REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de enero de 2009
198° y 149°
CAUSA N° 2E-058/99
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. RAFCEL SILVA, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público/ DEFENSA PÚBLICA: DR. REINALDO ARIAS/ PENADO: DIAZ RODRIGUEZ JOSE LUIS de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias
, defensor público penal N° 09 del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.012.447, natural de Los Teques Estado Miranda, en fecha 19-08-1967, de 41 años de edad, y con residencia en la calle 1, de la Urbanización Julio }Camino, Número 10, de la comunidad El Furrial, Municipio Maturín, Estado Monagas.
DELITO: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal derogado, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: SIETE (07) AÑOS DE PRISION.-
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 09 de Julio del año 2008, cursante a los folios 2 al 11de la quinta pieza del presente expediente; el penado DIAZ RODRIGUEZ JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V 14.012.447, natural de Los Teques Estado Miranda, en fecha 19-08-1967, de 41 años de edad, y con residencia en la calle 1, de la Urbanización Julio Camino, Número 10, de la comunidad El Furrial, Municipio Maturín, Estado Monagas, cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano DIAZ RODRIGUEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.012.447, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de ésta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal derogado, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Consta al folio 179 de la quinta pieza del presente expediente, Certificado de Antecedentes Penales de fecha 28-08-2008, emitido por la División de Antecedentes Penales, del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en donde consta que el ciudadano DIAZ RODRIGUEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.012.447, no registra antecedentes penales por condenas anteriores y que tampoco a cometido delito alguno durante el tiempo de su reclusión. Asimismo, se deja constancia, que para la fecha de emitir el presente antecedente penal, no habían recibido sentencia definitivamente firme en su contra, registrada en el sistema de automatización de registro y control de antecedentes penales. Cabe destacar, que este Tribunal oficio en fecha 09 de julio de 2008, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Caracas, las copias fotostáticas debidamente certificada por secretaría de la sentencia condenatoria definitivamente firme y del auto de Ejecución, correspondiente al presente expediente, seguido en contra del ciudadano DIAZ RODRIGUEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.012.447, a los fines de la inclusión de tal registro en el sistema de Automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales, siendo recibida la resulta de el mencionado oficio por ante este Tribunal en fecha 10 de noviembre del año 2008. En consecuencia, se deduce que el penado de autos, no registra antecedentes penales, por otra sentencia definitivamente firme, para la fecha en que este órgano jurisdiccional, recibió el certificado de los antecedentes penales del penado de autos.
TERCERO: De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el penado DIAZ RODRIGUEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.012.447, no ha cometido delito alguno durante su tiempo de reclusión en los Internados Judiciales de Los Teques, Estado Miranda y Estado Monagas “La Pica”.
CUARTO: Consta a los folios 187 de la quinta pieza del presente expediente, consignación de la ciudadana Mariela Rodríguez, en el carácter de Madre del penado de autos, Carta de Oferta de Trabajo, de fecha 30-09-2008, emitida por la el ciudadano Gabriel Brazón, en su carácter de presidente de Construcciones y Electrificaciones Brazón, C.A., ubicada en la calle 27-B N° 08 Viento Colao, Maturín Estado Monagas, a favor del ciudadano DIAZ RODRIGUEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.012.447, con el cargo de obrero; y verificado que corre inserto al folio 193 de la ya citada pieza, por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Circunscripción del Estado Monagas, Maturín, donde se deja constancia de fecha13-01-2009, ACTA DE VERIFICACION, y recibida ante éste órgano jurisdiccional, en fecha 15-01-2009, lo siguiente: “...por el ciudadano Gabriel Brazón, oferto el trabajo al penado de marras, como ayudante obrero.
QUINTO: Consta al folio 187 de la ya referida pieza del presente expediente, Carta de residencia emitida por el ciudadano DIEGO DIAZ, presidente de la junta parroquial El Furrial, la Candelaria, deja constancia que la ciudadana Rodríguez Olivares Andrés Alberto, reside en la calle 1, de la Urbanización Julio Camino, N° 10, de la Comunidad El Furrial, Municipio Maturín, Estado Monagas, junto a Rodríguez de Salazar Honoria y Rodríguez Rivero Angélica, y verificado por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Circunscripción del Estado Monagas, Maturín, donde se deja constancia de fecha13-01-2009, ACTA DE VERIFICACION, y recibida ante éste órgano jurisdiccional, en fecha 15-01-2009, lo siguiente: “...Que el parentesco del ciudadano Andrés Alberto Rodríguez Ollarve con el penado de autos, es su abuelo y reside en la dirección enunciada en la misiva emanada del Tribunal Segundo de Ejecución, teléfono 0426 9972015...”
SEXTO: Consta al folio 180 al 186 de la quinta pieza del presente expediente, oficio Nº 1020-08 de fecha 18/12/2008, emanado de la Dirección General y Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y recibido en esta instancia judicial en fecha 07-01-2009, mediante el cual remiten a este Despacho Informe Psicosocial, suscrito por la Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnostico, LIC. ELISA AGUETO, y los funcionarios, delegado de prueba TSU ANA CRUZ, PSICOLOGO LIC. ALEIMA AGUILERA, y ABOGADO REVISOR SUSANA CAMACHO, INFORME PSICOSOCIAL del ciudadano DIAZ RODRIGUEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.012.447, mediante el cual emiten el siguiente pronóstico: El equipo Técnico toma decisión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de que hoy en dia el penado cumple con los criterios de selección... CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”
SEPTIMO: No consta en autos que haya sido admitida acusación en contra del penado DIAZ RODRIGUEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.012.447, por la comisión de un nuevo delito.
OCTAVO: Asimismo, al referido penado DIAZ RODRIGUEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.012.447, no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de octubre de 2006, según Gaceta Oficial N° 38.536; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente referida, considera que el penado DIAZ RODRIGUEZ JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.012.447, natural de Los Teques Estado Miranda, en fecha 19-08-1967, de 41 años de edad, y con residencia en la calle 1, de la Urbanización Julio Camino, Número 10, de la comunidad El Furrial, Municipio Maturín, Estado Monagas, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta, igualmente consta en autos Constancia de Oferta de Trabajo al penado suscrita por el ciudadano GABRIEL BRAZON, titular de la cédula de Identidad N° V-8.363.155, quienes presidente de la empresa Construcciones y Electrificaciones Brazón, el cual le extiende la oferta de trabajo, en esa empresa, como obrero.
Se desprende, de lo ante señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en la penada el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado DIAZ RODRIGUEZ JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.012.447, natural de Los Teques Estado Miranda, en fecha 19-08-1967, de 41 años de edad, y con residencia en la calle 1, de la Urbanización Julio Camino, Número 10, de la comunidad El Furrial, Municipio Maturín, Estado Monagas, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), el penado además, se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple; 2.- Presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. 4.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 5.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba; 6.-Someterse a un tratamiento médico Psiquiátrico para que le suministren las herramientas necesarias, para reinsertarse a la sociedad, cumpliendo con las leyes. 7.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal. 8.- Me comprometo a observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral. 9.- No debo portar armas de fuego, y 10.- Debo evitar el contacto con grupos de referencia negativos. Asimismo, se deja constancia que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO MIGUEL BLANCO GUERRA, ubicado en la Avenida Libertador, a lado de Malariologia Maturín, Estado Monagas; una vez que concluya su jornada laboral diaria. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), al ciudadano DIAZ RODRIGUEZ JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.012.447, natural de Los Teques Estado Miranda, en fecha 19-08-1967, de 41 años de edad, y con residencia en la calle 1, de la Urbanización Julio Camino, Número 10, de la comunidad El Furrial, Municipio Maturín, Estado Monagas; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el penado antes identificado, el penado además, se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple; 2.- Presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. 4.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 5.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba; 6.-Someterse a un tratamiento médico Psiquiátrico para que le suministren las herramientas necesarias, para reinsertarse a la sociedad, cumpliendo con las leyes. 7.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal. 8.- Me comprometo a observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral. 9.- No debo portar armas de fuego, y 10.- Debo evitar el contacto con grupos de referencia negativos. Asimismo, se deja constancia que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO MIGUEL BLANCO GUERRA, ubicado en la Avenida Libertador, a lado de Malariologia Maturín, Estado Monagas; una vez que concluya su jornada laboral diaria. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple.
Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley. Asimismo, se libra oficio a la Coordinación Regional, de Reinserción Social, adscrita al Ministerio del Poder Popular, para las relaciones de Interior y de Justicia, de Maturín, Estado Monagas, a los fines que le sea designado un delegado de prueba, al penado DIAZ RODRIGUEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.012.447.
Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al defensor público penal.
Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación l Internado Judicial de Monagas “la Pica”, Maturín, Estado Monagas, a nombre del penado DIAZ RODRIGUEZ JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.012.447, quien deberá presentarse ante este órgano jurisdiccional, al primer día hábil, después de materializada su libertad, desde el Internado Judicial “La Pica”, Maturín, Estado Monagas. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
RAFCEL SILVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
RAFCEL SILVA
NCA/nélida
2E-058-08
16-01-2009.-