En la parte de atrás del vehículo. Quinta pregunta: ¿Quién mata a tu hermana? Contestó: El sujeto que apodan como “El Cara de Vieja. Sexta pregunta: ¿Estás segura? Contestó: Si. Séptima pregunta: ¿Qué le mencionaste a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas? Contestó: Ellos me preguntaron cómo había pasado todo y yo le dije lo sucedido. Octava pregunta: ¿Le manifestaste a los funcionarios quien le había disparado a tu hermana? Contestó: Si, “El Cara de Vieja”, es todo…Primera pregunta: ¿Quienes estaban armados en el vehículo? Contestó: Ángelo y Franyer. Segunda pregunta: ¿Cuantas armas habían en el carro? Contestó: Dos (02) armas de fuego. Tercera pregunta: ¿Como sabes que Ángelo y Franyer eran los sujetos estaban disparando? Contestó: Porque los vi. Cuarta pregunta: ¿Viste como era las armas? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿Como eran? Contestó: No recuerdo. Sexta pregunta: ¿Porque no recuerda? Contestó: Porque estaba pendiente de mi hermana. Séptima pregunta: ¿Reconociste los que estaban disparando? Contestó: Si, Ángelo y Franyer, es todo…”, quien fuera la persona que se encontraba con la hoy occisa (IDENTIDAD OMITIDA) y el ciudadano YEISON ALVEIRO ALVIAREZ SUÁREZ, cuando el acusado FRANYER YUNEI BARRIOS VERA, conjuntamente su hermano hoy occiso ÁNGELO BARRIOS VERA comenzaron a efectuar disparos desde un vehículo en marcha e impactando a los mencionados ciudadanos, falleciendo la primera y resultando gravemente herido su acompañante, de todo lo cual se colige la autoría del acusado FRANYER YUNEI BARRIOS VERA en los hechos punibles que le imputara el Ministerio Público, tipificados como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA) y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con los artículos 80 segundo aparte y 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano YEISON ALVEIRO ALVIAREZ SUÁREZ, razón por la cual deberá responder penalmente por la acusación que presentó en su contra al Ministerio Público y ASÍ SE HACE CONSTAR.

CAPÍTULO “V”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez plasmados los hechos que quedaron acreditados en el juicio oral y público, procede quien aquí decide a encuadrarlos en las normativas jurídicas correspondientes y así tenemos:

Que los hechos anteriormente narrados, encuadran perfectamente en los tipos que se identifican como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con los artículos 80 segundo aparte y 424 ejusdem, así tenemos que dichas normativas tipifican:
“Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código...”
Artículo 424. Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad…”
Artículo 80. Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado.
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.
Artículo 82. En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales.

Por lo que obviamente, en base a los hechos previamente establecidos, la conducta del acusado FRANYER YUNEI BARRIOS VERA, encuadra perfectamente en las normativas anteriormente señaladas, que tipifican y sancionan la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA) y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con los artículos 80 segundo aparte y 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano YEISON ALVEIRO ALVIAREZ SUÁREZ, por cuanto si bien quedó comprobado que el mismo disparó, no se pudo determinar con certeza si los proyectiles que causaron la occisión de la mencionada adolescente y las lesiones a este último, salieron del arma que accionó, razón por la cual quien aquí decide como Tribunal Unipersonal estima, que el mencionado acusado deberá responder penalmente como autor responsable de los ilícitos en referencia y ASÍ SE HACE CONSTAR.



PENALIDAD

En lo que respecta a la víctima (IDENTIDAD OMITIDA), tenemos que el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, a favor del acusado FRANYER YUNEI BARRIOS VERA, obran las circunstancias atenuantes de la Minoría de Edad por ser menor de 21 años cuando cometió el delito y Buena Conducta Predelictual, pues no consta en autos lo contrario, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinales 1º y 4º ibídem, la sanción se aplicará en su límite inferior, el cual es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, pero como el delito fue cometido en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, conforme a lo dispuesto en el artículo 424 del mismo Texto Penal, a dicha sanción se le rebajará una tercera parte, quedando en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

En cuanto a la víctima YEISON ALVEIRO ALVIAREZ SUÁREZ, tenemos que el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, a favor del mencionado acusado, obran como ya se dijo las circunstancias atenuantes de la Minoría de Edad y Buena Conducta Predelictual, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinales 1º y 4º ibídem, la sanción se aplicará en su límite inferior, el cual es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, pero como el delito fue cometido en grado de FRUSTRACIÓN, a dicha sanción se le rebajará un terció por disposición del artículo 82 del mismo Texto Penal, quedando en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, no obstante por cuanto el mismo fue en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, conforme a lo dispuesto en el artículo 424 ejusdem, la sanción se rebajará a la mitad, la cual es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, pero encontrándonos en presencia de la configuración formal denominada CONCURSO REAL DE DELITOS, a tenor de lo disciplinado en el artículo 88 ibídem, se tomará la mitad de este ilícito y se aumentará a la pena del delito más grave que es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, dando un total de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que en definitiva será la pena a imponérsele al acusado FRANYER YUNEI BARRIOS VERA y ASÍ SE HACE CONSTAR.


D E C I S I O N

En base a las anteriores observaciones, ESTE JUZGADO UNIPERSONAL TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado FRANYER YUNEI BARRIOS VERA, titular de la cédula de identidad No V-18.538.201, ampliamente identificado en autos anteriores, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA) y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con los artículos 80 segundo aparte y 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano YEISON ALVEIRO ALVIAREZ SUÁREZ, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar plenamente establecidas en el cuerpo del presente fallo. Igualmente, se le condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal vigente y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mencionado acusado.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de ESTE JUZGADO UNIPERSONAL TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ


Dra. EDUVIGES FUENMAYOR

EL SECRETARIO

Abg. ABG. RAMÓN DIAMONT

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.-
EL SECRETARIO

Abg. ABG. RAMÓN DIAMONT




EF/ef
Exp. Nº: 3M-141-08