REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 12 de enero de 2009
198° y 149°
CAUSA N° 2E-049/08
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
SECRETARIA: ABG. RAFCEL SILVA, Secretaria adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-07-1979, de 29 años de edad, soltero, de oficio latonero y pintor, hijo de Saira Pacheco López (V) y Juan Pacheco (V) residenciado en Carrizal, Barrio José Manuel Alvarez, Parte Alta, Ezequiel Zamora, casa sin número, de color melón en la parte de abajo, en la parte de debajo de la cancha, y titular de la cédula de identidad N° V-14.058.304.-
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público/ DEFENSA PÚBLICA: ABG. SOR ESTHER BAZAN/ PENADO: PACHECO LOPEZ JUAN CARLOS de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
, defensora pública penal N° 10, del Estado Bolivariano de Miranda.
DELITO: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION.
Vista la comparecencia que antecede la cual cursa a los folios noventa y uno (91) al noventa y cuatro (94) de la presente pieza, en consecuencia de conformidad al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a corregir por auto separado la presente decisión de la siguiente manera.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 25 de marzo de 2008, el penado PACHECO LOPEZ JUAN CARLOS, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-07-1979, de 28 años de edad, soltero, de oficio latonero y pintor, hijo de Saira Pacheco López (V) y Juan Pacheco (V) residenciado en Carrizal, Barrio José Manuel Alvarez, Parte Alta, Ezequiel Zamora, casa sin número, casa sin número, de color melón en la parte de abajo, en la parte de debajo de la cancha, y titular de la cédula de identidad N° V-14.058.304; cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa en la presente causa, sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada en fecha 12 de febrero de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos PACHECO LOPEZ JUAN CARLOS, ya identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Cursa al folio 59 de la pieza III, del presente expediente, certificación de fecha 28/08/2008, emanada de la División de Antecedentes Penales, de que el penado PACHECO LOPEZ JUAN CARLOS, ya identificado, los datos procesales del referido penado son los siguientes: según sentencia del Tribunal Primero de Control del C. J. Penal del Edo. Miranda (Los Teques), de fecha 12/02/2008, fue condenado a prisión por el lapso de 3 años y 4 meses de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el penado PACHECO LOPEZ JUAN CARLOS, ya identificado, no ha cometido delito alguno durante su tiempo de reclusión en el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda.
CUARTO: Consta al folio 30 de la pieza III, oferta de trabajo, suscrita por la ciudadana Juanita Romero, en su carácter de presidenta de la F. G. T. de la Fundación Guaicas por su Tierra, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en Los Teques Final de Avenida Bolívar, Residencias El Yati, mezzanina 2, locales pc20 y pc21, en donde informa que al PACHECO LOPEZ JUAN CARLOS, ya identificado, se le ofrece oferta de trabajo para que labore en dicha fundación como mensajero, con un horario de 08:00am a 05:00pm, desde los días lunes a viernes, devengando un sueldo de bolívares fuertes equivalente al sueldo mínimo; una vez que le sea acordada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO).
QUINTO: Cursa a los folios 57 al 60, ambos inclusive, de la pieza IV, Informe Técnico, de fecha 08 de diciembre de 2008, suscrito por la Lic. ELSA KUIMAN, JEFE DE LA UNIDAD TECNICA N° 8, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, y los ciudadanos Lic. NIDIA MORA, Trabajadora social, Lic, Yumerling Silvera, psicólogo, y la abogada Revisora Zulia Salazar, quienes al realizar su diagnóstico formularon la siguiente opinión: “…Pronostico: El equipo técnico emite la opinión de FAVORABLE, por considerar PACHECO LOPEZ JUAN CARLOS, ya identificado, en los actuales momentos cuenta con los recursos necesarios para ajustarse a las sugerencias a la medida solicitada. Conclusión: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.
SEXTO: Asimismo, al referido penado PACHECO LOPEZ JUAN CARLOS, ya identificado, no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de octubre de 2006, según Gaceta Oficial N° 38.536; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que el penado PACHECO LOPEZ JUAN CARLOS, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-07-1979, de 28 años de edad, soltero, de oficio latonero y pintor, hijo de Saira Pacheco López (V) y Juan Pacheco (V) residenciado en Carrizal, Barrio José Manuel Alvarez, Parte Alta, Ezequiel Zamora, casa sin número, casa sin número, de color melón en la parte de abajo, en la parte de debajo de la cancha, y titular de la cédula de identidad N° V-14.058.304; cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta; igualmente consta en autos Carta de Oferta de Trabajo al penado de autos, en donde la ciudadana Juanita Romero, en su carácter de presidenta de la F. G. T. de la Fundación Guaicas por su Tierra, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en Los Teques Final de Avenida Bolívar, Residencias El Yati, mezzanina 2, locales pc20 y pc21, en donde informa que al PACHECO LOPEZ JUAN CARLOS, ya identificado, se le ofrece oferta de trabajo para que labore en dicha fundación como mensajero, con un horario de 08:00am a 05:00pm, desde los días lunes a viernes, devengando un sueldo de bolívares fuertes equivalente al sueldo mínimo; una vez que le sea acordada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO).
En este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado PACHECO LOPEZ JUAN CARLOS, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-07-1979, de 28 años de edad, soltero, de oficio latonero y pintor, hijo de Saira Pacheco López (V) y Juan Pacheco (V) residenciado en Carrizal, Barrio José Manuel Alvarez, Parte Alta, Ezequiel Zamora, casa sin número, casa sin número, de color melón en la parte de abajo, en la parte de debajo de la cancha, y titular de la cédula de identidad N° V-14.058.304; la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Así mismo, se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario de trabajo. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), al penado PACHECO LOPEZ JUAN CARLOS, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-07-1979, de 28 años de edad, soltero, de oficio latonero y pintor, hijo de Saira Pacheco López (V) y Juan Pacheco (V) residenciado en Carrizal, Barrio José Manuel Alvarez, Parte Alta, Ezequiel Zamora, casa sin número, casa sin número, de color melón en la parte de abajo, en la parte de debajo de la cancha, y titular de la cédula de identidad N° V-14.058.304; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario de trabajo.
Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al defensor público penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
RAFCEL SILVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
RAFCEL SILVA
NICA/nélida.-
Causa N° 2E-049-08.