REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:
PRIMERO: Por cuanto los penados GUALTERO SARMIENTO IRADAN ADOLFO, con cédula de Identidad N° 13.494.485, y PERAZA FARIAS JESUS GREGORIO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.313.278, pudieran ser acreedores a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el legislador para el otorgamiento del mismo, en virtud de que fue condenado por el Tribunal Primera Instancia en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser responsables en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 455 en relación con el artículo 458 y 272 todos del Código Penal Venezolano, más la accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de la remisión de la Certificación de los antecedentes penales de los penados arriba plenamente identificados.

TERCERO: Se ordena oficiar a la Coordinación Regional - Región Capital, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que les sea practicada la evaluación psicosocial correspondiente, y posteriormente presenten el respectivo informe, a los penados GUALTERO SARMIENTO IRADAN ADOLFO, con cédula de Identidad N° 13.494.485, y PERAZA FARIAS JESUS GREGORIO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.313.278.

CUARTO: Se acuerda librar boleta de traslado al Internado Judicial de Los Teques, a los penados GUALTERO SARMIENTO IRADAN ADOLFO, con cédula de Identidad N° 13.494.485, y PERAZA FARIAS JESUS GREGORIO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.313.278, para la fecha 20 de enero del año 2009, a los fines de que asistan a este Tribunal para imponerlos de la presente decisión.

QUINTO: Se deja constancia que los penados GUALTERO SARMIENTO IRADAN ADOLFO, con cédula de Identidad N° 13.494.485, y PERAZA FARIAS JESUS GREGORIO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.313.278, una vez le sea concedido el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal.
2.- Consignar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo.
3.- Debe consignar constancia de residencia.
4.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal.
5.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia.
6.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, de frecuentar sitios de expendios de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que pudieren involucrarla en la comisión de hechos punibles.
7.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral.
8.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares.
9.- Prohibición de portar armas de fuego.
10.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos.

SEXTO: Una vez que conste en autos las resultas de los oficios antes citados, el Tribunal se pronunciará al respecto.

Notifíquense al representante Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al defensor privado, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Regístrese, Publíquese y Diarícese la presente decisión.-
LA JUEZ

NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA


RAFCEL SILVA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

RAFCEL SILVA




CAUSA N° 2E-073/08
PENADOS: GUALTERO SARMIENTO IRADAN ADOLFO y PERAZA FARIAS JESUS GREGORIO,
DECISIÓN: Opción S.C.E.P.
FECHA: 14-01-2009.
NICA/nélida.