REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JHONFREN JESUS DIAZ SANTOYO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido en fecha 14-11-1980, de 27 años de edad, de profesión u oficio: comerciante independiente, hijo de Delia Santoyo (v) y de Rómulo Díaz (v), residenciado en: Urbanización El Paso, Bloque 11, Edificio 02, piso 04, apartamento 03, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad número V-15.118.997, quien es autor responsable en la comisión del delito de del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 89 todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 498 ibídem, debiendo cumplir durante un RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1. - No cambiar de lugar de residencia, sin autorización de este Tribunal; 2.- No cambiar del lugar de trabajo donde va laborar, específicamente en TECHNOLOGY SOLUTION, FOR OFFICE TSFO, C.A., el cual se va desempeñar el cargo de Técnico I en computación; 3.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 4.- Cumplir con las exigencias y condiciones que me imponga el Delegado de Prueba; 5.- Presentarme ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días, específicamente los días miércoles, así como consignar copia de la cédula de identidad y una foto tipo carnet; 6.- Consignar Constancia de Trabajo cada dos (02) meses; 7.- No salir del área Metropolitana, sin previa autorización de este Juzgado; 8.- Someterse a un tratamiento médico Psiquiátrico para que le suministren las herramientas necesarias, para reinsertarse a la sociedad, cumpliendo con las leyes; 9.- A cualquier otra obligación que considere este Tribunal imponerle; y cumplido favorablemente el RÉGIMEN DE PRUEBA de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por UN (01) AÑO, el cual culminará el día 16-01-2010.
Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al Internado Judicial de Los Teques, a nombre del penado JHONFREN JESUS DIAZ SANTOYO, titular de la cédula de identidad número V-15.118.997, quien deberá comparecer a este despacho judicial, al día hábil siguiente de materializarse su libertad, a los fines de notificarlo de la decisión.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y al penado de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
ABG. RAFCEL SILVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron las Boletas de Notificaciones al Fiscal Penitenciario, al Defensor y se libró oficio Nro. 036/09, anexándole Boleta de Excarcelación Nro. 005-09, a nombre del penado JHONFREN JESUS DIAZ SANTOYO, titular de la cédula de identidad número V-15.118.997.
LA SECRETARIA
ABG. RAFCEL SILVA
CAUSA NRO. 4E-061/08.-
NICA/NÉLIDA
16-01-2009.-