REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de enero de 2009
198° y 149°

CAUSA N° 2E-043/07

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.

SECRETARIA: RAFCEL SILVA, Secretaria adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


, portadora de la cédula de identidad Nº V- 13.233.546.

, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.235.410.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público/ DEFENSA PRIVADA: PAUL GERARDO MILANES OLIVERO/ PENADO: BERNAL QUINTANA LUIS ANGEL/ PENADA: BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.936, con domicilio procesal en el Centro San Charbel, piso Nº 2, local Nº 12, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda.-


DELITO: TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.-

Analizada, la decisión proferida por este Tribunal en fecha 04 de diciembre del año 2007, inserta a los folios 74 al 81 de la pieza N° II de la presente causa, donde se acordó la inmediata Ejecución y cómputo de pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en este tribunal pasa a reformar de oficio la presente decisión de conformidad al último aparte del artículo 482 eiusdem, de la siguiente manera:
Por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada el 08 de Noviembre de 2007 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, nacido el día 22 de Agosto de 1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción segundo año, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.235.410, hijo de Niña Rosa Quintana (V) y Moreno Luis Enrique (V), residenciado en: Palo Alto, sector Retamal, casa s/n, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda y BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, nacido el día 14 de Febrero de 1974, de 33 años de edad, de estado civil soltera, grado de instrucción estudiando primer año, portadora de la cédula de identidad Nº V- 13.233.546, hija de Niña Rosa Quintana (V) y Rogelio Bernal (V) y residenciada en: Palo Alto, sector Retamal, casa s/n, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsables en la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; en consecuencia se acuerda su inmediata ejecución y cómputo de pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa:

CAPITULO I
Tiempo de Cumplimiento de la Pena Principal y
Finalización de la Condena

Los ciudadanos MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, nacido el día 22 de Agosto de 1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción segundo año, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.235.410, hijo de Niña Rosa Quintana (V) y Moreno Luis Enrique (V), residenciado en: Palo Alto, sector Retamal, casa s/n, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda y BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, nacido el día 14 de Febrero de 1974, de 33 años de edad, de estado civil soltera, grado de instrucción estudiando primer año, portadora de la cédula de identidad Nº V- 13.233.546, hija de Niña Rosa Quintana (V) y Rogelio Bernal (V) y residenciada en: Palo Alto, sector Retamal, casa s/n, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, fueron detenidos preventivamente el 09 de Agosto del año 2007, tal y como se desprende de las actas policiales cursantes en el expediente, la cual se ha mantenido hasta la presente fecha.

Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor reza:

“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-

Ahora bien, siendo que existe en su contra, sentencia condenatoria por la perpetración del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; con una pena corporal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que los penados MORENO QUINTANA LUIS ANGEL y BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, ya identificados, fueron aprehendidos por primera y única vez, el día 09 de agosto del año 2007, y no el 10 de agosto del año 2007. Corrección que realiza esta instancia judicial, de conformidad al artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal

En relación, al penado MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, ya identificado, hasta el día de hoy, inclusive, se ha mantenido privado de libertad, es decir desde el 09/08/2007 hasta el día de hoy 26/01/2009, durante Un (01) año, cinco (05) meses y diecisiete (17) días; por lo que resulta que en definitiva, ha cumplido de la pena impuesta, un total de durante Un (01) año, cinco (05) meses y diecisiete (17) días de prisión; y le falta por cumplir Dos (02) años, seis (06) meses y trece (13) Días de Prisión; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha: 09 de Agosto de 2011.

Asimismo, en relación a la penada BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, ya identificada, cabe destacar, que estuvo privada de libertad, desde el día 09/08/2007 hasta el día 14/11/2008, fecha que este órgano jurisdiccional, le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, denominada Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo previsto en 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 500 Eiusdem, en virtud que la misma, ha cumplido con una cuarta parte de la pena impuesta, y con todos los requisitos exigidas por el legislador patrio. En tal sentido, resulto privada de libertad por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS, por lo que resulta que en definitiva, ha cumplido de la pena impuesta, un total de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION. Asimismo, en fecha 03/06/2008, esta instancia judicial, realizó una redención de pena por el trabajo y el estudio, así como lo prevé la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y cómputo de pena, de DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, y SIETE (07) HORAS, lo que resulta que la penada BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, ya identificada, ha cumplido de la pena impuesta, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y SIETE (07) HORAS DE PRISIÓN, lo que resulta que la penada de autos, para la fecha ya señalada, le falta por cumplir de la pena un total de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS y DIECISIETE (17) HORAS, por lo cual finaliza la pena principal el 09 de diciembre del año 2010, a las 05:00 PM; horas de la tarde.

Asimismo, este órgano jurisdiccional, tomando en cuenta el último cómputo realizado a la penada BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, titular de la cédula de Identidad N° 13.233.546, en fecha 03-06-2008, suma a la pena cumplida para ese momento de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y SIETE (07) HORAS, y el lapso de tiempo privada de libertad, de 03/06/2008, hasta el día que salió en libertad el día 14/11/2008, fecha ésta que se le otorgó el destacamento de Trabajo, de conformidad con lo previsto en 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 500 Eiusdem, lo que para la fecha de 14/11/2008, el cumplimiento de pena por el lapso de tiempo es de CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS, lo que totaliza de la pena cumplida por el lapso ante citado de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DIAS y SIETE (07) HORAS, y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, VEINTICINCO (25) DIAS y DIECISIETE (17) HORAS, por lo cual finaliza la pena principal el 09 de diciembre del año 2010, a las 05:00 PM; horas de la tarde.

En consecuencia, cabe destacar que en esta misma fecha 26 de enero de 2009, este Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró REDIMIDA LA PENA POR ESTUDIO, a favor de la penada ciudadana BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, titular de la cédula de Identidad N° 13.233.546, a un lapso de ONCE (11) DIAS y QUINCE (15) HORAS, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 508 y 509 del instrumento adjetivo penal, por lo cual tomando en cuenta el último cómputo de pena, la cual finaliza en fecha 09 de diciembre del año 2010, a las 05:00 PM; horas de la tarde, y tomando la redención de ONCE (11) DIAS y QUINCE (15) HORAS, ya referida, la penada de autos, finaliza la pena principal en fecha 29 de noviembre del año 2010, a las cinco (05) horas de la tarde. Y así se declara.

Cabe resaltar, que la penada BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, ya identificada, estuvo privada de libertad desde el 09 de agosto del año 2007, hasta el día 14 de noviembre del año 2008, por lo que tomando en cuenta el cómputo de esa fecha, es decir ha cumplido de la pena impuesta, un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DIAS y SIETE (07) HORAS, se le suma la redención de pena ante descritas, es decir ONCE (11) DIAS y QUINCE (15) HORAS, al tiempo cumplido intramuros, es decir siendo un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DIAS y VEINTIDOS (22) HORAS, por lo que la penada de autos, finaliza la pena principal en fecha 29 de noviembre del año 2010, a las cinco (05) horas de la tarde. Y así se declara.


CAPITULO II
Del tiempo de cumplimiento de las Penas Accesorias

Igualmente los prenombrados ciudadanos fueron condenados a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, la cual cumplirá el penado MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, ya identificado, en fecha 09 de Agosto de 2011. Y en relación a la penada BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, ya identificada, la cual la cumplirá en fecha 29 de noviembre del año 2010, a las cinco (05) horas de la tarde.


LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: el cual fueron condenados los ciudadanos MORENO QUINTANA LUIS ANGEL y BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, ya identificados, este Tribunal, considera, que resulta absolutamente injusta e inoficiosa, tomando en consideración que someter al penado a la vigilancia que implica la accesoria, atenta contra su dignidad a ser subordinado a doble vigilancia (durante la condena corporal y posterior a ella) convirtiéndose la misma en una pena de tipo infamante, lo cual está expresamente proscrito por nuestra Carta Magna; implicando un exceso en la restricción de la libertad personal que el mismo debe gozar por haber saldado su responsabilidad con la sociedad por el cumplimiento de la pena impuesta; de lo antes dicho, en razón de lo basado en el criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, de fecha 21-02-2008, signada con el N° 07-1653, precisando la misma tener carácter vinculante para todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración decisión de fecha 21-05-2007, signada con el N° 940-2007, de la antes citada sala, en consecuencia se prescinde de la imposición de la pena accesoria conforme a lo previsto en el artículo 16 ordinal 2 del Código Penal, por ser violatorias a los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del texto Fundamental.


CAPITULO III
De la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, del Confinamiento y de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio

A continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales los penados podrán solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Confinamiento, a saber:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:

Se deja constancia que los penados no podrán optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que los mismos fueron condenados de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por el procedimiento por admisión de los hechos. Y así se declara

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO):
Los penados MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, nacido el día 22 de Agosto de 1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción segundo año, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.235.410, hijo de Niña Rosa Quintana (V) y Moreno Luis Enrique (V), residenciado en: Palo Alto, sector Retamal, casa s/n, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda y BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, nacido el día 14 de Febrero de 1974, de 33 años de edad, de estado civil soltera, grado de instrucción estudiando primer año, portadora de la cédula de identidad Nº V- 13.233.546, hija de Niña Rosa Quintana (V) y Rogelio Bernal (V) y residenciada en: Palo Alto, sector Retamal, casa s/n, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, podrán optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez que cumplan una cuarta parte de la pena impuesta privados de su libertad; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual le corresponde cuando cumpla Un (01) Año, la cual cumplirán el 09-08-2008, la cual ya opero. Cabe señalar que se realiza la corrección de conformidad al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se corrige la fecha 10/08/2008, siendo la correcta 09/08/2008. Y así se declara.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO):
Los penados MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, nacido el día 22 de Agosto de 1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción segundo año, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.235.410, hijo de Niña Rosa Quintana (V) y Moreno Luis Enrique (V), residenciado en: Palo Alto, sector Retamal, casa s/n, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda y BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, nacido el día 14 de Febrero de 1974, de 33 años de edad, de estado civil soltera, grado de instrucción estudiando primer año, portadora de la cédula de identidad Nº V- 13.233.546, hija de Niña Rosa Quintana (V) y Rogelio Bernal (V) y residenciada en: Palo Alto, sector Retamal, casa s/n, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, podrán optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), una vez que cumplan un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual podrían optar a Un (01) Año y Seis (06) Meses, la cual cumplirán el 09-02-2009. Cabe señalar, que esta formula alternativa, la cumplirán en fecha 09/02/2009, y no en fecha 10/12/2008, corrección que se hace de conformidad al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
LIBERTAD CONDICIONAL:
Los penados MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, nacido el día 22 de Agosto de 1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción segundo año, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.235.410, hijo de Niña Rosa Quintana (V) y Moreno Luis Enrique (V), residenciado en: Palo Alto, sector Retamal, casa s/n, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda y BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, nacido el día 14 de Febrero de 1974, de 33 años de edad, de estado civil soltera, grado de instrucción estudiando primer año, portadora de la cédula de identidad Nº V- 13.233.546, hija de Niña Rosa Quintana (V) y Rogelio Bernal (V) y residenciada en: Palo Alto, sector Retamal, casa s/n, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, podrán optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, una vez que cumplan las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual corresponde a los Dos (02) Años y Ocho (08) Meses; la cual cumplirán el 09-04-2010. Cabe señalar que se realiza la corrección de conformidad al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se corrige la fecha 10/04/2010, siendo la correcta 09/04/2010. Y así se declara.-
CONFINAMIENTO:
Prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:
“...Todo reo condenado a presidio o prisión...(omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, corresponde a Tres (03) Años; siendo que los penados ut supra identificados cumplirán el día 09-08-2010. Cabe señalar que se realiza la corrección de conformidad al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se corrige la fecha 10/08/2010, siendo la correcta 09/08/2010. Y así se declara.-
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiera sido impuesta...”.

Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado por los condenados en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir del momento en que se encuentran recluidos. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se establece que el penado MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, nacido el día 22 de Agosto de 1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción segundo año, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.235.410, hijo de Niña Rosa Quintana (V) y Moreno Luis Enrique (V), residenciado en: Palo Alto, sector Retamal, casa s/n, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, ha cumplido de la pena impuesta por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, un total de Un (01) año, cinco (05) meses y diecisiete (17) días de prisión; y le falta por cumplir Dos (02) años, seis (06) meses y trece (13) Días de Prisión; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha 09 de Agosto de 2011. Cabe señalar que se realiza la corrección de conformidad al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se corrige un total de cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días de prisión, siendo la correcta, para la fecha de hoy, Un (01) año, cinco (05) meses y diecisiete (17) días de prisión; y le falta por cumplir Dos (02) años, seis (06) meses y trece (13) Días de Prisión; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha: 09 de Agosto de 2011.


SEGUNDO: Se establece que la penada BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, nacido el día 14 de Febrero de 1974, de 33 años de edad, de estado civil soltera, grado de instrucción estudiando primer año, portadora de la cédula de identidad Nº V- 13.233.546, hija de Niña Rosa Quintana (V) y Rogelio Bernal (V) y residenciada en: Palo Alto, sector Retamal, casa s/n, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, ha cumplido de la pena impuesta por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DIAS y VEINTIDOS (22) HORAS DE PRISIÓN, por lo que la penada de autos, finaliza la pena principal en fecha 29 de noviembre del año 2010, a las cinco (05) horas de la tarde. Cabe señalar que se realiza la corrección de conformidad al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se corrige un total de cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días de prisión, siendo la correcta, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DIAS y VEINTIDOS (22) HORAS, de pena cumplida por lo que la penada de autos, finaliza la pena principal en fecha 29 de noviembre del año 2010, a las cinco (05) horas de la tarde.

TERCERO: Por cuanto los penados MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, nacido el día 22 de Agosto de 1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción segundo año, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.235.410, hijo de Niña Rosa Quintana (V) y Moreno Luis Enrique (V), residenciado en: Palo Alto, sector Retamal, casa s/n, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, y BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, nacido el día 14 de Febrero de 1974, de 33 años de edad, de estado civil soltera, grado de instrucción estudiando primer año, portadora de la cédula de identidad Nº V- 13.233.546, hija de Niña Rosa Quintana (V) y Rogelio Bernal (V) y residenciada en: Palo Alto, sector Retamal, casa s/n, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, fueron condenados a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal: INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, la cual cumplirá el penado MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, ya identificado, en fecha 09 de Agosto de 2011. Y la penada BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, ya identificada, la cual la cumplirá en fecha 29 de noviembre del año 2010, a las cinco (05) horas de la tarde. Cabe señalar que se realiza la corrección de conformidad al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se corrige LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirán en fecha 10-08-2011 y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cual cumplirán en fecha 28-05-2012, siendo la correcta INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, la cual cumplirá el penado MORENO QUINTANA LUIS ANGEL, ya identificado, en fecha 09 de Agosto de 2011. Y en relación a la penada BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, ya identificada, la cual la cumplirá en fecha 29 de noviembre del año 2010, a las cinco (05) horas de la tarde.

CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los penados podrán optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) una vez que cumplan una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año, la cual podrán optar el 09-08-2008, la cual ya opero. Cabe señalar que se realiza la corrección de conformidad al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se corrige la fecha 10/08/2008, siendo la correcta 09/08/2008. DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) una vez que cumplan un tercio de la pena impuesta, la cual corresponde a Un (01) Año y Cuatro (04) meses, la cual cumplirán el 09-02-2009. Cabe señalar, que esta formula alternativa, la cumplirán en fecha 09/02/2009, y no en fecha 10/12/2008, corrección que se hace de conformidad al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; LIBERTAD CONDICIONAL una vez que cumplan las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual corresponden a los Dos (02) Años y Ocho (08) meses, la cual podrán optar a partir del día 09-04-2010. Cabe señalar que se realiza la corrección de conformidad al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se corrige la fecha 10/04/2010, siendo la correcta 09/04/2010. QUINTO: Por otra parte, los penados podrán solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena cuando hayan cumplido las tres cuartas partes de la condena, la cual corresponden a Tres (03) Años, la cual podrán solicitar a partir del día 09-08-2010. Cabe señalar que se realiza la corrección de conformidad al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se corrige la fecha 10/08/2010, siendo la correcta 09/08/2010; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del momento en que se encuentra recluido; de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del instrumento adjetivo penal actual.
QUINTO: Se deja constancia que los penados no podrán optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que los mismos fueron condenados de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por el procedimiento por admisión de los hechos.

Notifíquense al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a los Defensores Privados, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la penada BERNAL QUINTANA DORIS MARIBEL, a los fines de imponerla del presente cómputo de pena.

Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política establecida.

Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales.

Librese oficio con copia certificada del presente fallo, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que imponga al penado QUINTANA LUIS ANGEL, ya identificado, de la presente decisión.

Librese oficio a la Dirección del Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de jóvenes adultos vinculados con delitos contemplados en la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas CERRA ARAGUA, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal; remitiendo copia certificada del presente cómputo.

Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Caracas) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese, Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

NELIDA CONTRERAS ARAUJO


LA SECRETARIA

RAFCEL SILVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

RAFCEL SILVA
NCA/nélida
2E-048/08
26-01-2009.-