REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Corresponde a este Juzgado Unipersonal Itinerante fundamentar la Sentencia Absolutoria, cuyo dispositivo fue pronunciado en fecha 28 de Noviembre de 2008, una vez culminado el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 364 ejusdem y en consecuencia, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:


CAPÍTULO “I”
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, donde nació el 21-03-89, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del obrero, residenciado en el barrio Guaremal, sector la alguna, casa nro. 21. Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº. V-19.931.119.

, Abogado en ejercicio.-

FISCAL: Dr. JOSMAR DÍAZ,/ DEFENSA: Dr. JOSÉ DÍAZ MORALES MORENO/ VÍCTIMA: SUÁREZ FIGUEREDO JOSÉ GREGORIO/ ACUSADO: SUÁREZ ABREU JHOSER ARCÁNGEL, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Los Teques y Dra. KATHERINE NAYARITH HARINGHTON PADRÓN, Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con comisión ampliada por la ciudadana Fiscal General de la República Dra. Luisa Ortega Díaz, para actuar en el Estado Miranda.

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CAPÍTULO “II”
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO


Constan en el Expediente, escrito de acusación presentado por la Dra. MÓNICA TERESA BRITO MARÍN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos SUÁREZ ABREU JHOSER ARCÁNGEL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 80 primer aparte ejusdem, en agravio del ciudadano SUÁREZ FIGUEREDO JOSÉ GREGORIO, la cual fue explanada en la audiencia de apertura del juicio oral y público, en los siguientes términos:

“Esta Representación Fiscal llevara el proceso en el transcurso del debate oral, el cual la ciudadana fiscal Mónica Teresa Brito Martín, presento escrito acusatorio en contra del ciudadano SUÁREZ ABREU JHOSER ARCÁNGEL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte, ambos de Código Penal, el cual fuera debidamente admitido por el Tribunal Sexto de Control de este Circunscripción Judicial, en fecha doce (03) de julio de (2007), en virtud a los hechos que dieron lugar en fecha cinco (04) de abril de 2007, siendo aproximadamente la una y treinta (01:30 p.m.), horas de la tarde, fecha en la cual el ciudadano José Gregorio Suárez Figueredo, se encontraba dentro del establecimiento comercial denominado “Farma Descuento Yibi C.A.”, ubicada en la calle Rivas, local 82, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, donde observo a dos (02) ciudadanos que pasaron frente ala farmacia, donde se dirigió donde se encontraba el auxiliar de farmacia Orlado Bolívar, comentándole que la calle estaba muy sola y se veía peligrosa, por lo que procedió a sentarse en una silla que estaba en la parte externa del mostrador; en ese momento llegaron dos (02) muchachos, una de ellos de cabello amarillo que llevaba puesto un jean y una camisa de color azul oscuro de mangas cortas, de tez blanca y ojos achinados y el otro de franela manga corta de color marrón con un jean, en ese momento el catire a lo largo de la investigación se determino que se traba de del imputado Jhoser Arcángel Suárez Abreu, quien lo apunto con la pistola que llevaba en la mano derecha, el cual le dijo, “Esto es un atraco, quieto sino los matos” diciéndole que entrara y le entregara el dinero: En ese momento el señor Orlando que estaba en la parte interna de la farmacia y frente del mostrador se percato que el ciudadano que estaba efectuando un robo, tenia una pistola de juguete, el cual aseguro a viva voz, procediendo el asaltante a guardarse la pistola en la cintura y salir corriendo con el otro sujeto y huir del lugar. Inmediatamente el señor Orlando Bolívar, llamo al aprendiz de farmacia quien se encontraba dentro de la referida farmacia de nombre “Felito” y salieron corriendo en persecución de los asaltantes, mientras que el señor José Suárez procedió a llamar a la policía, informándole que dos (02) sujetos intentaron robarle bajo amenaza de muerte, describiéndoles las características de su vestimenta. Inmediatamente los funcionarios se dirigieron a la dirección de donde se habían marchado, pudiendo visualizar a dos (02) ciudadanos con similares características de las que le habían informado, procediéndoles a indicar la vos de alto, procediéndole a practicar la correspondiente revisión corporal, encontrándole un facsímil de un arma de fuego, al adolescente de dieciséis (16) años de edad, en la pretina del pantalón a la altura de la cintura, que quedo identificado como José Gregorio Hernández Abreu, el cual se encontraba en compañía del otro ciudadano que quedo identificado como Suárez Abreu Jhoser Arcángel, por lo que procedieron a trasladarlos hasta el establecimiento donde se había efectuado el robo, donde el encargado del mismo señalo como los autores del robo, para posteriormente trasladarlos hasta la sede de la comisión actuante. Todo lo sucedido estuvieron presentes los funcionarios actuantes. así como la dueña de la vivienda y los testigos. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica el hecho como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte, ambos de Código Penal, en contra del ciudadano acusado, quien se encuentra debidamente identificado en autos, de igual forma, esta representación fiscal, en el transcurso del juicio demostrara la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado de autos, de los hechos que hoy se le acusa, en tal sentido solicito que se evacuen los medios de pruebas los cuales fueron debidamente admitidos por el Tribunal de Control, es todo”


Una vez presentadas las argumentaciones que sustentan el acto conclusivo de proponer su correspondiente acusación por parte de la Representante del Ministerio Público, procedió el Dr. JOSÉ DÍAZ MORALES MORENO, en su carácter de defensora del acusado SUÁREZ ABREU JHOSER ARCÁNGEL, a contestar la misma alegando entre otras cosas lo siguiente:

“El Ministerio Público acusò a mi representado dentro del lapso correspondiente, asimismo en el acto de la audiencia preliminar, existía una defensa que interpuso oposición al escrito acusatorio, el cual fue presentada en su término; antes de realizar la audiencia preeliminar se revoca la defensa privada, se nombra a esta defensa, el imputado no renunció en ningún momento al derecho de la excepción, encontrándose violada la defensa, esta representación considera que debe realizarse una nulidad por cuanto es ajustada a derecho, el Ministerio Público dice que fue el robo con una arma de fuego de juguete, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 460 Código Penal, la calificación adecuada debería ser robo en grado de tentativa y no robo agravado, por cuanto el actor pasivo observo que el arma era de juguete, no poniendo en riesgo la vida de los dos sujetos, es por lo que no se da el robo agravado, el Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo que se considera el robo agravado, en su Sala de Casación, que tratándose de un facsímil, se debe demostrar el que la referida arma utilizada es un facsímil, mal puede el Ministerio Publico adornar la agravante especificada, cuando el Ministerio Publico, considera, el cita un autor a Jorge Longa Sosa, para establecer el agravante, la presente arma fue estructurada, verificada, es por lo que una de las victimas observo que se trataba de un facsímil, e por lo de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera esta representación que existe infracción de fondo del Ministerio Público y del Tribunal, porque la agravante especifica que se determino el robo, que no consistía en la contracción de la moral, por cuanto se trataba de un facsímil, es por lo que se tiene que encuadrar en cuanto a lo establecido en el artículo 457 del Código Penal, es por lo que considera que se tome en cuenta la solicitud de la defensa y se cambie la calificación del delito, si la solicitud es declarada sin lugar, esta defensa demostrara que le asiste la razón y que mi representado es inocente de lo que hoy se le acusa, es todo”

Conforme a la narración que de los hechos efectuara el Dr. JOSMAR DÍAZ, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Los Teques y que fueron base para que la Dra. MÓNICA TERESA BRITO MARÍN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, arribara al acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos comprobados en dicho acto.

En primer lugar, fue impuesto el acusado SUÁREZ ABREU JHOSER ARCÁNGEL, de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, quien manifestó al Tribunal Unipersonal, su no deseo de rendir declaración, por lo que se hizo constar en las actas correspondientes.

Con posterioridad a que el acusado manifestara su deseo de no rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron llamados a declarar los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa en el Proceso, quienes depusieron el conocimiento que tuvieron de los hechos, en los siguientes términos:

En primer lugar, se llamó a declarar al funcionario TAMORINIS EUGENIO ENRIQUE, en su carácter de testigo, ofrecido por la Representación del Ministerio Público, a quien previamente se le tomó el juramento de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue interrogado por la Representante del Ministerio Público de la siguiente manera:

“…En fecha cuatro de (04) de abril de dos mil siete (2007), como a las dos (2:00 p.m.), horas de la tarde, estaba con mi compañero realizando un recorrido a píe, cuando de repente mi compañero recibió una llamada telefónica, en la cual le habían manifestado que estaban robando la farmacia Yibi, nos dirigimos hacia el lugar de los hechos, al momento en que llegamos al lugar, el encargado nos manifestó dos (02) sujetos intentaron robar la farmacia y que la persona sin llevarse nada se retiraron en veloz carrera, nos describió a las personas, uno era moreno y el otro era de tez blanca, nos dijo para el lugar que se fueron corriendo, procedimos a dar un recorrido por el lugar cuando, logrando avistar a dos (02) sujetos con las mismas características que había manifestado el encargado de la farmacia, procedimos a darle la voz de alto, mi compañero procedió a practicarle la correspondiente revisión corporal, uno era menor de edad, el otro correspondía a las mismas características que nos habían aportado, cuando mi compañero, le revisión al moreno, le encontró un (01) facsímil de pistola, mi compañero llamo a la unidad más cercana, a los fines de trasladarnos hacia la farmacia, todo esto con el objeto de que el encargado los identificara, manifestándonos de manera afirmativa, que los sujetos detenidos eran los que habían intentado robar la farmacia, una vez escuchado el encargado procedimos a trasladar a los sujetos a la comisaría de los nuevos Teques, procedimos a hacer el acta policial y llamamos la fiscal de L.O.P.N.A, la cual nos solicito que soltara al menor de edad, por cuanto no había delito, es todo…”

Seguidamente, la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que proceda a interrogar y este lo hace de la forma siguiente:

“…Primera pregunta: ¿Intervino en un procedimiento el día cuatro (04) de abril de dos mil siete (2007), en compañía del funcionario Azuaje Zabaleta Luis Alberto? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Con quién estaba? Contestó: Azuaje Zabaleta Luis Alberto. Tercera pregunta: ¿Donde estaba usted cuando su compañero recibe la llamada telefónica? Contestó: No recuerdo, creo que en la calle arriba. Cuarta pregunta: ¿Qué dice su compañero después de recibir la llamada? Contestó: Que estaban robando a la farmacia Yibi. Quinta pregunta: ¿Dónde avistaron a los ciudadanos? Contestó: En la calle de la hoyada. Sexta pregunta: ¿Cuál era la aptitud de los ciudadanos? Contestó: Tranquila. Séptima pregunta: ¿Cuál fue su participación en el procedimiento? Contestó: Resguardar el área. Octava pregunta: ¿Recuerda las características de los sujetos? Contestó: Uno (01) de tez blanca con pantalón blujean, suéter manga larga y gorra blanca. Novena pregunta: ¿Se le encontró algún elemento de interés criminalístico? Contestó: Al menor se le encontró un facsímil y al mayor no se le encontró nada. Décima pregunta: ¿Recuerda como era el facsímil? Contestó: Plateado. Décima Primera pregunta: ¿Aparte de dar la voz de alto, en algún momento le manifestaron algo? Contestó: No recuerdo. Décima Segunda pregunta: ¿En qué momento conversas con el encargado de la farmacia? Contestó: La primera, cuando recibimos la llamada, la segunda fue cuando nos apersonamos a la farmacia para ver si el encargado lo reconocía a los sujetos que habíamos aprehendido, el cual manifestó como las personas que intentaron robarlo. Décima Tercera pregunta: ¿Podría indicar si algunas de estas personas se encuentra en esta sala? La defensa realizo objeción, quien en su fundamento explico, el tiempo para realizar el acto de reconocimiento ya transcurrió, dicha objeción es declarada por la Juez, con lugar; continuando con el interrogatorio. Décima Cuarta pregunta: ¿El día de los hechos la persona encargada de la farmacia, le indico que la persona que habían detenido, eran las que lo había intentado robar Contestó: Si, es todo…”

Igualmente, se le cede la palabra al defensor del acusado SUÁREZ ABREU JHOSER ARCÁNGEL, quien interroga de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Cual es su rango? Contestó: Agente actualmente. Segunda pregunta: ¿Precise el lugar, hora y fecha de los hechos narrados por su persona? Contestó: día cuatro (04) de abril de dos mil siete (2007), en la calle arriba. Tercera pregunta: ¿las personas que se encontraban en la farmacia le manifestaron que los sujetos estaba armado? Contestó: Si. Cuarta pregunta: ¿Alguno de ellos le manifestó que si el arma era de juguete o real? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿El encargado le manifestó porque los sujetos habían salido corriendo? Contestó: Porque abandonaron el sitio. Se deja constancia de la respuesta realizada por el funcionario, siguiendo con el interrogatorio. Sexta pregunta: ¿Recuerda la característica de ese muchacho? Contestó: Uno era moreno, menor de edad, tenia franela azul y un blujean y el otro era de tez blanca, con pantalón azul, suéter manga larga y gorra blanca. Séptima pregunta: ¿Cómo eran los sujetos? Contestó: Uno era blanco, estaba vestido con un pantalón azul y chaqueta manga larga azul y lo mas que llamaba la atención era la gorra blanca, es todo…”

Seguidamente, se llamó a declarar al funcionario AZUAJE ZABALETA LUIS ALBERTO, en su carácter de testigo, ofrecido por la Representación del Ministerio Público, a quien previamente se le tomó el juramento de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso:

“…Eso fue el miércoles santo, estaba patrulladlo con mi compañero, yo acostumbro darle el número de teléfono a los comerciante, por si sucede algo, me llamaron de la farmacia Yibi, nos apersonamos al lugar y nos manifestaron que dos (02) jóvenes habían intentado robar la farmacia, los cuales le pedían el dinero de la caja, nos aporto la fisonomía de las caras, procedimos a realizar un recorrido por el lugar y conseguimos a dos (02) sujetos de igual características a las aportadas por el encargado de la farmacia, por el encargado de la farmacia, llamamos a la comandancia para que mandara una unidad, para trasladar a los sujetos a la farmacia, una vez en la farmacia dichos sujetos fueron reconocidos por el encargado de la farmacia, como los que momento antes, habían intentado robar el local, una vez reconocidos procedimos a trasladarlos a la comandancia, es todo…”

Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que proceda a interrogar y este lo hace de la forma siguiente:

“…Primera pregunta: ¿Recuerda la hora cundo recibió la llamada telefónica? Contestó: Eran la una (01:00p.m.) o dos (02:00p.m.), horas de la tarde. Segunda pregunta: ¿Lugar donde recibió la llamada telefónica? Contestó: En la subida de la hoyada. Tercera pregunta: ¿Con quién estaba cuando recibió la llamada telefónica? Contestó: Con Tamorinis Eugenio Enrique. Cuarta pregunta: ¿Cuál fue su intervención en el procedimiento? Contestó: Les practique la revisión corporal a los sujetos. Quinta pregunta: ¿Cuál fue la intervención de su compañero en el procedimiento? Contestó: Resguardar el área. Sexta pregunta: ¿Qué le consiguió al sujeto? Contestó: A uno le conseguí un facsímil, tipo pistola de color gris y al otro sujeto no se le encontró nada. Séptima pregunta: ¿Quién lo llama usted? Contestó: El encargado de la farmacia Yibi. Octava pregunta: ¿Recuerda el nombre del encargado de la farmacia Yibi? Contestó: No. Novena pregunta: ¿Qué le manifestó el encargado de la farmacia cuando lo llamo? Contestó: Que lo habían intentado de robar y nos dio las características fisonómica de los sujetos. Décima pregunta: ¿Qué tiempo transcurrió de cuanto estaba con el encargado y al visualizar a los dos sujetos? Contestó: tres (03) horas. Décima Primera pregunta: ¿Cuando encurtan a las personas, que hace? Contestó: Solicite una unidad para trasladar a los sujetos a la farmacia, a los fines que fueran identificados por el encargado del local. Décima Segunda pregunta: ¿Recuerda usted las características fisonómicas de los sujetos? Contestó: Uno era flaco, alto achinado, con blujean y gorra blanca. Décima Tercera pregunta: ¿Coincidía con las características fisonómicas de las personas que detuvieron? Contestó: Si, es todo…”

Igualmente, se le cede la palabra al defensor del acusado SUÁREZ ABREU JHOSER ARCÁNGEL, quien interroga de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Cual es su rango? Contestó: Subinspector. Segunda pregunta: ¿Ustedes fueron llamados por una persona? Contestó: Si, nos llamaron y nos dieron las características de los sujetos que habían intentado robar la farmacia Yibi. Tercero pregunta: ¿Por qué razón y al realizar la revisión no lo hizo en presencia de testigo? Contestó: Porque no habían testigos en el lugar de los hechos…Cuarta pregunta: ¿Por qué solamente detiene a un sujeto? El representante del Ministerio público realizo objeción, quien en su fundamento explico, el funcionario en ningún momento manifestó haber detenido a un sujeto, el mismo manifestó claramente en su exposición que había detenido a dos sujetos, dicha objeción es declarada por la Juez, con lugar; continuando con el interrogatorio. Quinta pregunta: ¿Cuántas personas se detuvieron? Contestó: Dos (02) personas. Sexta pregunta: ¿Después que sucede? Contestó: Llamamos a la comandancia para que mandaran una unidad, para trasladar a los dos sujetos a la farmacia, a los fines que fueran identificados por el encargado de la farmacia, una vez identificas como los autores del crimen, los trasladamos a la comandancia y los pusimos a la orden de la fiscalía. Séptima pregunta: ¿Cuándo llega a la farmacia que le dice la víctima, porque razón las personas salieron corriendo del lugar de los hechos? Contestó: Porque unos de los que estaban en el lugar de los hechos, se dio cuento que el arma con que intentaron robarlos era un facsímil. Se deja constancia a solicitud de la defensa privada, de la repuesta realizada por el funcionario, es todo…”

Por último, la ciudadana Juez pasa a interrogar de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Diga usted en qué lugar fueron detenidos los dos sujetos? Contestó: En la subida de la hoyada, es todo…”

Posteriormente, declaró el ciudadano SUÁREZ FIGUEREDO JOSÉ GREGORIO, en su carácter de testigo, ofrecido por la Representación del Ministerio Público, a quien previamente se le tomó el juramento de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso:

“…En una oportunidad dos personas entraron a la farmacia y hubo un intento de robo, no recuerdo físicamente a las personas que intentaron robarme, realice una llamada a un funcionario policial y le dije que habían intentado robar la farmacia, le aporte las características fisonómicas de los dos sujetos, lo detuvieron y los llevaron a la farmacia para que los identificara, una vez que los identifique como los sujetos que habían intentado robar la farmacia, los funcionarios policiales se los llevaron para la comandancia, es todo…”

Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que proceda a interrogar y este lo hace de la forma siguiente:

“…Primera pregunta: ¿Día en que ocurrieron los hechos? Contestó: fue el miércoles santo del año pasado, en horas del mediodía. Segunda pregunta: ¿Con quién esta va usted? Contestó: Jorge Martínez y Orlando. Tercera pregunta: ¿Cuáles eran las características de los sujetos que intentaron robarlos? Contestó: Uno era moreno y el otro blanco. Cuarta pregunta: ¿Las características se las dio a los funcionarios policiales? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿Qué indicaron los dos sujetos, al momento que ingresan al local? Contestó: Es un atraco, Orlando le dijo que me vas a robar con una pistola de juguete y salieron corriendo. Sexta pregunta: ¿Los ciudadanos llegaron apuntarle con el arma? Contestó: Si, me dijo que era una atraco. Séptima pregunta: ¿Quién lo apunta con el arma de fuego, el sujeto de tez morena o blanca? Contestó: No se. Octava pregunta: ¿Cuál era el tipo de la pistola? Contestó: No sé, no tengo conocimiento en pistolas. Novena pregunta: ¿Cuándo salen corriendo que hacen usted? Contestó: Llame al oficial Azuaje, que era que estaba de patrullaje en la zona, le dije que me habían intentado robar y les di las características físicas de los dos sujetos. Décima pregunta: ¿Se lograron llevar algo de la farmacia? Contestó: Nada. Décima Primera pregunta: ¿Dónde se encontraban Felito y Orlando? Contestó: En la parte interna, detrás del mostrador estaba Orlando y Felito estaba en la oficina comiendo. Décima Segunda pregunta: ¿Luego usted al ver a las personas cuando lo apuntaron con el arma, que hizo usted? Contestó: Me quede paralizado. Décima Tercera pregunta: ¿Que hace después de llamar al funcionario? Contestó: El funcionario me dijo que iban patrullar la zona, para buscar a los sujetos y luego me llevaron a las personas y les dije que si eran los sujetos que me habían intentado robar. Décima Cuarta pregunta: ¿Logro afirmar que eran las personas que habían robado? Contestó: Si, es todo…”

Igualmente, se le cede la palabra al defensor del acusado SUÁREZ ABREU JHOSER ARCÁNGEL, quien interroga de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿Por qué los sujetos del robo huyen del lugar? Contestó: Porque mi compañero le dijo que era una arma de juguete y porque éramos más que ellos. Segunda pregunta: ¿Recuerda la vestimenta de los sujetos? Contestó: uno tenía blujean y suéter y el otro sujeto tenía franela. Tercera pregunta: ¿Recuerda las características físicas del sujeto que le apunto? Contestó: No, es todo…”

Posteriormente declaró el funcionario ÁNGEL CARL ARIAS HIDALGO, en su carácter de experto ofrecido por la Representación del Ministerio Público, a quien previamente se le tomó el juramento de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso:

“…Ratifico que el contenido y firma de la inspección técnica Nro.1211, fueron realizados por mi persona. En relación a los hechos, realice una inspección técnica de la existencia de las características del lugar donde se cometió el hecho, el cual fue realizado en un sitio cerrado correspondiente para el momento de realizar la inspección técnica un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos, ubicado en la calle Rivas, local 82, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. Primeramente nos ubicamos en la calle Ribas, arteria esta de transito vehicular de un solo sentido, con dos (02) canales de circulación, uno (01) de los cuales que da inhabilitado por el aparcamiento de vehículos, nos desplazamos por dicha calle según sentido de circulación, en dirección a la calle Vargas en dicho desplazamiento se ubica al lado derecho de la fachada de establecimiento en mención, debidamente identificado por avisos amplios por una sola entrada protegida externamente por una reja de metal de superficie, de color blanco, de tipo plegable y con sistema de cerradura, que al ser inspeccionada no presenta signo algunos de violencia, este se encuentra cerrado para el momento arriba del local, luego se ubica una puerta de metal de las denominadas comúnmente como santa maría, con sistema de seguridad conformado por pasadores y candados que al ser inspeccionado no presenta signo alguno de violencia y encontrándose plenamente abierto, por lo que el despacho se realiza a través de la reja metálica antes descrita. Una vez dentro del establecimiento podemos apreciar proveniente de lámparas de tubo fluorescentes de color blanco ubicados en diferentes puntos de techo, la temperatura ambiente se fresca, piso es de concreto con superficie de cerámica color gris, las paredes son de bloques de concreto recubiertos de cerámica, que a su vez fueron pintados en color blanco, el techo es de concreto de friso rustico de color blanco, al entrar ubicamos un espacios de intención al público, de dimensiones un tanto reducidas, espacio donde ubicamos al lado izquierdo justo al entrar dos (02) neveras con rotulaciones publicitarias de bebidas refrescantes y gaseosas mientras que del lado derecho se ubica un modulo de madera y vidrio tipo mostrador, en cuyo interior a través del vidrio se visualiza algunos productos a la venta al público conformado por confitería, hacia la parte frontal ubicados desde la entrada avistamos dos muebles o módulos identificados al antes descrito con la salvedad que en su interior se observan fármacos en diferentes presentaciones, luego de esto al lado derecho se ubica en un espacio donde su ubica la caja registradora y luego un estante de metal, quedando un pequeño espacio que funge como estrada a la parte posterior donde se ubican otros estantes dispuesto de manera paralela y en cuyos tramos observamos gran cantidad de fármacos, debidamente ordenados, al fondo se ubica un escritorio, un área o mesón de preparación de medicamentos y un baño, en dicho lugar se encuentra en buen estado de conservación, orden y mantenimiento, se observa para el memento dos (02) personas laborando en dicho establecimiento, es todo…”

Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que proceda a interrogar y este lo hace de la forma siguiente:

“…Primera pregunta: ¿Reconoce como suyo el contenido y firma de la inspección técnica Nro.1211? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Cuál es la finalidad de la inspección técnica? Contestó: Dejar constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y sus característica. Tercera pregunta: ¿Cuáles eran las vías acceso? Contestó: Para dicho momento en el lugar es la vía pública. Cuarta pregunta: ¿La iluminación era de buena intensidad? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿En compañía de quien se encontraba cundo realizo la inspección técnica Nro.121? Contestó: Yo personalmente. Sexta pregunta: ¿Cómo era el local? Contestó: El local era de espacio de reducido y bordeado por mostradores. Séptima pregunta: ¿Por que realizo la inspección? Contestó: Dicha inspección fue realizada a solicitud del Ministerio Público, es todo…”

Seguidamente, declaró al ciudadano BOLÍVAR ORLANDO JESÚS, en su carácter de testigo ofrecido por la Representación del Ministerio Público, a quien previamente se le tomó el juramento de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien entre otras cosas expuso:

“…Un intento de robo que hubo en mi farmacia, el caso de un muchacho que quiso robar la farmacia, llegaron dos (02) persónas como a las dos (02:00p.m.), horas de la tarde, de un miércoles, un sujeto sacaron una pistola para robar la farmacia, al momento en que estaba diciendo que era un robo, pude ver que era una pistola de juguete, en la parte de atrás había otra persona, salimos corriendo detrás de los sujetos y no pudimos alcanzarlos, es todo…”

Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que proceda a interrogar y este lo hace de la forma siguiente:

“…Primera pregunta: ¿Fecha en que sucedieron los hechos? Contestó: No recuerdo la fecha. Segunda pregunta: ¿Recuerda la hora? Contestó: En la tarde aproximadamente a las dos (02:00p.m.), horas de la tarde. Tercera pregunta: ¿Quiénes estaban en la farmacia? Contestó: El Doctor José y otra persona. Cuarta pregunta: ¿Donde estaba el Doctor José? Contestó: En la parte de delante de la farmacia. Quinta pregunta: ¿Dónde estaba usted? Contestó: Dentro de la farmacia. Sexta pregunta: ¿Qué estaba haciendo? Contestó: Almorzando. Séptima pregunta: ¿Qué estaba haciendo el farmaceuta? Contestó: Descansando. Octava pregunta: ¿Dónde estaba Pérez? Contestó: En la partes de atrás. Novena pregunta: ¿Qué sucedió? Contestó: Llegaron dos personas, con un arma de juguete que intentaron robarme. Décima pregunta: ¿A quién apunto? Contestó: Al Doctor Décima Primera pregunta: ¿Qué distancia había entre usted y el sujeto que tenía el arma? Contestó: Cinco (05) metros. Décima Segunda pregunta: ¿Cómo era el armamento? Contestó: Un tipo de pistola. La defensa privada realizo objeción, quien en su fundamento explico, la fiscal del Ministerio Público está instruyendo al testigo para que responda lo que quiere la ciudadana fiscal, dicha objeción es declarada por el Juez Presidente, con lugar; continuando con el interrogatorio. Décima Tercera pregunta: ¿Características del arma? Contestó: Tipo pistola. Se deja constancia a solicitud de la representante del Ministerio Público, de la repuesta realizada por el testigo, continuando con el interrogatorio. Décima Cuarta pregunta: ¿Color del arma? Contestó: Como plateada. Décima Quinta pregunta: ¿A quién le dijo que el arma era de juguete? Contestó: A la persona que tenía el arma. Décima Sexta pregunta: ¿Qué le dijo usted? Contestó: Que no me iban a robar con una pistola de juguete. Décima Séptima pregunta: ¿En cuánto tiempo vino la policía? Contestó: Una hora. Décima Octava pregunta: ¿Qué dijo la policía? Contestó: Hablaron con el doctor. La defensa privada realizo objeción, quien en su fundamento explico, la fiscal del Ministerio Público induciendo la respuesta del testigo, dicha objeción es declarada por el Juez Presidente, con lugar; continuando con el interrogatorio. Décima Novena pregunta: ¿Cómo sabían los policías como eran las mismas persona? Contestó: El Doctor, era el que estaba en la parte de delante de la farmacia, el fue el que hablo con los policías. Vigésima pregunta: ¿Rindió declaración? Contestó: Si, en la comandancia. Vigésima Primera pregunta: ¿Cómo eran las personas? Contestó: Masculinos, no recuerdo muy bien. Vigésima Segunda pregunta: ¿No se acuerda o no lo vio? Contestó: No recuerdo. Vigésima Tercera pregunta: ¿Su otro compañero que estaba atrás de la farmacia, vio a las personas que querían robarle? Contestó: No. Vigésima Cuarta pregunta: ¿Al doctor, le quietaron algo? Contestó: No. Vigésima Quinta pregunta: ¿Que hizo la persona después que le dijo que el arma era de juguete? Contestó: Salieron corriendo. Vigésima Sexta pregunta: ¿Ha recibido alguna amenaza para rendir declaración en el juicio? Contestó: No, es todo…”

Igualmente, se le cede la palabra al defensor del acusado SUÁREZ ABREU JHOSER ARCÁNGEL, quien interroga de la siguiente manera:

“…Primera pregunta: ¿usted se percato que el instrumento era de juguete? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿De inmediato se dio cuenta? Contestó: Al principio tuve duda. Tercera pregunta: ¿Usted determino que el arma era de juguete? Contestó: Si, es todo…”


Fueron incorporadas para su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas:

1) acta policial, inserta al folio seis (06) de la primera pieza que conforma la presente causa.
2) Inspección Técnica Nro. 1211, inserta los folios cinto setenta y tres (173) y ciento setenta y cuatro (174) de la primera pieza que conforma la presente causa

Por último, una vez finalizada la etapa de recepción de pruebas en el presente Juicio, fueron presentadas las conclusiones por parte de la Representante del Ministerio Público, en los siguientes términos:

“Habiendo este tribunal declarado concluida el lapso de evacuación de pruebas, el Ministerio Público observa en primer lugar, habiendo presenciado los órganos de pruebas, en el ejercicio del debate como lo es la inmediación, oralidad, los cuales fueron escuchados los dichos de los funciones y expertos, el fin del Ministerio es el de escuchar a los testigo a los fines de desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, se escucharon a los funcionarios actuantes, los cuales son Tamorinis Eugenio Enrique y Azuaje Zabaleta Luis Alberto, son funcionarios del Estado Miranda, acudieron a la convocatoria realizada por el Tribunal y ratificaron los hechos que sucedieron en fecha cuatro (04) de abril de 2007, siendo aproximadamente la una y treinta (01:30p.m.), horas de la tarde, los cuales habían recibido una llamada telefónica informándole que dos (02) sujetos intentaron robarle bajo amenaza de muerte, describiéndoles las características de su vestimenta, Inmediatamente los funcionarios se dirigieron a la dirección de donde se habían marchado, pudiendo visualizar a dos (02) ciudadanos con similares características de las que le habían informado, procediéndoles a indicar la vos de alto, procediéndole a practicar la correspondiente revisión corporal, encontrándole un facsímil de un arma de fuego, al adolescente de dieciséis (16) años de edad, en la pretina del pantalón a la altura de la cintura, que quedo identificado como José Gregorio Hernández Abreu, el cual se encontraba en compañía del otro ciudadano que quedo identificado como Suarez Abreu Jhoser Arcángel, por lo que procedieron a trasladarlos hasta el establecimiento donde se había efectuado el robo, donde el encargado del mismo señalo como los autores del robo, también se escucho en esta audiencia al funcionario ANGEL ARIAS, el cual Realizo la Inspección Técnica, en la cual señalo las características del lugar donde sucedieron los hechos, hace rato acabamos de escuchar la dimensión que había entre la distancia del acusado y las victimas, con esto podemos concatenar, las características dan fe de los ocurrido en ese momento, el funcionario llega al tribunal a los fines de rendir declaración de lo sucedido, esto hay que concatenarlo con el dicho de Figueredo, le farmacéutico manifestó que llamo al órgano policial informando lo sucedido, en pocos momento se le presentaron dos (02) ciudadanos los cuales los reconoció como las personas que fueran realizar el robo, el testigo que acaba de deponer no recuerda la fecha ya que han recibido catorce (14) robos, pero los hechos tienen realización, ya que manifestó que dos (02) personas intentaron robar con un arma

de juguete, salió de la farmacia sin cometer lo cometido, la inspección técnica que fue raticida en sala por el experto Arias y el facsímil, que también ha sido incorporada como documental, se demuestra el delito que en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, esta representación fiscal considera que el acusado está en curso en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte, ambos de Código Penal, en su momento considera oír doctrina institucionales, se agravan lo cometido con un arma, aunque sea de juguete, aunque el juguete no puede causar lesión, ante la presencia del arma, se causo una lesión psicológica, uno de los testigo se dio cuenta que era un facsímil, en virtud de eso, que se comprobó el hecho punible, ya que no pudo consumarse, esta comprobación del delito tiene la conformación, de la comisión del hecho punible, en el grado de participación como participo el acusado, en compañía de un adolescente, ingreso a esta farmacia haciendo uso de un rama de juguete, no teniendo el fin y marchándose de la farmacia, quedando comprobado lo sucedido. Por lo tanto habiendo logrado desvirtuar la presunción de inocencia, por lo que solicito que el ciudadano Suarez Abreu Jhoser Arcángel sea condenado por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, es todo”

En el mismo acto, la defensa del acusado SUÁREZ ABREU JHOSER ARCÁNGEL, presentó sus conclusiones en los términos siguientes:

“Buenas tardes en principio las conclusiones dada por la fiscal del Ministerio Público, esta representación no comparte el señalamiento, ya que se considera incierto la estructuración en el debate. Punto uno, demostró que a mi representado se le consiguió el arma a mi defendió, es incierto, por cuanto no existe prueba que lo comprobé, el funcionario Tamorinis Eugenio Enrique, señalo que a un menor se le encontró un facsímil, ya que los funcionario tenían las características de los sujetos, pero violando el derecho, no encontrando los testigos, para producir la certeza judicial, como lo establece el Ministerio Público al referirse al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. El señalamiento efectuado por el funcionario dice que se le decomiso, tenemos como punto incidental, el acto policial, los dichos de los funcionarios no coincide, ya que uno comete un hecho bajo una formula y el otro, en este acto no hubo señalamiento que pudiera demostrar la culpabilidad de mi defendido, tenemos testimonios de las víctimas, ambos fueron hábiles y contestes, no reconoció a las persona, el otro manifestó que no recuerda, la presunción de inocencia de mi defendido no ha sido desvirtuada, no puede refutarse un facsímil como un arma de fuego, hay facsímil que pueden causar el mismo daño que un arma de fuego, la víctima se da cuenta que el objeto utilizado es un facsímil, para que exista la tentativa debe existir un medio idóneo, señala el artículo 80 del Código Penal, establece en su segundo aparte, Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad, es decir que la otra persona fue detenida y fue puesto en libertad inmediatamente, no hay tal delito como tal, el elemento que priva que la victima señalo de manera fehaciente al autor del robo, Orlando Bolívar, quien manifestó no reconocer al autor del hecho, por ende la presente sentencia debe ser absolutoria, por esa razón analizada como han sido las pruebas que fueran evacuadas en el presente debate, solicito que se acuerde la libertad de mi defendido, es todo”

El Representante del Ministerio Público, ejerció su derecho a réplica en los términos siguientes:

“El Ministerio Público continua contrariando a lo manifestado por el defensor privado, el derecho venezolano manifiesta que el Ministerio Público puede solicitar la absolutoria pero en este caso se destruyo la presunción de inocencia, los funcionarios que debieron buscar un testigo para dejar constancia, es absurdo pretender que los funcionarios estén con unos testigos cada vez que vayan a realizara un procedimiento y esta es el caso típico, los funcionarios se dieron cuenta que tenían relación con las características, y fueron revisados encontrándoseles el arma de fuego, efectivamente avistaron, lo confirmaron, no habían testigos, en segundo lugar el abogado habla de la incautación del arma, se le incauto al adolescente y que los funcionarios dijeron que si, solo que al adolescente el Ministerio Público continua diciendo la participación para la comisión del delito, en cuanto al reconocimiento, en aquella fase no se solicito el reconocimiento, si el Ministerio Público hubiera ocurrido, sería un error, porque quedo constancia en el acta policial, que los mismo fueron llevados a la farmacia y fueron reconocidos por la víctima, dice la defensa que no lo reconoció, dicen en sala que no se acuerda porque a pasado mucho tiempo, a preguntas formuladas por el Ministerio Público, manifestó que si lo reconocía, la defensa se opuso, que se fuera reconocido, dijo no recuerdo, pero a otra pregunta el médico expreso que la persona que intento robarlo si había sido, de modo que esto es un elemento, ya que tenemos a un aprehendido que viene desde que ocurrieron los hechos, en cuanto a la calificación el Ministerio Público va a ratificar el robo agravado, habla de que el arma debe ser idónea, me parece que hay una confusión, que el delito sea agravado y consumado, que la víctima no se dio cuenta que era un facsímil, por cuanto tenía miedo, otra persona se dio cuenta que era un arma de juguete, ya que el mismo no estaba amenazado, esto fue un robo agravado tentado, por esto solicito que el ciudadano Suárez Abreu Jhoser Arcángel, sea condenado por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, es todo”

Por lo que la defensa del acusado SUÁREZ ABREU JHOSER ARCÁNGEL, lo hizo en contra réplica de la siguiente manera:

“El Ministerio Público precisa que el punto primario arguye la estructuración de conclusión, no era la oportunidad legal para realizarlo, lógicamente el derecho de la réplica debe versar lo expuesto a lo expuesto por la defensa, precisó la fiscal, no hubo testigo en el momento de la aprehensión, en el presente caso no nos encontramos en un delito flagrante, el Ministerio Público no pidió la flagrancia; punto dos, el delito no se cometió fue tentado; punto tres los funcionario tuvieron conocimiento de los hechos ocurridos, a presencia de testigos no hubieron, por que las personas que estaban en los alrededores del lugar tenían miedo, es una excusa que va a realizar, la facultad y el llamado realizado por ley, al ejercicio no esta en la obligación, no se puede enmendar los errores cometidos por los funcionaros, El Tribunal Supremos de Justicia, donde señala el testimonio del testigo no es un elemento efectivo, el Ministerio no puede excusar lo cometido por el funcionario, por esta razón lo manifestado por el Ministerio no tiene cabida para producir una sentencia condenatoria; en segundo término, el facsímil fue decomisado por un funcionario, no puede existir una relación entre en criterio, el facsímil es inexistente, en cuanto al reconocimiento, el Ministerio Público es un elemento insólito, que si pedía un reconocimiento se lo voy a negar, cual es el principio de oficialidad, que la partes dentro del proceso deba ejecutar lo sucedido, porque le van a negar el reconocimiento, si nunca lo pidió, que la defensa opuso objeción del reconocimiento en sala, el Ministerio Público pretende que la Juez de juicio, va a remendar el capote al Ministerio, porque no realizo el reconocimiento, nadie le hizo duda al reconocimiento, al ministerio, se le dio 45 días, para realizar las investigaciones, no realizando el acto de reconocimiento; el cuarto punto, el Ministerio Público, dice de la calificación dando por señalado la estructuración de un delito, aquellos elementos hará resolver en el presente caso aun estando en presencia de un delito, no pudiéndose demostrar la relación del delito con mi defendido, es por lo que se decretara en todo una sentencia absolutoria. Por todo lo antes expuesto ratifico la solicitud realizada por mi persona, en cuanto de que mi representado sea absuelto, es todo”


CAPÍTULO “III”
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Este Juzgado luego del detenido análisis de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En consecuencia tenemos:

Que el Representante del Ministerio Público, presentó formal Acusación en contra del ciudadano SUÁREZ ABREU JHOSER ARCÁNGEL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 80 primer aparte ejusdem, en agravio del ciudadano JOSÉ GREGORIO SUÁREZ FIGUEREDO, acusación esta que fue admitida previamente por el Juzgado de Control, en el Acto de Audiencia Preliminar.

Una vez valorado el resultado probatorio que se produjo en el juicio oral y público, esta Sentenciadora estima, que el Ministerio Público probó efectivamente la perpetración del hecho delictivo, que quedó tipificado como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 80 primer aparte ejusdem.

Tal aseveración se encuentra acreditada, con los testimonios de los funcionarios TAMORINIS EUGENIO ENRIQUE, quien manifestó: “…En fecha cuatro de (04) de abril de dos mil siete (2007), como a las dos (2:00 p.m.), horas de la tarde, estaba con mi compañero realizando un recorrido a píe, cuando de repente mi compañero recibió una llamada telefónica, en la cual le habían manifestado que estaban robando la farmacia Yibi, nos dirigimos hacia el lugar de los hechos, al momento en que llegamos al lugar, el encargado nos manifestó dos (02) sujetos intentaron robar la farmacia y que la persona sin llevarse nada se retiraron en veloz carrera, nos describió a las personas, uno era moreno y el otro era de tez blanca, nos dijo para el lugar que se fueron corriendo, procedimos a dar un recorrido por el lugar cuando, logrando avistar a dos (02) sujetos con las mismas características que había manifestado el encargado de la farmacia, procedimos a darle la voz de alto, mi compañero procedió a practicarle la correspondiente revisión corporal, uno era menor de edad, el otro correspondía a las mismas características que nos habían aportado, cuando mi compañero, le revisión al moreno, le encontró un (01) facsímil de pistola, mi compañero llamo a la unidad más cercana, a los fines de trasladarnos hacia la farmacia, todo esto con el objeto de que el encargado los identificara, manifestándonos de manera afirmativa, que los sujetos detenidos eran los que habían intentado robar la farmacia, una vez escuchado el encargado procedimos a trasladar a los sujetos a la comisaría de los nuevos Teques, procedimos a hacer el acta policial y llamamos la fiscal de L.O.P.N.A, la cual nos solicito que soltara al menor de edad, por cuanto no había delito, es todo…”; y a preguntas formuladas contestó: “…Primera pregunta: ¿Intervino en un procedimiento el día cuatro (04) de abril de dos mil siete (2007), en compañía del funcionario Azuaje Zabaleta Luis Alberto? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Con quién estaba? Contestó: Azuaje Zabaleta Luis Alberto. Tercera pregunta: ¿Donde estaba usted cuando su compañero recibe la llamada telefónica? Contestó: No recuerdo, creo que en la calle arriba. Cuarta pregunta: ¿Qué dice su compañero después de recibir la llamada? Contestó: Que estaban robando a la farmacia Yibi. Quinta pregunta: ¿Dónde avistaron a los ciudadanos? Contestó: En la calle de la hoyada. Sexta pregunta: ¿Cuál era la aptitud de los ciudadanos? Contestó: Tranquila. Séptima pregunta: ¿Cuál fue su participación en el procedimiento? Contestó: Resguardar el área. Octava pregunta: ¿Recuerda las características de los sujetos? Contestó: Uno (01) de tez blanca con pantalón blujean, suéter manga larga y gorra blanca. Novena pregunta: ¿Se le encontró algún elemento de interés criminalístico? Contestó: Al menor se le encontró un facsímil y al mayor no se le encontró nada. Décima pregunta: ¿Recuerda como era el facsímil? Contestó: Plateado. Décima Primera pregunta: ¿Aparte de dar la voz de alto, en algún momento le manifestaron algo? Contestó: No recuerdo. Décima Segunda pregunta: ¿En qué momento conversas con el encargado de la farmacia? Contestó: La primera, cuando recibimos la llamada, la segunda fue cuando nos apersonamos a la farmacia para ver si el encargado lo reconocía a los sujetos que habíamos aprehendido, el cual manifestó como las personas que intentaron robarlo. Décima Tercera pregunta: ¿Podría indicar si algunas de estas personas se encuentra en esta sala? La defensa realizo objeción, quien en su fundamento explico, el tiempo para realizar el acto de reconocimiento ya transcurrió, dicha objeción es declarada por la Juez, con lugar; continuando con el interrogatorio. Décima Cuarta pregunta: ¿El día de los hechos la persona encargada de la farmacia, le indico que la persona que habían detenido, eran las que lo había intentado robar Contestó: Si, es todo…Primera pregunta: ¿Cual es su rango? Contestó: Agente actualmente. Segunda pregunta: ¿Precise el lugar, hora y fecha de los hechos narrados por su persona? Contestó: día cuatro (04) de abril de dos mil siete (2007), en la calle arriba. Tercera pregunta: ¿las personas que se encontraban en la farmacia le manifestaron que los sujetos estaba armado? Contestó: Si. Cuarta pregunta: ¿Alguno de ellos le manifestó que si el arma era de juguete o real? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿El encargado le manifestó porque los sujetos habían salido corriendo? Contestó: Porque abandonaron el sitio. Se deja constancia de la respuesta realizada por el funcionario, siguiendo con el interrogatorio. Sexta pregunta: ¿Recuerda la característica de ese muchacho? Contestó: Uno era moreno, menor de edad, tenia franela azul y un blujean y el otro era de tez blanca, con pantalón azul, suéter manga larga y gorra blanca. Séptima pregunta: ¿Cómo eran los sujetos? Contestó: Uno era blanco, estaba vestido con un pantalón azul y chaqueta manga larga azul y lo mas que llamaba la atención era la gorra blanca, es todo…”; AZUAJE ZABALETA LUIS ALBERTO, quien manifestó: “…Eso fue el miércoles santo, estaba patrulladlo con mi compañero, yo acostumbro darle el número de teléfono a los comerciante, por si sucede algo, me llamaron de la farmacia Yibi, nos apersonamos al lugar y nos manifestaron que dos (02) jóvenes habían intentado robar la farmacia, los cuales le pedían el dinero de la caja, nos aporto la fisonomía de las caras, procedimos a realizar un recorrido por el lugar y conseguimos a dos (02) sujetos de igual características a las aportadas por el encargado de la farmacia, por el encargado de la farmacia, llamamos a la comandancia para que mandara una unidad, para trasladar a los sujetos a la farmacia, una vez en la farmacia dichos sujetos fueron reconocidos por el encargado de la farmacia, como los que momento antes, habían intentado robar el local, una vez reconocidos procedimos a trasladarlos a la comandancia, es todo…”; y a preguntas formuladas contestó: “…Primera pregunta: ¿Recuerda la hora cundo recibió la llamada telefónica? Contestó: Eran la una (01:00p.m.) o dos (02:00p.m.), horas de la tarde. Segunda pregunta: ¿Lugar donde recibió la llamada telefónica? Contestó: En la subida de la hoyada. Tercera pregunta: ¿Con quién estaba cuando recibió la llamada telefónica? Contestó: Con Tamorinis Eugenio Enrique. Cuarta pregunta: ¿Cuál fue su intervención en el procedimiento? Contestó: Les practique la revisión corporal a los sujetos. Quinta pregunta: ¿Cuál fue la intervención de su compañero en el procedimiento? Contestó: Resguardar el área. Sexta pregunta: ¿Qué le consiguió al sujeto? Contestó: A uno le conseguí un facsímil, tipo pistola de color gris y al otro sujeto no se le encontró nada. Séptima pregunta: ¿Quién lo llama usted? Contestó: El encargado de la farmacia Yibi. Octava pregunta: ¿Recuerda el nombre del encargado de la farmacia Yibi? Contestó: No. Novena pregunta: ¿Qué le manifestó el encargado de la farmacia cuando lo llamo? Contestó: Que lo habían intentado de robar y nos dio las características fisonómica de los sujetos. Décima pregunta: ¿Qué tiempo transcurrió de cuanto estaba con el encargado y al visualizar a los dos sujetos? Contestó: tres (03) horas. Décima Primera pregunta: ¿Cuando encurtan a las personas, que hace? Contestó: Solicite una unidad para trasladar a los sujetos a la farmacia, a los fines que fueran identificados por el encargado del local. Décima Segunda pregunta: ¿Recuerda usted las características fisonómicas de los sujetos? Contestó: Uno era flaco, alto achinado, con blujean y gorra blanca. Décima Tercera pregunta: ¿Coincidía con las características fisonómicas de las personas que detuvieron? Contestó: Si, es todo…Primera pregunta: ¿Cual es su rango? Contestó: Subinspector. Segunda pregunta: ¿Ustedes fueron llamados por una persona? Contestó: Si, nos llamaron y nos dieron las características de los sujetos que habían intentado robar la farmacia Yibi. Tercero pregunta: ¿Por qué razón y al realizar la revisión no lo hizo en presencia de testigo? Contestó: Porque no habían testigos en el lugar de los hechos…Cuarta pregunta: ¿Por qué solamente detiene a un sujeto? El representante del Ministerio público realizo objeción, quien en su fundamento explico, el funcionario en ningún momento manifestó haber detenido a un sujeto, el mismo manifestó claramente en su exposición que había detenido a dos sujetos, dicha objeción es declarada por la Juez, con lugar; continuando con el interrogatorio. Quinta pregunta: ¿Cuántas personas se detuvieron? Contestó: Dos (02) personas. Sexta pregunta: ¿Después que sucede? Contestó: Llamamos a la comandancia para que mandaran una unidad, para trasladar a los dos sujetos a la farmacia, a los fines que fueran identificados por el encargado de la farmacia, una vez identificas como los autores del crimen, los trasladamos a la comandancia y los pusimos a la orden de la fiscalía. Séptima pregunta: ¿Cuándo llega a la farmacia que le dice la víctima, porque razón las personas salieron corriendo del lugar de los hechos? Contestó: Porque unos de los que estaban en el lugar de los hechos, se dio cuento que el arma con que intentaron robarlos era un facsímil. Se deja constancia a solicitud de la defensa privada, de la repuesta realizada por el funcionario, es todo…Primera pregunta: ¿Diga usted en qué lugar fueron detenidos los dos sujetos? Contestó: En la subida de la hoyada, es todo…” y ÁNGEL CARL ARIAS HIDALGO, quien manifestó: “…Ratifico que el contenido y firma de la inspección técnica Nro.1211, fueron realizados por mi persona. En relación a los hechos, realice una inspección técnica de la existencia de las características del lugar donde se cometió el hecho, el cual fue realizado en un sitio cerrado correspondiente para el momento de realizar la inspección técnica un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos, ubicado en la calle Rivas, local 82, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. Primeramente nos ubicamos en la calle Ribas, arteria esta de transito vehicular de un solo sentido, con dos (02) canales de circulación, uno (01) de los cuales que da inhabilitado por el aparcamiento de vehículos, nos desplazamos por dicha calle según sentido de circulación, en dirección a la calle Vargas en dicho desplazamiento se ubica al lado derecho de la fachada de establecimiento en mención, debidamente identificado por avisos amplios por una sola entrada protegida externamente por una reja de metal de superficie, de color blanco, de tipo plegable y con sistema de cerradura, que al ser inspeccionada no presenta signo algunos de violencia, este se encuentra cerrado para el momento arriba del local, luego se ubica una puerta de metal de las denominadas comúnmente como santa maría, con sistema de seguridad conformado por pasadores y candados que al ser inspeccionado no presenta signo alguno de violencia y encontrándose plenamente abierto, por lo que el despacho se realiza a través de la reja metálica antes descrita. Una vez dentro del establecimiento podemos apreciar proveniente de lámparas de tubo fluorescentes de color blanco ubicados en diferentes puntos de techo, la temperatura ambiente es fresca, piso es de concreto con superficie de cerámica color gris, las paredes son de bloques de concreto recubiertos de cerámica, que a su vez fueron pintados en color blanco, el techo es de concreto de friso rustico de color blanco, al entrar ubicamos un espacios de intención al público, de dimensiones un tanto reducidas, espacio donde ubicamos al lado izquierdo justo al entrar dos (02) neveras con rotulaciones publicitarias de bebidas refrescantes y gaseosas mientras que del lado derecho se ubica un modulo de madera y vidrio tipo mostrador, en cuyo interior a través del vidrio se visualiza algunos productos a la venta al público conformado por confitería, hacia la parte frontal ubicados desde la entrada avistamos dos muebles o módulos identificados al antes descrito con la salvedad que en su interior se observan fármacos en diferentes presentaciones, luego de esto al lado derecho se ubica en un espacio donde su ubica la caja registradora y luego un estante de metal, quedando un pequeño espacio que funge como estrada a la parte posterior donde se ubican otros estantes dispuesto de manera paralela y en cuyos tramos observamos gran cantidad de fármacos, debidamente ordenados, al fondo se ubica un escritorio, un área o mesón de preparación de medicamentos y un baño, en dicho lugar se encuentra en buen estado de conservación, orden y mantenimiento, se observa para el momento dos (02) personas laborando en dicho establecimiento, es todo…; y a preguntas formuladas contestó: Primera pregunta: ¿Reconoce como suyo el contenido y firma de la inspección técnica Nro.1211? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Cuál es la finalidad de la inspección técnica? Contestó: Dejar constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y sus característica. Tercera pregunta: ¿Cuáles eran las vías acceso? Contestó: Para dicho momento en el lugar es la vía pública. Cuarta pregunta: ¿La iluminación era de buena intensidad? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿En compañía de quien se encontraba cundo realizo la inspección técnica Nro.121? Contestó: Yo personalmente. Sexta pregunta: ¿Cómo era el local? Contestó: El local era de espacio de reducido y bordeado por mostradores. Séptima pregunta: ¿Por que realizo la inspección? Contestó: Dicha inspección fue realizada a solicitud del Ministerio Público, es todo…”, corroborándose con lo dichos de los ciudadanos BOLÍVAR ORLANDO JESÚS, quien manifestó: “…Un intento de robo que hubo en mi farmacia, el caso de un muchacho que quiso robar la farmacia, llegaron dos (02) personas como a las dos (02:00 p.m.), horas de la tarde, de un miércoles, un sujeto sacaron una pistola para robar la farmacia, al momento en que estaba diciendo que era un robo, pude ver que era una pistola de juguete, en la parte de atrás había otra persona, salimos corriendo detrás de los sujetos y no pudimos alcanzarlos, es todo…”; y a preguntas formuladas contestó: Primera pregunta: ¿Fecha en que sucedieron los hechos? Contestó: No recuerdo la fecha. Segunda pregunta: ¿Recuerda la hora? Contestó: En la tarde aproximadamente a las dos (02:00p.m.), horas de la tarde. Tercera pregunta: ¿Quiénes estaban en la farmacia? Contestó: El Doctor José y otra persona. Cuarta pregunta: ¿Donde estaba el Doctor José? Contestó: En la parte de delante de la farmacia. Quinta pregunta: ¿Dónde estaba usted? Contestó: Dentro de la farmacia. Sexta pregunta: ¿Qué estaba haciendo? Contestó: Almorzando. Séptima pregunta: ¿Qué estaba haciendo el farmaceuta? Contestó: Descansando. Octava pregunta: ¿Dónde estaba Pérez? Contestó: En la partes de atrás. Novena pregunta: ¿Qué sucedió? Contestó: Llegaron dos personas, con un arma de juguete que intentaron robarme. Décima pregunta: ¿A quién apunto? Contestó: Al Doctor Décima Primera pregunta: ¿Qué distancia había entre usted y el sujeto que tenía el arma? Contestó: Cinco (05) metros. Décima Segunda pregunta: ¿Cómo era el armamento? Contestó: Un tipo de pistola. La defensa privada realizo objeción, quien en su fundamento explico, la fiscal del Ministerio Público está instruyendo al testigo para que responda lo que quiere la ciudadana fiscal, dicha objeción es declarada por el Juez Presidente, con lugar; continuando con el interrogatorio. Décima Tercera pregunta: ¿Características del arma? Contestó: Tipo pistola. Se deja constancia a solicitud de la representante del Ministerio Público, de la repuesta realizada por el testigo, continuando con el interrogatorio. Décima Cuarta pregunta: ¿Color del arma? Contestó: Como plateada. Décima Quinta pregunta: ¿A quién le dijo que el arma era de juguete? Contestó: A la persona que tenía el arma. Décima Sexta pregunta: ¿Qué le dijo usted? Contestó: Que no me iban a robar con una pistola de juguete. Décima Séptima pregunta: ¿En cuánto tiempo vino la policía? Contestó: Una hora. Décima Octava pregunta: ¿Qué dijo la policía? Contestó: Hablaron con el doctor. La defensa privada realizo objeción, quien en su fundamento explico, la fiscal del Ministerio Público induciendo la respuesta del testigo, dicha objeción es declarada por el Juez Presidente, con lugar; continuando con el interrogatorio. Décima Novena pregunta: ¿Cómo sabían los policías como eran las mismas persona? Contestó: El Doctor, era el que estaba en la parte de delante de la farmacia, el fue el que habló con los policías. Vigésima pregunta: ¿Rindió declaración? Contestó: Si, en la comandancia. Vigésima Primera pregunta: ¿Cómo eran las personas? Contestó: Masculinos, no recuerdo muy bien. Vigésima Segunda pregunta: ¿No se acuerda o no lo vio? Contestó: No recuerdo. Vigésima Tercera pregunta: ¿Su otro compañero que estaba atrás de la farmacia, vio a las personas que querían robarle? Contestó: No. Vigésima Cuarta pregunta: ¿Al doctor, le quietaron algo? Contestó: No. Vigésima Quinta pregunta: ¿Que hizo la persona después que le dijo que el arma era de juguete? Contestó: Salieron corriendo. Vigésima Sexta pregunta: ¿Ha recibido alguna amenaza para rendir declaración en el juicio? Contestó: No, es todo…Primera pregunta: ¿usted se percato que el instrumento era de juguete? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿De inmediato se dio cuenta? Contestó: Al principio tuve duda. Tercera pregunta: ¿Usted determino que el arma era de juguete? Contestó: Si, es todo…” y SUÁREZ FIGUEREDO JOSÉ GREGORIO, quien manifestó: “…En una oportunidad dos personas entraron a la farmacia y hubo un intento de robo, no recuerdo físicamente a las personas que intentaron robarme, realice una llamada a un funcionario policial y le dije que habían intentado robar la farmacia, le aporte las características fisonómicas de los dos sujetos, lo detuvieron y los llevaron a la farmacia para que los identificara, una vez que los identifique como los sujetos que habían intentado robar la farmacia, los funcionarios policiales se los llevaron para la comandancia, es todo…”; y a preguntas formuladas contestó: Primera pregunta: ¿Día en que ocurrieron los hechos? Contestó: fue el miércoles santo del año pasado, en horas del mediodía. Segunda pregunta: ¿Con quién esta va usted? Contestó: Jorge Martínez y Orlando. Tercera pregunta: ¿Cuáles eran las características de los sujetos que intentaron robarlos? Contestó: Uno era moreno y el otro blanco. Cuarta pregunta: ¿Las características se las dio a los funcionarios policiales? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿Qué indicaron los dos sujetos, al momento que ingresan al local? Contestó: Es un atraco, Orlando le dijo que me vas a robar con una pistola de juguete y salieron corriendo. Sexta pregunta: ¿Los ciudadanos llegaron apuntarle con el arma? Contestó: Si, me dijo que era una atraco. Séptima pregunta: ¿Quién lo apunta con el arma de fuego, el sujeto de tez morena o blanca? Contestó: No se. Octava pregunta: ¿Cuál era el tipo de la pistola? Contestó: No sé, no tengo conocimiento en pistolas. Novena pregunta: ¿Cuándo salen corriendo que hacen usted? Contestó: Llame al oficial Azuaje, que era que estaba de patrullaje en la zona, le dije que me habían intentado robar y les di las características físicas de los dos sujetos. Décima pregunta: ¿Se lograron llevar algo de la farmacia? Contestó: Nada. Décima Primera pregunta: ¿Dónde se encontraban Felito y Orlando? Contestó: En la parte interna, detrás del mostrador estaba Orlando y Felito estaba en la oficina comiendo. Décima Segunda pregunta: ¿Luego usted al ver a las personas cuando lo apuntaron con el arma, que hizo usted? Contestó: Me quede paralizado. Décima Tercera pregunta: ¿Que hace después de llamar al funcionario? Contestó: El funcionario me dijo que iban patrullar la zona, para buscar a los sujetos y luego me llevaron a las personas y les dije que si eran los sujetos que me habían intentado robar. Décima Cuarta pregunta: ¿Logro afirmar que eran las personas que habían robado? Contestó: Si, es todo…Primera pregunta: ¿Por qué los sujetos del robo huyen del lugar? Contestó: Porque mi compañero le dijo que era una arma de juguete y porque éramos más que ellos. Segunda pregunta: ¿Recuerda la vestimenta de los sujetos? Contestó: uno tenía blujean y suéter y el otro sujeto tenía franela. Tercera pregunta: ¿Recuerda las características físicas del sujeto que le apunto? Contestó: No, es todo…”

Ahora bien, en cuanto al extremo atinente a la comprobación de la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado SUÁREZ ABREU JHOSER ARCÁNGEL, en la comisión del mismo, es evidente que en el debate oral y público, no emergió prueba alguna que lo vinculara directa o indirectamente con la acción delictiva configurada por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 80 primer aparte ejusdem, pues no puede llegarse a éste con la sola ponderación de los dichos de los funcionarios TAMORINIS EUGENIO ENRIQUE y AZUAJE ZABALETA LUIS ALBERTO, quienes realizaron el procedimiento donde resultó aprehendido el mencionado ciudadano y ÁNGEL CARL ARIAS HIDALGO, quien practicara la Inspección Ocular Técnica en el sitio donde ocurrieron los hechos; fuera de estos contextos, coadyuvantes en la materialización del ilícito en referencia, no emerge prueba alguna, que permita constatar de manera clara e inequívoca la participación del acusado SUÁREZ ABREU JHOSER ARCÁNGEL en el mismo, pues los ciudadanos BOLÍVAR ORLANDO JESÚS y SUÁREZ FIGUEREDO JOSÉ GREGORIO, testigos presenciales y víctimas de los hechos, en ningún momento aducen que el citado acusado haya sido la persona que en compañía de otro y portando un facsímil de arma de fuego, los intentó despojar de sus pertenencias, no obstante encontrarse presente en la Sala de Audiencias cuando los mismos depusieron en juicio, señalando reiterativamente que no se acordaban de las características fisonómicas del sujeto que intentara cometer el ilícito.

Corolario de lo expuesto, estima quien aquí decide, que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al ciudadano SUÁREZ ABREU JHOSER ARCÁNGEL, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 80 primer aparte ejusdem, contentivo en la Acusación formulada por el Ministerio Público, todo lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO IV
D E C I S I O N

En base a las anteriores observaciones, ESTE JUZGADO TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ABSUELVE al acusado SUÁREZ ABREU JHOSER ARCÁNGEL, titular de la cédula de identidad No V-19.931.119, ampliamente identificado en el capítulo correspondiente, de la Acusación que por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 80 primer aparte ejusdem le formulara el Ministerio Público, todo lo cual de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: EXONERA al Estado del pago de las costas procesales, a que se refieren los artículos 266 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo disciplinado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: DEJA SIN EFECTO la medida de coerción personal que pesa sobre el mencionado acusado y en consecuencia, se Decreta la Libertad Plena del mismo, la cual fue ejecutada en fecha 28 de Noviembre de 2008, fecha en que concluyó el presente juicio.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de ESTE JUZGADO TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ


Dra. EDUVIGES FUENMAYOR


EL SECRETARIO

Abg. RAMÓN DIAMONT

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.-
EL SECRETARIO

Abg. RAMÓN DIAMONT














EF/ef
Exp. Nº: 3U-092-07